tag:blogger.com,1999:blog-71354979951741060922009-06-08T03:34:52.271-07:00El Blog de Asesoria de EmpresasLos Blogs de FormaselectFormaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.comBlogger28125tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-14646238805664825742009-06-08T03:28:00.000-07:002009-06-08T03:33:13.627-07:00Al mal tiempo, formaciónAnte la crisis, invertir en formación parece ser la opción más acertada dentro del sector financiero. Cada vez son más las empresas y los expertos los que consideran que la mejor inversión es la formación. Y es que el sector financiero es el más capacitado en saber cuál es la oportunidad más rentable de cara al futuro.<br /><br />Si bien en tiempos de incertidumbre, el sector reacciona invirtiendo en renta fija para buscar la mayor seguridad posible, esta vez la inversión más tangible parece ser aquella que aporta el mayor beneficio a corto-medio plazo: formación. Sin duda, este es el mejor camino para garantizar una salud económica óptima después de la inquietud existente por la desaceleración económica y los irremediables desplomes en Bolsa. <br /><br />Si la economía mundial registra sus peores cifras, al sector no le queda otra alternativa que formase a partir del mejor ejemplo posible: la crisis. Si ya de por sí una crisis se presenta como una adversidad, hay que empezar a mirarla como un modo de aprender a afrontar situaciones parecidas y por qué no de anticiparse a posibles y futuras dificultades. No olvidemos que el mejor aprendizaje es aquel que pende de la experiencia y de los errores cometidos.<br />Pero más allá de la actividad bursátil y las actividades propias de ésta, es importante tener en cuenta otras áreas de trabajo relacionadas que se ven afectadas en periodos de crisis. Las labores del Day- Trader, la gestión de carteras y la asesoría fiscal a organizaciones son algunas que despiertan cierto interés en el sector financiero y empresarial. <br /><br />Por su parte, las escuelas de negocios se enfrentan a un nuevo ciclo formativo donde, ajustarse a la nueva realidad financiera, es su principal reto. De esta manera, los directivos y profesionales del sector podrán hacer frente de un modo más efectivo ante la presente crisis y adelantarse a posibles futuros problemas económicos.<br /><br />Siempre se ha apuntado que al buen tiempo buena cara. Pues bien, ante la crisis: información y formación. Transmitir los conocimientos, perspectivas y tendencias actuales en época de crisis se convierte en la única llave a un futuro, esperemos, no muy lejano.<br /><br />Déborah Rueda<br /><br />Publicidad: <a href="http://www.blogger.com/www.formaselect.com/areas-formativas/cursos-bolsa.htm" target="_blank">Cursos de Bolsa</a><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-1464623880566482574?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-41946570471698685502009-02-25T04:51:00.001-08:002009-02-26T00:31:34.903-08:00Curso Experto en Coaching Ejecutivo: Nueva ConvocatoriaConscientes de la importancia del Coaching en la empresa actual, y con el fin de fomentar la especialización en el área, la Escuela de Negocios Formaselect junto con Grado3 Recursos Humanos ha puesto en marcha una nueva convocatoria del curso “Experto en Coaching Ejecutivo".<br /><br />La Escuela de Negocios Formaselect es una de las primeras instituciones educativas que apostó por el Coaching como herramienta fundamental de Desarrollo Empresarial, habiendo realziado de forma exitosa varias convocatorias del "Master en Coaching Personal, Ejecutivo y Empresarial" contando con el respaldo de instituciones tan reconocidas como AECOP (Asociación Española de Coaching y Consultoría de Procesos). Grado3 Recursos Humanos es una de las consultoras de Recursos Humanos que más claramente apuesta por el Coaching de mano de su fundadora, Ángela Borja, que ha realizado importantes colaboraciones en radio y televisión dentro del ámbito del Coaching y los Recursos Humanos (Identity, La Casa de Cristal . . .)<br /><br />Este nuevo curso "Experto en Coaching Ejecutivo" nace con el propósito de formar y especializar a ejecutivos, empresarios, directivos . . . con experiencia en gestión de equipos o personas y que puedan aplicar los conocimientos adquiridos en el programa al terminar el curso, consiguiendo de esta manera potenciar los resultados de los mismos.<br /><br />Para ello, se ha diseñado un programa compuesto por ocho grandes módulos que permiten obtener un conocimiento real, global y práctico de la realidad del Coaching en el ámbito empresarial. A lo largo del curso "Experto en Coaching Ejecutivo", los alumnos desarrollarán las habilidades y destrezas necesarias para ejecutar adecuadamente los programas de Coaching en la empresa, podrán tener contacto con los mejores profesionales de este ámbito y conocerán las técnicas y experiencias profesionales, mediante el desarrollo de casos prácticos de actualidad. <br /><br />El curso, que va dirigido a ejecutivos, empresarios y directivos, estará impartido por profesores de reconocido prestigio dentro del ámbito empresarial, encabezados por Ángela Borja.<br /><br />Las clases presenciales se impartirán desde comienzos de abril hasta finales de junio, en horario de fines de semana (viernes y sábados) y se complementarán con sesiones de supervisión.<br /><br />Visita el "<a href="http://www.formaselect.com/curso/experto-coaching-ejecutivo/presentacion.htm">Curso Experto en Coaching Ejecutivo</a>"<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-4194657047169868550?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-15463865572332725082008-10-27T07:19:00.000-07:002008-10-27T07:39:00.995-07:00La crisis bursátil de octubre 2008La crisis bursátil mundial de octubre de 2008 constituye una histórica caída de las cotizaciones bursátiles de prácticamente todas las bolsas del mundo.<br /><br />Las caídas, en la mayoría de los casos, supusieron descensos históricos, en una sola sesión o en varias, y deben interpretarse en el contexto de la crisis financiera de 2008.<br /><br />La crisis tuvo lugar en un un escenario de alta volatilidad, y dio lugar, el 10 de octubre, a un crash generalizado en todas las plazas mundiales. En España, por ejemplo, el Ibex 35 perdió en un sólo día el 9,14%, acumulando unas perdidas semanales del 21,2%, perdiendo el soporte de los 9.000 puntos (había estado por encima de los 14.000 en el periodo precedente). La bolsa de París registró un descenso del 7,7%, la de Milán un 6,5%, la de Francfort un 7% y la de Londres alrededor del 8%, y la de Nueva York un 4%. Las bolsas de Moscú y Viena optaron por cerrar, ante el pánico generalizado.<br /><br />El lunes 13 de octubre, en cambio, las bolsas reaccionan con euforia a las medidas acordadas ese mismo fin de semana por las principales potencias económicas, que en Europa suponen la inyección de más de un billón de euros en el sistema financiero.4 Sólo en España, se anuncia que se avalará la deuda bancaria con 100.000 millones de euros, lo que es recibido con una subida de 10% por el Ibex, la mayor de su historia. <br /><br />Ese mismo día, París, Milán y Francfort suben más de un 11%, y el Dow Jones sube más del 6%. Pese a estas medidas, el día 15 de octubre las bolsas vuelven a su senda bajista con nuevas caídas históricas.<br /><br />Para el día 25 de octubre, el desplome de la bolsa es mundial, y anuncio de una recesión económica global, hasta el punto de que algunos expertos sugieren el cierre de las bolsas para evitar las contínuas caídas.<br /><br />Fuente: <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_bursátil_mundial_de_octubre_de_2008" target="_blank">Wikipedia</a><br /><br />Publicidad: <a href="http://www.formaselect.com/areas-formativas/cursos-bolsa.htm">¿Quieres aprender a sortear la crisis bursátil y aprovechar la oportunidad? Masters y Cursos de Bolsa</a><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-1546386557233272508?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-57358693896710569602008-09-03T08:46:00.000-07:002008-09-03T08:59:24.403-07:00EL AUMENTO EN INVERSIÓN PUBLICITARIA EN INTERNET HA SIDO DE UN 74,9% RESPECTO AL MISMO PERIODO DEL 2.007En estos últimos meses -desde comienzos del año 2008- el paro ha aumentado en toda Europa, estamos en una época de desaceleración económica que ha provocado que en España nos encontremos ante el mayor número de parados de los últimos años -un total de 2.426.916 personas en el mes de julio, según datos del INEM- y en los que el sector publicitario no se salva de esta crisis ya que las inversiones están disminuyendo en todos los medios... salvo en el sector de Internet.<br /> <br /> <br /><br />Ampliar <br />El medio se encuentra en pleno proceso de crecimiento, lo que ha supuesto que durante la primera mitad del 2.008 el aumento en inversión haya sido de un 74,9% respecto al mismo periodo del 2.007, según Havas Media. <br /><br />Este hecho contribuye a que las empresas punteras del marketing online sigan su propia línea de crecimiento. <br /><br />Un claro ejemplo es Internet Advantage -empresa de marketing online y especializada en los sectores educación y turismo- que acaba de ampliar plantilla de 28 a 33 empleados durante el verano y que actualmente se encuentra en proceso de selección de 6 puestos de trabajo más.<br /> <br />Fuente: <a href="http://www.informativos.net/Noticia.aspx?noticia=50874">Informativos.net</a><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-5735869389671056960?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-64132608748132783472008-06-05T07:31:00.000-07:002008-06-05T07:33:04.663-07:00Desgravación fiscal para empresas que quieren ser innovadorasLos últimos indicadores confirman que Navarra goza de una buena salud innovadora, sobre todo si la comparamos con la del resto de España. Sin embargo, ello no debe ocultar que a veces cuesta convencer a las empresas de la importancia que tiene para su futuro invertir en Innovación e I+D. <br /><br />Para atenuar esta circunstancia, la Administración implanta mecanismos para derribar posibles barreras; no sólo porque es bueno para la economía navarra, sino también porque es una cuestión irrenunciable para la competitividad de nuestras empresas. Una de estas medidas consiste en fomentar las actividades innovadoras a través de la reducción de la factura fiscal. Los incentivos fiscales constituyen, por tanto, herramientas políticas de primer orden para estimular el I+D+I dentro el sector empresarial. <br /><br />Proyectos I+D o Innovación <br />Acceder a estas ayudas es posible mediante la elaboración de un Proyecto defendible como de I+D o Innovación ante las Instituciones. Consiste en definir unos objetivos y plantear presupuestos y gastos (activos fijos, personal, colaboraciones externas, material fungible, etcétera). <br /><br />Sólo a partir de un Proyecto bien definido, las empresas pueden optar a incentivos fiscales que les permitan desarrollar ambiciosas iniciativas a largo plazo. <br /><br />A nivel nacional, apenas una mínima parte de las compañías aprovecha las oportunidades que brinda la Administración en materia innovadora. Un dato preocupante si tenemos en cuenta que España presume del sistema de incentivos al I+D+I más beneficioso de Europa. <br /><br />¿Qué ocurre entonces? Una posible causa radica en la falta de seguridad jurídica, o lo que es lo mismo: el espinoso asunto de definir qué es Innovación Tecnológica y quién la determina como tal. En definitiva, una cuestión de confianza en el sistema, que resulta capital dadas las grandes inversiones en juego. <br /><br />Situación en España <br />Un proyecto de Innovación puede obtener en España una desgravación fiscal en el Impuesto de Sociedades de hasta un ocho por ciento de los gastos incurridos en dicha actividad. Por su parte, el calificado como de I+D alcanza hasta el veinticinco por ciento. <br /><br />Hasta hace unos pocos años, las entidades se embarcaban en una suerte de yo me lo guiso, yo me lo como. Las empresas, con la ayuda de un asesor, definían sus Proyectos como de I+D o Innovación, defendiéndolos como tales ante la Administración y pudiendo obtener las correspondientes ventajas fiscales. <br /><br />Otra posibilidad, poco empleada en la práctica, era la consulta directa al Ministerio de Economía y Hacienda. Aunque ambos procedimientos continúan en vigor, el proceso se ha formalizado desde 2003. Hoy en día, y por regla general, el Proyecto se envía a alguna de las entidades certificadoras acreditadas por la ENAC, Entidad Nacional de Acreditación. Estos organismos cuentan con expertos (catedráticos universitarios, en su mayor parte) que lo cualifican y emiten un certificado. <br /><br />Acto seguido, se envía la valoración del Proyecto al Ministerio de Industria, el cual genera un documento clave conocido como Informe Motivado, vinculante por sí mismo para Hacienda. A partir de ahí, las empresas cuentan con garantía jurídica para aplicarse las deducciones fiscales por sus proyectos de I+D+I. <br /><br />En enero de 2007, se dio un paso más. Con el fin de ampliar este beneficio fiscal, todo Proyecto aprobado con ayuda financiera por el CDTI, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, genera por defecto un Informe Motivado, que -como se ha dicho- es vinculante para la Administración Tributaria en materia de I+D+I. En resumidas cuentas, el CDTI cumple la doble función de financiar un Proyecto y de acreditarlo para acceder a las desgravaciones fiscales por I+D+I. Esta circunstancia aporta gran seguridad jurídica: no hay manera de poner en duda la calificación final del Proyecto.<br /><br />Texto extraido de:http://www.navactiva.com/web/es/aimd/doc/articulos/2008/04/46500.php<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-6413260874813278347?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-24567314541301053912008-06-03T09:18:00.001-07:002008-06-03T09:18:59.823-07:00Nueva Convocatoria Master Coaching Octubre 2008La Escuela de Negocios Formaselect, presenta una nueva convocatoria del Master en Coaching Personal, Ejecutivo y Empresarial, Master que celebra en esta nueva convocatoria su 5ª Edición.