<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss'><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999</id><updated>2009-10-18T10:16:10.601-02:00</updated><title type='text'>Instituto Pastoral de Bioética</title><subtitle type='html'>En este sitio publicaremos los documentos producidos por el Instituto Pastoral de Bioética (IPAB) de Montevideo (Uruguay) -ex Comisión Arquidiocesana de Bioética (CAB)- y otros textos sobre bioética que la IPAB considere de interés difundir.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>16</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-2276154576627624140</id><published>2009-10-18T10:15:00.000-02:00</published><updated>2009-10-18T10:16:10.614-02:00</updated><title type='text'>Declaración sobre los aspectos bioéticos de las próximas elecciones</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Comunicado Nº 3/09&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Instituto Arquidiocesano de Bioética “Juan Pablo II”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ante la próxima instancia electoral, y dados los muchos temas de naturaleza bioética que se juegan en esta coyuntura, el Instituto Arquidiocesano de Bioética “Juan Pablo II” cumple con su obligación de aportar desde su punto de vista específico al discernimiento de los católicos y de muchas personas que, aún sin compartir la fe de la Iglesia, son sensibles a la natural dignidad y los derechos de la persona humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Papa Benedicto XVI nos ha recordado recientemente los “principios no negociables” que deben regir la conducta de los católicos en el ámbito público y por tanto en el terreno político y concretamente el electoral (1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante todo, siguiendo la enseñanza del Papa, conviene aclarar que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Estos principios no son verdades de fe, aunque reciban de la fe una nueva luz y confirmación. Están inscritos en la misma naturaleza humana y, por tanto, son comunes a toda la humanidad. La acción de la Iglesia en su promoción no es, pues, de carácter confesional, sino que se dirige a todas las personas, prescindiendo de su afiliación religiosa. Al contrario, esta acción es tanto más necesaria cuanto más se niegan o tergiversan estos principios, porque eso constituye una ofensa contra la verdad de la persona humana, una grave herida causada a la justicia misma.”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Somos en efecto conscientes de que, confirmados por la tradición bíblica, estos principios derivan simplemente de una recta comprensión racional de lo que es el ser humano, y son suscritos y apoyados por una gran cantidad de personas pertenecientes a un amplio abanico de posturas filosóficas, incluyendo ateos, agnósticos, creyentes de varias religiones y hermanos cristianos de otras confesiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de los principios no negociables en cuestión, nos dice el Papa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Por lo que atañe a la Iglesia católica, lo que pretende principalmente con sus intervenciones en el ámbito público es la defensa y promoción de la dignidad de la persona; por eso, presta conscientemente una atención particular a principios que no son negociables. Entre éstos, hoy pueden destacarse los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;— protección de la vida en todas sus etapas, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural;&lt;br /&gt;— reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia, como unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio, y su defensa contra los intentos de equipararla jurídicamente a formas radicalmente diferentes de unión que, en realidad, la dañan y contribuyen a su desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su irreemplazable papel social;&lt;br /&gt;— protección del derecho de los padres a educar a sus hijos.”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;En plena sintonía con la enseñanza pontificia, la Conferencia Episcopal del Uruguay ha señalado recientemente las pautas que deben clarificar el discernimiento electoral de los católicos (2). De ellas extractamos las que guardan relación más inmediata con la competencia de este Instituto Arquidiocesano de Bioética:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“2. Juzgar con sentido crítico las políticas concretas por su manera de encarar el problema global de la vida humana en el Uruguay de hoy, atendiendo especialmente a la defensa del derecho de todo ser humano a la vida, desde la concepción, pasando por todas las etapas de su desarrollo, hasta la muerte natural. (…)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Poner como condición necesaria de nuestro apoyo a las distintas propuestas la defensa de la familia basada en el matrimonio estable de un varón y una mujer y la coherencia de esas propuestas con la consecuente visión de la sexualidad humana y su significado. Reclamar la plena y real libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos.”