<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900</id><updated>2010-01-06T12:11:19.296+01:00</updated><title type='text'>HISPADATA</title><subtitle type='html'>Este blog pretende ser un foro de intercambio de ideas y opiniones en materia de servicios empresariales, derecho informático, economía,  desarrollo directivo, formación y alguna que otra opinión personal en temas variados.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default?start-index=26&amp;max-results=25'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>216</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-8689518979590017140</id><published>2010-01-04T17:48:00.004+01:00</published><updated>2010-01-04T17:58:26.982+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Economía.'/><title type='text'>LA BOLSA INICIA 2010 CON BUEN PIE</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/S0Id97r-lfI/AAAAAAAAAqI/qLDYN8tZABA/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 94px; FLOAT: left; HEIGHT: 128px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5422929851138872818" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/S0Id97r-lfI/AAAAAAAAAqI/qLDYN8tZABA/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Año nuevo, vida nueva. La bolsa abre los mercados con un ritmo estupendo y hace que el &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;IBEX&lt;/span&gt; 35 llegue a los 12.175 puntos, con un alza del 1,72%.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si como se dice, la bolsa es el termómetro de la economía, los presagios podrían ser buenos. ¿será de verdad un brote verde? ¿es un espejismo?. No lo sé, ya que cuando parece que puede haber tendencias favorables, la bolsa cae, o cuando parece que la tendencia puede ser mala, la bolsa crece.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En estos últimos tiempos, por muchos análisis técnicos o fundamentales que se quieran hacer, los expertos bursátiles están absolutamente descolocados y hablar de tendencias resulta muy complicado. Nadie se &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;atrave&lt;/span&gt; a hacer pronósticos fiables.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero, lo cierto es que hoy, &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;primer&lt;/span&gt; día de apertura de los mercados, el resultado es estupendo. Por eso, quiero ser optimista y quedarme con este dato positivo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-8689518979590017140?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/8689518979590017140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=8689518979590017140' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/8689518979590017140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/8689518979590017140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2010/01/la-bolsa-inicia-2010-con-buen-pie.html' title='LA BOLSA INICIA 2010 CON BUEN PIE'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/S0Id97r-lfI/AAAAAAAAAqI/qLDYN8tZABA/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-3889498923009398377</id><published>2009-12-29T17:21:00.012+01:00</published><updated>2009-12-31T09:45:52.206+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><title type='text'>Nos vemos en 2010</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Szo1gK0_8hI/AAAAAAAAAqA/ts6vwh0nXXY/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 113px; FLOAT: left; HEIGHT: 85px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5420703928272548370" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Szo1gK0_8hI/AAAAAAAAAqA/ts6vwh0nXXY/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hoy se acaba un año 2009 lleno de circunstancias negativas, entre las que reseñaría tres, que se corresponden a las inquietudes mas importantes de los ciudadanos, según recogen las últimas encuestas:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuatro millones de &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;desempleados&lt;/span&gt; que representan la mas alta tasa de desempleo de toda la Comunidad Europea.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una muy mala coyuntura económica que aun no ve el fin del túnel y un déficit público brutal.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;politocracia&lt;/span&gt; metida en guerras tendentes a salvar votos y a defender intereses &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;partidistas&lt;/span&gt;, que da la espalda a los problemas reales de la ciudadanía, cuando no cae en la mas asquerosa corrupción.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pero, enunciado esto, olvidemos este mal año 2009 y &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;preparémosnos&lt;/span&gt; para recibir con ilusión el nuevo 2010. Un nuevo ejercicio que espero represente un cambio radical de estas negativas coyunturas.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Para que podamos conseguir este cambio radical, yo pondría en primer lugar a la casta política. No necesitamos ni &lt;span id="SPELLING_ERROR_4" class="blsp-spelling-error"&gt;politócratas&lt;/span&gt; ni políticos corruptos. Los ciudadanos necesitamos políticos que se olviden de intereses &lt;span id="SPELLING_ERROR_5" class="blsp-spelling-error"&gt;partidistas&lt;/span&gt;, que se olviden de los votos que puedan ganar o perder, y que empiecen a mirar hacia los intereses de los ciudadanos que los han votado. Se necesita de un pacto de Estado entre todos los partidos como el mejor instrumento para que España salga de la crisis.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;A los Sindicatos les pediría que dejen de ser los &lt;span id="SPELLING_ERROR_6" class="blsp-spelling-error"&gt;paniaguados&lt;/span&gt; del gobierno de turno, y que de verdad empiecen a defender los intereses de los &lt;span id="SPELLING_ERROR_7" class="blsp-spelling-error"&gt;trabajadores&lt;/span&gt; que &lt;span id="SPELLING_ERROR_8" class="blsp-spelling-error"&gt;honestamente&lt;/span&gt; pagan sus cuotas a las &lt;span id="SPELLING_ERROR_9" class="blsp-spelling-error"&gt;organizaciones&lt;/span&gt; sindicales. Pediría en &lt;span id="SPELLING_ERROR_10" class="blsp-spelling-error"&gt;defitinitiva&lt;/span&gt; menos liberados y mas luchadores por los derechos del trabajador.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;A los empresarios les pediría que se olviden de tanta &lt;span id="SPELLING_ERROR_11" class="blsp-spelling-error"&gt;globalización&lt;/span&gt; y que empiecen a orientarse hacia nuestro mercado local. Necesitamos menos &lt;span id="SPELLING_ERROR_12" class="blsp-spelling-error"&gt;multinacionales&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_13" class="blsp-spelling-error"&gt;deslocalizables&lt;/span&gt; y mas empresas medianas y pequeñas que son las que &lt;span id="SPELLING_ERROR_14" class="blsp-spelling-error"&gt;verdaderamente&lt;/span&gt; generan puestos de trabajo y riqueza. A los banqueros les pediría que en vez de centrarse en apoyar a las grandes empresas, se centren mas en ayudar con su &lt;span id="SPELLING_ERROR_15" class="blsp-spelling-error"&gt;financiación&lt;/span&gt; a esas pequeñas y medianas empresas. Les pediría también que dejen de enriquecerse &lt;span id="SPELLING_ERROR_16" class="blsp-spelling-error"&gt;desmesuradamente&lt;/span&gt; a costa de las comisiones que cobran a los probos &lt;span id="SPELLING_ERROR_17" class="blsp-spelling-error"&gt;impositores&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Estoy convencido que este próximo año que empieza, aunque no todas, nos traerá algunas de estas cosas que pido. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;FELIZ 2010&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-3889498923009398377?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/3889498923009398377/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=3889498923009398377' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3889498923009398377'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3889498923009398377'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/12/nos-vemos-en-2010.html' title='Nos vemos en 2010'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Szo1gK0_8hI/AAAAAAAAAqA/ts6vwh0nXXY/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-3887305064613406224</id><published>2009-12-23T09:44:00.004+01:00</published><updated>2009-12-23T10:25:56.659+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedad de la información'/><title type='text'>Vuelve el phishing por Navidad</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SzHhh_jLSqI/AAAAAAAAApw/e4WKhQa_tSc/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 119px; FLOAT: left; HEIGHT: 103px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418359800814324386" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SzHhh_jLSqI/AAAAAAAAApw/e4WKhQa_tSc/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como casi todo el mundo sabe, el phishing es un método que utilizan los cyberdelincuentes para tratar de obtener datos de un ciudadano, tales como cuentas bancarias, claves de acceso, tarjetas de crédito, identidades, etc. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El sistema mas comúnmente utilizado es el de enviar un correo electrónico utilizando imágenes, logos y formatos de determinados bancos o entidades financieras para hacer creer al ciudadano que se trata de su propio banco. El ciudadano engañado, creyendo que se trata de su propia entidad, abre el vínculo que le proponen en el correo y facilita datos al delincuente y con ello deja abierta la puerta a que le estafen suplantando su personalidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Estos días, y supongo que con ocasión de las Fiestas Navideñas, noté como estaban proliferando este tipo de correos. Procedían de entidades como Caixa, BBVA, Santander, Popular y PayPal.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ayer mismo, recibí un supuesto correo del BBVA y en el apartado de asunto decía: &lt;strong&gt;BBVA te regala un bono de fidelidad de 100€.&lt;/strong&gt; Como de esto algo sé, evidentemente no abrí el enlace. Pero, al ver su pulcritud, lo bien que estaba hecho y las grandes semejanzas que tenía con la página web del BBVA, decidí utilizarlo para escribir un post informativo en esta bitácora.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como uno es algo patosillo o precipitado en el uso del ratón, al tratar de hacer un copia/pega, para trasladar la imagen del e-mail al blog, inopinadamente abrí el enlace que traía el correo. ¿saben qué ocurrió? No se ejecutó el enlace y no se me derivó a ninguna página. Pero, inmediantamente el antivirus me advirtió de que en el sistema se había alojado un troyano. (Se supone que casi todos sabemos que el &lt;strong&gt;troyano&lt;/strong&gt; es un virus malicioso que bajo una apariencia inofensiva, se ejecuta de manera oculta en el PC y permite el acceso remoto al mismo por parte de intrusos.)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así pues, dejo este post para tratar de sensibilizar a todos sobre las grandes riesgos que hay en la red y para que seamos muy cuidadosos con los correos que recibimos, pues como acabo de comentar hasta alguien como yo que está muy sensibilizado, ha metido la pata en su manipulación de un email peligroso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Yo daría dos claras recomendaciones: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que seamos terriblemente cautos y prudentes con la apertura de los correos que recibimos y que aparquemos ese defecto que tantas personas tenemos de darle al "clik" con tanta facilidad. Pensemos antes de actuar.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tengamos instalado un buen antivirus y que además se mantenga correctamente actualizado.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-3887305064613406224?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/3887305064613406224/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=3887305064613406224' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3887305064613406224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3887305064613406224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/12/vuelve-el-phishing-por-navidad.html' title='Vuelve el phishing por Navidad'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SzHhh_jLSqI/AAAAAAAAApw/e4WKhQa_tSc/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-3285810509844178078</id><published>2009-12-18T09:35:00.004+01:00</published><updated>2009-12-18T09:53:31.084+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Economía.'/><title type='text'>El timo del "Mulero" se perfecciona</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SytCsu3ZgKI/AAAAAAAAApo/W6kx2BSBQF0/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 104px; FLOAT: left; HEIGHT: 94px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5416496313105219746" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SytCsu3ZgKI/AAAAAAAAApo/W6kx2BSBQF0/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aun cuando parecía que el ciudadano medio tenía información suficiente sobre este tipo de ofertas falsas de trabajo, probablemente, por causa de la fuerte crisis económicas que sufrimos y por la oferta de unos ingresos muy fáciles y con muy poco trabajo, algunos ciudadanos siguen cayendo en estas redes mafiosas que se dedican al blanqueo de capitales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Antes, este tipo de ofertas falsas eran fácilmente distinguibles ya que estaban escritas con una mala traducción al castellano y muchas veces resultaban poco creibles. Pero, ahora la técnica se va perfeccionando y ya se envían unas ofertas con expresiones correctas, con lenguaje mas familiar a nosotros y por ello mas creíbles. Esto es lo que hace que muchos ciudadanos sigan cayendo en esta trampa.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por ello, aunque ya sea muy sabido, vuelvo a recordar que no se debe de contestar a estas ofertas de trabajo falsas, ya que caería en manos de la delincuencia organizada e incluso podría ser procesado por un delito de blanqueo de capitales.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dejo a continuación una muestra de los correos de captación (pesca) que andan circulando por la red:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Estimados senores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me llamo Victoriano LLANERA y soy representante de la compania "Eterna &amp;amp; Tempo" (empresa de caracter internacional). Nuestra compania ofrece para su consideracion una oferta de trabajo que necesita un minimo de esfuerzos y NINGUNA inversion.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente la seccion de personal a mi cargo esta seleccionando nuevos colaboradores en Espana. Por favor, no conteste esta carta si Ud. no sea residente de este pais.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajo que ofrecemos es simple y no requiere mucho tiempo. Ud. podra facilmente combinarlo con su economia domestica, dedicandole solo una hora y media o dos al dia, y podra obtener un considerable aumento de ingresos. Esto se hace aun mas actual en las condiciones actuales de crisis economica mundial que nos toca vivir. Necesitamos obtener de su parte solamente escrupulosidad, puntualidad, responsabilidad y honestidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, voy a relatarle algo sobre nuestra compania, la especifica de nuestro trabajo y nuestra esfera de actividades en el mercado: Nos dedicamos a la venta de relojes, piezas de recambio y articulos complementarios durante el periodo mayor de 6 anos. En las condiciones actuales de crisis mundial, nos hemos visto obligados a conquistar nuevos territorios para nuestras actividades. &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;em&gt;&lt;p align="justify"&gt;Buscamos ahora nuevos clientes en Francia, Rusia, China, Espana, Italia, Grecia. Al igual que la mayoria de las companias internacionales, hemos tropezado con una serie de problemas economicos en el sector bancario, en las relaciones entre estructuras bancarias de diferentes paises, en las relaciones entre personas fisicas y bancos; y por eso hemos tenido que renunciar a un gran numero de servicios bancarios. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por ejemplo, la realizacion de las operaciones sin presencia personal se ha hecho imposible, y, como la consecuencia, la transferencia de los recursos monetarios al extranjero esta gravada con los impuestos adicionales y no siempre se realiza exitosamente o en el plazo estipulado. Esto dificulta el proceso del comercio internacional, pero nuestra compania tiene buena historia y reputacion y hacemos todo lo posible para conservarlas, al resolver este tipo de problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por los motivos arriba mensionados, nuestra seccion de finanzas necesita unos intermediarios en la etapa de ejecucion de los pagos. Nosotros captamos colaboradores supernumerarios en los paises donde tienen lugar nuestras ventas. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;De acuerdo a la legislacion monetaria de estos paises, este intermediario debe ser residente del mismo, para poder utilizar una cuenta bancaria en la moneda de estos paises, Euro. Este tipo de colaboradores de nuestra compania tendra un grafico de trabajo libre y sus remuneraciones se calcularan en proporcion a los beneficios de la compania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como he mencionado antes, de Ud. no necesitamos ninguna inversion material, ni un solo centimo. Pero si que Ud. debera estar siempre accesible para el contacto: le sera necesario contar con telefono movil y E-mail. Todos los gastos se indemnizaran de la suma que le llegue a su cuenta de parte de nuestro Cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Repito: No hace falta ninguna inversion de su parte. Tampoco son necesarios conocimientos especiales ni hay necesidad de saber hablar los idiomas extranjeros. Pero claro esta, que exigiremos de Ud. atencion y diligencia, porque lo mas importante en la ejecucion de este trabajo es cumplir exactamente las instrucciones dadas y no confundir nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus remuneraciones corresponderan al 5 % del importe de la operacion efectuada. El monto de cada operacion varia entre 1,200 y 5,500 euros, y, por lo general, se realizan de 4 a 6 operaciones por la semana. Si Ud. decida ser nuestro colaborador, intercambiaremos copias escaneadas del contrato de colaboracion. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este NO sera un Contrato de trabajo sino un Contrato civil de prestacion de servicios, segun el cual Ud. no recibira ni seguro medico, ni pension de jubilacion, solamente recibira una remuneraci?n por los servicios prestados. Ademas, no estara sujeto al pago de los impuestos a la renta de personas fisicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si esta Ud. interesado en tal colaboracion estara en espera de su grata respuesta.&lt;br /&gt;Indica, por favor, los seguientes datos:&lt;br /&gt;1. Nombre(s) y apellido(s)&lt;br /&gt;2. Telefono&lt;br /&gt;3. Edad&lt;br /&gt;4. Ciudad de residencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Envie los datos a la direccion Victoriano@es-euro-shop.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si sea asi, en la proxima carta mia le enviare la informacion mas detallada sobre el trabajo a realizar, el Contrato y las explicaciones referentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: El numero de vacantes es limitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente,&lt;br /&gt;Victoriano LLANERA&lt;br /&gt;Director de la seccion de Personal&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-3285810509844178078?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/3285810509844178078/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=3285810509844178078' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3285810509844178078'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3285810509844178078'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/12/el-timo-del-mulero-se-perfecciona.html' title='El timo del &quot;Mulero&quot; se perfecciona'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SytCsu3ZgKI/AAAAAAAAApo/W6kx2BSBQF0/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-3012516841074713615</id><published>2009-12-09T17:57:00.006+01:00</published><updated>2009-12-10T09:53:07.044+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><title type='text'>SITEL, SU SISTEMA DE GARANTÍAS JURÍDICAS Y SU CONTROL POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Sx_bSH0FcgI/AAAAAAAAApg/bC3wRQfMrC8/s1600-h/imagesCAO9928H.