Fundacion Jose Dolores Estrada

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Location Nicaragua
Introduction presidente ing. Alfredo Cesar Aguirre
Interests CAPITULO 1: NATURALEZA Y FINES Artículo I: “Fundación General José Dolores Estrada” es una asociación civil sin fines de lucro automáticamente e independiente, de duración indefinida, tiene su domicilio en la ciudad capital pero podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la Republica y constituir capítulos, subsidiarios o filiales en otras ciudades de la Republica. Articulo 2, La: “Fundación General José Dolores Estrada”, fue constituida legalmente en escritura pública numero 93 de las 10:30 de la mañana del 16 de octubre de 1990, autorizada por el notario público Dr. Francisco Barberena Avendaño, en la ciudad de Managua. Su personalidad jurídica fue otorgada por decreto 397 de la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, de fecha 8 de febrero de 1991. Publicada en la Gaceta, Diario Oficia número 121 del 2 de de julio de 1991.
Favorite Books CAPITULOIII DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES: Artículo 7: son órganos de la fundación a) la asamblea general b) la junta directiva c) el cuerpo de asesores .articulo 8: la asamblea nacional es las máximas autoridad de la institución y esta integrada por sus miembros fundadores y activos. Artículo 9: la asamblea nacional deberá reunirse dos veces al año en sesión ordinaria. Las sesiones ordinarias se realizaran en el primer trimestre del año y en el último trimestre. Articulo 12.- la junta directiva, el órgano ejecutivo del fundación se integrara así : a) un presidente, b) un vicepresidente, que será el presidente del PNC, durante este ejerza su cargo. C) un secretario d) un tesorero e) un vocal. Artículo 15: corresponde a la junta directiva a) planificar y supervisar las actividades de la fundación, determinar la inversión de fondos administrar sus bienes y realizar todos los actos conducentes a la consecución de sus objetivo. B) aprobar los planes de estudios y programas del Instituto de Capacitación Política. C) proponer a la asamblea general la separación de miembros como la admisión de nuevos miembros. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Artículo 26: El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera así como el aporte voluntarios, donaciones, herencias, legados y otros frutos que se le sean otorgados