<br /><br />Este hecho, convierte al Master en Coaching Personal, Ejecutivo y Empresarial de nuestra Escuela de Negocios en uno de los pioneros en el panorama de la formación en Coaching en España.<br /><br />Los alumnos que han pasado en estas ediciones pasadas por nuestras aulas, ocupan hoy día puestos de Coach en importantes empresas, consultoras o ha desarrollado su actividad profesional de manera freelance.<br /><br />En los últimos años el auge del coaching ha sido constante, pues la necesidad del cambio es cada día más importante, y tanto para ejecutivos como para empresas reinventarse es una demanda a la que deben responder permanentemente. En España, la demanda de servicios profesionales de coaching se ha incrementado de forma espectacular, y la formación seria de profesionales del coaching no ha crecido al mismo ritmo. <br /><br />El programa del Master en Coaching Ejecutivo y Empresarial (MCEE) se reparte en diversas áreas de formación. A nivel teórico se estudian las bases y principios del coaching como disciplina, las herramientas auxiliares que se han utilizado para su consolidación profesional, el coaching ejecutivo y el coaching empresarial. Todo ello se complementa con la realización de 60 horas de prácticas, que le permitirán al alumno adquirir una perspectiva global de la profesión, necesaria para que su adaptación a los entornos cambiantes que caracterizan nuestro mercado sea completamente eficaz. <br /><br />Amplia aquí toda la información sobre el <a href="http://www.formaselect.com/Coaching/octubre-2008/" target="_blank">Master en Coaching Personal, Ejecutivo y Empresarial.</a><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-2456731454130105391?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-1186826939311410972008-03-26T05:23:00.000-07:002008-03-26T05:24:53.055-07:00CoachingEl nuevo entorno de los negocios, los acelerados cambios, la innovación tecnológica, la mejora continua, la alta competitividad en el mercado nacional y global, la nueva fuerza de trabajo basado en el talento, son algunos de los escenarios globales donde se mueve el mundo moderno; como consecuencia muchas empresas, no solamente entienden que es necesario renovarse, incorporar nueva tecnología y rediseñar los procesos de trabajo, orientados a optimizar la calidad y los precios; también entienden que es necesario reenfocar al factor humano como activo fundamental y verdadero artífice del progreso. <br /><br />Las organizaciones llegan a ser exitosa cuando dan mayor valor y énfasis a las personas con las que trabajan y en este sentido, es necesario cambiar la forma de dirigir, el modo de prepararlos y formarlos para afrontar exitosamente los nuevos desafíos del entorno global, que no da tregua a nadie; Sobrevivirán solamente aquellas empresas con visión, planeamiento y renovación constante y en tales condiciones los colaboradores son y serán nuestros principales socios estratégicos del negocio, como principal fuente de inspiración y estrategia de crecimiento, convirtiéndose entonces hoy en día ya en la nueva riqueza de las organizaciones y la primera ventaja competitiva. <br /><br />“Las organizaciones modernas que alcanzan el éxito, son auténticas muestras de la expansión del trabajo en equipo, de la formación y la creatividad de su gente” <br /><br />Garfiel (1994), en su libro “Los empleados son primero”, refiere que las organizaciones modernas que alcanzan el éxito, son auténticas muestras de la expansión del trabajo en equipo, de la formación y creatividad de su gente. <br /><br />Las empresas exitosas del mundo, no son otras que siendo visionarias han basado su estrategia de desarrollo en su principal fortaleza: su gente, siendo importante también contar con una plana gerencial con formación en coaching, inspirada además en una nueva filosofía de trabajo, en la cual los valores humanos son imprescindibles y forman parte de su vida, cultura y práctica habitual; los trabajadores no son más simples apellidos: Pérez, Ramírez, Rodríguez, o recursos que sólo se ”usan y descartan”, ellos tienen un valor diferente, un “nombre propio”, porque son nuestros socios estratégicos, colaboradores, clientes internos, ahora son: Carlos, Felipe, Luis, en suma, es todo un equipo humano sensibilizado, motivado, fidelizado, involucrado y comprometido en una misión y visión compartida por todos. <br /><br />La necesidad de conquistar antes a nuestro mercado interno y preparar a nuestra gente para ganar a la competencia esto es lo que llamamos marketing Interno. <br /><br />El marketing interno es la premisa esencial: El cliente externo no es lo primero <br /><br />Las actuales reglas de juego en el mundo de los negocios y de la economía abierta o libre mercado, obligan a las organizaciones a construir su oferta de producto y/o servicio de forma diferente, abarcando además las expectativas, necesidades y motivaciones de “Otro mercado”, el que conforman todos nuestros colaboradores como premisa esencial, con quienes se debe utilizar un cambio en las estrategias de gestión y de dirección diferentes a las tradicionales, con una mentalidad mucho más creativa que antes e incluso con otros perfiles de personalidad que coadyuve una influencia efectiva, para traerlos, persuadirlos, involucrarlos, fidelizarlos, tan igual como hacemos con nuestros clientes externos, situación en la cual mantener la credibilidad de la gente será fundamental “El cambio en las personas y en las organizaciones es lo único permanente en el mundo”. <br /><br />Levionnois (1991), refiere que “abordar el marketing interno es ante todo, considerar la gestión y la optimización del personal como una finalidad en sí misma, y no como uno de los medios puestos al servicio de la empresa para alcanzar con más seguridad los objetivos de rentabilidad” El trabajador de hoy, tiene mucho más talento y sensibilidad; en su ambiente de trabajo, “Observa, analiza, interpreta y actúa, ah.., y tienen memoria”, ya no estamos, frente a las actitudes tradicionales de conformismo, aceptación o simple oposición., el trabajador actual actúa con mayor creatividad y criterio y es sensible al trato que recibe y puede actuar en la forma como asimila el impacto de nuestra actuación hacia él. <br /><br />Resulta entonces conveniente que tanto el trato que se brinda al personal es importante, tal igual como potenciar su desarrollo para adquirir o desarrollar mayores competencias. <br /><br />“Nuevas competencias en la gestión del capital humano” <br /><br />Los jefes de personal globales, ya están pensando que las funciones más importantes cuando se hace una efectiva gestión de personal, no precisamente las tareas operativas, como hacer la planilla de pago, seleccionar a la gente, capacitarlos y entrenarlos, controlar la asistencia, efectuar sólo este tipo de actividades no tienen ninguna trascendencia, pensaríamos que las empresas son empresas dinosaurios y disfuncionales que se quedaron en el pasado. <br /><br />El ejecutivo de recursos humanos, tiene hoy en día que enfrentar como hemos podido apreciar, nuevos retos y desafíos en la gestión, especialmente en manejar conductas, tratar el tema de cómo motivar eficazmente a la gente, como optimizar sus competencias, como gestionar el conocimiento etc, por lo tanto es necesario echar una mirada a otras actividades u orientaciones que puede realizar además de las clásicas, entre actividades señalamos: <br /><br /><br /><br />Capacitase en coaching, esta será una competencia fundamental para dirigir personas. <br /><br />El optimizar y/o fomentar un clima de trabajo abierto, cálido y participativo, coadyuvando la internalización de los valores fundamentales. <br /><br />Fomentar una cultura de trabajo inspirada en una visión común, <br /><br />Empoderar a la gente, promoviendo la creatividad, innovación y la autonomía psicológica para “gerenciar” sus puestos de trabajo, <br /><br />Desarrollar nuevas habilidades y competencias, facilitar el reconocimiento, valorización, motivación y desarrollo de la gente, asumiendo una actitud conciliadora, obtener la credibilidad, empatía, resiliencia, asertividad en sus relaciones y gran dominio del arte de negociar. <br /><br />Constituirse en un eficaz proveedor interno de personal a las diferentes áreas de trabajo para garantizar la eficiencia y eficacia organizacional. <br /><br />Conectarlos con una realidad concreta de trabajo y un mundo de relaciones con los jefes, colegas y clientes. <br /><br />Inyectar optimismo y motivación a las personas. <br /><br />Focalizar una misión y visión conjunta de trabajo. <br /><br />Formar equipos de alta performance, <br /><br />Aprender a convivir de cerca con la gente sentir sus “Humores” su idiosincrasia, sus miedos y temores. <br /><br />Facilitar que las personas se adapten a los cambios de manera eficiente y eficaz. <br /><br />Estimular a las personas hacia la producción de resultados sin precedentes. <br /><br />Renovar las relaciones y hacer eficaz la comunicación en los sistemas humanos. <br /><br />Predisponer a las personas para la colaboración, el trabajo en equipo y la creación de consenso. <br /><br />Destapar la potencialidad de las personas, permitiéndoles alcanzar los objetivos que de otra manera son considerados inalcanzables.<br /><br />Descentralizar algunas funciones de personal en los jefes de otras áreas, y prepararlos como tratar con problemas humanos, como influir positivamente en ellos, como capitalizar mejor sus competencias laborales, en suma entender y gestionar a las personas a su cargo; estas tareas ayudará a “Romper el cordón umbilical” dejando de lado el centralismo en el área de personal en solucionar todos los problemas inherentes a la gente, muchas veces son simples problemas que los jefes de área pueden solucionar.<br /><br /><br /><br />La función de dirigir personas en la organización, es considerada por algunos especialistas como una de las más complejas y difíciles tareas, que exigen del ejecutivo múltiples competencias, siendo una de las importantes una formación psicológica y humanista sólida y poseer formación en coaching como hemos señalado.<br /><br />“El coaching es una técnica de dirección, cuya finalidad es desarrollar el potencial de las personas, fortalecer la confianza, autoestima y el crecimiento personal”<br /><br />“Sócrates” ya decía a sus discípulos “Yo no puedo enseñarles nada; sólo puede ayudarles a buscar el conocimiento dentro de ustedes mismos; lo cual es mucho mejor que traspasarles mi poca sabiduría”<br /><br />El coaching, es término relativamente nuevo en el habla hispana, sin embargo se conoce que en Norteamérica, muchas empresas como el caso de Baxter, Gillette y ABB entre otras, han incorporado esta práctica como habitual, enfatizando, haber encontrado una estrategia que hace posible un cambio muy positivo orientada a la movilidad de todos los ejecutivos para dejar viejos paradigmas metacéntricos de autoridad y poder, que en el pasado no dieron buenos resultados. El nuevo paradigma en la gestión de las personas, parte de un principio fundamental “Humanismo y más humanismo en las organizaciones” de este modo la tarea de manejar y dirigir personas en un entorno cada vez más globalizado y competitivo, parte de un significado mayormente ontológico que es necesario examinar y en las mutihabilidades de los nuevos ejecutivos que aspiran a tener éxito en esta función.<br /><br />La palabra coach (inglés) tiene dos significados: estudiar con un guía-maestro-entrenador; o carruaje, elemento que transporta a alguien de un lugar a otro. El coaching, brinda un enfoque estructurado para el desarrollo de aptitudes, habilidades y actitudes que beneficien a las personas en su vida, no obstante la detección de la necesidad también se ha realizado en un ámbito laboral.<br /><br />Al Coaching, se le conoce más comúnmente en la psicología deportiva, la cual basa algunos de sus principios en el aprendizaje de tácticas de juego para alcanzar la sinergia necesaria, obtener el máximo rendimiento de las potencialidades del equipo para lograr los objetivos esperados.<br /><br />En el ámbito laboral, el coach, es cualquier ejecutivo o gerente adecuadamente entrenado para ello. El ejecutivo de personal debe ser necesariamente un coach, desarrollará entre otras actividades fundamentales, descubrir el talento y las competencias individuales de la gente, para ubicarlos en función o puesto más apropiado a ellas, garantizando el desempeño correcto de las funciones y la alta performance ocupacional.<br /><br />El coaching, como estrategia gerencial, va más allá de sólo hallazgos de cualidades individuales, su función debe tener un enfoque sistémico organizacional que se orienta hacia la formación del personal.<br /><br />El coaching, como estrategia de gestión o modelo de dirección, tiene como objetivo fundamental desarrollar el potencial de las personas, de forma metódica, estructurada y eficaz, orientada a obtener la perfecta adecuación y desarrollo del potencial humano en las funciones y tareas fundamentales asignadas.<br /><br />El coaching, es una estrategia que es imprescindible y permanente en las organizaciones, sin embargo debe priorizarse cuando la organización se encuentra en un proceso de cambios o de metamorfosis para el fortalecimiento de la gestión, a través de un nuevo plan estratégico, ajustes estructurales, como la reingeniería, downsizing, benchmarking, incorporación de nueva tecnología, etc, consideradas como estrategias fundamentales para optimizar la orientación al cliente, mejora en la calidad del producto o servicio.<br /><br />El proceso de formación en coaching, se basa en función de las siguientes etapas: El Contrato (Contract); La Observación y Evaluación (Assess); el Desafío Constructivo (Constructively Challenge) y el Manejo de la Resistencia (Handle Resistance).