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 116px; FLOAT: left; HEIGHT: 116px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5413286381504262658" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Sx_bSH0FcgI/AAAAAAAAApg/bC3wRQfMrC8/s400/imagesCAO9928H.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hace ya algún tiempo, escribí un &lt;a href="http://hispadata.blogspot.com/2009/10/sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no.html"&gt;artículo sobre SITEL &lt;/a&gt;en el que hablada de las insuficientes garantías jurídicas de este moderno y técnicamente avanzado sistema de interceptación de las comunicaciones, implantado para luchar de modo eficaz contra la utilización de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. Argumentaba que había ciertas lagunas legislativas que era preciso resolver mediante Ley Orgánica para garantizar una auténtica protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, habida consideración de que el artículo 81 CE reserva a la Ley Orgánica el desarrollo de los derechos fundamentales. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hablaba también de que al ser un sistema informático técnicamente muy avanzado, era necesario un riguroso y correcto control judicial sobre él, para evitar usos indeseados y para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. Igualmente me refería a la desinformación que sobre el sistema existía en el ámbito judicial, ya que gran parte de los Jueces y Magistrados no tienen información sobre SITEL, de modo que, si no conocen como funciona, qué informaciones y qué datos recoge, cómo se almacena la información, quienes son los Agentes facultados, quienes los responsables de los centros de interceptación, etc. difícilmente estarían en condiciones de controlarlo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La carencia más importante desde mi punto de vista, es que, con la legislación actual (Ley de 32/2003 General de Telecomunicaciones) &lt;strong&gt;antes de solicitar una autorización judicial para intervenir una comunicación, los agentes facultados ya pueden obtener una serie de informaciones (llamadas datos asociados)&lt;/strong&gt; que puede que ni tan siquiera vayan a incluirse en la orden judicial de interceptación. (Como indicaba el Magistrado que emitió un voto particular en la sentencia del TS de fecha 5 de Febrero de 2008: “por muy interesantes que estos datos puedan resultar para la investigación policial, no puede dejar de reconocerse que son datos muy personales y rebasan con mucho la mera instrumentalidad. La propia sentencia venía a reconocerlo implícitamente cuando indica que la autoridad judicial podrá excluirlos de la orden de interceptación, lo que implica que son algo más que un simple instrumento sin el cual la orden no puede cumplirse”). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Decía igualmente que el artículo 33.9 de la Ley 32/2003 establece que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, no se ha hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiempo después de la publicación de este artículo, empezaron a aparecer en los medios de comunicación gran cantidad de informaciones sobre SITEL. Artículos de opinión, notas de prensa, tertulias, debates políticos y comentarios de todo tipo, empezaron a hablar sobre este sistema, sobre sus problemas legales, sobre las sentencias del Tribunal Supremo, sobre su constitucionalidad o no. Al observar que lo que se comunicaba y publicada carecía de rigor jurídico, además de tender al sensacionalismo y a la politización, me he animado a escribir este nuevo artículo con la idea de analizar el problema que representa la existencia de un sistema tan avanzado tecnológicamente, frente a una legislación obsoleta e insuficiente y a unos Tribunales de Justicia prisioneros de su propia obsolescencia tecnológica. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para ello voy a enumerar cual la legislación aplicable a SITEL, voy a analizar cual es la doctrina del Tribunal Supremo y terminaré tratando de definir cuáles son los problemas que plantea el Sistema para su control por los Tribunales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;¿Cuál es la regulación jurídica actual de SITEL?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Las normas jurídicas que actualmente regulan las interceptaciones de comunicaciones que realiza SITEL, son: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, en su Capítulo III, artículo 33 establece la obligación que tienen los operadores para realizar las interceptaciones que legalmente se autoricen. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005. (RF 424/2005 ), en su Capítulo II, Título 5º, establece el procedimiento que debe de seguirse y las medidas que se han de adoptar para realizar la interceptación de comunicaciones electrónicas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ley 25/2007 de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones . En su Disposición Final primera da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, y en esencia, incorpora el Capítulo II del Reglamento de la Ley, elevando, por así decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello desaparece el déficit de cobertura legal que tenía el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en buena medida, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de Ley Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;¿Para qué tipo de delitos se puede utilizar SITEL?&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;Frente a otras legislaciones que establecen un catálogo de delitos para cuya investigación está previsto este medio excepcional de interceptaciones, la legislación española guarda un silencio que ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de exigir la investigación de hechos delictivos graves, y desde luego, entre ellos &lt;strong&gt;aquellos que revisten la forma de delincuencia organizada.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En una de las últimas sentencias dictadas se dice:&lt;em&gt; “De alguna manera, puede decirse que en un riguroso juicio de ponderación concretado a cada caso, el sacrificio del principio de intangibilidad de los derechos fundamentales, debe ser proporcionado a la legítima finalidad perseguida. Complemento de la excepcionalidad es el de especialidad en relación al concreto delito objeto de investigación”.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;En 2005, el Ministerio del Interior, al tiempo que empezaba a utilizar el sistema SITEL, creó unas Unidades policiales especializadas, llamadas “GRECO”. &lt;em&gt;Definía a estas unidades como “grupos destinados a hacer frente a la delincuencia organizada. Tienen como objetivo principal la captación de información relativa a la composición y actividad de los grupos de criminalidad organizada. Investigará los hechos delictivos por ellos cometidos, especialmente el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, secuestros y extorsiones, ajustes de cuentas, tráfico de armas, falsificación de medios de pago y tráfico ilícito de vehículos de alta gama.”&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Definía los medios materiales que tendrían estos grupos, del siguiente modo: &lt;em&gt;“Las plantillas se dotarán de especialistas en investigación, captación de información y análisis criminal, vigilancias, seguimientos y sistemas técnicos-especiales independientes. Los grupos serán dotados de avanzados medios, destacando el material informático de última generación, equipos digitalizados de comunicación, equipos de seguimiento y vigilancia de alta tecnología y equipos SITEL propios.” &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;Parece pues que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como de los medios que implanta el Ministerio del Interior, coinciden en que SITEL puede emplearse para perseguir la delincuencia organizada. La diferencia está en que el Alto Tribunal sólo habla genéricamente de “método excepcional para perseguir la delincuencia organizada”, mientras que el Ministerio del Interior va mas allá y dentro de ese ámbito de la delincuencia organizada, da una enumeración de determinados delitos específicos.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;¿Qué sabe el Tribunal Supremo sobre el programa SITEL?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Sentencia 250/2009 de 13 de Marzo, el Tribunal Supremo reseña la información que tiene sobre SITEL y que ha sido facilitada por los Agentes de la Guardia Civil que solicitaron la orden judicial de interceptación al Juez competente. En autos consta el informe siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;El programa SITEL es una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior. Su desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jurídico de la intervención de las comunicaciones.&lt;br /&gt;El sistema se articula en tres principios de actuación:&lt;br /&gt;1. Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.&lt;br /&gt;2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 ámbitos de seguridad:&lt;br /&gt;*Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede reseñada, dotado del máximo nivel de seguridad, con unos operarios de mantenimiento específicos, donde se dirige la información a los puntos de acceso periféricos de forma estanca. La misión de este ámbito central es almacenar la información y distribuir la información.&lt;br /&gt;*Nivel periférico: El sistema cuenta con ordenadores únicos para este empleo en los grupos periféricos de enlace en las Unidades encargadas de la investigación y responsables de la intervención de la comunicación, dotados de sistema de conexión con sede central propio y seguro. Se establece codificación de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al contenido de información autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea componente de la Unidad de investigación encargada y responsable de la intervención.&lt;br /&gt;3. Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento.&lt;br /&gt;c) Información aportada por el sistema.&lt;br /&gt;El sistema, en la actualidad, aporta la siguiente información relativa a la intervención telefónica:&lt;br /&gt;1. Fecha, hora y duración de las llamadas.&lt;br /&gt;2. identificador de IMEI y nº de móvil afectado por la intervención.&lt;br /&gt;3. Distribución de llamadas por día.&lt;br /&gt;4. Tipo de información contenida (SMS, carpeta audio, etc.)&lt;br /&gt;En referencia al contenido de la intervención de la comunicación, y ámbito de información aportada por el sistema, se verifica los siguientes puntos:&lt;br /&gt;1. Repetidor activado y mapa de situación del mismo.&lt;br /&gt;2. Número de teléfono que efectúa y emite la llamada o contenido de la información.&lt;br /&gt;3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto (SMS).&lt;br /&gt;d) Sistema de trabajo.&lt;br /&gt;Solicitada la intervención de la comunicación y autorizada esta por la Autoridad Judicial el empleo del Programa SITEL, la operadora afectada inicia el envío de información al Servidor Central donde se almacena a disposición de la Unidad encargada y solicitante de la investigación de los hechos, responsable de la intervención de la comunicación.&lt;br /&gt;El acceso por parte del personal de esta Unidad se realiza mediante código identificador de usuario y clave personal. Realizada la supervisión del contenido, se actúa igual que en el modo tradicional, confeccionando las diligencias de informe correspondientes para la Autoridad Judicial. La EVIDENCIA LEGAL del contenido de la intervención es aportada por el Servidor Central, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la Autoridad Judicial pertinente, constituyéndose como la única versión original.&lt;br /&gt;De este modo el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información" .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Como se ve claramente, se trata de una información básica y sobre todo incompleta, ya que única y exclusivamente habla de la información que aporta SITEL en relación a una &lt;strong&gt;“escucha telefónica&lt;/strong&gt;”, pero omite hablar de todas las demás informaciones y datos asociados que el sistema puede obtener y que afectan de lleno a un derecho constitucional de igual rango que el derecho al secreto de las comunicaciones, cual es el de la intimidad personal. Omite decir también que además de las interceptaciones telefónicas y datos asociados, también se pueden interceptar todas las transmisiones que se realizan mediante una conexión internet, tales como correos electrónicos, archivos, ficheros, etc.etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Juez, además de todo esto, debería de ser informado que SITEL puede:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Tener acceso a todo tipo de comunicaciones electrónicas, telefónicas, transmisión de datos, video, audio, mensajes, ficheros y facsímiles.&lt;br /&gt;• Acceder a terminales específicos, incluyendo equipos, dispositivos de almacenamiento o procesamiento de la información.&lt;br /&gt;• Conocer las ubicaciones temporales cuando se comunica desde lugares públicos.&lt;br /&gt;• Controlar de modo dinámico cuando se activa la comunicación mediante “pin”.&lt;br /&gt;• Controlar la identidad y otros terminales de terceros que puedan intervenir cuando hay activados desvíos de llamada.&lt;br /&gt;• Conocer la identidad de los intervinientes, sean personas físicas o jurídicas, incluyendo domicilio de notificaciones, DNI o CIF.&lt;br /&gt;• “Etiqueta Técnica” (origen y destino de cualquier tráfico de comunicaciones electrónicas, comprendiendo números de teléfono, direcciones ip, códigos de identificación lógicos y virtuales).&lt;br /&gt;• Identificación, además de la persona intervenida, de todas las personas involucradas en la comunicación.&lt;br /&gt;• Marcas temporales.&lt;br /&gt;• Información de localización exacta&lt;br /&gt;• Número de cuenta asignada por el proveedor de internet&lt;br /&gt;• Dirección de Correo electrónico&lt;br /&gt;• Situación geográfica del terminal. Y en el caso de los móviles posición lo más exacta posible. (la tecnología GPS permite una exactitud en un radio de 4 m2)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Tribunales deberían de conocer que los Agentes Facultados, y así lo dice expresamente la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, &lt;strong&gt;pueden supervisar las comunicaciones y en su caso, si obtienen la orden judicia&lt;/strong&gt;l, pueden transmitirlas a los centros de recepción. Es decir, que &lt;strong&gt;primero “supervisan” y después solicitan la orden.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagino que los Tribunales también deberían de conocer que los Agentes facultados, conforme a dicha Ley 32/2003, además de todos los puntos que han quedado reseñados, podrán obtener todo aquello que pueda ser establecido mediante Real Decreto. Es decir, la regulación actual permite que mediante un Real Decreto se obtengan datos que constitucionalmente han de estar protegidos y regulados por una Ley Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;¿Cómo se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre las interceptaciones de las comunicaciones que realiza el sistema SITEL?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Sala de lo Contencioso Administrativo se pronunció en la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008 resolviendo el recurso formulado por la Asociación de Internautas contra el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, , en la que argumenta que &lt;strong&gt;cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional&lt;/strong&gt;, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. De otra parte el artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligación de facilitar al Agente facultado, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de información que puede no estar incluida en la orden de interceptación, tal como la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala II de lo Penal en los dos últimos años se ha pronunciado en cinco ocasiones sobre escuchas telefónicas realizadas con el sistema SITEL. Todas ellas traían su causa en delitos por tráfico de estupefacientes. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Del análisis de las cinco sentencias dictadas por la Sala II se desprende que existe una consolidada doctrina en relación a las escuchas &lt;strong&gt;telefónicas como medio excepcional de investigación,&lt;/strong&gt; excepcionalidad que se justifica porque las mismas exigen el sacrificio de un derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 18-3º de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voy a hacer particular referencia a la sentencia 737/2009 que se extiende ampliamente para explicar el protocolo a seguir cuando a un Tribunal se le solicita una intervención telefónica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Este cuerpo doctrinal del T.S. sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica trata de completar la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha sido censurada en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y trata de conseguir un eficaz control judicial, necesario en una Sociedad Democrática desde la exigencia del artículo 8 del Convenio Europeo..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como fuente de prueba y medio de investigación, las escuchas deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son tres:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Judicialidad de la medida.&lt;br /&gt;2) Excepcionalidad de la medida.&lt;br /&gt;3) Proporcionalidad de la medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la nota de la judicialidad de la medida se derivan como consecuencias las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que dicho sacrificio lo es con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los responsables, rechazándose las intervenciones predelictuales o de prospección. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Que por ello la intervención debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto, rechazándose la técnica de las Diligencias Indeterminadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Al ser medida de exclusiva concesión judicial, esta debe ser fundada en el doble sentido de adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación de la medida, ello exige de la policía solicitante, la expresión de la noticia racional del hecho delictivo a comprobar y la probabilidad de su existencia, así como de la implicación posible de la persona cuyo teléfono es el objeto de la intervención. Los datos que deben ser facilitados por la policía tienen que tener una objetividad suficiente que los diferencia de la mera intuición policial o conjetura. Tienen que ser objetivos en el doble sentido de ser accesibles a terceros y, singularmente, al Juez que debe autorizarla o no, pues de lo contrario se estaría en una situación ajena a todo posible control judicial, y es obvio que el Juez, como director de la encuesta judicial no puede adoptar el pasivo papel de vicario de la actividad policial que se limita a aceptar, sin control alguno, lo que le diga la policía en el oficio, y obviamente, el control carece de ámbito si sólo se comunican intuiciones, opiniones, corazonadas o juicios de valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solo de este modo será posible ejercer el control judicial efectivo mientras dure este medio de investigación, ello no quiere decir que el Juez de Instrucción deba tener acceso directo al contenido de las intervenciones mediante la audiencia de las cintas o lectura íntegra de sus transcripciones.