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Es por eso que, conscientes de lo que está en juego en esta particular coyuntura electoral para nuestro país en relación con estos valores y principios, exhortamos a todos los católicos, y en general a todas las personas preocupadas por realizar éticamente su opción electoral, a tomar estas pautas como guía, con la certeza de estar así contribuyendo al mejor futuro para nuestro país.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*****&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) &lt;em&gt;Discurso del Santo Padre Benedicto XVI a los participantes en unas jornadas de estudio sobre Europa organizadas por el Partido Popular Europeo&lt;/em&gt;, Jueves 30 de marzo de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Conferencia Episcopal del Uruguay, &lt;em&gt;Documento Pastoral de los Obispos para las comunidades cristianas. Pautas para el discernimiento político en año electoral&lt;/em&gt;, Florida, 28 de abril de 2009.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-2276154576627624140?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/2276154576627624140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=2276154576627624140' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/2276154576627624140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/2276154576627624140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2009/10/declaracion-sobre-los-aspectos.html' title='Declaración sobre los aspectos bioéticos de las próximas elecciones'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-3722902762661096231</id><published>2006-12-27T07:38:00.000-02:00</published><updated>2006-12-27T07:42:33.387-02:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 6/06 del IPAB</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;El proyecto de ley de "Voluntad Anticipada" recientemente aprobado en la Cámara de Diputados del Parlamento nacional&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Instituto Pastoral de Bioética de la Arquidiócesis de Montevideo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la media sanción recibida por el proyecto en cuestión en la Cámara de Diputados, nos vemos en la necesidad de hacer llegar a la opinión pública las siguientes observaciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1) La doctrina de la Iglesia, en conformidad con la ley natural, se muestra contraria al "ensañamiento terapéutico", es decir, al prolongamiento inútil y doloroso, por medios terapéuticos extraordinarios o desproporcionados, de una vida humana enferma que ha llegado ya a su término natural.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2) Igualmente, a la luz tanto de la fe como de la razón, considera absolutamente condenable la eutanasia, es decir, cualquier acción u omisión que en su intención se proponga, de modo directo o indirecto, la muerte del paciente, a fin de que no sufra.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3) Esta oposición tanto al "ensañamiento terapéutico" como a la eutanasia se basa en el concepto de la dignidad propia de la persona humana y el derecho inalienable a la vida que de ella se deriva y que debe ser respetado por toda autoridad humana.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4) Nos alegra por otra parte comprobar que la oposición tajante a la eutanasia fue el terreno común en que se movieron tanto defensores como opositores al proyecto en cuestión, manifestando así la luz natural de la razón que brilla para toda persona de buena voluntad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5) En lo que toca al proyecto de ley mismo, y a fin de clarificar la opinión pública respecto de la doctrina de la Iglesia sobre este tema, manifestamos que no nos parece aceptable, considerado en su conjunto, ya que no se visualiza que ofrezca garantía suficiente de no estar legalizando implícitamente la eutanasia, a pesar de las buenas intenciones en contrario.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6) Es obvio que la zona éticamente transitable es la que transcurre entre los dos extremos opuestos del "ensañamiento terapéutico", o sea, querer alargar la vida más allá de su límite natural, y la eutanasia, o sea, apresurar voluntariamente la muerte del paciente. Pero en este proyecto de ley, exclusivamente volcado a evitar el "ensañamiento terapéutico", no aparecen en ninguna parte criterios claros que permitan distinguir este esfuerzo, de suyo noble, del otro, el de acortar voluntariamente los días del enfermo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7) Los criterios que se aportan en el art. 1º para justificar el rechazo del paciente a ciertos tratamientos: estado terminal de una enfermedad incurable, irreversible, crónica; tratamientos oprocedimientos que implican "angustia, dolor o daño", nos parecen afectados de una irremediable vaguedad, debida también a la falta de definiciones precisas en el texto de la ley, que en la práctica hace imposible diferenciar entre lo que sería "evitar el ensañamiento terapéutico" y lo que sería practicar la