<br /><br />.El coach en la función de personal, tiene nuevas responsabilidades, su formación, como estratega, es fundamental.<br /><br />Se debe brindar una formación en coaching, cuando el ejecutivo va a integrarse a un nuevo puesto, cuando es promovido a una nueva posición, cuando requiere formar equipos de trabajo efectivos, cuando tienen dificultades de manejo de personal, cuando reconoce que requiere mejorar el mismo, desarrollar su autoestima o sus competencias personales entre otros aspectos.<br /><br />La intervención del coach en la gente, es una acción muy relevante, orientado a resultados, facilitador de conductas y en especial trabajos de formación personalizado (Sesiones de desarrollo ejecutivo), coaching grupal (Dinamización de equipos), o formación en coaching( Desarrollo de competencias de coach).<br /><br />Una tarea importante dentro del proceso de formación del coach, es capacitar y orientar a los niveles directivos como fortalecer su perfil y formación personal, eliminando las limitaciones del “área ciega” de su personalidad (La parte que no vemos, pero las otras personas si ven)) y que en ocasiones nos hacen cometer muchos errores en nuestra actuación y que sin embargo, no somos concientes de ello, por lo que tal vez no seamos tan populares con la gente, no logramos tener la credibilidad que necesitamos tener, no somos muy asertivos cuando expresamos nuestras ideas o cuando dirigimos al personal.<br /><br />Este entrenamiento es fundamental, todo ejecutivo debe ser un coach por excelencia, ya que coadyuvará a fortalecer su marketing personal y el desarrollo de habilidades para manejar y enfrentar problemas humanos, negociar, establecer relaciones interpersonales exitosas a todo nivel, descubrir y capitalizar las fortalezas de su gente, eliminar debilidades y limitaciones, optimizar el rendimiento del personal, entender que el nivel de puesto, no debe cambiar a la persona por más alto que sea o mayor poder que se tenga, ya que en ésta función, se tiene que pisar tierra firme, asumir una actitud sencilla, cálida y positiva; no olvidemos que la moral en el jefe de personal es como un fino cristal , cometer unos errores opacarán al cristal , toda la gente de la organización piensa ver él, a la persona ejemplar, ponderada, madura, cortes etc. Tal vez en algunas organizaciones no sea tan importante apreciar como se comporta otro ejecutivo, pero si percata de cuan bueno puede ser el jefe de personal que tienen.<br /><br />El ejecutivo formado en coaching será capaz de:<br /><br /><br /><br />Optimizar el fortalecimiento de los niveles de confianza y autoestima, satisfacción laboral y crecimiento personal.<br /><br />Podrá explotar y desbloquear el potencial de la persona para maximizar su desempeño, ayudar a aprender, más que a enseñar.<br /><br />Desarrollar un sistema de gerencia que le permite gestionar su vida personal o profesional.<br /><br />Lograr un estilo particular de coach, con algunas características específicas de liderazgo que resultan novedosas para el desarrollo de líderes en las organizaciones.<br /><br />Obtener una metodología de planificación continua en el tiempo en estrategias y tácticas que apuntan siempre hacia una mayor eficacia en la gestión.<br /><br />Lograr un sistema integral, coherente, continuo, día a día, para el desarrollo de los talentos individuales de las personas en el trabajo, conectado con la medición del desempeño individual, con los resultados del equipo y la presencia de amor por el trabajo y pasión por la excelencia.<br /><br />Crear un sistema sinérgico de trabajo en equipo que fortalezca aún más las competencias individuales en beneficio de mejores resultados para el equipo.<br /><br />Lograr un cambio de paradigma en las personas de ver al trabajo como obligación, hacia el trabajo que brinda satisfacción, alegría y desarrollo individual, como irían los japoneses “Uchi” significa trabajo, familia, integración, crecimiento, compañero, confianza , lealtad etc., y “soto”, lo de afuera, desconocido, foráneo, no da confianza, credibilidad.<br /><br /><br /><br />Principios del Coaching<br /><br /><br /><br />El coaching más se centra en las posibilidades del futuro, y no en los errores del pasado ni en el rendimiento actual.<br /><br />Para obtener lo mejor de las personas, el coach debe creer en su potencial como entrenador. Nuestras creencias sobre las capacidades de los otros tienen un impacto directo sobre su actuación.<br /><br />El coaching funciona en base a una relación de confianza y confidencialidad mantenida entre el entrenador y el entrenado.<br /><br />El entrenado no aprende del coach, sino de si mismo estimulado por el coach.<br /><br /><br /><br />Aunque a veces no es fácil, el coach debe evitar transferir su experiencia al entrenado, ya que si lo hiciera, estaría incumpliendo uno de los principios básicos del coaching.<br /><br />Beneficios del Coaching:<br /><br /><br /><br />Mejora del rendimiento del personal en el desempeño de sus laborales. <br /><br />Desarrolla el potencia de la gente, ubicándolos en cargos en los cuales puedan desempeñarse mejor o tengan posibilidades de mayor desarrollo.<br /><br />Mejora las relaciones directivo-colaborador.<br /><br />Fomenta el liderazgo efectivo en los gerentes y supervisores.<br /><br />Facilita la motivación y el entusiasmo de la gente.<br /><br />Aumenta la implicación y el compromiso de la gente frente a su organización.<br /><br />Produce un incremento en valores corporativos y en especial en valores humanos.<br /><br />Fortalece el clima laboral, volviéndolo más cálido, amigable, participativo y confiable.<br /><br />Refuerza la autoestima de las personas y auto confianza en si mismo.<br /><br /><br /><br />Características del Coach<br />Hemos adaptado algunas de las características descritas por Hendriks <br /><br /><br /><br />FEED BACK: Los Coach aconsejan, establecen dirección y brindan frecuente retroalimentación, indican las tareas que desarrollan mejor las habilidades que ayudan a lograr el éxito. Esto ultimo lo realizan anticipando problemas y obstáculos que podrán enfrentar el equipo, proveen de los recursos necesarios, removiendo obstáculos.<br /><br />CLARIDAD: Un coach se asegura de la claridad en su comunicación, de otro modo las personas comienzan a fallar o a no hacer nada, o peor aun, comienzan asumir lo que debe hacerse, lo que siempre cuesta tiempo y dinero.<br /><br />APOYO: Significa monitorear la labor del equipo, aportando la ayuda que necesitan, bien sea información, materiales, consejos o simplemente comprensión.<br /><br />CONSTRUCCIÓN DE CONFIANZA: Permite que las personas de equipo sepan que usted cree en ellas y en lo que hacen. Señale los éxitos obtenidos. Revisa con ellos las causas de tales éxitos y otorga reconocimiento hacia la excelencia detrás de cada victoria.<br /><br />MUTUALIDAD: Significa compartir una visión de las metas comunes. Para asegurarse de lo anterior, debe tomarse el tiempo de explicar en detalles sus metas. Asegurase de que los miembros de su equipo, puedan responder preguntas como: ¿Por qué esta meta es tan buena para el equipo o para las organizaciones?, o ¿Cuáles pasos deben realizarse para lograr las metas?, ¿cuándo?, etc.<br /><br />EMPATIA: Comprender el punto de vista de los colaboradores. Realizar preguntas para involucrarse con las personas, que revelen la realidad que viven los miembros del equipo. Mientras mas preguntas SE haga, más se comprenderá lo que sucederá en el interior de los individuos. No asumir de que ya sabe lo que piensan y sienten, pregúnteles.<br /><br />RIESGO: Es permitir que los miembros del equipo sepan que los errores no van a ser castigados con el despido, siempre y cuando todo el mundo aprenda de ellos.<br /><br />PACIENCIA: El tiempo y la paciencia son claves para prevenir que el coach simplemente reaccione: siempre que sea posible deben evitarse respuestas hepáticas, ya que pueden minar la confianza de su equipo en la habilidad para pensar y reaccionar.<br /><br />CONFIDENCIALIDAD: Los mejores coachs son aquellos que logran mantener la boca cerrada. El mantener la confidencialidad de la información individual recolectada, es a base de la confianza y por ende, de su credibilidad como líder.<br /><br />RESPETO: Implica la actitud percibida con el supervisor o gerente, hacia los individuos que guía. Usted puede respetar en alto grado a sus miembros del equipo, pero si eso esta en contradicción con su poca disposición de involucrarse, su poca habilidad para ejercer la paciencia, para su deficiencia en compartir metas, etc., indica poco respeto a su equipo.<br /><br /><br /><br /><br />--------------------------------------------------------------------------------<br /><br /><br />Bibliografía<br /><br />Levionnois, Michael (1991) “Marketing Interno y Gestión de Recursos Humanos”<br />Madrid. Edit. Diaz de Santos,S.A.<br />Eslava E. Bellido,C (1999) “Gestión de Recursos Humanos”<br />Lima-Perú-Saniplan-GMBH DeutscheBeratungsgesellschaft für Hygiene und Medizin <br />Garfield Charles (1994) “Los Empleados Son Primero” México Edit.Mc Graw Hill<br />Selman, J. Evered,R. (1993) “Coaching y el Arte del Management”<br />http://www.coachingempresarial<br /><br />Texto extraido de: http://www.degerencia.com/articulo/coaching_en_la_gestion_del_capital_humano<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-118682693931141097?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-69333367543882605282008-03-07T08:51:00.000-08:002008-03-07T08:53:46.580-08:00¿que es Coaching?<object width="425" height="355"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/zo0QeJHeHY0"></param><param name="wmode" value="transparent"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/zo0QeJHeHY0" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="355"></embed></object><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-6933336754388260528?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-80553656744319377332008-03-03T04:11:00.000-08:002008-03-03T04:12:50.843-08:00La Doble Tributación InternacionalCuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a doble imposición, es decir, pueden verse gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.<br /><br />Los sistemas fiscales se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente. El criterio de la residencia implica que el Estado donde la persona tiene fijada la residencia grava toda su renta mundial. Por su parte, el principio de la fuente consiste en que el Estado somete a tributación todas las rentas con origen en su territorio. La aplicación conjunta de estos dos principios hace que ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones distintas, y que se origine la doble imposición.<br /><br />Los métodos de eliminación de la doble imposición son fundamentalmente dos. En el método de la imputación, el Estado de residencia, que como hemos dicho somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su país.<br /><br />Este método elimina sólo parcialmente la doble imposición, porque normalmente la deducción del impuesto pagado en el extranjero se permite sólo hasta el límite del impuesto que le habría correspondido pagar de haberse realizado la inversión en el Estado de residencia.<br /><br />En el método de la exención, el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversión tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Por tanto, es más ventajoso para el contribuyente que la imputación.<br /><br />La doble imposición es una traba para el comercio internacional que encarece las inversiones exteriores. De ahí que los Estados tiendan a la neutralidad fiscal e intenten eliminar la doble imposición mediante la aprobación de convenios. La inmensa mayoría de los convenios firmados por España recoge el método de la imputación.<br /><br />Para desarrollar una buena operación de inversión en el exterior, es necesario que el inversor conozca las alternativas que le permitan minimizar la carga tributaria, o al menos, diferir en el tiempo el pago del impuesto.<br /><br />Normalmente, es importante tener en cuenta si el país de inversión es políticamente estable, si tiene un buen sistema financiero y un buen número de convenios para evitar la doble imposición, especialmente con el país donde el inversor mantiene su residencia.<br /><br />De esta forma, el contribuyente puede planificarse la mejor forma de repatriar beneficios. Aunque también hay que señalar que normalmente los convenios contienen una cláusula que impide el mal uso o abuso de las estructuras del convenio.<br /><br />Igualmente, ha de estudiarse el tipo de estructura que conviene constituir. Una entidad holding, que posea las acciones o participaciones de otras entidades, puede recibir rentas de dividendos y de venta de acciones sin tributar por ellas. Un centro de financiación puede funcionar como un banco para el grupo, mejorando la gestión de los recursos del grupo, optimizando sus excedentes de tesorería y financiando a las sociedades del grupo. Un centro de distribución o de comercio canaliza las ventas del grupo y centraliza las gestiones administrativas.<br /><br />Los convenios de España. Recientemente, España ha introducido en nuestra legislación la figura de la entidad de tenencia de valores extranjeros. El régimen consiste, básicamente, en considerar exentas de tributación las rentas procedentes de las participaciones en sociedades extranjeras, ya se trate de dividendos, ya de plusvalías obtenidas por la entidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, es un sistema basado en el método de la exención.<br /><br />La introducción de estas holdings en el sistema español responde a la idea de atraer a España capitales extranjeros, así como otorgar a las filiales de empresas españolas que llevan a cabo actividades empresariales en el extranjero un trato igual o similar al que reciben las filiales de sociedades extranjeras que actúan en el mismo mercado.