&lt;br /&gt;Por ello, el control efectivo judicial del contenido de la intervención, se puede efectuar, y así se hace de ordinario, bien a través de los propios informes policiales en los que se va dando cuenta de los datos relevantes de la investigación, complementados con las transcripciones más relevantes, con independencia de que, además se envíen las cintas íntegras para su introducción, si se solicitase en el Plenario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Es una medida temporal, el propio art. 579-3º fija el periodo de tres meses, sin perjuicio de prórroga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) El principio de fundamentación de la medida, abarca no solo al acto inicial de la intervención, sino también a las sucesivas prórrogas , ya que el control es un continuum que no admite rupturas, estando permitida en estos casos la fundamentación por remisión al oficio policial que solicita la prórroga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Consecuencia de la exclusividad judicial, es la exigencia de control judicial en el desarrollo, prórroga y cese de la medida, lo que se traduce en la remisión de las cintas íntegras al Juzgado, sin perjuicio de la transcripción mecanográfica efectuada ya por la policía., ya por el Secretario Judicial, ya sea esta íntegra o de los pasajes más relevantes, y ya esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por delegación de aquél, pues en todo caso, esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad de las cintas en la sede judicial y a disposición de las partes, pero ya desde ahora se declara que las transcripciones escritas no constituyen un requisito legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la nota de excepcionalidad se deriva que la intervención telefónica no supone un medio normal de investigación, sino excepcional en la medida que supone el sacrificio de un derecho fundamental de la persona, por lo que su uso debe efectuarse con carácter limitado, ello supone que ni es tolerable la petición sistemática en sede judicial de tal autorización, ni menos se debe conceder de forma rutinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la nota de proporcionalidad se deriva como consecuencia que este medio excepcional de investigación requiere, también, una gravedad acorde y proporcionada a los delitos a investigar. Ciertamente que el interés del Estado y de la Sociedad en la persecución y descubrimiento de los hechos delictivos es directamente proporcional a la gravedad de estos, por ello, solo en relación a la investigación de delitos graves, que son los que mayor interés despiertan su persecución y castigo, será adecuado el sacrificio de la vulneración de derechos fundamentales para facilitar su descubrimiento, pues en otro caso, el juicio de ponderación de los intereses en conflicto desaparecería si por delitos menores, incluso faltas se generalizase este medio excepcional de investigación, que desembocaría en el generalizado quebranto de derechos fundamentales de la persona sin justificación posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a otras legislaciones que establecen un catálogo de delitos para cuya investigación está previsto este medio excepcional, la legislación española guarda un silencio que ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de exigir la investigación de hechos delictivos graves, y desde luego, entre ellos aquellos que revisten la forma de delincuencia organizada; de alguna manera, puede decirse que en un riguroso juicio de ponderación concretado a cada caso, el sacrificio del principio de intangibilidad de los derechos fundamentales, debe ser proporcionado a la legítima finalidad perseguida. Complemento de la excepcionalidad es el de especialidad en relación al concreto delito objeto de investigación .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos requisitos expuestos hasta aquí, integran el estándar de legalidad en clave constitucional , de suerte que la no superación de este control de legalidad convierte en ilegítima por vulneración del art. 18 de la Constitución con una nulidad insubsanable, que arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de las intervenciones telefónicas en las que se aprecie esa " conexión de antijuridicidad " a que hace referencia, entre otras muchas, la STC 49/99, de 2 de Abril , que supone una modulación de la extensión de los efectos de prueba indirecta o refleja en relación a la prueba nula --teoría de los frutos del árbol envenenado-- en virtud de la cual, cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se le pudiera relacionar con la prueba nula, debía ser igualmente, estimada nula. La cita del art. 11-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial es obligada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tales requisitos, son los propios que permiten la valoración directa por el Tribunal sentenciador de todo el caudal probatorio, y que por ello se refieren al protocolo de incorporación al proceso, siendo tales requisitos la aportación de las cintas íntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad o contradicción, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición se renuncie a la misma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes , ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial. --en igual sentido, entre otras muchas, STS 538/2001 de 21 de Marzo y STS 650/2000 de 14 de Septiembre --.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;De lo expuesto, se deriva, que el quebrantamiento de estos requisitos de legalidad ordinaria , solo tiene como alcance el efecto impeditivo de alcanzar las cintas la condición de prueba de cargo, pero por ello mismo, nada obsta que sigan manteniendo el valor de medio de investigación y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios como la obtención de efectos y útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia 308/2009 de 23 de marzo relativa a un asunto seguido en Marbella, no aporta nada especial en lo que se refiere a Sitel, ya que habla solo de grabaciones visuales y sonoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia 756/2009 de fecha 29 de Junio recuerda que: desde el punto de vista constitucional es preciso que las grabaciones originales completas, se hayan entregado oportunamente a la autoridad judicial, y que todas las partes tengan acceso a la totalidad de las mismas y puedan pedir, respecto a ellas, cuantas diligencias estimen precisas para la defensa de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia 176/2009 de 12 de marzo se refiere a Sitel en los siguientes términos:&lt;em&gt; “vistos los correspondientes preceptos legales, ordena la intervención, observación, grabación y escucha por el sistema Sitel del teléfono para el que se solicitó la medida, "por tiempo de veinte días", librando los oficios pertinentes y requiriendo a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Melilla, "para que cada quince días dé cuenta de su ejecución con entrega de las cintas originales en las que se haya efectuado la grabación, con transcripción de lo relevante a los fines de la investigación, y posterior cotejo por el Secretario judicial de este Juzgado “&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Por último, la sentencia 906/2008 de 19 de Diciembre, aporta lo siguiente:&lt;em&gt; “Mientras que, respecto de la utilización de herramientas electrónicas, sistema GPS, que pudieran producir injerencias, no autorizadas, en la intimidad del investigado, al permitir, entre otras utilidades, que fuera espacialmente ubicado, el propio Tribunal de instancia, con todo acierto, se encarga de replicar este extremo afirmando que, en efecto, podría asistirle la razón al recurrente si esa localización (SITEL o Sistema de Intervención Telefónica) permitiera conocer el lugar exacto en el que el comunicante se encontraba, pero que, cuando como en este caso, esa ubicación sólo puede concretarse con una aproximación de varios cientos de metros, que es la zona cubierta por la BTS o estación repetidora que capta la señal, en modo alguno puede considerarse afectado, al menos de forma relevante, el derecho a la intimidad del sometido a la práctica de la diligencia.”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;CONCLUSIONES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras el análisis de todo el cuerpo doctrinal del Tribunal Supremo, hay algo muy relevante y que genera una gran intranquilidad o preocupación. Si han leído con detenimiento, habrán observado que se está juzgando a tan poderosa herramienta tecnológica cuan es SITEL, como si se tratara del tradicional y simple método de escuchas telefónicas. En las cinco sentencias analizadas se habla de “transcripción de las grabaciones”. Se habla de las “cintas que contienen la grabación”. Se habla de “grabaciones sonoras”. Se habla de “grabaciones completas”. Se habla de “transcripción de las grabaciones por parte del Secretario”. En ninguna de ellas se nombra el formato DVD que es en el que SITEL vuelca los datos investigados. Ni tampoco en ninguna se habla de otros datos diferentes a la simple escucha telefónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preocupa muchísimo también que en una de las sentencias se diga que SITEL permite la localización de un comunicante con “una aproximación de varios cientos de metros”, y que por tanto esto no afecta de modo relevante al derecho a la intimidad. Esta es una apreciación o un error terriblemente grave, en cuanto a que técnicamente se sabe que mediante un sistema GPS se puede localizar a una persona en una ubicación determinada, con un margen de error que no llega a cuatro metros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y preocupa mucho más que, teniendo como tiene una clara doctrina de rechazar las &lt;strong&gt;intervenciones predelictuales o de prospección&lt;/strong&gt;, esté aceptando que, conforme a la comentada Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, los agentes facultados puedan &lt;strong&gt;“supervisar”&lt;/strong&gt; las comunicaciones y en su caso, si obtienen la orden judicial, puedan transmitirlas a los centros de recepción. Es decir, que pese a esa doctrina de rechazo, está consintiendo &lt;strong&gt;que los agentes primero “supervisen” y después soliciten la orden.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Creo que del análisis de estas sentencias queda patente la obsolescencia tecnológica de los Tribunales. Si como parece, los Jueces no han sido formados o informados sobre los avances tecnológicos de SITEL, si no conocen que los grupos policiales están dotados de “material informático de última generación, equipos digitalizados de comunicación, equipos de seguimiento y vigilancia de alta tecnología, y además de todo ello sistemas técnicos especiales independientes, me pregunto ¿están en condiciones de realizar el necesario control judicial de esas poderosas herramientas?. Me temo que no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otra parte, en los Juzgados hay el material informático que hay y por tanto hablar de “datos encriptados” o de “certificaciones digitales” es irrisorio. Además se carga a las espaldas del Secretario Judicial la difícil responsabilidad de dar fe de unos datos que se aportan en un DVD que no sabe discernir si son o no auténticos, que no sabe si son completos, que no sabe quién, cuándo y cómo de han obtenido. Como no tiene medio alguno de conocer esto, simplemente se limita a dar fe, fiándose de lo que le dicen los agentes facultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, hablando de “seguridad” de los datos, es cierto que como dice el Ministerio del Interior, existen ordenadores centrales dotados del máximo nivel de seguridad, y con operarios de mantenimiento específicos, pero también es cierto el servicio de mantenimiento, según se publicó en el BOE de 25-10-2007, fue adjudicado a la empresa Fugitsu España Services S.A. y entonces a los Secretarios Judiciales se les plantea un nuevo problema en el momento de dar fe de los datos que se le aportan, ya que si se tratara de datos gestionados por un miembro de los cuerpos de seguridad del estado, podría utilizar la presunción de veracidad, pero cuando esos datos pueden estar siento aportados por un asalariado de Fugitsu, esa presunción desaparece.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello , desde mi punto de vista, termino con las conclusiones a las que llegué en mi primer artículo sobre el sistema:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•&lt;strong&gt; SITEL no tiene suficientes garantías jurídicas&lt;br /&gt;• Los Tribunales no han sido formados ni informados de los grandes y poderosos avances tecnológicos.&lt;br /&gt;• Se precisa de una Ley Orgánica que es el rango necesario para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-3012516841074713615?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/3012516841074713615/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=3012516841074713615' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3012516841074713615'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3012516841074713615'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/12/sitel-su-sistema-de-garantias-juridicas.html' title='SITEL, SU SISTEMA DE GARANTÍAS JURÍDICAS Y SU CONTROL POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Sx_bSH0FcgI/AAAAAAAAApg/bC3wRQfMrC8/s72-c/imagesCAO9928H.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-5211748268361670790</id><published>2009-12-03T09:35:00.013+01:00</published><updated>2009-12-04T09:28:29.083+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propiedad intelectual'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedad de la información'/><title type='text'>ALGUNAS CONSIDERACIONES AL MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Al conocerse el polémico Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que, en su Disposición Final Primera, modifica determinados artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, empezamos a desayunarnos con alarmantes noticias de prensa en las que se decía que con la Ley de Economía Sostenible, el Gobierno podía cortar internet a los ciudadanos, sin ninguna intervención judicial. A partir de ahí empezaron a aparecer todo tipo de comentarios en la red. También empezó a circular un &lt;a href="http://www.enriquedans.com/2009/12/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet.html"&gt;Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet. &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tras leer calmadamente este Manifiesto, he de decir que sólo puedo suscribir algunas de las manifestaciones, ya que además de resultar bastante exagerado y sensacionalista, tiene muy poco rigor jurídico.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Al tiempo, he participado en las discusiones de Derecho en Red y he visto las fundadas opiniones de profesionales como &lt;a href="http://www.facebook.com/home.php?ref=home#/notes/andy-ramos/sobre-la-informacion-en-materia-de-propiedad-intelectual-ii/213363099972"&gt;Andy Ramos&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2009/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible.html"&gt;David Maeztu&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://derechoenred.com/blog/?p=116"&gt;Sergio Carrasco&lt;/a&gt; o &lt;a href="http://www.jprenafeta.com/"&gt;Javier Prenafeta&lt;/a&gt;, que aportaron claridad, rigor jurídico y precisión.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En este punto, conviene aclarar que las modificaciones que se pretenden introducir en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, resultan de todo punto de vista improcedentes, ya que nada tiene que ver la economía sostenible con las descargas mediante internet que hacen los particulares. Todo da lugar a entender que lo que pretenden estas modificaciones, es perseguir a esos prestadores de servicios que puedan utilizar contenidos de terceros para crear su propio negocio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ha de aclararse que la Disposición Final I de la LES, prevé la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, a la que atribuye competencias de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Tal y como está redactado, no queda suficientemente claro si esta Comisión puede ordenar el cierre de páginas Web, pero parece lógico pensar que esto sólo podría llevarse a efecto por resolución judicial. Por tanto, es verdaderamente dificil que esto prospere en el debate parlamentario.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El artículo 8 LSSI establece que los órganos competentes podrán adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual. Estas medidas necesarias no podrán afectar a la protección de datos, a la intimidad, a la libertad de expresión y a la libertad de información, áreas en las que inexcusablemente la intervención de un Juez es necesaria.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Creo que lo que causa alarma y miedo a los ciudadanos es que la Ley de Propiedad Intelectual, tras la reforma introducida por este Anteproyecto puede prohibir la utilización de las redes P2P y este es un tema que conviene dejar muy claro. Una cosa es el cierre de una página Web que provea enlaces a archivos protegidos por la propiedad intelectual, y otra muy distinta es el derecho de un ciudadano a que no se le prive de su acceso a internet aun cuando esté accediendo a páginas de enlaces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entiendo que el anteproyecto no se dirige a los usuarios de las Redes P2P a los que en modo alguno se les puede cortar su acceso a internet. Se está dirigiendo hacia esos portales que, con afan comercial, proveen enlaces a contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Así que, en este punto, los ciudadanos podemos estar tranquilos. Nadie nos va a cortar la conexión.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además, contrariamente a lo que se dice en el Manifiesto que anda circulando por la red, lo que regula el Anteproyecto, no tiene nada que ver con la libertad de expresión, o de información o el acdceso a la cultura. Todos podremos seguir escribiendo, opinando, comentando y moviendonos por la red. Eso sí, sin vulnerar los derechos de otros ciudadanos referidos a la intimidad, el honor, la propia imagen, etc.etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo esto, concluyo diciendo: Estemos tranquilos, este Anteproyecto, si es que llega a ver la luz, no nos va a quitar nuestro derecho de acceso a Internet.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-5211748268361670790?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/5211748268361670790/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=5211748268361670790' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/5211748268361670790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/5211748268361670790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/12/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos.html' title='ALGUNAS CONSIDERACIONES AL MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-2135859402261582567</id><published>2009-11-23T14:37:00.004+01:00</published><updated>2009-11-23T14:50:09.236+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Economía.'/><title type='text'>COLAPSO ECONOMICO GLOBAL EN DOS AÑOS</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwqSuu2sWtI/AAAAAAAAApQ/PDeBfnjOhyE/s1600/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 95px; FLOAT: left; HEIGHT: 127px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5407295634160769746" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwqSuu2sWtI/AAAAAAAAApQ/PDeBfnjOhyE/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;Société&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;Générale&lt;/span&gt; advierte de la posibilidad de un colapso global en los dos próximos años&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de leer una información en &lt;a href="http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/societe-generale-colapso-global-20091123.html"&gt;&lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;Cotizalia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; que me ha dejado &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;verdaderamente&lt;/span&gt; preocupado por nuestro futuro económico.