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Anonymous said...



Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

TÍTULO IV

Inspección y régimen sancionador



CAPÍTULO I

Inspección


Artículo 30. Inspecciones.



1. Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la presente Ley.

Asimismo la Comunidad de Madrid podrá realizar funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias.

http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=345&word=S&wordperfect=N&pdf=S

Dec 7, 2012, 6:18:12 PM


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