<br /><br />Amalia Saavedra es abogada de la firma KPMG.<br /><br /><br />Texto Extraido de: http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-126-08a.html<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-8055365674431937733?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-74940825826781984982008-02-25T07:29:00.000-08:002008-02-25T07:30:07.349-08:00Agencias de Servicios Plenos<object width="425" height="355"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/vuYC9YX2ePo&rel=1"></param><param name="wmode" value="transparent"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/vuYC9YX2ePo&rel=1" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="355"></embed></object><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-7494082582678198498?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-74743890547176541232008-02-21T08:28:00.001-08:002008-02-21T08:28:59.040-08:00La AIF exigirá junto a los consumidores una mejor definición y defensa de la profesión del asesoramiento(AIF) convoca el 26 de febrero la jornada de debate "Asesores Financieros: el intermediario en operaciones de crédito. Problemas y futuro de la profesión". <br /> <br />La Asociación de Profesionales Asesores Independientes Financieros (AIF) convoca el 26 de febrero la jornada de debate "Asesores Financieros: el intermediario en operaciones de crédito. Problemas y futuro de la profesión". <br />El objetivo de esta jornada es dar tratar la situación del profesional intermediario de crédito, diferenciándolo de otras figuras cuyas malas prácticas están provocando una mala imagen y reputación de los intermediarios independientes.<br />De hecho, la jornada contará con la participación de representantes de la Unión de Consumidores de España (UCE) y de Ausbanc, dado que AIF quiere dar especial importancia a la protección de los consumidores en el ejercicio de la profesión. La asociación espera colaborar con estas entidades para identificar las malas prácticas y, al menos, poder advertir a los consumidores acerca de quién no cumple con los mínimos de calidad exigibles.<br />Las inspecciones de Consumo, la situación de la profesión, las relaciones entre los profesionales y las asociaciones de consumidores y las soluciones para que el profesional independiente trabaje en igualdad de condiciones que las grandes marcas serán los temas centrales de la jornada.<br />El objetivo es debatir acerca de la situación y perspectivas de una actividad que no está regulada como debería, a pesar de su crecimiento y cada vez mayor importancia: no en vano, la reunificación de deudas ha contenido la morosidad en nuestro país, dada la situación de los mercados inmobiliario e hipotecario. <br /><br /><br />Texto extraido de: http://www.noticias.info/asp/aspcomunicados.asp?nid=341230<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-7474389054717654123?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-73703096103664546122008-02-04T03:02:00.000-08:002008-02-04T03:36:41.022-08:00El segundo borrador del Nuevo Plan General de ContabilidadEl pasado 4 de julio el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) publicó el segundo borrador del nuevo Plan General Contable. De esta manera, ya es seguro que el nuevo Plan General Contable entrará en vigor el 1 de enero de 2008. En este artículo se realiza un análisis de las variaciones que existen entre los dos borradores presentados este año en cada una de las partes que está dividido (marco conceptual de la contabilidad, normas de registro y valoración, cuenta anuales, cuadro de cuentas, y definiciones y relaciones contables). Hay que señalar que la actual publicación recoge la norma contable, el futuro Plan General de Contabilidad y la disposición jurídica que se empleará para su aprobación, el Proyecto de Real Decreto. <br /> <br />El pasado 4 de julio el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) publicó el segundo borrador del nuevo Plan General Contable. De esta manera, ya es seguro que el nuevo Plan General Contable entrará en vigor el 1 de enero de 2008. En este artículo se realiza un análisis de las variaciones que existen entre los dos borradores presentados este año en cada una de las partes que está dividido (marco conceptual de la contabilidad, normas de registro y valoración, cuenta anuales, cuadro de cuentas, y definiciones y relaciones contables).<br />Hay que señalar que la actual publicación recoge la norma contable, el futuro Plan General de Contabilidad y la disposición jurídica que se empleará para su aprobación, el Proyecto de Real Decreto.<br /><br /><br />Texto Extraido de: http://www.estrategiafinanciera.es/ver_detalleArt.asp?idArt=42963&action=ver<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-7370309610366454612?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-36335617370639131922008-01-14T08:35:00.000-08:002008-01-14T08:36:54.734-08:00¿Qué nos protege del estrés?Ante tantas posibles causas de estrés y otras más, que nos hemos dejado en el tintero por no hacer demasiado prolija esta exposición, tenemos factores que nos salvaguardan de sus efectos nocivos: <br /><br />Parece obvio que, las personas que desempeñan un trabajo que les gusta sufren menos estrés que aquellas que pasan la jornada realizando un trabajo que no les gusta. Este primer factor se llama satisfacción en el trabajo. En los estudios sobre satisfacción laboral parece que ésta aumenta con la edad, a partir de los seis o siete años de permanencia en la empresa y en las personas con un nivel de estudios superior que pueden demostrar sus habilidades y conocimientos en su tarea. También los empleados nuevos y los cargos ejecutivos superiores suelen tener un alto grado de satisfacción laboral. <br />Un mayor grado de autonomía y poder en la realización del trabajo también hace que el estrés nos afecte menos. Este es el caso de los ejecutivos de alto nivel quienes, a pesar de que están sometidos a más tensiones, sufren menos estrés porque su grado de autonomía y poder también es muy elevado. En comparación con ellos, los mandos medios sufren mucho más estrés porque están sujetos a más control y su nivel de autoridad es menor. <br />El apoyo de la familia proporciona otras satisfacciones y logros ajenas a las del trabajo, autoestima, aceptación y sentido de dignidad personal que contribuyen a paliar lo efectos nocivos del trabajo. En este mismo sentido actúa el apoyo de los compañeros, la cohesión del grupo de trabajo y mantener buenas relaciones con nuestro superior. <br />El estar en buena forma física nos protege de los efectos físicos perjudiciales del estrés. <br />Este es un ejemplo más de los beneficios del ejercicio físico practicado de forma regular. <br />Otro factor que nos beneficia es disponer de los conocimientos, capacidades y habilidades necesarios para desempeñar las tareas en las que consiste el trabajo. Por eso, ante la introducción de cambios, como disponer de un nuevo equipo informático, son tan importantes los procesos de formación <br /><br />texto extraido de: http://www.saludalia.com/docs/Salud/web_saludalia/vivir_sano/doc/psicologia/doc<br />/doc_trabajo_estres.htm<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-3633561737063913192?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-92197155965658881422008-01-14T08:30:00.000-08:002008-01-14T08:32:59.316-08:00Supresión del régimen fiscal de las sociedades patrimoniales.Se establece un régimen transitorio para las sociedades que pasen a tributar por el régimen general, con las siguientes particularidades:<br /><br />Cuando el período impositivo se haya iniciado en el 2006 y concluya en el 2007, la base imponible se cuantifica según la normativa del IRPF vigente en 2006. <br />El paso al régimen general no puede determinar que una renta no tribute o sea gravada dos veces. <br />Las bases imponibles negativas pendientes de compensación por la sociedad patrimonial al 1-1-2007 se compensarán según criterios y plazos del Impuesto de Sociedades (IS). <br />Las deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS. <br />Las deducciones por realización de determinadas actividades pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS. <br />La distribución de dividendos realizada a partir de 2007 de beneficios generados en períodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Caso de socios personas físicas no integran en la base imponible el dividendo percibido y no soportan retención. La distribución de beneficios generados en períodos en los que la sociedad tributó según el régimen general del IS, se aplicarán las reglas generales sobre tributación de dividendos. <br />La transmisión de participaciones en sociedades que tributaron en periodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Si el transmisor es una persona física, en el precio de adquisición se incluirán los beneficios contables generados durante el tiempo de tenencia de la participación en la sociedad patrimonial.<br /><br />texto extraido de:http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-9219715596565888142?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-57912566002150875572008-01-10T04:59:00.001-08:002008-01-10T04:59:33.693-08:00El Gobierno retrasa hasta 2007 la entrada en vigor de la reforma fiscalLa reforma fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2007, un año después de lo anunciado por el Gobierno, según ha explicado esta tarde el vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes. En un acto celebrado en el Colegio de Economistas de Madrid, Solbes ha confirmado que la reforma del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se trasladará al Parlamento en este último trimestre y se aprobará en este año 2006 para aplicarse a partir del 1 de enero de 2007. Si se mantiene este calendario, la primera declaración bajo este nuevo IRPF se realizará en 2008, depués de las elecciones generales. Entre las modificaciones, que no son sustanciales, está la rebaja de impuestos para las rentas del trabajo, la reducción de los tramos y el tipo máximo, la conservación de la desgravación por vivienda con correcciones y la modificación de los límites de aportación a planes de pensiones.<br /><br />Uno de los puntos mas importantes es la anunciada reducción del número de tramos del IRPF, que el ministro no ha dejado claro si serán tres o cuatro en lugar de los cinco actuales. Lo que queda claro, es que el plan contempla disminuir el tipo marginal máximo, que ahora se sitúa en el 45%. Sobre el tipo mínimo, que se encuentra en el 15%, ha indicado que no se tocará, pero que, en la medida en que se reduzca el número de tipos y se modifique las deducciones, sufrirá una rebaja indirecta. Así, su porcentaje final dependerá de si el número de tramos se reduce a tres o cuatro desde los cinco actuales y del incremento del mínimo exento.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-5791256600215087557?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-14779462379752537912008-01-10T04:58:00.000-08:002008-01-10T04:59:01.849-08:00El Tribunal Supremo dice que “Estrés en el trabajo” => Infarto => Accidente LaboralEl estrés en el trabajo puede considerarse un accidente laboral. Lo acaba de decir una nueva sentencia del Tribunal Supremo esta misma semana, en la que se ha reconocido el derecho de un trabajador a ser indemnizado por su empresa, tras sufrir un infarto relacionado, según dice la sentencia, “de forma directa” con la situación de estrés soportada en el puesto de trabajo.<br /><br />Aunque la jurisprudencia es escasa y todavía poco uniforme, el Tribunal ha dictaminado que el infarto sufrido por este trabajador, funcionario por mas señas, puede considerarse como un accidente de trabajo. Para que luego digamos que los funcionarios no sufren de estrés.<br /><br />Muchos jueces empiezan a reconocer que las cardiopatías de algunos trabajadores son accidentes laborales. Tanto las que se producen en el trabajo como si tienen lugar desde o hacia el trabajo, mientras que si el percance se produce en un lugar totalmente ajeno al puesto, “se necesitará probar su vinculación con el estrés que el afectado padece en el trabajo”. Pero en definitiva se abre una puerta hacia la asimilación de multitud de enfermedades producidas por el estrés.<br /><br />Según la sentencia, el trabajador “no padecía con anterioridad ninguna enfermedad y no tenía antecedentes hereditarios de ella”. “La causa del infarto que sufrió, y que le derivó en una incapacidad permanente absoluta, fue el estrés producido por el trabajo”, concluye que su vida ha quedado limitada por el infarto.<br /><br />Según la sentencia, dictada primero en la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificada ahora por el Tribumal Supremo, el funcionario “tuvo grandes problemas profesionales por las diferencias surgidas con su superior jerárquico”. “A partir del infarto el empleado deberá limitar su vida al mínimo esfuerzo y alejarse de situaciones de estrés”.<br /><br />El Supremo comprende que, aunque el infarto de miocardio no está incluido como causa de accidente en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, “debe entenderse dentro del seguro de accidentes cuando tenga su origen en una causa externa”.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-1477946237975253791?