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuando parecía que los efectos de la crisis económica mundial se iban mitigando, cuando parecía que los brotes verdes empezaban a verse (menos en España, claro), cuando parecía que la situación era mas favorable y por eso la bolsa estaba creciendo, aparece el banco francés &lt;span id="SPELLING_ERROR_4" class="blsp-spelling-error"&gt;Societé&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_5" class="blsp-spelling-error"&gt;Generale&lt;/span&gt; y plantea un escenario demoledor.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lisa y llanamente plantea un escenario de &lt;strong&gt;&lt;em&gt;colapso de la economía mundial en algún momento de los dos próximos años. &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;¿debemos de &lt;span id="SPELLING_ERROR_6" class="blsp-spelling-error"&gt;preocuparnos&lt;/span&gt;? ¿es un informe poco realista? ¿es exagerado?. No lo sé, el tiempo nos lo dirá, pero a mi me deja muy preocupado, sobre todo pensando en España donde tenemos la economía mas &lt;span id="SPELLING_ERROR_7" class="blsp-spelling-corrected"&gt;débil&lt;/span&gt; de los países ricos.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-2135859402261582567?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/2135859402261582567/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=2135859402261582567' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2135859402261582567'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2135859402261582567'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/colapso-economico-global-en-dos-anos.html' title='COLAPSO ECONOMICO GLOBAL EN DOS AÑOS'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwqSuu2sWtI/AAAAAAAAApQ/PDeBfnjOhyE/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-5571912263522685888</id><published>2009-11-20T10:56:00.004+01:00</published><updated>2009-11-20T11:35:59.354+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedad de la información'/><title type='text'>SE SIGUEN TERGIVERSANDO LAS INFORMACIONES SOBRE SITEL</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwZwaGF799I/AAAAAAAAApI/Bt87WkVDN-I/s1600/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 79px; FLOAT: left; HEIGHT: 123px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5406131996319283154" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwZwaGF799I/AAAAAAAAApI/Bt87WkVDN-I/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, hoy volvemos a desayunar con titulares sobre SITEL que, una vez mas, vuelven a resultar tergiversados: &lt;em&gt;&lt;strong&gt;"El Supremo avala la constitucionalidad de SITEL"; Quinta sentencia del Supremo con argumentos iguales; El Supremo da la razón a Sitel". etc.etc.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Voy por tanto a tratar de puntualizar para dejar las cosas claras: SITEL ha sido creado con el fin de &lt;em&gt;"interceptar&lt;/em&gt; &lt;em&gt;las comunicaciones de &lt;strong&gt;organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La reciente sentencia del Tribunal Supremo trae su causa en un recurso presentado por dos &lt;em&gt;&lt;strong&gt;narcotraficantes&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; gallegos. Se trata por tanto de un supuesto que, además de contar con autorización judicial previa, se incardina plenamente en el objetivo para el que se ha creado SITEL: La persecución del &lt;strong&gt;tráfico de estupefacientes".&lt;/strong&gt; Así que, nada que objetar a esta nueva sentencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por favor, tengamos las cosas claras. Que no se discuten las grandes bondades de la tecnología para perseguir la delincuencia organizada de modo eficaz y que recuerdo se constriñe a tres supuestos: &lt;strong&gt;&lt;em&gt;tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;Lo que se discute es que el Sistema puede utilizarse y de hecho ha sido utilizado para otros fines diferentes a los reseñados. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se discute también que, en la regulación legal actual y transcribo literalmente: &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal ...deberá facilitarse al agente facultado informaciòn sobre los servicios que utilizan los sujetos, los nombres de los abonados, sus DNI, etc.etc." &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;Resulta incuestionable por tanto que, con caracter previo a la solicitud de una orden judicial, un Agente ya puede tener informaciones privadas nuestras, que constituyen un derecho constitucional y que no queda suficientemente protegido en cuanto que sin autorizacion judicial un Agente puede acceder a esos datos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así pues, queda claro que la cobertura jurídica es insuficiente y que se precisa de una nueva legislaciòn con carácter de Ley Orgánica para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos que en este momento no están suficientemente protegidos y que pueden ser víctimas de una utilización indebida de SITEL. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Concluyendo de modo resumido: &lt;strong&gt;Sí&lt;/strong&gt; a SITEL para terrorismo, narcotráfico y crimen organizado y además con autorización judicial previa. &lt;strong&gt;No&lt;/strong&gt; a SITEL para otros fines y sin su regulación por una Ley Orgánica.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-5571912263522685888?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/5571912263522685888/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=5571912263522685888' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/5571912263522685888'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/5571912263522685888'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/se-siguen-tergiversando-las.html' title='SE SIGUEN TERGIVERSANDO LAS INFORMACIONES SOBRE SITEL'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwZwaGF799I/AAAAAAAAApI/Bt87WkVDN-I/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-2450352467389808037</id><published>2009-11-19T10:12:00.008+01:00</published><updated>2009-11-19T11:56:35.907+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedad de la información'/><title type='text'>SITEL Y LA TERGIVERSACIÓN DE UNA OPINIÓN JURÍDICA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwUh4S6zPTI/AAAAAAAAApA/H7SNNihm-zw/s1600/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 116px; FLOAT: left; HEIGHT: 116px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405764178763005234" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwUh4S6zPTI/AAAAAAAAApA/H7SNNihm-zw/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El pasado día 1 de Octubre escribí un artículo sobre SITEL que fue publicado en &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200910-4939479023902378.htmlhttp://"&gt;Noticias Jurídicas&lt;/a&gt; y en este mismo blog. En el pretendía dar una opinión estrictamente jurídica sobre un sistema que a mi juicio tiene insuficientes garantías jurídicas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mi sorpresa fue mayúscula cuando un mes después, un buen número de medios de comunicación empezaron a ponerse en contacto conmigo, solicitándome informaciones, entrevistas e incluso invitándome a participar en tertulias televisivas. Como era manifiesto el interés que había en utilizar mis opiniones jurídicas como instrumento contra el uso que el Gobierno de Zapatero hacía de SITEL, decidí no meterme en este juego y no acepté ninguna entrevista. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde esos primeros días de Noviembre en que estalló SITEL mediáticamente, hasta hoy mismo, empecé a encontrarme con artículos periodísticos en los que, invocando mi nombre, se tergiversaban totalmente mis opiniones, se sacaban de contexto, y en definitiva se utilizaba mi artículo no como un instrumento jurídico, sino como una herramienta de ataque al Gobierno. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Me encontré también con comentarios bastante ofensivos tanto hacia mi persona como a los profesionales del derecho. Me regalaron algunas perlitas como estas: &lt;em&gt;Este abogaducho va de docto y no tiene ni puta idea; A ese Abogado seguro que le paga el PP para que diga lo que dice; Con lo que has escrito haces mucho daño a los que usamos Sitel en nuestro trabajo; Los abogados no hacen mas que liarlo todo para confundirnos; deja ya de tocar los "c" al gobierno que se te ve el plumero". etc.etc.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por todo esto quiero salir nuevamente a la palestra para tratar de dejar las cosas en su sitio. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A los periodistas les diría que si utilizan el derecho de cita, que lo hagan, pero que se limiten a reproducir literalmente lo que he escrito y no a hacer sus propias interpretaciones tergiversadas, sacadas de contexto y utilizadas de modo parcial y tendencioso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A esos ciudadanos irrespetuosos y que sin conocimientos jurídicos me critican dándome lecciones de derecho, utilizando un dicho popular, les diría que &lt;em&gt;son como el maestro Ciruela, que no sabía leer pero ponía escuela. &lt;/em&gt;Por favor, que cada uno opine de lo que sabe no de lo que no conoce.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y por último, al periodista o al ciudadano que se tome la molestia de leer esto le diré que mi artículo fue publicado en una revista jurídica, con un sentido estrictamente jurídico, con opiniones fundadas en derecho y como decimos los Abogados, salvo otra opinión mejor fundada , con lo que puedo aceptar la discrepancia de otras opiniones jurídicas, puedo aceptar otras interpretaciones y puedo aceptar otros criterios, pero, lo que nunca aceptaré es la tergiversación, la descalificación gratuita, la amenaza velada, y la lección magistral de alguien que no ha pasado por la Facultad de Derecho.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una cosa es una opinión jurídica sobre SITEL y otra radicalmente distinta es el uso político que alguien quiera hacer de este sistema de interceptación, algo en lo que yo ni he querido ni quiero entrar.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-2450352467389808037?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/2450352467389808037/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=2450352467389808037' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2450352467389808037'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2450352467389808037'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/sitel-y-la-tergiversacion-de-una.html' title='SITEL Y LA TERGIVERSACIÓN DE UNA OPINIÓN JURÍDICA'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwUh4S6zPTI/AAAAAAAAApA/H7SNNihm-zw/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-5859927658603606048</id><published>2009-11-18T09:39:00.004+01:00</published><updated>2009-11-18T09:55:28.368+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedad de la información'/><title type='text'>EL GOBIERNO PRETENDE IMPLANTAR LA CENSURA EN INTERNET</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;He visto una información muy interesante en la web de la &lt;a href="http://www.internautas.org/html/5831.html"&gt;Asociación de Internautas&lt;/a&gt;, que por su relevancia quiero relatar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, incluye a los sitios web que contengan videos: páginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. Propugna el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de imponer la comunicación previa y el registro, adopta un régimen de sanciones de hasta 1.000.000 de euros de multa y por último, las televisiones por internet podrían estar sujetas también, como las hertzianas, a la obligación de financiar el cine español con el 5% de sus ingresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.El Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, define, en su artículo 2 , apartado 1, la figura del “prestador del servicio de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.A su vez, en el artículo 2.2, establece que: “Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.Por lo tanto, a efectos del Proyecto de Ley, “internautas televisión” sería un “servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición”, que se presta sobre la base de un catálogo de vídeos, y la Asociación de Internautas, sería un “prestador de un servicio de comunicación audiovisual”, al que se le aplicarían las obligaciones y el régimen de sanciones previsto en él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.Por su parte, el artículo 59 (sanciones) establece que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las infracciones muy graves serán sancionadas: En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.Como quiera que sólo se habla de “servicios de comunicación audiovisual televisiva”, en general, y no se distingue entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva simultánea” y “servicios de comunicación audiovisual televisiva a petición”, en principio este régimen sancionador se aplicaría a todos ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.Pero sí se distingue luego (art. 59.1.b y c) entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres”, que usan el espectro radioeléctrico y, por ello, están sujetos a un sistema de “licencia”, y el resto de servicios de comunicación audiovisual televisiva (incluida las televisión por internet), sujetos a un sistema de “comunicación previa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello quiere decir, en primer lugar, que la televisión por internet requiere una comunicación previa, como se establece en el artículo 22.2: “La prestación del servicio requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, la Asociación de Internautas se tiene que inscribir en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, según el artículo 33: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en tercer y último lugar, se le aplican las obligaciones del proyecto de Ley y el régimen sancionador (artículos 55 a 60), que, al margen de las multas, establece que ciertas infracciones muy graves (artículo 59.1.c y d): “Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual”. Es decir, el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación de Internautas se dirigirá a los grupos parlamentarios para presentarles las oportunas enmiendas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-5859927658603606048?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/5859927658603606048/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=5859927658603606048' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/5859927658603606048'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/5859927658603606048'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/el-gobierno-pretende-implantar-la.html' title='EL GOBIERNO PRETENDE IMPLANTAR LA CENSURA EN INTERNET'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-3249981606261859578</id><published>2009-11-16T20:10:00.009+01:00</published><updated>2009-11-17T09:55:54.864+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propiedad intelectual'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><title type='text'>APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwGlvppsWzI/AAAAAAAAAo4/dfY7qft7teY/s1600/PPP13Nov09VegCaa.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 120px; FLOAT: left; HEIGHT: 80px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5404783265874467634" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwGlvppsWzI/AAAAAAAAAo4/dfY7qft7teY/s400/PPP13Nov09VegCaa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; El Consejo de Ministros del pasado viernes día 13 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, del &lt;a href="http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/131109-consejo.htm"&gt;Proyecto de Ley Orgánica&lt;/a&gt; por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma responde a las nuevas formas de &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;criminalidad&lt;/span&gt; y en lo que se refiere a las nuevas tecnologías introduce un nuevo delito &lt;strong&gt;"Los ataques contra los sistemas de información"&lt;/strong&gt; en el que se &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;tipifican&lt;/span&gt; como delito los ataques informáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluye como conductas punibles las consistentes en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt; Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles, datos o programas &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-corrected"&gt;informáticos&lt;/span&gt; ajenos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Obstaculizar o interrumpir el &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;funcionamiento&lt;/span&gt; de un sistema de información ajeno.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;En lo que se refiere a los delitos contra la propiedad intelectual se produce una &lt;span id="SPELLING_ERROR_4" class="blsp-spelling-error"&gt;modificación&lt;/span&gt; sustancial en cuanto que al contrario de lo que ocurre ahora, los pequeños "manteros" podrán no ir a la &lt;span id="SPELLING_ERROR_5" class="blsp-spelling-corrected"&gt;cárcel&lt;/span&gt;, al reducirse la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La distribución sea al por menor&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Atendiendo a las características del culpable.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El beneficio económico sea bajo.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;Actualmente, la venta al por menor de &lt;span id="SPELLING_ERROR_6" class="blsp-spelling-error"&gt;CDs&lt;/span&gt; en la calle implica una multa de 12 a 24€ y pena de &lt;span id="SPELLING_ERROR_7" class="blsp-spelling-corrected"&gt;cárcel&lt;/span&gt; de seis meses a dos años.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Con esta reforma se pretende mantener la tutela penal para un bien jurídico digno de protección, y para ello no se despenaliza el "&lt;span id="SPELLING_ERROR_8" class="blsp-spelling-error"&gt;top&lt;/span&gt; manta" pero sí se reduce la pena para las conductas menos graves. Creo por tanto que la coherencia se impone.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-3249981606261859578?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/3249981606261859578/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=3249981606261859578' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3249981606261859578'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/3249981606261859578'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/aprobado-el-proyecto-de-reforma-del.html' title='APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SwGlvppsWzI/AAAAAAAAAo4/dfY7qft7teY/s72-c/PPP13Nov09VegCaa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-1757600904996697203</id><published>2009-11-11T09:05:00.000+01:00</published><updated>2009-11-11T09:13:20.403+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inmigración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propiedad intelectual'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><title type='text'>Paguemos las multas de los manteros para evitar la carcel</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Svm0RanI9EI/AAAAAAAAAoo/H9qYFS07zNw/s1600-h/manteros.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 111px; FLOAT: left; HEIGHT: 108px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402547439301882946" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Svm0RanI9EI/AAAAAAAAAoo/H9qYFS07zNw/s400/manteros.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Porque colaboro con una ONG en la que me ocupo de defender en muchas ocasiones los intereses de "senegaleses manteros" quiero secundar la campaña del Profesor &lt;a href="http://http//peatonet.blogspot.com/2008/12/entrevista-en-exclusiva-julin-ros-martn.html"&gt;Julián Rios&lt;/a&gt;, gran experto en Derecho Penitenciario y que desde hace varios años está promoviendo la descriminalización de los manteros. Para ello, transcribo el contenido de esta iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Campaña “Por un euro consigue 1 día de libertad para un mantero”. “liberar de la esclavitud de la ley… antes se compraba su libertad, ¿no?... ahora también”.