tag:blogger.com,1999:blog-5845265011052178141.post-32925156000582474352008-04-24T05:24:00.000-07:002008-05-14T06:22:48.781-07:00NEUTRALIDAD DEL CONCILIADOR<a href="http://bp2.blogger.com/_i49CBNuT-VA/SBCCo2kBoCI/AAAAAAAAABM/St__get03N8/s1600-h/OJO+ESPECIAL.bmp"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5192794008711176226" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_i49CBNuT-VA/SBCCo2kBoCI/AAAAAAAAABM/St__get03N8/s320/OJO+ESPECIAL.bmp" border="0" /></a><br /><div>Dado que el conciliador cumple con funciones temporales en la administración de justicia,<br />sus actuaciones deben estar revestidas de una idoneidad fuerte, y uno de los medios<br />por los que debe orientarse es el de la neutralidad.<br /><br />Aunque dicho precende está regulado expresamente en la ley, este elemento debe revestir al<br />conciliador una transparencia tal, que genere entre las partes la certeza de que no se<br />adhiere a ninguna postura, sino que trata de mantener un equilibrio entre los distintos<br />intereses en disputa para llegar a un arreglo en derecho que los beneficie a los dos.<br /><br />El conciliador no debe interponer sus prejuicios, ni sus emociones a la hora de adelantar<br />una adiencia conciliatoria, ya que como director de la mesa debe ser el más cáuto y sereno<br />para mantener un ambiente de cordialidad y ser un discipador de asperezas cuando las<br />partes entran en flagor y se toman posiciones extremas, animadas por elementos emotivos<br />que hacen muchos más complicados el acuerdo conciliatorio.<br /><br />No se trata de que el conciliador sea un mero espectador de piedra, que se limite a<br />observar las distintas posturas de las partes en conflicto y pensando que debe ser<br />neutral permanecer totalemente pasivo; de los que se trata es que el concliador sin<br />tomar parte para ninguno de los lados, sea proactivo en la formulación de propuestas<br />de arreglo que lleven a las partes a una concliación.</div><div> </div><div>LECTURA DOCUMENTO DE LA NEUTRALIDAD A LA DENEUTRALIDAD.</div><div>En el documento se aprecia una perpectiva muy semejante a la que planteè en el primer</div><div>informe, ya que se denota que la neutralidad no debe entenderse como un desprendimiento </div><div>de las emociones, prejuicios o posturas que se tengan como seres sociales que somos.</div><div> </div><div>Además frente a la neutralidad se deben apreciar ciertas "preferencias" frente a individuos que que no tinenen o pueden hacer valer sus posiciones ya sea por su tipo de personalidad, por miedo, o cualquier otra circunstancia que los ponga en desventaje ante la contraparte, allí la neutralidad debe entenderse como cierta "equidad", ya que sería injusto no tomar partido y dejar a su suerte a alguna de las partes cuando vemos que la otra se está imponiendo a través de </div><div>la fuerza o con argumentos que carecen de juridicidad y lógica.</div><div> </div><div>En este escrito se da cuenta por una de las autoras mencionadas, que los conciliadores son los </div><div>promotores de la solución de los conflictos y que cuando las partes acuerdas que sea este, quien</div><div>los ayude en su litigio, es precisamente porque este debe intervenir, ya que de lo contrario no</div><div>se estarían modificando las condiciones iniciales por las que se inicia la controversia.</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5845265011052178141-3292515600058247435?l=elconflicto.blogspot.com'/></div>CARLOS GUERREROhttp://www.blogger.com/profile/11188827692148576662noreply@blogger.com1