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-3958044586236134832008-01-10T04:57:00.000-08:002008-01-10T04:58:12.815-08:00Clasificación de las Infracciones TributariasLa clasificación concreta y detallada de las infracciones tributarias así como las multas, pecuniarias o no, a imponer en cada caso se desarrollan entre lo artículos 191 y 206 de la LGT.Los tipos de infracciones tributarias pueden ser: <br /><br />· Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. <br /><br />· Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. <br /><br />· Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones. <br /><br />· Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. <br /><br />· Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. <br /><br />· Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. <br /><br />· Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. <br /><br />· Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. <br /><br />· Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. <br /><br />· Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. <br /><br />· Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. <br /><br />· Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. <br /><br />· Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. <br /><br />· Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. <br /><br />· Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. <br /><br />· Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. <br /><br />En estos casos, la infracción tributaria podrá calificarse de leve, grave o muy grave. <br /><br />La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. <br /><br />La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. <br /><br />La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento. <br /><br />La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. <br /><br />La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión establecidos por la Hacienda Pública. <br /><br />La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. <br /><br />La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión establecidos por la Hacienda Pública.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-395804458623613483?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-57371259494537455902008-01-10T04:56:00.000-08:002008-01-10T04:57:30.958-08:00La Letra de Cambio (1)La letra de cambio es un título-valor que incorpora una orden incondicionada, dada por quien la emite, a otra persona de pagar una suma determinada a un tercero. La letra de cambio aparece regulada en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Ley Cambiaria y del Cheque. <br /><br />El origen de la letra de cambio se remonta a los antiguos mercaderes, ante la inseguridad de los caminos, y la necesidad de trasladarse entre distintas ciudades, se consolidó la practica por la que el comerciante depositaba en el Banco de su ciudad determinada cantidad de dinero, y el Banco a cambio le extendía un documento nominativo, o carta, dirigida al banquero de la ciudad a la pensaba viajar el comerciante. Contra la presentación y entrega de dicha carta, el Banco de la ciudad de destino hacia entrega del dinero solicitado por el comerciante, y con posterioridad el Banco de destino, tenedor de la citada carta, recuperaría su dinero, o bien viajando a la ciudad de origen, y solicitando en el primer Banco, contra la presentación de la citada carta, la entrega del dinero del comerciante, o bien acudiendo a la practica del endoso, es decir entregando la citada carta a un cliente que hubiera realizado un deposito en su Banco, y que necesitase disponer de dicha cantidad de dinero en la ciudad origen. <br /><br />Con esta primera aproximación podemos hacernos una idea de la actual letra de cambio. Se inicia con una deuda entre dos comerciantes, por ejemplo A vende mercancía a B, y acuerdan un pago aplazado, por lo que A extiende una letra de cambio cuya obligación de pago acepta B firmando en ella, quedando la letra en poder de A, que es el que ha de recibir el pago. Llegado el día previsto en la letra para que se pague, A acudirá al domicilio designado en la letra para que le sea abonado el dinero. Esta relación se irá complicando más, como a continuación se detallará, cuando la letra antes de que llegue el día previsto para su pago, se endose, esto es que A, que la tenía en su poder, y que a su vez tiene una deuda con C, en lugar de pagarle, le endosa la letra, saldando con ello en principio su deuda. Llegado el día del cobro o vencimiento de la letra, será entonces C que tiene la letra en su poder, quien acudirá al domicilio designado para que B le pague el valor de la letra. <br /><br />Más complicado es aún si ya desde el inicio de la relación comercial, o ya en el momento de la emisión de la letra, A tenía una deuda con C, pero a su vez B debía dinero a A, por lo que A emitirá una letra en la que ordenará a B, que es su deudor, que le pague en lugar de a él, a C que es su acreedor. Dicho esto, surge pues la entrega o puesta en circulación de un documento en el que consta una declaración cambiaria originaria, la orden del librador, (A) al librado (B) de hacer un pago al tomador (C). <br /><br />Podríamos definir la letra de cambio como un título valor a la orden, formal, literal y abstracto, dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora un mandato de pago dirigido al librado, y la promesa autónoma de pagar, a un poseedor legítimo y a su vencimiento, una suma determinada de dinero, vinculando para ello, solidariamente, a todos sus firmantes. <br /><br />De esta definición podemos obtener las siguientes características: a) Se trata de un título valor a la orden, es decir, la letra contiene un derecho de cobro que se recoge en un documento y que puede ser transmitido. <br /><br />b) El título valor es formal, es decir, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque. c) El título valor ha de ser literal, por lo que del propio texto y escrito en la letra se debe inferir el derecho de cobro y las características del mismo. <br /><br />d) El título valor es abstracto, es decir, las obligaciones jurídicas de las personas que intervienen en la letra nacen con la emisión de ésta. e) Incorpora un mandato de pago al librado, así como la promesa de pagar una determinada cantidad de dinero. <br /><br />f) Vincula solidariamente a los que firman la letra. La letra de cambio se ha de librar o emitir conforme a un modelo aprobado por la Orden de 30 de junio de 1999, y se rige por la Orden de 11 de octubre de 2001 que aprueba los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros, ( BOE 23 de octubre) <br /><br />Los requisitos formales de la letra de cambio son los siguientes: a) La denominación de “letra de cambio” inserta en el texto del título, expresada en el idioma que se utilice para su redacción. <br /><br />b) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. c) El nombre de la persona que ha de pagar, el librado (B). <br /><br />d) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. e) La fecha de libramiento de la letra. <br /><br />f) La firma del que emite la letra, es decir, del librador (A). g) Indicación del vencimiento. <br /><br />h) Indicación del lugar de pago de la letra. i) La indicación del lugar de emisión, o libramiento de la letra. <br /><br />Si alguno de los requisitos señalados anteriormente no figura en la letra de cambio, ésta carecerá de valor, es decir, no se considera letra de cambio. Sin embargo, la letra puede tener el valor de un documento en el que consta una promesa ordinaria de pago si al menos concurren los requisitos necesarios para que exista esta promesa. Si se considerará letra de cambio, aunque cuando falte alguno de los requisitos, en los siguientes casos: <br /><br />a) Si no se señala el vencimiento de la letra, es decir el día que se ha de presentar a su cobro, se considera que es pagadera a la vista, es decir, que se pagará en cualquier momento que se presenta al cobro, debiendo ser este dentro del año siguiente a la fecha de expedición o libramiento. b) Cuando no se establezca el lugar donde ha de ser pagada, se considera como tal el domicilio que aparece junto al nombre del librado (B). Este domicilio también se entenderá como domicilio del librado. <br /><br />c) Cuando la letra no indique el domicilio de su emisión se considera como tal el lugar que se haya designado junto al nombre del librador (A). En cuanto a los elementos personales de la letra de cambio, encontramos a las siguientes personas: <br /><br />a) El librador, que será quien emite la letra (A). b) El librado, quien deberá pagar la letra (B), es a quien debe pedirse el pago de la letra el día del vencimiento. <br /><br />c) El tomador, persona que ha de cobrar la letra, (C), al que se le debe hacer el pago. Puede que coincida en la misma persona el tomador y el librador, en ese caso las letras se denominarán a la “propia orden” d) El endosante, quien transmite la letra a cambio de una contraprestación. <br /><br />e) El endosatario, quien recibe la letra del endosante. f) El avalista, la persona que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes que figuran en la letra. <br /><br />g) El domiciliatario, es la persona que, por encargo del librado, realiza el pago de la letra; normalmente es una entidad bancaria. Si la letra se gira contra dos o más librados, el facultado para su cobro podrá dirigirse contra cualquiera de ellos indistintamente. <br /><br />La letra puede ser girada a la orden del propio librador, contra el propio librador o por cuenta de un tercero. En la letra de cambio se pueden establecer cláusulas de carácter potestativo siempre y cuando no hayan sido prohibidas por ella. De esta forma, se puede establecer, por ejemplo, la cláusula “no a la orden”, en cuyo caso no puede ser trasmitida por endoso. <br /><br />Sin embargo, la letra de cambio no podrá contener ninguna cláusula de las consideradas no permitidas; aquellas que son contrarias a disposiciones legales o a los principios de la normativa cambiaria. En caso de incorporar en la letra de cambio alguna de estas cláusulas se entenderán como no escritas, pero no influyen en la validez del libramiento.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-5737125949453745590?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-58889173035139840892008-01-10T03:58:00.000-08:002008-01-10T03:59:02.136-08:00La Letra de Cambio (y 2)El pago de la letra de cambio puede hacerse efectivo en el domicilio de un tercero, independientemente de la localidad donde éste tenga establecido dicho domicilio. Cuando se establece así, el pago de la letra de cambio puede exigirse a este tercero, excepto que se indique que será pagada por el propio librado.<br />Cuando la letra se gira a la vista o a un plazo desde la vista, se puede establecer la obligación, por parte del librador, de que la cantidad devengue intereses.<br />En la letra deberá indicarse el tipo de interés anual, puesto que de no hacerlo la cláusula del interés se entiende como no escrita. <br />Los intereses, si se hubiesen establecido, corren desde el momento en que se libra la letra, excepto cuando en la propia letra se establezca una fecha concreta para el devengo.<br />Si en la letra de cambio se establece la cantidad a pagar en letra y en número y existiera diferencia entre ellas, se entiende válida la cantidad expresada en letra. Si el importe se hubiese escrito varias veces por cantidades diferentes, ya sea en letra o en número, es válida la cantidad menor.<br />Si la letra de cambio fuese firmada por personas que no tienen capacidad para obligarse, o existieran firmas falsas, o de personas imaginarias, las obligaciones de los que firman siguen siendo válidas.<br />Cuando se firma una letra de cambio en nombre de otro deberemos estar autorizados con poder, debiendo indicando esta situación en la propia firma. Respecto a esto, se presume que los administradores están autorizados sólo por el hecho de su nombramiento.<br />Los tomadores y tenedores de la letra tienen derecho a exigir la exhibición de los poderes de representación.<br />Si se firma una letra sin tener los poderes para ello quedamos obligados por dicha letra; si la pagamos tenemos los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado.<br />El librador de la letra garantiza la aceptación y el pago; puede eximirse de la garantía de aceptación pero nunca de la de pago, puesto que las cláusulas cuya finalidad sea exonerar de esta garantía se entienden como no escritas.<br />Cuando una letra que es incompleta en el momento de su emisión se completa posteriormente de forma contraria a lo que se haya pactado, el incumplimiento de lo pactado no se puede alegar contra el tenedor, excepto cuando éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave.<br />Si fuese necesario, la letra de cambio podrá ser completada, dada la extensión de las cláusulas, en un documento que se adhiere a la propia letra, indicándose el número de ésta.<br />Especial referencia merece la Letra en Blanco; se trata de un documento que carece de alguno de los requisitos que se establecen como necesarios para que pueda ser considerado Letra de Cambio. En esta situación, la letra no puede ser presentada al cobro, ni protestada,…<br />Puede suceder que la letra sea incompleta en un primer momento pero que posteriormente ésta sea completada. El hecho de completar la letra será válido siempre que se acuerde entre el autor de la misma y la persona que la firme.<br />En cuanto al Vencimiento de la letra hemos de decir que dependiendo de cómo se libre esta letra así tendremos distintos vencimientos:<br />a) A fecha fija; por ejemplo 14 de mayo de 2007. Es el más utilizado en la práctica, debiéndose pagar la letra el día indicado en la misma. Si es distinto el calendario el del lugar de la emisión y del pago, se tiene siempre en cuenta el del lugar de pago.<br />b) A un plazo contado desde la fecha; desde dicha fecha se computa el plazo en días o en meses. Por ejemplo, a 15 días desde la fecha del libramiento-> se libra el 1 de mayo-> vencimiento el 16 de mayo. Los meses se cuentan de fecha a fecha, y si no tuviese el mes de vencimiento el día equivalente al del mes del inicio del computo, la letra se considerará vencida el último día del mes, y si es inhábil, se considerará vencida el primer día hábil siguiente.<br />c) A la vista; la letra se pagará a su presentación, debiéndose presentar al pago dentro del año siguiente a la fecha de expedición o libramiento.