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los manteros son condenados a penas de prisión y multa. Cuando la pena de multa no se puede pagar, se transforma en días de prisión. Como la mínima son 12 meses multa, según la ley, al menos tienen que cumplir 6 meses de cárcel. Muchos manteros en cuyo favor hemos pedido el indulto, se encuentran en esa última fase de cumplimiento de las penas de multa, de manera que si se pagasen las multas (en torno a cuatrocientos euros) podrían salir en libertad de forma inmediata. Como es obvio, vinieron huyendo de la hambruna y no tienen dinero. Es una nueva forma de “prisión por deudas” que estaba desterrada de nuestro derecho. La sobreprotección de la propiedad intelectual está provocando esta injusticia: el que no tiene dinero está más tiempo en la cárcel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos ahorrar sufrimiento inútil a estas personas que arrastran una historia personal frustrante. También sensibilizar a los políticos, a los operadores jurídicos y a la sociedad en general sobre esta injusticia. Poniendo cada uno un poco, conseguiremos la libertad de los top-manta. Esto ya lo hemos conseguido con un mantero africano que se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de Villabona y tenemos otras seis personas en similares condiciones. Ya se han apuntado a poner una cantidad de dinero algunos jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, particulares sensibles con este tema… Una cantidad ridícula de dinero, puede abrir las puertas de la cárcel y la conciencia de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta campaña es paralela a la que se está llevando desde diversas plataformas consistente con la presentación de indultos ante el Ministerio de Justicia. Actualmente desde la plataforma de artistas “ni un mantero en prisión” se han presentado 50 solicitudes de indultos de manteros presos. Algunos ya se están logrando. Su perfil es de africano sub sahariano, que llegó en patera entre 2003 y 2008 y, al carecer de documentación para trabajar, para evitar ser utilizado de esclavo cuidando obras por un euro la hora, ante la necesidad de sobrevivir, se encontró como única salida digna la venta de CD, comerciando, que es lo que en su tierra sabían hacer. Personas desconectadas de la asociaciones delictivas que plagian los CD, los compran a gente concreta para revenderlos. Consiguen 110 euros al mes, lo justo para pagar una casa multicompartida y seguir esperando que lleguen los tres años, para poder regularizar su situación. Esto les ha llevado a la cárcel. El miedo, el temor, la angustia de sentirse perseguidos y encarcelados, ha incrementado aún más el drama personal de quienes vinieron a buscar una vida un poco mejor arriesgándola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha posibilitado la visita a los manteros presos por abogados comprometidos con esta campaña, lo que se está haciendo en la actualidad. Junto a la presentación de los indultos se realiza una solicitud de suspensión de condena a los jueces sentenciadores para que suspendan la condena durante la tramitación del indulto. Sin embargo, incomprensiblemente son poco los que lo conceden por la oposición directa de la Fiscalía, que sigue manteniendo una posición dura. En realidad, incomprensiblemente, la Fiscalía es el último bastión de este planteamiento represor para ilícitos de nimia relevancia jurídica: el legislador ya está cambiando y los políticos han aprobado una proposición no de ley para descriminalizar este tipo de conductas; los jueces absuelven cada vez más y algunos que condenan solicitan de oficio el indulto; los mismos artistas y creadores directamente afectados se rebelan contra esta situación que tampoco puede convencer a nadie por la desproporcionalidad que introduce y la costosa ineficacia que supone para defender el derecho legítimo a comer del propio trabajo creativo. Entre tanto, los manteros continúan en prisión. Con unos pocos euros arreglamos este desaguisado y nos concienciamos todos que hay maneras más justas y menos crueles de proteger los derechos de autor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gestión de la distribución del dinero a los manteros se realiza a través de la asociación de mediación para la pacificación de conflictos (G84213859) uno de cuyos fines es la promoción de los derechos humanos; ccc 2100 2958 59 0200216853.&lt;br /&gt;-------------------------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julián Carlos Ríos Martín. (Profesor de derecho penal en la Universidad Comillas)&lt;br /&gt;José Luis Segovia Bernabé (profesor de ética política en la Universidad P. Salamanca)&lt;br /&gt;Guillermo Toledo (Actor)&lt;br /&gt;Luis Guitarra (cantautor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.manteros.aldeasocial.org/"&gt;Mas información &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-1757600904996697203?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/1757600904996697203/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=1757600904996697203' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1757600904996697203'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1757600904996697203'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/paguemos-las-multas-de-los-manteros.html' title='Paguemos las multas de los manteros para evitar la carcel'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Svm0RanI9EI/AAAAAAAAAoo/H9qYFS07zNw/s72-c/manteros.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-1651459541555480285</id><published>2009-11-10T09:54:00.005+01:00</published><updated>2009-11-10T10:40:31.689+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><title type='text'>¿ALGUIEN DUDA QUE LA JUSTICIA ESTÁ POLITIZADA?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Yo lo tenía muy claro (véase &lt;a href="http://hispadata.blogspot.com/2009/10/estado-de-derecho-o-derecho-del-estado.html"&gt;la entrada que publiqué&lt;/a&gt;  en este blog el día 16), pero ahora lo tengo aun mas claro, tras leer las declaraciones que un exmagistrado y expresidente de un Tribunal Superior de Justicia hace en el diario &lt;a href="http://http//www.lne.es/titulares"&gt;La Nueva España&lt;/a&gt; de hoy en su página 22. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además de decir que actualmente hay una crisis judicial impresionante, sus manifestaciones mas significativas en torno a la politización son:&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un Juez no puede ser independiente si no tiene una Policía Judicial independiente que no dependa de un órgano político y sin que los Fiscales no sean nombrados por el Gobierno.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Fiscal General tiene unas prerrogativas tremendas y puede mandar que un caso vaya por un lado o por el contrario&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los poderes políticos en el legislativo y en el ejecutivo, han dominado al poder judicial&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tras la reforma de 1985 los miembros del Consejo General del Poder Judicial son nombrados por el Parlamento, con lo que son nombrados según criterios de partido.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por el cuarto turno empezaron a entrar Jueces mas o menos adictos ideológicamente al partido gobernante.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;la Jurisdicción Contencioso Administrativa es totalmente controlada por la Administración y de este modo las alcaldadas o tropelías tienen un retraso de cinco o seis años sin que haya interés político en solucionarlo.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;Creo que estas manifestaciones no merecen mas comentario. Hablan por sí solas, máxime cuando quien las hace es un expresidente de un Tribunal Superior de Justicia que conoce el sistema judicial perfectamente y que quizá porque ya está jubilado, no tiene traba alguna para decir lo que piensa.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-1651459541555480285?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/1651459541555480285/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=1651459541555480285' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1651459541555480285'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1651459541555480285'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/alguien-duda-que-la-justicia-esta.html' title='¿ALGUIEN DUDA QUE LA JUSTICIA ESTÁ POLITIZADA?'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-6399504064010518081</id><published>2009-11-09T15:37:00.001+01:00</published><updated>2009-11-10T23:09:38.176+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><title type='text'>ZAPATOS PARA AFRICA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SvnPyFXHFHI/AAAAAAAAAow/zAhJwp9kvDM/s1600-h/shoe_aid_for_africa_logo.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 104px; FLOAT: left; HEIGHT: 245px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402577687347139698" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SvnPyFXHFHI/AAAAAAAAAow/zAhJwp9kvDM/s400/shoe_aid_for_africa_logo.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La marca de productos para el cuidado del calzado Kiwi, ha lanzado la campaña &lt;a href="http://www.kiwishoeaid4africa.com/es/"&gt;"Zapatos para África" &lt;/a&gt;(Shoe aid for Africa). Se pretende emular lo que se consiguió con la campaña de 2006 cuando se ayudó a distribuir 100.000 pares de zapatos entre gente necesitada de África. En cooperación con or &lt;a href="http://www.humana-spain.org/"&gt;Humana&lt;/a&gt; y el futbolista camerunés, Samuel Eto'o, Kiwi intenta repetir, o incluso mejorar, esa exitosa campaña en el año 2009. En algunas áreas de África, los zapatos no son un artículo fácil de conseguir para todo el mundo, incluso para algunos es un auténtico producto de lujo. El hecho de no tener un buen par de zapatos puede excluir a los adultos de conseguir un trabajo o puede evitar que los niños vayan a la escuela. Para muchos africanos, los zapatos están entre sus posesiones más valiosas y ponen un esfuerzo enorme en cuidar de ellos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las cajas estarán en los supermercados (&lt;a href="http://www.hipercor.es/hiper/hipercor/index.jsp"&gt;Hipercor&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.elcorteingles.es/"&gt;El Corte Inglés&lt;/a&gt;) durante aproximadamente un mes, dando tiempo para que los consumidores depositen allí sus zapatos. Cada semana &lt;a href="http://www.humana-spain.org/"&gt;Humana&lt;/a&gt; recogerá todos los zapatos de estas cajas y las llevará a sus almacenes. Se pueden entregar zapatos y botas de adulto y niño, zapatos prácticos, usados pero en buen estado. No se aceptan ni zapatos de tacón ni botas de nieve. Y todos los zapatos que se entreguen deben estar limpios de suciedad gruesa o barro, llevar cordones en caso de zapatos con cordones y no tener ningún desperfecto importante. Durante noviembre y diciembre, todos los pares de zapatos recogidos serán clasificados y limpiados en los almacenes de Humana, puestos en bolsas individuales y enviados a África. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este proceso es crucial para asegurarse que los zapatos entregados están en buenas condiciones y que serán utilizables para la gente africana. De diciembre de 2009 hasta abril de 2010, todos los zapatos serán distribuidos en zonas rurales de varios países africanos. Estas áreas han sido seleccionadas por &lt;a href="http://www.humana-spain.org/"&gt;Humana&lt;/a&gt; y Kiwi y todo el proceso de distribución de los zapatos será manejado enteramente por equipos combinados de or Humana y Kiwi para asegurarse de que los zapatos llegan directamente a la gente que más los necesita. Los países africanos donde serán entregados los zapatos son: Camerún, Kenia, Malawi, Mozambique y Sudáfrica. &lt;a href="http://www.kiwishoeaid4africa.com/es/"&gt;Web oficial. &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-6399504064010518081?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/6399504064010518081/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=6399504064010518081' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/6399504064010518081'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/6399504064010518081'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/zapatos-para-africa.html' title='ZAPATOS PARA AFRICA'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SvnPyFXHFHI/AAAAAAAAAow/zAhJwp9kvDM/s72-c/shoe_aid_for_africa_logo.gif' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-6893455479675656856</id><published>2009-11-08T10:49:00.000+01:00</published><updated>2009-11-10T13:12:45.410+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedad de la información'/><title type='text'>SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SvlXfx3AOXI/AAAAAAAAAog/UgkBfXvDK4A/s1600-h/admelec.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 150px; FLOAT: left; HEIGHT: 99px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5402445431479220594" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SvlXfx3AOXI/AAAAAAAAAog/UgkBfXvDK4A/s400/admelec.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Se prevé la creación de un registro electrónico común para garantizar el trámite de los escritos&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo de Ministros ha aprobado un &lt;a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20091106.htm#Acceso"&gt;Real Decreto&lt;/a&gt;, a propuesta de los Ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, por el que desarrolla parcialmente la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 2007. Esta Ley pretende mejorar la transparencia, la eficiencia y la cercanía de los ciudadanos con la Administración aprovechando las nuevas tecnologías, de manera que puedan acceder a la mayoría de los trámites desde su ordenador a través de Internet. Para ello, este Real Decreto establece un marco más flexible en la implantación de la Administración Electrónica sin descuidar los niveles de seguridad y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma aprobada hoy regula el concepto de sede electrónica, refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y asegura con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Punto de acceso&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Además, el Real Decreto contempla la regulación del Punto de acceso general a la Administración General del Estado y a los organismos públicos, en el que el ciudadano encontrará la información necesaria para participar en los procedimientos electrónicos. También desarrolla la normativa de los registros electrónicos, con la importante novedad de la creación de un Registro electrónico común que recibirá los escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos que no hayan sido presentados ante los registros electrónicos competentes, facilitando a su vez información sobre los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Real Decreto se regulan los elementos mínimos imprescindibles, en materia de identificación y autentificación, para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley de 2007. A tal fin se establece un régimen específico para facilitar la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos: la figura de las habilitaciones para la presentación de documentos electrónicos en representación de los interesados y la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados puedan llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos en los servicios y procedimientos para los que así se establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, y entre otras cuestiones, se incluye una regulación específica que desarrolla los procedimientos necesarios para recabar o remitir documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, evitando con ello a los ciudadanos la necesidad de volver a aportarlos. Por último, se regulan aspectos relacionados con los documentos electrónicos: características, validez, copias electrónicas, agrupación en expedientes, archivo, conservación y destrucción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-6893455479675656856?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/6893455479675656856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=6893455479675656856' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/6893455479675656856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/6893455479675656856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/11/se-desarrolla-parcialmente-la-ley-de.html' title='SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SvlXfx3AOXI/AAAAAAAAAog/UgkBfXvDK4A/s72-c/admelec.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-1367045229714851395</id><published>2009-10-30T09:47:00.004+01:00</published><updated>2009-10-30T10:12:06.098+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Empresa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><title type='text'>EL IVA DE LAS FACTURAS EMITIDAS Y NO COBRADAS</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SuqsyzHiXpI/AAAAAAAAAoY/2ix5m-WG4o4/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 107px; FLOAT: left; HEIGHT: 121px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5398317092072218258" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SuqsyzHiXpI/AAAAAAAAAoY/2ix5m-WG4o4/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El P&lt;a href="http://www.congreso.es/docu/tramit/tramit_pleno21042009_71.pdf"&gt;leno del Congreso de los Diputados&lt;/a&gt; en su sesión del día 13 de Marzo pasado acordó lo siguiente: "&lt;strong&gt;El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir la carga fiscal de las Pymes y los Autónomos que no cobren sus facturas, permitiendo que no tributen en el Impuesto del Valor Añadido de las facturas pendientes de cobro, modificando la normativa tributaria dentro de los límites permitidos por la legislación comunitaria".&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este acuerdo fué aprobado por 341 Diputados, de los 342 que asistieron a la votación. No se trata por tanto de una simple petición de ciudadanos mediante las clásicas encuestas, o de una petición de los medios de comunicación. Se trata ni mas ni menos que de un mandado del pueblo español a través de sus legítimos representantes, acuerdo que además se ha tomado con una mayoría abrumadora.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pues igual da. Sabiéndose como se sabe que las Pymes y trabajadores autónomos tienen grandes problemas de liquidez y que están obligados a ingresar en la Agencia Tributaria el IVA de las facturas que emiten, aunque no las hayan cobrado. Sabiéndose como se sabe que en el Estado de Derecho, los mandatos del Congreso de los Diputados son de obligado cumplimiento para el Gobierno, este sigue sin hacer nada.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Han pasado casi ocho meses, las Pymes y Autónomos (que son quienes generan empleo) cada vez están mas agobiados, y el Gobierno no hace nada de nada. Su falta de sensibilidad es total.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ya es hora de que todos los ciudadanos agredidos por tamaña dejación, empecemos a movilizarnos para que nuestra voz se oiga.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-1367045229714851395?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/1367045229714851395/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=1367045229714851395' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1367045229714851395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1367045229714851395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/10/el-iva-de-las-facturas-emitidas-y-no.html' title='EL IVA DE LAS FACTURAS EMITIDAS Y NO COBRADAS'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SuqsyzHiXpI/AAAAAAAAAoY/2ix5m-WG4o4/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-1763733735391158514</id><published>2009-10-21T17:54:00.004+02:00</published><updated>2009-10-21T18:01:41.435+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Economía.'/><title type='text'>COMPARADOR DE HIPOTECAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Navegando por algunas páginas de bolsa, me he encontrado con una interesante herramienta que permite hacer comparaciones con los diferentes créditos hipotecarios que existen en nuestro mercado. Además de comparar las hipotecas, permite interactuar con la página para formular preguntas, dudas o sugerencias.