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Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
TÍTULO IV
Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección
Artículo 30. Inspecciones.
1. Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de la presente Ley.
Asimismo la Comunidad de Madrid podrá realizar funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias.
http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=345&word=S&wordperfect=N&pdf=S
Dec 7, 2012, 6:18:12 PM
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