<br />d) A un plazo contado desde la vista; en estas letras el vencimiento se determina por la fecha de aceptación de la letra, o en su defecto por la fecha del protesto o declaración equivalente. El plazo se podrá contar en meses o días, y si en el momento de la aceptar la letra se omitió la fecha, se presumirá que ha sido aceptada el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación.<br />Si el Vencimiento de la letra coincide con un día festivo, se considera que vence el primer día hábil siguiente. La excepción a esta regla la encontramos en las letras giradas a fechas cuando en el mes del vencimiento no existe el mismo día; se entenderá que vence el último día de ese mes.<br />El Endoso es la manera en que se transmite la letra de cambio, es decir, es el acto cambiario por el que el poseedor de la letra la transmite a una tercera persona.<br />El librador puede incorpora en la letra la cláusula “no a la orden”, en virtud de la cual la letra no podrá endosarse.<br />El endoso ha de ser total, puro y simple; un endoso parcial o condicionado se considera nulo.<br />El endoso debe escribirse en la propia letra o en un documento que la complemente, y deberá ir firmado por el endosante.<br />Con el endoso se transmiten todos los derechos que incorpora la letra; el endosante garantiza, excepto que se establezca cláusula en contrario, la aceptación y pago de la letra frente a los tenedores posteriores.<br />El Aval de la letra consiste en una garantía realizada por el avalista a favor del avalado, a través de la cual se obliga a pagar la letra en las mismas condiciones que éste, en su totalidad o en parte de la misma.<br />Para que el aval sea valido se exige que reúna una serie de requisitos:<br />a) Ha de ponerse en la letra o en un suplemento.<br />b) Se debe expresar mediante las palabras “por aval” o una fórmula equivalente.<br />c) Debe ir firmado por el avalista.<br />d) Debe indicar a quién se avala, aunque si no se expresa este extremo se entiende que el aval se realiza respecto al aceptante y en defecto de éste respecto al librador.<br />e) Debe contener la firma de una persona en el anverso de la letra, siempre que no se trate de la firma del librado o del librador.<br />La Aceptación de la letra es una declaración formal e incondicionada del librado, contenida en la propia letra y en virtud de la cual se obliga a su pago.<br />La aceptación supone la conformidad del librado a la orden de pago emitida por el librador, comprometiéndose a pagar la letra a su vencimiento.<br />También se exigen una serie de requisitos para que la aceptación se entienda como válida:<br />a) La letra debe ser presentada por el librador el día previsto que conste en la letra o antes del vencimiento.<br />b) El librado tiene que firmar la letra en el espacio reservado para la aceptación.<br />c) El librado debe mostrar claramente su voluntad de pagar, a través de la palabra “acepto”.<br />d) Que la aceptación no se limite con condiciones.<br />El Pago de la letra debe realizarse al tenedor de la misma en el día de su vencimiento, debiéndose pagar en el domicilio del librado o en el que se haya señalado en la letra, que normalmente será el domicilio de una entidad bancaria.<br />Una vez pagada la letra, ésta deberá ser entregada al librado dado que la posesión del título valor equivale al pago.<br />El Protesto de la letra es un acto por el que un fedatario público hace constar que la letra de pago no ha sido aceptada o no ha sido pagada a su vencimiento.<br />El protesto se realiza ante Notario, quien levantará acta y notificará al librado la necesidad de que acepte la letra o la pague, concediéndole para ello un plazo determinado. Si transcurre este tiempo y el librado no acepta o no paga la letra, el Notario entregará al tenedor la letra con una copia del acta del protesto.<br />El protesto puede ser sustituido por la llamada Declaración Equivalente, que podrá consistir en:<br /> <br />· Una declaración que consta en la propia letra, firmada y fechada por el librado, en la que designa la aceptación o el pago.<br /> <br />· Una declaración del domiciliatario o de la Cámara de Compensación, en la que se designa el pago. Esta declaración de impago tiene la misma eficacia que el protesto.<br />Las partes pueden establecer en la letra las cláusula “sin gastos” por la que no será necesario realizar el protesto para que el tenedor de la letra ejercite las acciones que correspondan. Esta cláusula debe figurar en la letra y debe ser firmada por quien las inserte en la misma.<br />De la misma manera, el librador puede exigir que en la propia letra conste la cláusula “protesto notarial”, por la que en caso de que la letra no sea aceptada o resulte impagada, el tenedor deberá realizar necesariamente el protesto ante Notario, no pudiendo sustituirla por la declaración equivalente.<br />Si la letra no contiene ninguna de las dos cláusulas y resulta impagada o no aceptada, se podrá optar entre el protesto notarial y la declaración equivalente.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-5888917303513984089?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-37290913052793109932008-01-10T03:57:00.000-08:002008-01-10T03:58:04.327-08:00Gestión de la Cartera de ClientesCualquier acción comercial que queramos desarrollar tiene que estar guiada por unos objetivos concretos que nos permitan desarrollar un plan de acción coherente. Dichos objetivos han de ser: <br /><br />Realistas, acordes con la situación del cliente, de la empresa y del mercado. <br /><br />Mensurables, que se puedan medir con datos objetivos. <br /><br />Alcanzables, para que cumplan su función orientadora y motivadora sin por ello dejar de ser ambiciosos. <br /><br /><br />Objetivos que, por supuesto, han de estar coordinados con los objetivos estratégicos de la empresa y que tenderemos a definir de forma operativa, esto es, de forma que se puedan trasladar a un plan de acción. <br /><br />Si hiciésemos una encuesta entre Directores Comerciales o Jefes de Ventas sobre los objetivos que quieren conseguir en sus acciones comerciales o en sus clientes, una mayoría nos contestaría que su principal objetivo es “vender más” sin dar ninguna otra explicación, sin embargo, en sí mismo, vender más no es un objetivo operativo, porque: ¿que significa vender más? ¿significa vender más productos?, ¿vender a más clientes?, ¿ampliar nuestra cartera de productos?… <br /><br />De la misma forma ¿cómo se vende “más”?, ¿haciendo más publicidad?, ¿haciendo más presión con el equipo de ventas?, ¿con acciones promocionales?, ¿bajando precios y reduciendo nuestros márgenes?… <br /><br />La respuesta correcta a dicha encuesta debería ser: depende del cliente y de la acción comercial concreta, ya que la definición de un objetivo operativo supone no sólo plantear dónde queremos llegar sino también como vamos a llegar hasta allí y eso no lo podemos saber si no estudiamos previamente la situación. <br /><br />Establecidos los objetivos, el primer paso para alcanzarlos consiste en desarrollar un “plan de acción individual por cliente o por grupos de clientes”, dicho plan se basa en la premisa de que cada cliente es único y tiene unas necesidades y unas circunstancias diferentes a las del resto y sólo conociéndolas seremos capaces de satisfacerlas y, por tanto, seremos capaces de que sus compras evolucionen a nuestro favor. <br /><br />La elaboración del plan depende del tipo de clientes con los que trabajemos y de la cantidad de los mismos. Cuanto mayor sea la calidad de los clientes y menor su número más necesario resultará un plan individualizado, por el contrario cuanto menor sea su calidad y mayor su número tenderemos a segmentar dichos clientes con el fin poder actuar sobre grupos homogéneos manejables realizando una individualización por grupos, ya que en determinadas circunstancias resulta inoperante actuar de forma absolutamente individualizada. <br /><br />Las actuaciones que planteemos que hemos de desarrollar en el Plan deben basarse en la siguiente información y resultar acordes con el objetivo buscado: <br /><br />Evolución de las compras del cliente con nuestra empresa <br /><br />Desglose por productos de dichas compras <br /><br />Compras estimadas de productos similares a la competencia <br /><br />Evolución del mercado en el que opera <br /><br />Evolución financiera del cliente <br /><br />Clasificado bajo: General | Sin comentarios »<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-3729091305279310993?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-3175522178397264202008-01-10T03:55:00.000-08:002008-01-10T03:57:07.937-08:00Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)Según los artículos 60 y 61 del TRLHL, el IBI es un tributo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley. <br /><br />Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: <br /><br />De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. <br /><br /><br />De un derecho real de superficie <br /><br />De un derecho real de usufructo. <br /><br />Del derecho de propiedad. <br /><br />En el artículo 61 del TRLHL tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Texto Refundido de la Ley del catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo (en lo sucesivo TRLCI): <br /><br />Así, son bienes inmuebles: <br /><br />a) La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble. <br /><br />b) Los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular. La atribución de los elementos comunes a los respectivos inmuebles, a los solos efectos de su valoración catastral, se realizará en la forma que se determine reglamentariamente. <br /><br />c) El ámbito espacial de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos. <br /><br />d) Los comprendidos en el artículo 8 de esta ley. Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. <br /><br />Son bienes inmuebles de características especiales los mencionados anteriormente, en los siguientes grupos: <br /><br />a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares. <br /><br />b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. <br /><br />c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. <br /><br />d) Los aeropuertos y puertos comerciales. <br /><br /><br />Exenciones <br /><br />El art. 62 del TRLHL establece una serie de exenciones a favor de algunos bienes: <br /><br />a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. <br /><br />b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. <br /><br />c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. <br /><br />d) Los de la Cruz Roja Española. <br /><br />e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. <br /><br />f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. <br /><br />g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. <br /><br />Asimismo, previa solicitud, estarán exentos <br /><br />a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. <br /><br />b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha ley. <br /><br />Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. <br /><br />En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. <br /><br />c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-317552217839726420?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-42179786691501473972008-01-10T03:53:00.000-08:002008-01-10T03:55:15.775-08:00El Impuesto de Sociedades: su aplicación en el País VascoLa Constitución Española y la Ley Orgánica 3/1979 del estatuto de Autonomía del País Vasco establecen independencia financiera y potestad normativa en materia tributaria en dicha Comunidad Autónoma, que quedó establecida en la Ley 12/1981 de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, actualmente reformada y derogada por la vigente ley 12/2002 de 23 de mayo que aprueba el nuevo Concierto económico con la C.A. del País Vasco. <br /><br />Los artículos 2, 3 y 4 del mencionado concierto establecen los principios fundamentales que rigen las relaciones entre las administraciones tributarias del país Vasco (y digo Administraciones tributarias del País Vasco porque cada territorio histórico tiene su propia administración, que son las Tres Diputaciones Forales –Álava, Bizkaia (Vizcaya) y Gipuzkoa (Guipúzcoa)- de acuerdo al artículo 15 del Concierto) y la del Estado Español. <br /><br />Estos principios fundamentales son los siguientes: <br /><br />i. Principios generales (Art. 2) <br /><br /><br />Uno. El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios: <br /><br /><br />· Primero. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. <br /><br />· Segundo. Atención a la estructura general impositiva del Estado. <br /><br />· Tercero. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del presente Concierto Económico. <br /><br />· Cuarto. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco. <br /><br />· Quinto. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera. <br /><br /><br />En particular deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios internacionales suscritos por España para evitar la doble imposición y en las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales Convenios y normas. <br /><br /><br />Dos. Las normas de este Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria para la interpretación de las normas tributarias. <br /><br />ii. Principios de Armonización (Art. 3) <br /><br />Los Territorios Históricos en la elaboración de la normativa tributaria: <br /><br /><br />a) Se adecuarán a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Concierto Económico. <br /><br />b) Mantendrán una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado. <br /><br />c) Respetarán y garantizarán la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios, ni menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos. <br /><br />d) Utilizarán la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevarse a cabo. <br /><br />iii. Principios de colaboración (Art. 4) <br /><br />Uno. Las instituciones competentes de los Territorios Históricos comunicarán a la Administración del Estado, con la debida antelación a su entrada en vigor, los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria. De igual modo, la Administración del Estado practicará idéntica comunicación a dichas instituciones. <br /><br /><br />Dos. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Concierto Económico. <br /><br /><br />Tres. El Estado y los Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitarán mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. <br /><br /><br />En particular, ambas Administraciones: <br /><br /><br />a) Se facilitarán, a través de sus centros de proceso de datos, toda la información que precisen. A tal efecto, se establecerá la intercomunicación técnica necesaria. Anualmente se elaborará un plan conjunto y coordinado de informática fiscal. <br /><br /><br />b) Los servicios de inspección prepararán planes conjuntos de inspección sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos coordinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio, entidades en régimen de transparencia fiscal y sociedades sujetas a tributación en proporción al volumen de operaciones en el Impuesto sobre Sociedades. <br /><br />La Comunidad Autónoma vasca, conforme al concierto económico, tiene autonomía para legislar, -conforme a los principios mencionados anteriormente-, el Impuesto sobre sociedades, de tal manera que el artículo 14 del Concierto económico establece que: <br /><br />Uno. El Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco. <br /><br /><br />No obstante, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 6 millones de euros, y en dicho ejercicio hubieran realizado en territorio común el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones, quedarán sometidos a la normativa de dicho territorio. <br /><br /><br />Asimismo, será de aplicación la normativa autónoma a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 6 millones de euros y hubieran realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco. <br /><br /><br />Dos. Se entenderá por volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido en un ejercicio por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad. Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. <br /><br />Si el ejercicio anterior fuese inferior a un año, el volumen de operaciones a que se refiere el apartado uno anterior será el resultado de elevar al año las operaciones realizadas durante el ejercicio. <br /><br /><br />Tres. A los efectos de lo previsto en esta sección, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios. <br /><br /><br />Cuatro. En el supuesto de inicio de la actividad, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en el primer ejercicio y si éste fuese inferior a un año, el volumen de operaciones será el resultado de elevar al año las operaciones realizadas durante el ejercicio. Hasta que se conozcan el volumen y el lugar de realización de las operaciones en este ejercicio, se tomarán como tales, a todos los efectos, los que el sujeto pasivo estime en función de las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio de inicio de la actividad. <br /><br /><br />Exacción del Impuesto en la C.A. del País Vasco <br /><br />De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2002, <br /><br />Uno. Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 6 millones de euros. <br /><br /><br />Dos. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 6 millones de euros tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio. <br /><br /><br />La proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio durante el ejercicio se determinará por aplicación de las reglas que se establecen en el artículo 16 del concierto y se expresará en porcentaje redondeado con dos decimales. <br /><br />Es decir, tal y como señala el artículo 16 de la mencionada Ley: <br /><br />Se entenderán realizadas en el País Vasco las operaciones siguientes: <br /><br />A. Entregas de bienes: <br /><br />1. Las entregas de bienes muebles corporales cuando se realice desde territorio vasco la puesta a disposición del adquirente. Cuando los bienes deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, las entregas se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte. Esta regla tendrá las siguientes excepciones: <br /><br /><br />a) Si se trata de bienes transformados por quien realiza la entrega, se entenderá efectuada ésta en el territorio vasco si se realizó en dicho territorio el último proceso de transformación de los bienes entregados. <br /><br />b) Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera del País Vasco, se entenderán realizadas en territorio vasco si los trabajos de preparación y fabricación se efectúen en dicho territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 % del total de la contraprestación. <br /><br /><br />Correlativamente, no se entenderán realizadas en territorio vasco las entregas de elementos industriales con instalación en dicho territorio, si los trabajos de preparación y fabricación de dichos elementos se efectúen en territorio común y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 % del total de la contraprestación. <br /><br /><br />2. Las entregas realizadas por los productores de energía eléctrica, cuando radiquen en territorio vasco los centros generadores de la misma. <br /><br />3. Las entregas de bienes inmuebles cuando los bienes estén situados en territorio vasco. <br /><br /><br />B. Prestaciones de servicios: <br /><br /><br />1. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en territorio vasco, cuando se efectúen desde dicho territorio. <br /><br />2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles, las cuales se entenderán realizadas en el País Vasco cuando dichos bienes radiquen en territorio vasco. <br /><br />3. Asimismo, se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las operaciones de seguro y capitalización, respecto de las cuales se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 del presente Concierto Económico. <br /><br /><br />C. No obstante lo dispuesto en las letras A) y B) anteriores, se entenderán realizadas en el País Vasco las operaciones que a continuación se especifican, cuando el sujeto pasivo que las realice tenga su domicilio fiscal en territorio vasco: <br /><br />1. Las entregas realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de pesca de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas. <br /><br />2. Los servicios de transporte, incluso los de mudanza, remolque y grúa. <br /><br />3. Los arrendamientos de medios de transporte. <br /><br />D. Las operaciones que, con arreglo a los criterios establecidos en este artículo, se consideren realizadas en el extranjero, se atribuirán a una u otra Administración en igual proporción que el resto de las operaciones. <br /><br /><br />E. Las entidades que no realicen las operaciones previstas en el párrafo segundo del apartado dos del artículo 14 tributarán a las Diputaciones Forales cuando tengan su domicilio fiscal en territorio vasco.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-4217978669150147397?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-28665814484911708302008-01-10T03:52:00.000-08:002008-01-10T03:53:42.803-08:00El Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasEn España el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) constituye el principal instrumento fiscal del estado, tanto en términos recaudatorios, puesto que se trata del impuesto que más ingresos proporciona a la Hacienda pública, como en atención al papel que desempeña en la ejecución de la política económica del gobierno. <br /><br />Asimismo, es destacable la importancia que reviste desde el punto de vista de los sujetos afectados, dado que sujeta a tributación todas las rentas obtenidas por las personas físicas por lo que el número de sujetos pasivos del impuesto es enorme. Esta circunstancia, unida a su complejidad, le sitúa como el tributo que más obligaciones reporta al conjunto de los ciudadanos. <br /><br />Es por ello que el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas tiene como objeto gravar la renta disponible del contribuyente obtenida en el territorio español. <br /><br />El hecho imponible del Impuesto lo constituye la obtención de renta por el contribuyente, entendiendo por ésta última las siguientes: <br /><br />Rendimientos del trabajo. <br /><br /><br />Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). <br /><br /><br />Rendimientos de actividades económicas (empresariales y profesionales- incluye artísticas y deportivas- y las agrícolas, ganaderas y forestales). <br /><br /><br />Ganancias y Pérdidas patrimoniales <br /><br /><br />Imputaciones de rentas establecidas en la Ley. <br /><br /><br /><br />La base imponible del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas es el resultado de adicionar el total de rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el periodo impositivo. Tiene dos partes diferenciadas, la parte general y la parte especial. <br /><br />La parte general de la base imponible estará integrada por las siguientes rentas: a) los rendimientos de trabajo, con independencia de su periodo de generación; b) los rendimientos de capital, integrándose tanto los positivos como los negativos y con independencia de su periodo de generación; c) los rendimientos procedentes de actividades económicas, tanto positivos como negativos con independencia de su periodo de generación; y d) las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un periodo inferior a un año. Las ganancias y las pérdidas se compensan entre ellas, pero en el caso de que el resultado fuese negativo se podría compensar dicho importe con el resto de rendimientos (incluyendo las imputaciones de rentas). <br /><br />La parte especial de la base imponible estará integrada por todas las ganancias y pérdidas de patrimonio que tengan un periodo de generación superior a un año. Las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias, y si el resultado es negativo, éste se compensará con las ganancias a más de un año de los próximos cuatro ejercicios. <br /><br />Una vez aplicados a la base imponible del Impuesto el mínimo personal y el familiar, el siguiente paso es hallar la base liquidable general y especial. <br /><br />La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente las reducciones establecidas por la Ley. <br /><br /><br />La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones del apartado anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de la disminución <br /><br /><br /><br />La cuota íntegra es el resultado de aplicar la escala de gravamen a la base liquidable diferenciando dos cuotas integras diferentes: la estatal y la autonómica, como consecuencia de la cesión parcial del Impuesto a las Comunidades Autónomas. <br /><br />La cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones previstas en la Ley del IRPF. <br /><br />La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida total (suma de la estatal y la autonómica) en las siguientes cantidades: <br /><br />Deducción por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional. <br /><br /><br />Las retenciones, ingresos a cuenta soportados por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados, en su caso, por él mismo cuando realice actividades económicas. <br /><br /><br />Deducciones por transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen. <br /><br /><br />Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta y las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), devengadas durante el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia. <br /><br /><br />Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de la Directiva 2003/48/CEE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. <br /><br /><br />Adquisición vivienda habitual. <br /><br /><br /><br />Para preparar la declaración de la renta, el primer paso será hacernos con todos los recibos y facturas que justifiquen los bienes adquiridos durante el ejercicio que sean relevantes para la declaración, las plusvalías conseguidas, los pagos de impuestos como el de vivienda y, sobre todo, los documentos relativos a productos bancarios como cuentas de ahorro-vivienda, planes de pensiones o seguros privados de jubilación. <br /><br />La declaración del impuesto debe presentarse, generalmente, en el periodo comprendido entre los días 1 de Mayo y 20 de Junio, ampliándose el plazo para las declaraciones que son a devolver hasta el 30 de Junio. <br /><br />Cuando la declaración del impuesto resulta a ingresar o a devolver, la declaración puede presentarse en la Delegación de Hacienda del domicilio habitual del contribuyente o en cualquier Banco o Caja de Ahorros. Cuando la declaración resulte negativa, es decir sin ingreso ni devolución, puede presentarse directamente o por correo administrativo ante la Delegación de Hacienda correspondiente.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-2866581448491170830?