&lt;/div&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;br /&gt;Entiendo que es una herramienta muy util para tomar decisiones y por eso dejo el enlace: &lt;a title="HipoListo" href="http://www.hipolisto.es/" target="_blank"&gt;HipoListo&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-1763733735391158514?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/1763733735391158514/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=1763733735391158514' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1763733735391158514'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1763733735391158514'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/10/comparador-de-hipotecas.html' title='COMPARADOR DE HIPOTECAS'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-2170670479301791895</id><published>2009-10-16T13:23:00.003+02:00</published><updated>2009-10-16T19:00:09.326+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><title type='text'>ESTADO DE DERECHO O DERECHO DEL ESTADO</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Stikcvcs-yI/AAAAAAAAAoQ/INp3FNDipLs/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 91px; FLOAT: left; HEIGHT: 104px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5393241367456316194" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Stikcvcs-yI/AAAAAAAAAoQ/INp3FNDipLs/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Teóricamente, en un Estado democrático, el poder nace del pueblo que es quien elige a sus representantes. El Estado de Derecho implica la existencia de un Estado democráticamente organizado y que queda legitimado por un conjunto de normas jurídicas que van a regular su funcionamiento. En base a este ordenamiento jurídico, el poder del estado queda definido y delimitado por el derecho.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para favorecer esta delimitación, aparece la división en los conocidos tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno de estos poderes tiene determinadas sus funciones y ninguno de ellos puede inmiscuirse en las funciones de los otros, de modo que, todos se controlan entre sí.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La mas avanzada expresión del Estado de Derecho sería el Estado Constitucional del Derecho, en el que la la Constitución, como norma suprema, vincula a todos los poderes públicos para que la cumplan y de este modo sean respetados todos los derechos fundamentales de los ciudadanos que, sin excepción alguna, vamos a ser iguales ante la ley.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En España, constitucionalmente tenemos un "Estado de Derecho", pero, lamentablemente, se va produciendo una peligrosa deriva hacia lo que voy a llamar el "Derecho del Estado" ya que por las muchas situaciones que se están produciendo y que todos los ciudadanos podemos conocer acudiendo simplemente a la prensa diaria, es el Estado el que está violando derechos y libertades constitucionalmente reconocidas a los ciudadanos, es el Estado el que está vulnerando la división de poderes y es el Estado el que marca las pautas del poder legislativo a través de prostituidos pactos incluso con enemigos políticos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En lo que se refiere a la división de poderes, creo que a nadie se le escapa la cierta politización de los órganos de gobierno del Poder Judicial. Tampoco se les escapará la politización del Tribunal Constitucional. Y mucho mas claro aun es la dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado, sometido al control del poder ejecutivo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y claro, así nos encontramos con casos como el del soplo dado a Joseba Elosua, presunto cabecilla de la red de extorsión de ETA, en el que, tras apartarse del caso el Juez Grande Marlaska, lo retoma el Juez Garzón, y el Fiscal sencillamente se limita a solicitar el archivo. Digamos la verdad, cuando se produjo el soplo el Gobierno estaba negociando con ETA, no interesaban las detenciones y políticamente se ordena el aviso al cabecilla. Después, aun cuando este aviso es claramente delictivo, un Fiscal subordinado y un Juez amigo, deciden dejarlo en el cajón del olvido.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pensemos en el ya manido caso &lt;a href="http://hispadata.blogspot.com/2009/10/sitel-y-el-secreto-de-las.html"&gt;"Gurtel", &lt;/a&gt;en el que se ordenan eschuchas dentro de la propia carcel, entre los presuntos responsables y sus abogados. Aun cuando esto resulta inconstitucional a todas luces, las ordenes son dadas por un Juez a petición del Fiscal. El Fiscal sigue estando subordinado al Ejecutivo y otra vez nos seguimos encontrando con el mismo Juez amigo. ¿no es el Fiscal quien ha de velar por la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos? ¿no es el Juez quien ha de velar para que se cumpla la legalidad?.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Curiosamente, cuando se trata del partido de la oposición, parece que Fiscal y Policía actuan con una inusitada diligencia para perseguir presuntos delitos, pero cuando se trata de investigar presuntas corrupciones en el ámbito del partido que gobierna, parece que ni Fiscal ni Policía tienen el mismo ahinco para perseguir el presunto delito. ¿será casualidad?.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si hablamos de derechos constitucionales de los ciudadanos, nos encontramos con un sistema de escuchas &lt;a href="http://hispadata.blogspot.com/2009/10/sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no.html"&gt;SITEL&lt;/a&gt; que vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad personal y el derecho a la protección de los datos personales. Como ha ocurrido en el caso Gurtel, también se ha vulnerado el derecho de defensa de los presuntos implicados.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si hablamos de la tutela judicial efectiva, con los graves problemas por lo que atraviesa la obsoleta &lt;a href="http://http//hispadata.blogspot.com/2008/04/la-administracin-de-justicia-necesita.html"&gt;Administración de Justicia&lt;/a&gt;, de los que ya hablé en otros artículos, en muchos casos, esa tutela judicial es una quimera.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En resumen para terminar diría que en España teóricamente tenemos un Estado de Derecho, pero que, paso a paso, poco a poco, estamos evolucionando hacia el Derecho del Estado, lo que resulta verderaderamente aberrante y preocupante en un estado democrático.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-2170670479301791895?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/2170670479301791895/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=2170670479301791895' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2170670479301791895'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2170670479301791895'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/10/estado-de-derecho-o-derecho-del-estado.html' title='ESTADO DE DERECHO O DERECHO DEL ESTADO'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/Stikcvcs-yI/AAAAAAAAAoQ/INp3FNDipLs/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-4579927458369563959</id><published>2009-10-14T09:41:00.010+02:00</published><updated>2009-10-14T18:06:12.448+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><title type='text'>SITEL Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES ABOGADO/CLIENTE</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/StXvOHX7JrI/AAAAAAAAAoI/W7vbP6X2ejE/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 90px; FLOAT: left; HEIGHT: 139px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5392479154622637746" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/StXvOHX7JrI/AAAAAAAAAoI/W7vbP6X2ejE/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No hace muchos días escribía un artículo relativo a las &lt;a href="http://hispadata.blogspot.com/2009/10/sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no.html"&gt;insuficientes garantías jurídicas&lt;/a&gt; de &lt;span id="SPELLING_ERROR_0" class="blsp-spelling-error"&gt;SITEL&lt;/span&gt;. &lt;span id="SPELLING_ERROR_1" class="blsp-spelling-error"&gt;Lamentablemente&lt;/span&gt; no he tenido que esperar mucho tiempo para encontrarme con un caso de manifiesta violación de derechos fundamentales de ciudadanos a causa de escuchas realizadas con ese novedoso sistema. Las advertencias y problemas que denunciaba por uso indebido de &lt;span id="SPELLING_ERROR_2" class="blsp-spelling-error"&gt;SITEL&lt;/span&gt;, se han hecho realidad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Me refiero al llamado "Caso &lt;span id="SPELLING_ERROR_3" class="blsp-spelling-error"&gt;Gurtel&lt;/span&gt;" en el que se autorizaron grabaciones de &lt;span id="SPELLING_ERROR_4" class="blsp-spelling-error"&gt;conversaciones&lt;/span&gt; privadas dentro de la &lt;span id="SPELLING_ERROR_5" class="blsp-spelling-corrected"&gt;cárcel&lt;/span&gt;, entre presuntos implicados de esta trama corrupta y sus abogados. Estas escuchas fueron conocidas al haberse producido diferentes &lt;span id="SPELLING_ERROR_6" class="blsp-spelling-error"&gt;filtraciones&lt;/span&gt; a determinados medios de &lt;span id="SPELLING_ERROR_7" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicación&lt;/span&gt;, &lt;span id="SPELLING_ERROR_8" class="blsp-spelling-error"&gt;filtraciones&lt;/span&gt; a las que yo aludía en mi artículo como uno de los grandes riesgos del sistema de interceptación de &lt;span id="SPELLING_ERROR_9" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicaciones&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además del grave problema de las &lt;span id="SPELLING_ERROR_10" class="blsp-spelling-error"&gt;filtraciones&lt;/span&gt; a medios, a mi juicio, estas escuchas violan de modo flagrante el derecho fundamental de defensa, así como el derecho al secreto profesional de las &lt;span id="SPELLING_ERROR_11" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicaciones&lt;/span&gt; entre un abogado y su cliente. Sin duda alguna, estamos ante una manifiesta violación del Estado de Derecho, ya que las escuchas, además de ser previamente autorizadas por un Juez, han de tener un &lt;span id="SPELLING_ERROR_12" class="blsp-spelling-corrected"&gt;carácter&lt;/span&gt; restrictivo aplicable sólo a los casos de terrorismo, crimen organizado o en los supuestos en los que un abogado puesta estar implicado. Pero en modo alguno pueden realizarse en cualquier &lt;span id="SPELLING_ERROR_13" class="blsp-spelling-error"&gt;procedimiento&lt;/span&gt; penal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html"&gt;artículo 24.2 de la Constitución Española&lt;/a&gt; recoge el Derecho a la Defensa y sin lugar a duda estas grabaciones vulneran este derecho fundamental. Pero, además, hay otros muchos preceptos en nuestra legislación que protegen el derecho de defensa, el derecho a no &lt;span id="SPELLING_ERROR_14" class="blsp-spelling-error"&gt;autoinculparse&lt;/span&gt;, el derecho a no declarar contra si mismo, el secreto profesional y la inviolabilidad de las &lt;span id="SPELLING_ERROR_15" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicaciones&lt;/span&gt; entre abogado y cliente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sólo de modo excepcional y restrictivo, en casos de terrorismo o de delincuencia internacional, podrían haberse realizado estas escuchas, pero nunca en este caso en el que todos estos derechos han sido violados. Y además de todo eso, por si no fuera poco, las grabaciones han sido filtradas a medios de &lt;span id="SPELLING_ERROR_16" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicación&lt;/span&gt; y en ese sentido que cada uno piense en "quien" y "con qué ocultos intereses" ha filtrado la información a un determinado medio de &lt;span id="SPELLING_ERROR_17" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicación&lt;/span&gt; muy vinculado, dicho sea de paso, al actual Gobierno español.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como ha dicho en Consejo General de la Abogacía en una reciente nota de queja: "el secreto profesional como parte esencial del derecho de defensa tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente. El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que el procesado y su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de &lt;span id="SPELLING_ERROR_18" class="blsp-spelling-error"&gt;Enjuiciamiento&lt;/span&gt; Criminal".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No parece que quede duda alguna de que estas grabaciones, empleadas como medio de investigación en un proceso penal, han aparejado un altísimo grado de injerencia del Estado en el repertorio de derechos fundamentales que nuestro sistema constitucional garantiza a cualquier ciudadano. La posibilidad de que las &lt;span id="SPELLING_ERROR_19" class="blsp-spelling-error"&gt;comunicaciones&lt;/span&gt; de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha, convierten la investigación en un instrumento de control de los poderes del Estado, frente a una de las más singulares manifestaciones de &lt;span id="SPELLING_ERROR_20" class="blsp-spelling-error"&gt;privacidad&lt;/span&gt; del ciudadano.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Concluyo por tanto diciendo que las escuchas son ilegales en cuanto que no ha habido garantías jurídicas, que se ha violado un derecho fundamental cual es el de la defensa de cualquier ciudadano, que &lt;span id="SPELLING_ERROR_21" class="blsp-spelling-error"&gt;Sitel&lt;/span&gt; se ha utilizado como un instrumento de poder del Estado en el ejercicio de su "&lt;span id="SPELLING_ERROR_22" class="blsp-spelling-error"&gt;ius&lt;/span&gt; &lt;span id="SPELLING_ERROR_23" class="blsp-spelling-error"&gt;puniendi&lt;/span&gt;", y &lt;span id="SPELLING_ERROR_24" class="blsp-spelling-error"&gt;evidentemente&lt;/span&gt;, esto en nada contribuye a que el ciudadano confíe en el Estado de Derecho.  No me sorprenderá nada que los Abogados empiecen a solicitar la nulidad de las actuaciones de "Gurtel" o que incluso alguno piense en exigir responsabilidades al Fiscal por no haber actuado de oficio contra esta privación del derecho de defensa, o contra el Juez Garzón si era conocedor de estas escuchas en la carcel.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-4579927458369563959?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/4579927458369563959/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=4579927458369563959' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/4579927458369563959'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/4579927458369563959'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/10/sitel-y-el-secreto-de-las.html' title='SITEL Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES ABOGADO/CLIENTE'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/StXvOHX7JrI/AAAAAAAAAoI/W7vbP6X2ejE/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-2983295304001794206</id><published>2009-10-01T09:43:00.005+02:00</published><updated>2009-10-01T21:18:44.710+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tecnología'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sociedad de la información'/><title type='text'>SITEL. LA GRAN OREJA DEL GOBIERNO NO TIENE SUFICIENTES GARANTIAS JURÍDICAS</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SsRenatNu2I/AAAAAAAAAoA/c4ZSIzd8U2o/s1600-h/S91ENACAXY2C7ICAFXDICBCANN9PNUCAL6KBQ9CA6NWRFWCAOE82WHCA6ZTFBZCATEH2CSCAQZC0QCCACCZY7WCAAFFFHNCA1XYKJ3CA2CG7JFCAERVX5FCA8JFWY4CA4KL4F2CAMQOTV4CAAFZ3KT.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 110px; FLOAT: left; HEIGHT: 125px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5387535085518830434" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SsRenatNu2I/AAAAAAAAAoA/c4ZSIzd8U2o/s400/S91ENACAXY2C7ICAFXDICBCANN9PNUCAL6KBQ9CA6NWRFWCAOE82WHCA6ZTFBZCATEH2CSCAQZC0QCCACCZY7WCAAFFFHNCA1XYKJ3CA2CG7JFCAERVX5FCA8JFWY4CA4KL4F2CAMQOTV4CAAFZ3KT.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://servicio.mir.es/ORO_search/res_busqueda.jsp?consulta=SITEL&amp;amp;contenido=contenido&amp;amp;Buscar.x=4&amp;amp;Buscar.y=1"&gt;SITEL&lt;/a&gt; (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones) es un avanzado sistema informático desarrollado por la multinacional Ericsson, que permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en España, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, así como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia). Además de interceptar las comunicaciones, permite recoger un paquete de datos conocido como “información asociada a la comunicación”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tiene dos centros de monitorización y un entramado de redes asociadas y terminales remotos situados en las Comisarías de Policía, Comandancias de la Guardia Civil y dependencias del CNI.&lt;br /&gt;Los orígenes de este sistema informático se sitúan en el año 2001 cuando el &lt;a href="http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2001/np101101.htm"&gt;gobierno de Aznar&lt;/a&gt; inició el proyecto. En el año 2002, mediante un concurso secreto, adjudicado a &lt;a href="http://www.ericsson.com/es/"&gt;Ericsson&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Plan_Nacional_Drogas/2001/np050904.htm"&gt;se decide invertir&lt;/a&gt; 2300 millones hasta 2003, para luchar contra la utilización de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. El proyecto pretendía, mediante reformas legales y soluciones tecnológicas, dar respuesta a la necesidad de interceptación de las comunicaciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Con el sofisticado software desarrollado, los Agentes podían pinchar directamente los teléfonos sin tener que contar con las operadoras telefónicas y podían tener acceso tanto a las conversaciones como a la identidad de los comunicantes, el lugar desde donde están hablando, el operador telefónico e incluso el contrato de servicio suscrito con ese operador. Y todo eso en tiempo real. El software se implantaría en las operadores de telecomunicaciones y de ahí se dirigiría la información a los centros de interceptación de las comunicaciones dependientes del Ministerio del Interior y del CSI que a su vez los distribuirían a la red SITEL. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Aun cuando se disponía de este avanzado sistema informático de detección, el gobierno del Partido Popular, al analizar los informes de los Ministerios de Justicia y de Defensa, y del Consejo General del Poder Judicial, que denunciaban importantes problemas de cobertura legal, decidió no ponerlo en funcionamiento, en cuanto que afectaba directamente al “secreto de las comunicaciones” y a que, además, la información asociada que recogía el sistema, podía afectar tanto a la intimidad personal como a la protección de datos de carácter personal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Nadie discutía en aquél momento la bondad de una tecnología que permitía perseguir la delincuencia de modo eficaz. Lo que se discutía era que el sistema afectaba a derechos constitucionales de los ciudadanos y que no había establecido un control judicial eficaz. El problema en definitiva era que no había desarrollado un adecuado sistema de garantías jurídicas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En Marzo de 2004, &lt;a href="http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2004/np112505.htm"&gt;el Gobierno de Zapatero&lt;/a&gt; entiende que “Los avances tecnológicos deben servir para mejorar la eficacia en la actuación de todos los agentes de la Administración en sus múltiples parcelas, desde la información y la inteligencia hasta el diseño y ejecución operativos” y en base a ello, sin dar la adecuada cobertura legal, decide poner en pruebas a SITEL y lo mantiene así hasta diciembre de ese año que es cuando, según parece, entra oficialmente en servicio. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En el año 2005 &lt;a href="http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2005/np111507.htm"&gt;el Secretario de Estado de Seguridad&lt;/a&gt; hablaba de SITEL y decía que “aunque es obvio que la tecnología no tiene soluciones mágicas y definitivas para nuestras necesidades, sí ofrece instrumentos esenciales para reforzar las prácticas policiales y optimizar sus metodologías detrabajo”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En ese momento el PSOE era conocedor de los informes negativos que existían, y por ello decide enfocar la cuestión como un asunto meramente técnico y encarga el desarrollo legal al Ministerio de Industria que, utilizando el texto abandonado por el Gobierno de Aznar, lo introduce sibilinamente en el Capítulo II, Título 5º del &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.html"&gt;Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005. (RF 424/2005&lt;/a&gt;). Se decide ignorar los problemas jurídicos que generaba la privacidad y la conservación de datos personales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es aquí donde empiezan a surgir las dudas y preocupaciones en la Administración de Justicia, ya que con los grandes avances tecnológicos, crecían las amenazas a los derechos civiles y a las libertades políticas provenientes del uso inadecuado de las tecnologías de la información y comunicación. En esta línea, en Junio de 2006, la Fiscalía de Madrid eleva un informe al Fiscal General del Estado, advirtiendo que SITEL estaba siendo utilizado sin cobertura jurídica adecuada y que el Reglamento de 2005 no tenía rango suficiente para dar garantías constitucionales, puesto que, conforme a la Constitución, este debería de ser regulado mediante Ley Orgánica. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En Octubre de 2007 aparece la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/19/pdfs/A42517-42523.pdf"&gt;Ley 25/2007 de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones&lt;/a&gt;. En su Disposición Final primera da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, y en esencia, incorpora el Capítulo II del Reglamento, elevando, por así decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello desaparece el déficit de cobertura legal que tenía el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en gran medida, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cni.es/es/queescni/legislacion/controljudicial/"&gt;La Ley Orgánica 2/2002&lt;/a&gt;, reguladora del control judicial del CNI en su artículo único sí somete a la autorización judicial la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Pero, por el contrario, el Reglamento General de Telecomunicaciones, y la Ley 25/2007 dejan a medio camino la necesidad de esta previa autorización judicial. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo, resolviendo un recurso formulado por la &lt;a href="http://www.internautas.org/"&gt;Asociación de Internautas&lt;/a&gt; contra el Reglamento en cuestión, dicta la &lt;a href="http://www.internautas.org/archivos/pdf/STS_interceptacion_comunicaciones.pdf"&gt;sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008&lt;/a&gt;, en la que argumenta que cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero en cambio no decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que había quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquiría rango de ley. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un voto particular en el referido fallo sostuvo que debía de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. De otra parte el artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligación de facilitar al Agente facultado, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de información que no puede estar incluida en la orden de interceptación, tal como la identificación de la persona, su domicilio, el número del titular del servicio, el número de cuenta asignada por el proveedor de internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A mi juicio, este fallo del Tribunal Supremo es muy discutible, ya que cuando se trata de derechos constitucionales, necesariamente se precisa de una Ley Orgánica y no de una ley ordinaria. De hecho, el voto particular de uno de los Magistrados comentado antes, así lo indica. Un sistema informático de esta naturaleza precisa de rigurosos controles judiciales. Se precisaría primero un debate parlamentario y en segundo lugar de un control judicial efectivo que impida la existencia de más datos o informaciones de los que expresamente sean admitidos en un procedimiento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por lo que se ha visto hasta ahora, el gran problema que se plantea con la norma que regula SITEL (La Ley 25/2007 de conservación de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones), es que los Agentes facultados pueden a acceder a una serie de datos que afectan directamente a la intimidad personal, sin ninguna autorización judicial previa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Veamos aquí las opiniones de algunos Constitucionalistas en cuanto a las garantías constitucionales: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, entiende que “esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución”. Este problema, añade, “se ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos clásicos, Malone v. UK en 1981, condenó al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al señor Malone un sistema que informaba automáticamente sobre cuáles eran los números de teléfono a los que llamaba“ .Reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales de las personas” &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional, se muestra categórico a este respecto: “Me parece preocupante el acceso, sin previa autorización judicial, al tráfico telefónico de una persona, y reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho artículo, subrayando que “en un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los órganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de la interceptación”.“Se debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecución de la orden” &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Veamos ahora los problemas prácticos que plantea SINTEL:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además de la necesaria autorización judicial nos encontramos con un problema añadido y es que desde que el sistema informático empezó a funcionar en 2004, la gran mayoría de los Jueces lo desconocen, ya que no han recibido ningún tipo de información y menos formación sobre el mismo. Parece lógico pensar que los Jueces deberían de conocer cómo funciona, qué informaciones y datos se recogen, cómo se almacena esta información, cómo se destruye cuando él lo ordene, que tipo de Agentes están facultados para acceder al sistema, quienes son los responsables de los centros de interceptación, etc. . Es obvio que si un Juez no sabe cómo funciona un sistema, difícilmente lo va a poder controlar. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tenemos que tener en cuenta que en este momento, cuando se facilitan estos datos a un Juez, este debe de validarlos sólo apelando a la buena fe, ya que con la gran cantidad de instrumentos técnicos que permiten su manipulación, no va a saber si lo que recibe es auténtico y además es completo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Debe de tenerse en cuenta también que no se están utilizando certificaciones digitales que permitan identificar al responsable de la información, que certifiquen que lo que contiene el archivo es auténtico. Tampoco se están utilizando técnicas de encriptación para proteger la información y con ello se está permitiendo que, como ya ha ocurrido, estas informaciones lleguen a terceros (medios de comunicación). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otro gran problema es que los archivos que almacena SITEL, quedan guardados sine die y no se destruyen con lo que nos encontramos con un serio problema de seguridad ante robos o fugas de información, máxime cuando esta función ha sido adjudicada a una empresa externa. Pese a que pocos meses antes, Gran Bretaña estaba en alerta máxima tras el robo de bases de datos de escuchas telefónicas de la policía por casos de terrorismo y crimen organizado ( Este robo se había producido en la sede de la Empresa informática que tenía adjudicados estos servicios y esto generó una dura polémica acerca de si un Gobierno debía de contratar estos servicios de investigación y custodia de datos, a empresas privadas), el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/25/pdfs/B12614-12614.pdf"&gt;BOE de 25.10.2007 &lt;/a&gt;publica la adjudicación del servicio de mantenimiento plurianual del entorno de alta disponibilidad y de la plataforma de almacenamiento, archivo/back up de SITEL, ubicado en el complejo policial de Canillas, a la empresa &lt;a href="http://www.fujitsu.com/es/"&gt;Fujitsu España Services S.A. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos de añadir igualmente que el artículo 33.9 de la Ley 32/2003 establece que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, no se ha hecho. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para terminar y como conclusión podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-2983295304001794206?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/2983295304001794206/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=2983295304001794206' title='11 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2983295304001794206'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/2983295304001794206'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/10/sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no.html' title='SITEL. LA GRAN OREJA DEL GOBIERNO NO TIENE SUFICIENTES GARANTIAS JURÍDICAS'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SsRenatNu2I/AAAAAAAAAoA/c4ZSIzd8U2o/s72-c/S91ENACAXY2C7ICAFXDICBCANN9PNUCAL6KBQ9CA6NWRFWCAOE82WHCA6ZTFBZCATEH2CSCAQZC0QCCACCZY7WCAAFFFHNCA1XYKJ3CA2CG7JFCAERVX5FCA8JFWY4CA4KL4F2CAMQOTV4CAAFZ3KT.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-7106710121606163435</id><published>2009-09-25T13:20:00.003+02:00</published><updated>2009-09-25T13:27:52.977+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><title type='text'>Responsabilidad de las consultoras informáticas</title><content type='html'>&lt;em&gt;Por su interés, transcribo la reseña que el día 23 ha dado &lt;/em&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/"&gt;&lt;em&gt;"Noticias Jurídicas"&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; sobre una interesante sentencia que declara la responsabilidad de una Consultora Informática por abandono de obra&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria ha declarado ilícita la conducta de una gran consultora informática a la que se había encomendado la realización de una implantación informática de un conocido programa de gestión empresarial y ha calificado como “abandono de obra” ilícito la no terminación del programa, sentando así un importante precedente acerca de la siempre controvertida cuestión relativa a la naturaleza y el régimen jurídico aplicable a este tipo de proyectos informáticos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de implantación informática había sido regulado en un contrato suscrito en el año 2005.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dicho contrato tenía el doble objeto de, por un lado, realizar un análisis del trabajo realizado por una implantadora anterior y de los procesos de negocio y las necesidades de la empresa cliente, y, por otro lado, llevar a cabo la finalización de la implantación y la entrega del programa adecuado a los procesos de negocio y las necesidades de la empresa cliente conforme al resultado de la fase previa de análisis.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se discutió en el procedimiento la naturaleza jurídica del contrato, concluyendo la sentencia que se trata de un contrato de arrendamiento de obra y no de un mero contrato de servicios, como sostenía la consultora, y ello con independencia de la denominación otorgada por las partes al contrato.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con esta calificación el contrato de obra obligaba a la consultora a realizar y entregar un resultado, sin consideración del trabajo o servicios que lo crean, resultado que consiste en un cumplimiento perfecto, no defectuoso, que en todo caso se ajuste a las necesidades de la empresa cliente, y siempre dentro del plazo acordado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Una vez declarada la ilicitud del "abandono de obra”, el juez analiza los daños y perjuicios reclamados por la empresa cliente, otorgando a ésta la cantidad que las partes habían acordado en el contrato como cláusula penal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La sentencia examina también la petición de la empresa consultora de que le fueran retribuidos los cambios o ampliaciones de requerimientos que alegaba que se habían producido a petición de la compañía cliente, y concluye que, tratándose de un contrato de arrendamiento de obra con precio cerrado a tanto alzado, y siendo éste un elemento esencial del contrato de obra, la empresa cliente no se encontraba obligada a pagar ninguno de los cambios alegados en tanto que no habían sido acordados por las partes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-7106710121606163435?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/7106710121606163435/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=7106710121606163435' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/7106710121606163435'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/7106710121606163435'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/09/responsabilidad-de-las-consultoras.html' title='Responsabilidad de las consultoras informáticas'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-7039835274855316548</id><published>2009-09-23T13:06:00.006+02:00</published><updated>2009-09-23T14:44:16.315+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho informático'/><title type='text'>Apuestas en Internet y libre prestación de servicios</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SroW2obGoYI/AAAAAAAAAn4/Zon1CGIN4UY/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 111px; FLOAT: left; HEIGHT: 87px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5384641432294695298" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SroW2obGoYI/AAAAAAAAAn4/Zon1CGIN4UY/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El 11/2/2008 escribí un post titulado &lt;a href="http://hispadata.blogspot.com/2008/02/son-legales-las-apuestas-en-internet-si.html"&gt;¿son legales las apuestas por internet?&lt;/a&gt; en el que entre otras cosas manifestaba que las apuestas on line por internet estaban expresamente prohibidas por la legislación española . La normativa jurídica es clara en cuanto a que estas actividades no pueden realizarse ni dentro de nuestro país, ni incluso por ciudadanos españoles que quieran realizar las apuestas en el extranjero.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hoy he visto una &lt;a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&amp;amp;Submit=Submit&amp;amp;numaff=C-42/07"&gt;sentencia de fecha 8/9/2009 &lt;/a&gt;dictada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, aunque se refiere a la legislación portuguesa, creo clarifica aun mas esta prohibición española, en cuanto que la Directiva Comunitaria sobre libre prestación de servicios, en modo alguno puede oponerse a la normativa de juegos de un Estado miembro.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta novedosa sentencia trae su causa de una sanción impuesta por las autoridades lusas a &lt;a href="https://www.bwin.com/es/Default.aspx"&gt;Bwin&lt;/a&gt; y a la &lt;a href="http://http//www.maxifutbol.com/esp/futbol/ligas/goto_ver_url.asp?id=4"&gt;Liga portuguesa de fútbol profesional.&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bwin, que en nuestro país esponsoriza al &lt;a href="http://www.realmadrid.com/cs/Satellite/es/Prehome_ES2.htm"&gt;Real Madrid&lt;/a&gt;, es una empresa de juegos en línea que tiene su domicilio en Gibraltar. Tiene un sitio en Internet con servidores instalados en Gibraltar y Austria, donde propone juegos de azar y no tiene establecimiento permanente en Portugal (tampoco en España). En el área de apuestas deportivas oferta apuestas de fútbol (nuestra quiniela) y otras competiciones deportivas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bwin estableció un contrato de patrocinio (similar al que mantiene con el Real Madrid) con la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional, que es una persona jurídica de derecho privado, con estructura asociativa y sin ánimo de lucro. Integra a todos los clubes que participan en las competiciones de fútbol profesional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mediante este patrocinio los logotipos de Bwin se exhibían en las equipaciones de todos los jugadores e igualmente en el sitio internet de la Liga se introdujeron enlaces a Bwin para que los usuarios portugueses pudiesen utilizar los juegos de azar propuestos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Dirección de Juegos de la Santa Casa , a la que el Estado portugués tiene confiada la explotación de todos los juegos en forma de lotería, loto y apuestas deportivas, incluso utilizando soportes electrónicos (internet), entendió que la actuación de Bwin resultaba ilegal e impuso una sanción a Bwin de 75.000€ y a la Liga Portiguesa de 74.000€. Los sancionados recurrieron al Juzgado de Porto y este decidió suspender el procedimiento para plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. El Tribunal portugués planteó la cuestión en los siguientes términos:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Constituye el régimen de exclusividad, de que disfruta la Santa Casa, un obstáculo a la libre prestación de servicios que vulnera los principios de libre prestación de servicios, de libertad de establecimiento y de libertad de pagos, consagrados en los artículos 49 [CE], 43 [CE] y 56 [CE], respectivamente, en la medida en que se aplica a Bwin, es decir, a un prestador de servicios que está domiciliado en otro Estado miembro, donde presta legalmente servicios análogos, y que no cuenta con ningún establecimiento físico en Portugal?&lt;br /&gt;¿Se oponen el Derecho comunitario y, en especial, los principios mencionados a un régimen nacional, como el controvertido en el asunto principal, que, por un lado, consagra un régimen de exclusividad, en favor de una única entidad, para la explotación de loterías y apuestas mutuas y, por otro lado, extiende ese régimen a “todo el territorio nacional, con inclusión de Internet?.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Tribunal de Justicia, tras analizar el marco jurídico portugués que establece el principio general de "prohibición", aun cuando el Estado se reserva la posibilidad de autorizar la explotación directa de uno o varios juegos por un Órgano del Estado directamente dependiente de el, o de conceder esta explotación a entidades privadas con o sin ánimo de lucro, falló lo siguiente: &lt;strong&gt;&lt;em&gt;El art 49 CE no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal que impide a operadores como Bwin International Ltd establecidos en otros estados miembros donde ofrecen legalmente servicios análogos, proponer juegos de azar por internet en el territorio de dicho Estado miembro&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El paralelismo de la legislación portuguesa y la española es incuestionable. Al igual que ocurre con la Santa Casa lusa, en España los juegos de azar vía Internet, son practicados de modo exclusivo por &lt;a href="http://www.loteriasyapuestas.es/"&gt;Loterias y Apuestas del Estado &lt;/a&gt;(órgano dependiente del Ministerio de Hacienda) por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. Por otro lado, la jurisprudencia ha admitido una serie de razones imperiosas de interés general, como los objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social en general . &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es evidente por tanto que a la vista de la sentencia comentada, en España, ni Bwin ni ningún otro operador puede ofrecer apuestas por internet, amparándose en la Directiva Comunitaria de Libre Prestación de Servicios. Concluyo por tanto confirmando lo que decía en mi primer post: En España sólo son legales las apuestas por internet que ofrece Loterías y Apuestas del Estado.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-7039835274855316548?