tag:blogger.com,1999:blog-9518083.post-1108575372472657032005-02-16T18:36:00.000+01:002005-02-16T18:39:35.083+01:00Artículo I-6<i>Derecho de la Unión<br /><br />"La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros."</i><br /><br /><br />Señoras y señores: esto es un cambio cualitativo que nos deja, teniendo en cuenta lo dicho en la anterior entrada, completamente vendidos. ¿Alguien necesita más datos?El aldeanohttp://www.blogger.com/profile/09478213308019289006noreply@blogger.com