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-76169233902727549822008-01-10T03:50:00.000-08:002008-01-10T03:55:48.047-08:00El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo mediante el procedimiento de sujetar todas las operaciones económicas realizadas en su territorio de aplicación es decir, gravando neutralmente las distintas fases de producción de bienes y servicios. <br /><br />Algunas de las características de pueden definir al IVA son las siguientes: <br /><br />Es indirecto, tanto en sentido jurídico como económico: jurídicamente, porque hay que repercutir siempre, y económicamente porque grava el consumo. <br /><br /><br />Es instantáneo, porque grava cada operación que efectuamos, pero las declaraciones de IVA se hacen periódicamente cada tres meses. <br /><br /><br />Es objetivo, porque no tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. <br /><br /><br /><br />La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece lo siguiente: <br /><br />Artículo 1. Naturaleza del impuesto. <br /><br /><br />El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: <br /><br />c Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. <br /><br />c Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. <br /><br />c Las importaciones de bienes. <br /><br />El objeto de gravamen es el consumo y el consumidor final es el que va a pagar el IVA. A diferencia del impuesto anterior al que sustituyó en 1986 (Impuesto sobre Trafico de Empresas, entonces llamado I.T.E.), se trata de un impuesto neutral, ya que el impuesto no se repercute sobre la cuota tributaria en las sucesivas fases de la cadena productiva o empresarial de la empresa (como ocurría con el I.T.E.), puesto que el IVA cobrado, devengado o repercutido, se compensa con el IVA pagado o soportado. <br /><br />El IVA es un impuesto multifásico: se paga el IVA correspondiente a cada fase de producción, a cada “valor añadido” en cada fase de producción. <br /><br />Fuentes normativas y territorialidad del impuesto. Ámbito de aplicación <br /><br />El IVA comenzó a ser aplicado el día 1 de enero de 1986, coincidiendo con el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea (CEE). <br /><br />El IVA es el impuesto comunitario por excelencia. En este sentido, debemos atender a las Directivas comunitarias, que serán las fuentes a través de las cuáles se desarrolla a legislación nacional del IVA. <br /><br />Las normas comunitarias prohíben la existencia de tributos sobre el volumen de negocios distinto del IVA, esto es, de tributos que se exijan con carácter general, se recauden en toda la fase del proceso de producción y distribución, y en los que la cuota se determine proporcionalmente al coste del bien entregado o del servicio prestado. <br /><br />Ámbito de aplicación (artículo 3.2 LIVA): <br /><br />“…A los efectos de esta Ley, se entenderá por: <br /><br />1. Estado miembro, Territorio de un Estado miembro o interior del país, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones: <br /><br />En la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera. <br /><br />En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios. <br /><br />2. Comunidad y territorio de la Comunidad, el conjunto de los territorios que constituyen el interior del país para cada Estado miembro, según el número anterior. <br /><br />3. Territorio tercero y país tercero, cualquier territorio distinto de los definidos como interior del país en el número 1 anterior”. <br /><br />Respecto a las Comunidades Autónomas (CC.AA.) de régimen común, la puesta en marcha del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas está basado en el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva se articula en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (B.O.E. del 31/12/2001). <br /><br />Desde el 1 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, la cesión parcial del I.V.A. tiene como límite máximo el 35 por 100 del rendimiento del impuesto producido en su territorio, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27 de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, mencionada. No existe capacidad de asumir competencias normativas por parte de las CC.AA. en relación a este impuesto. <br /><br />La gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión, será llevada a cabo por los órganos estatales que tengan atribuida las funciones respectivas, sin que exista la posibilidad de que las CC.AA. se hagan cargo -por delegación del Estado- de las competencias citadas. <br /><br />Por lo demás este impuesto se exige en todo el territorio español, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor –respectivamente- en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y que vienen determinados por las siguientes leyes: <br /><br />c Ley 12/1981, de 13 de mayo, que aprueba el concierto Económico vasco; <br /><br />c Ley 11/1993, de 13 de diciembre, de adaptación del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y a la Ley de Impuestos Especiales; <br /><br />c Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra; y <br /><br />c Ley 12/1993, de 13 de diciembre, de adaptación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y a la Ley de Impuestos Especiales. <br /><br />En la aplicación del impuesto también se tendrá en cuenta lo dispuesto en los tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-7616923390272754982?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7135497995174106092.post-76332127688989661602008-01-10T03:49:00.000-08:002008-01-10T03:50:36.206-08:00El nuevo papel de la Contabilidad de GestiónEn estos momentos en los que está en el candelero el tema de la competitividad, existe un área que históricamente ha sido descuidada por muchas empresas y que en la mayoría de los casos no aparece relacionada o no se le ha dado la importancia que tiene el contexto de la organización. Nos estamos refiriendo a la contabilidad de gestión, y a un subconjunto de la misma como es la contabilidad de costes. De entre los muchos cambios que debe afrontar la empresa, el de la gestión de costes es quizás de los más importantes, sobre todo porque, al ser uno de los más olvidados, es de los menos desarrollados. <br /><br />Las razones de este olvido hay que buscarlas en las siguientes causas: a) las dificultades, en ocasiones complejas, que lleva aparejada la implan­tación de un sistema de costes; b) la poca formación de muchas de las personas que estaban in­volucradas con el sistema de costes; c) la inversión que hay que hacer para que el sistema pueda desarrollarse satisfacto­riamente, y d) el uso que se ha hecho en general de la contabi­lidad de costes, el cual estaba basado en satisfacer informa­ción financie­ra, es decir, infor­mación para la elaboración de las cuentas anuales de la com­pañía. <br /><br />A estas razones hay que unir la continua evolución por la que está pasando en nuestros días dicha disciplina, la cual se acentuó a mediados del decenio de los 80 en el contexto interna­cional debido a la presión ejer­cida por el mercado japonés, lo que ha supuesto una revolución dentro del campo de la contabi­lidad de gestión. <br /><br />La importancia que está to­mando la contabilidad de ges­tión se demuestra porque en el seno de la Asociación Española de Contabilidad y Administra­ción de Empresas (AECA), en el año 1988, se creó la Comisión de Principios de Contabilidad de Gestión, y en 1991 se legalizó la Asociación Española de Contabilidad Directiva (Acodi). Ambas organizaciones son aso­ciaciones profesionales inde­pendientes que centran sus es­tudios y análisis en este campo concreto. Otro hecho que demuestra la importancia de esta contabilidad es que tanto en el campo profesional como en el univer­sitario empiezan a proliferar en diferentes países publicaciones acerca de este tema, cosa bas­tante inusual hasta hace unos años. <br /><br />La facultad de Ciencias Eco­nómicas y Empresariales de la Universidad de Valencia, siendo consciente de la importancia del tema, y dentro de los actos realizados con motivo de la celebración de su XXV aniversa­rio, organizó recientemente la I Jornada de Contabilidad de Gestión: Costes, lnformación, Control y Tecnología en el En­torno Empresarial Actual. <br /><br />El interés que suscitó la jor­nada, patrocinada por el Impi­va y en la que colaboraron la Cámara de Comercio, la Caja Rural de Valencia, Rank Xerox, el Instituto Universitario de Gestión Empresarial y la Aso­ciación Española de Contabili­dad y Adminis­tración de Em­presas, no radicó sólo en la im­portancia que el tema de la actualidad en el ámbito in­ternacional, sino en los tres grupos de invitados que se die­ron cita en tal acontecimiento. Por parte de la empresa había representación de Ford, IBM y Rank Xerox; por parte de las empresas de consultoría, de Andersen Consulting, Cooper & Lybrand, Ernst Young y Price Watherhouse, y por parte de las universidades, las de Valen­cia, Alcalá de Henares, Buenos Aires, Carlos III, la Autóno­ma de Madrid, la del País Vasco y EADA de Barcelona. <br /><br />Tal y como se puso de mani­fiesto en esta jornada, entre los objetivos básicos que persigue la contabilidad de gestión es­tán, por una parte, cubrir la parcela asignada tradicional­mente a la contabilidad de cos­tes y que se relaciona con la va­loración del coste de produc­ción, y por otra, suministrar información necesaria para las operaciones de planificación, evaluación y control, partici­pando en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operati­vas y contribuyendo de esta forma a coordinar los efectos en toda la organización. Es, por tanto, un sistema de informa­ción para la dirección que, a través de la realización del pro­ceso contable, suministra infor­mación económica relevante para la gestión. <br /><br />En general, para la mayoría de las decisiones que se adop­tan en la empresa hace falta contar con un buen sistema de informa­ción contable. Obtener calidad en la decisión está en función del tipo de información disponible. <br /><br />Algunas de las decisiones que se incluyen en la contabilidad de gestión están relacionadas con la selección de materias primas y otros aprovisiona­mientos, la eliminación o la adición de artículos a la línea de productos, la aceptación o el rechazo de pedidos especiales, la modificación de métodos de distribución de productos, la renovación o no de los equipos productivos, la ampliación o la reducción de la capacidad productiva, la subcontratación de parte de la producción, la loca­lización de la planta industrial, la modificación de los procesos de producción y la fijación de precios. <br /><br />Hay que tener presente que estas decisiones empresariales son tomadas por un cierto nú­mero de directivos, que tienen la responsabilidad de los dis­tintos segmentos de la organi­zación. A este respecto. Tomás Balada, supervisor general de Contabili­dad de Ford España, indicó que sería impensable to­mar una decisión correcta -re­firiéndose a la instalación de la nueva planta de fabricación de motores Sigma- sin una ade­cuada contabilidad de gestión, sobre todo cuando está en juego una inversión de 70.000 millo­nes de pesetas. <br /><br />Una contabilidad concebida para cubrir las exigencias in­formativas anteriores va más allá del cálculo de los costes de productos que conduce a la búsqueda de claves de reparto, de criterios de imputación o de costes unitarios de producción. Esta, sin perder la precisión adecuada para la obtención de los valores anteriores, debe centrarse en la interpretación de la información recogida, en la evaluación de las desviacio­nes producidas en costes y re­sultados y en la fijación de ob­jetivos económicos por parte de los responsables de los distintos segmentos empresariales. <br /><br />Los cambios aludidos están motivados por una serie de fac­tores tales como un acorta­miento del cielo de vida de los productos, unas tecnologías en continua expansión, unos mer­cados internacionalizados con competencias interiores y exte­riores muy elevadas y unas ca­pacidades desarrolladas por los procesos de información hasta ahora impensables, que han promovido el salto a una conta­bilidad de gestión que tiene co­mo finalidad suminis­trar infor­mación relevante a la dirección para la toma de decisiones. <br /><br /> En la actualidad, el lema es producir lo más rápido posible eliminando aquellas tareas que no produzcan valor, para de es­ta forma mejorar la competiti­vidad. Eso se logra llevando a cabo producciones de partidas pequeñas, efectuando cambios rápidos en los ajustes de má­quinas y delegando responsabi­lidades de decisiones a los nive­les más bajos de la escala jerár­quica. Poner esto en práctica lleva a establecer programas de control total de la calidad, adoptar la filosofía del just in time y procurar la colaboración y participación del personal de la empresa, para de esta forma fabricar productos excelentes a bajo coste. <br /><br /> La eliminación de las actividades superfluas y, por tanto, de aquéllas que no producen valor conduce a prestar aten­ción a los excesos de produc­ción, las esperas producidas en el proceso, el transporte efec­tuado, los procesos y movi­mientos que son innecesarios, los defectos y el volumen de existencias. <br /><br />Una utilización adecuada por parte de la empresa de los recursos que posee, debe tender a contar con una buena infor­mación, formación, tecnología y diseño, así como abordar de forma rápida unos objetivos en los cuales se debe ser excelente. Estos están relacionados con la reducción de costes, la cual nos permitirá eliminar costes y ta­reas superfluas y obtener pro­ductos a bajo coste; la alta cali­dad en todo el proceso de fabri­cación y en el conjunto de la organización; un servicio impe­cable al cliente que se sintetiza en ofrecer productos de buena calidad a buen precio y con una buena atención, y la formación continuada de los recursos hu­manos. <br /><br />Los diecisiete ponentes invi­tados afloraron, desde su parti­cular visión de las unidades económicas, los problemas re­lacionados con la incorpora­ción de tecnologías de produc­ción y de información en la em­presa española, y de esta forma analizaron en qué medida esto ha repercutido en los costes y en los sistemas tradicionales ofrecidos por la contabilidad de costes para el cálculo de los mismos; buscaron el perfil del experto contable de gestión del siglo XXI, y examinaron las in­vestigaciones que se están lle­vando a cabo, tendentes a la obtención de sistemas conta­bles de gestión más acordes y adecuados a los nuevos entor­nos empresariales.<br /><br /> http://www.observatorio-iberoamericano.org<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7135497995174106092-7633212768898966160?l=www.fiscal-laboral-contable.com'/></div>Formaselecthttp://www.blogger.com/profile/02986961051906067500noreply@blogger.com0