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/7039835274855316548/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=7039835274855316548' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/7039835274855316548'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/7039835274855316548'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/09/apuestas-en-internet-y-libre-prestacion.html' title='Apuestas en Internet y libre prestación de servicios'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SroW2obGoYI/AAAAAAAAAn4/Zon1CGIN4UY/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-8255852142395994588</id><published>2009-09-22T09:45:00.003+02:00</published><updated>2009-09-22T10:12:19.148+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inmigración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho'/><title type='text'>La nueva Ley de Extranjería recortará los derechos de los "sin papeles"</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SriGwGd3suI/AAAAAAAAAnw/GSEhUe9xE9I/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 136px; FLOAT: left; HEIGHT: 100px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5384201515449168610" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SriGwGd3suI/AAAAAAAAAnw/GSEhUe9xE9I/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El pasado jueves, el Gobierno ha conseguido superar en el Congreso de los Diputados, la reforma de la Ley de Extranjería.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tal y como está redactado el anteproyecto, si sale adelante la reforma, los inmigrantes que se encuentren en España en situación irregular (sin papeles), quedarán privados del acceso a la educación para sus hijos y a la asistencia sanitaria. Esto es así porque, con la nueva redacción, no podrán empadronarse y este es un requisito necesario para acceder a estos servicios públicos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La exposición de motivos que precede al anteproyecto de ley, identifica el concepto "residencia" con el de "autorización de estancia o residencia legal". Por ello, cuando el artículo 6.3 del texto dice que los Ayuntamientos incorporarán al Padrón a los extranjeros que "residan" en su territorio, "está excluyendo" a aquellos que se encuentren sin papeles. Esto además hace que los "sin papeles" sean invisibles para los municipios donde estén residiendo de modo irregular.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La duda que nos queda sobre el recorte de estos derechos, es si se trata de un puro "lapsus" o si es una clara "intención del legislador al introducir la modificación del empadronamiento, que quedaría desvirtuado al no poder quedar constancia de las personas que verdaderamente residen en un municipio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;De otra parte, la modificación del precepto relativo al acceso de los extranjeros a la educación, podría rayar la inconstitucionalidad, ya que "la reforma limita de forma clara el acceso a la educación no obligatoria".&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Igualmente, la reforma introduce restricciones en materia de vivienda social, ya que se plantea la residencia de larga duración (más de cinco años legalmente) como condición para el acceso a estas ayudas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;También se produce un "endurecimiento" del régimen sancionador para extranjeros con medidas como la ampliación a 60 días del plazo máximo de internamiento previo a la expulsión, ya que hoy, en la práctica, en la práctica, la media de estancia en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) es de 20 a 30 días, por lo que "no se justifica" la ampliación para agilizar repatriaciones. De otra parte, la Directiva de Retorno europea sobre la materia es de "mínimos" y no obliga a los Estados a imponer condiciones más restrictivas de las que ya tenga en vigor.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por último, se produce una clara restricción de las reagrupaciones al núcleo familiar (cónyuge o análogo e hijos menores), la falta de soluciones para el problema de los menores inmigrantes que alcanzan los 18 años de edad bajo tutela de la Administración Pública y las "condiciones más gravosas" que impone el anteproyecto a los extranjeros para acceder a la justicia gratuita, por entender que se trata de "retrocesos" que llegan en un "momento inoportuno" porque "asocian crisis e inmigración" y que "no servirán para construir una sociedad más justa a largo plazo"."&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-8255852142395994588?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/8255852142395994588/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=8255852142395994588' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/8255852142395994588'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/8255852142395994588'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/09/la-nueva-ley-de-extranjeria-recortara.html' title='La nueva Ley de Extranjería recortará los derechos de los &quot;sin papeles&quot;'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SriGwGd3suI/AAAAAAAAAnw/GSEhUe9xE9I/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-6791405114267721340</id><published>2009-09-17T10:03:00.002+02:00</published><updated>2009-09-17T10:14:36.772+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><title type='text'>Gripe porcina ¿pandemia o negocio?</title><content type='html'>Como continuación del post que escribí hace unos días, transcribo a continuación una información que he encontrado, así como el  editorial de una revista especializada en temas de salud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;LA INCÓMODA VERDAD SOBRE LA GRIPE A, LAS VACUNAS Y LOS ANTIVIRALES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Mednews ha tenido conocimiento de que la revista Discovery DSALUD (&lt;a href="http://www.dsalud.com/"&gt;www.dsalud.com&lt;/a&gt;) -referencia mundial hoy en el mundo de habla hispana- dará a conocer el próximo 21 de septiembre un amplio dossier en el que se analiza en profundidad lo que hay realmente detrás de la gripe A y que puede resumirse en los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.        Es absolutamente falso que por sí sólo el A-N1H1 pueda provocar la muerte de una persona sana. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.       La gripe A es mucho menos peligrosa que la gripe estacional. Se dice que en España han muerto 23 personas en unos meses –para justificar la vacuna- pero se obvia añadir que solo el año pasado la gripe común llevó a la muerte en nuestro país a unas 8.000 personas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3.       Se está sugiriendo vacunar a enfermos, niños y embarazadas -entre otros colectivos- cuando la vacuna no ha demostrado ni su eficacia ni su seguridad. Ni se va a demostrar nunca con los estándares científicos exigibles porque se ha decidido no seguir los protocolos convencionales. En una decisión absolutamente vergonzosa porque la gravedad de la gripe A no justifica en modo algunos tales prisas. Es más, basta repasar la literatura científica para comprobar que la vacunación masiva ni siquiera es eficaz en el caso de la gripe estacional a pesar de lo que se afirma oficialmente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;4.       Los antivirales –Tamiflu incluido- no previenen la infección. Ni de la gripe A ni de la común. Y sólo han demostrado ser seguros en personas sanas. Es más, sus efectos se limitan a acortar algo –muy poco- el tiempo de duración de la gripe y pueden provocar problemas de salud graves a las personas que los ingieren. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.       Si la gripe A es una pandemia tan terrible, ¿por qué la OMS no la declara un problema de salud pública mundial y autoriza la fabricación de medicamentos genéricos para combatirla? Porque todo esto se trata de un puro negocio. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;  El director de Discovery DSALUD, José Antonio Campoy –que es también presidente de la World Association for Cancer Resercah (WACR)- ha declarado a Mednews que “ha llegado la hora de que en los medios de comunicación se deje de hacer el juego a empresas que algunos ven como entidades altruistas preocupadas por nuestra salud cuando solo son industrias que cotizan en bolsa y cuyo principal objetivo es ganar la mayor cantidad de dinero posible recurriendo cuando hace falta a métodos mafiosos. Parece olvidarse –añadiría- que la inmensa mayoría han sido ya llevadas a los tribunales acusadas de multitud de delitos y que para librarse de posibles condenas ‘compran’ el silencio de las víctimas  –o el de sus descendientes cuando éstos han muerto- tirando d e talonario. A día de hoy decenas de miles de millones de euros en indemnizaciones han salvaguardo a muchas empresas de ir a la quiebra y a sus ejecutivos de terminar en la cárcel. Hace sólo 24 horas se conocía que el grupo Pfizer ha tenido que comprometerse a pagar una cifra récord de más de 2.300 millones de dólares como base para un acuerdo con el que evitar un juicio en el que hubiera debido hacer frente a cargos penales y civiles por venta fraudulenta de algunos de sus productos. Y no olvidemos que los laboratorios Baxter, junto con altos cargos de la OMS, de distintos laboratorios y hasta de la Administración norteamericana  han sido acusados ante la justicia austríaca de “cometer un genocidio en masa contra gente inocente usando una gripe pandémica”. Y no son más que simples ejemplos recientes. Es hora ya pues de que se abandone esa visión infantil q ue hace creer que en ellas lo que hay son sólo científicos abnegados preocupados por los demás ya que no se corresponde en absoluto con la realidad. Pero, sobre todo, ha llegado la hora de que los periodistas se nieguen a hacer el papel de tontos útiles y dejen de ser manejados como marionetas. Que en eso lamentablemente se han convertido buena parte de los profesionales de todo el mundo”.&lt;br /&gt;   Adjuntamos el Editorial antes mencionado por su interés:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Editorial&lt;br /&gt;EL PODER DEL MIEDO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;  La ladina estrategia diseñada por quienes en el ámbito de la salud viven de meter miedo de manera masiva a la sociedad sigue desarrollándose de forma tan implacable como imparable. Y se ha pasado ya a la siguiente fase. Tras repetir las autoridades sanitarias hasta la saciedad que el virus de la gripe A es muy contagioso pero de leves efectos y no hay que preocuparse cuando el estado general es bueno ahora se intenta hacer creer que puede llevar a la muerte incluso a personas sanas. Y se ponen ejemplos ¡que nadie se molesta en investigar! Todo el mundo los da por válidos. La verdad, sin embargo, es que se trata de una falacia. El virus de la gripe A –que es el mismo que el de la gripe aviar y el que intentó endosarse esta vez a los cerdos por mucho que se disfrace ese hecho- se creó intencionadamente en un laboratorio y se transmite por el aire pero no genera ni ngún problema de salud serio. Nadie muere por su causa. Aunque así se intente ahora hacer creer en esta escalada estratégica de ir preocupando más y más a la gente para que cuando se anuncie la llegada de la vacuna se la pongan sin pensárselo dos veces. El virus de marras se está expandiendo intencionadamente con el único objetivo de crear alarma social para vender vacunas como hemos denunciado una y otra vez. Algo que -no albergamos la más mínima duda- conseguirán. Porque las multinacionales farmacéuticas implicadas cuentan con apoyos importantes en todos los gobiernos y son quienes designaron a los responsables de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que por eso están haciéndoles el juego desde el principio. Algo que se elude explicar en los principales medios de comunicación donde la capacidad de discernimiento y crítica de quienes trabajan en ellos es ya prácticamente nula. No en todos los casos pero quienes saben que detrás de todo esto hay mucha podredumbre callan porque quieren conservar sus puestos de trabajo. Así de duro y de simple. Y no lo decimos nosotros: nos lo dicen ¡ellos mismos! Al menos algunos que se sienten abochornados de no hacer nada. En cambio, quienes están al servicio de esta operación hablan con tanta libertad como desfachatez. Como la ex ministra de Sanidad y actual responsable de Política Social del Partido Popular (PP) Ana Pastor que casi a diario reclama en las distintas cadenas de televisión y radio más vacunas, más dosis y más celeridad. Lo mismo que reclamó para la llamada vacuna del virus del papiloma humano. Hablamos de la misma individua que compró a Estados Unidos millones de vacunas para la viruela por si sufríamos un ataque del peligros ísimo acumulador de armas masivas Sadam Husein.  Hay impunidad en suma para quienes están al servicio de la industria farmacéutica. Muchos lo saben. Y por eso callan. Y ocultan. Y consienten. Y mienten. Pero las vacunas no son inocuas. Y cientos de millones de personas van a ser vacunadas sin necesidad asumiendo riesgos innecesarios. ¡Sin que se cumplan los requisitos que se exigen normalmente a toda vacuna! ¡Sin valorarse ni su seguridad ni su eficacia! Sólo para que algunos sinvergüenzas sin escrúpulos se enriquezcan. Por eso vamos a denunciarlo una y otra vez hasta el hartazgo.. Aunque sólo sirva para dejar en evidencia a quienes desde la política, la medicina y los medios de comunicación hacen el juego a los instigadores de este montaje. Lo único que falta es que declaren obligatoria la vacuna. Solo que entonces llamaremos directamente a la rebeldía social. Y ayudaremos a inundar los juzgados de denuncias.&lt;br /&gt;José Antonio Campoy Director &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-6791405114267721340?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/6791405114267721340/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=6791405114267721340' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/6791405114267721340'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/6791405114267721340'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/09/gripe-porcina-pandemia-o-negocio_17.html' title='Gripe porcina ¿pandemia o negocio?'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3353362686430828900.post-1971899291982405637</id><published>2009-09-11T09:44:00.011+02:00</published><updated>2009-09-11T19:12:31.484+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Varios'/><title type='text'>La politocracia es indecente.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SqqEOg9j2BI/AAAAAAAAAno/zQz83hApl2M/s1600-h/images.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 106px; FLOAT: left; HEIGHT: 110px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5380258089748650002" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SqqEOg9j2BI/AAAAAAAAAno/zQz83hApl2M/s400/images.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;El pasado 14 de Enero escribí un&lt;a href="http://hispadata.blogspot.com/2009/01/nuestra-democracia-evoluciona-hacia-la.html"&gt; post&lt;/a&gt; en el que argumentaba que nuestra democracia estaba avanzado aceleradamente hacia la politocracia. Hoy, pese a esta crisis económica tan brutal que sufrimos, esos polítócratas no hacen mas que llenarse la boca hablándonos de política social, de derechos sociales, de derechos de los trabajadores, etc.etc. pero, a mi juicio, su comportamiento ante los ciudadanos resulta indecente. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es indecente que mas de la mitad de la población laboral española sea mileurista, mientras que el sueldo mensual de un Diputado es de 3.996€ a los que hay que añadir dietas y otros gastos de representación que hacen que sus ingresos lleguen a 6.200€ mensuales. O el sueldo de un concejal de festejos de una pequeña ciudad que llega a 4.823€ aun cuando sólo pasa por el Ayuntamiento dos horas al día.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es indecente que un trabajador necesite una cotización continuada de 35 años para percibir una pensión de jubilación, mientras que a un Diputado le basta con siete, y a cualquier miembro del Gobierno sólo le basta jurar el cargo y aunque esté una semana en su puesto ya tiene derecho al percibo de la pensión máxima de 2.441,75€ &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es indecente que un cirujano de un hospital , o un profesor, o un técnico de la Administración, tengan un salario inferior al de un concejal de festejos de un Ayuntamiento, que como decía antes, se pasa dos horas al día en el Ayuntamiento.&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es indecente que los políticos sigan manteniendo las retribuciones y los porcentajes de incremento que ellos mismos establecieron por unanimidad al inicio de sus legislaturas, y que ahora, para frenar el gasto público, no tengan la decencia de reducirlos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Es indecente que los Diputados sean los únicos ciudadanos que tienen una exención de un tercio del IRPF de sus emolumentos.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es indecente que estos políticos sitúen en las administraciones públicas a legiones de asesores (mas bien, amiguetes con sueldo), con unas retribuciones que ya quisieran para sí los técnicos de la Administración mas cualificados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es indecente que el mas bajo de los funcionarios tenga que superar una dura oposición para conseguir su plaza, y por el contrario a los políticos y a los asesores que ellos nombran, no se les exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer la función que se les encomienda.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es indecente que muchos ciudadanos tengan que apretarse el cinturón para sortear la crisis económica, mientras que los políticos siguen gozando de sus lujosos coches oficiales, chóferes a su disposición, viajes en bussines class, suculentas comidas en los mejores restaurantes, visas oro, regalitos y otras prebendas.&lt;/p&gt;Es indecente que los Diputados, cuando cesan en sus cargos, sigan percibiendo el 80% de su salario durante dieciocho meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es indecente que ex ministros, ex secretairos de estado y otros altos cargos de la política, tras su cese puedan seguir percibiendo de modo legal dos sueldos del erario público.&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es indecente que ahora quieran atemperar el brutal déficit público que ellos hacen crecer continuadamente, incrementando la carga impositiva a los ciudadanos, pero obviando que ellos tienen garantizados cuantiosos ingresos y otras prebendas, que no están dispuestos a reducir o eliminar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es indecente que transmitan a la sociedad a través de noticias en los medios de comunicación, que el incremento de los salarios de los funcionarios son un coste para el bolsillo de los ciudadanos, ocultando que sus enormes sueldos también los pagan los ciudadanos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;Por favor, señores politócratas, dejen de pensar en Vdes. piensen en los ciudadanos y empiecen a actuar con dedencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3353362686430828900-1971899291982405637?l=hispadata.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://hispadata.blogspot.com/feeds/1971899291982405637/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3353362686430828900&amp;postID=1971899291982405637' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1971899291982405637'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3353362686430828900/posts/default/1971899291982405637'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://hispadata.blogspot.com/2009/09/la-politocracia-es-indecente.html' title='La politocracia es indecente.'/><author><name>GUILLERMO DIAZ</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07833009389055652587</uri><email>guillermo.diaz@hispadata.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='15102453757785730262'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/SqqEOg9j2BI/AAAAAAAAAno/zQz83hApl2M/s72-c/images.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></entry></feed>