eutanasia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8) En el Magisterio de la Iglesia, la distinción entre lo que es "evitar el ensañamiento terapéutico" y lo que es eutanasia pasa por la distinción entre medios terapéuticos "proporcionados" y"desproporcionados". La proporción de que se habla aquí es la que tiene que haber entre las "cargas" de todo tipo (físicas, psicológicas, económicas, etc.) que puede tener un tratamiento para un paciente determinado, y los resultados razonablemente esperables del mismo. Suspender medios desproporcionados es legítimo, suspender medios proporcionados es eutanasia, o sea, moralmente hablando, homicidio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;9) Esta distinción no es contemplada en el texto de la ley, pero además, el concepto de lo "proporcionado" o "desproporcionado" de un medio terapéutico es relativo al paciente, a su enfermedad, a su estado, a su edad, a su medio social, económico, etc. Es el médico el que en cada caso ha de establecer lo proporcionado o no de un medio determinado. Es innecesario y peligroso legislar sobre ello. Eso quiere decir que es muy difícil legislar contra el ensañamiento terapéutico sin abrir con eso la puerta a la eutanasia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;10) Encontramos también criticable en el art. 1º la excesiva acentuación de la autonomía del paciente, que no tiene en cuenta las exigencias objetivas de la dignidad de la persona humana, de las que deriva también el deber de cada uno para con la propia vida y salud, de la profesión médica que tiene por vocación curar y no matar, así como la responsabilidad del médico debida a su ciencia y conciencia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;11) En la limitación de la autonomía del paciente que se hace respecto de los "cuidados paliativos", que nunca podrán ser rechazados por aquel, nos preocupa la ausencia de referencia, en el texto delproyecto de ley, a la alimentación, la hidratación, y la aplicación de medicamentos comunes, como los antibióticos, nada de lo cual puede ser suspendido por más que el paciente haya sido declarado en estado "terminal".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;12) Nos parece también inadecuado que la voluntad contraria del paciente, es decir, la de que le sean aplicados todos los tratamientos pertinentes a su enfermedad y estado, deba también ser expresada por escrito, con firma de testigos, de igual modo que la "voluntad anticipada" de que no se apliquen ciertos tratamientos. Eso es hacer caer la carga de la prueba sobre lo que en todo caso ha de presumirse, en un planteo humanista de la medicina: la necesidad de aplicar al enfermo todos los tratamientos que puedan verdaderamente llevarlo a la recuperación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;13) Por lo que toca al art. 8º del proyecto, que según la exposición de motivos es el núcleo del mismo, se observa que está regido por un enfoque filosófico diametralmente opuesto al del art. 1º, pues se trata de aplicar el pretendido "derecho" del paciente a rechazar tratamientos, cuando el paciente no ha expresado aún su voluntad, y no puede expresarla por hallarse, por ejemplo, inconsciente. El centro de gravedad se desplaza de golpe de la voluntad del paciente a la delmédico y los familiares, llegando a una verdadera contradicción con el espíritu al menos de lo que establece el art. 1º.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;14) Dada la imprecisión esencial del proyecto en orden a distinguir entre el rechazo del ensañamiento terapéutico y la eutanasia, es fácil ver que este art. 8º del proyecto da amplia libertad al médico con mentalidad favorable a la eutanasia, o a los familiares, para practicarla al amparo de la ley.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;15) Incluso hablar de "eutanasia" en ciertos casos sería inapropiado, pues muchas veces los móviles que llevan a terminar con la vida del enfermo no son móviles de compasión ante el dolor o ante la pérdida de dignidad de la persona, sino motivos egoístas, a veces de tipo económico, sea de los médicos, de las instituciones de salud, o de los familiares. En estos casos, lo que se estaría legalizando implícitamente sería el homicidio puro y simple.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;16) Encontramos además, frente a la defensa que se hace del proyecto como orientado a dar una posibilidad al que quiera usarla sin obligar a nadie al respecto, que, si bien el médico puede plantear "objeción de conciencia" y pedir ser subrogado por otro, la institución médica, sea cual sea su filosofía fundacional, tiene el deber de procurar ese "servicio" a sus afiliados. O sea que finalmente sí se estaría obligando a quienes no comparten la filosofía del proyecto a actuar en contra de sus convicciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por todas estas razones, entendemos que el proyecto de ley de "voluntad anticipada", que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados, lleva implícitamente a legalizar la eutanasia, o el homicidio pura y simplemente hablando, y por tanto, no es aceptable de ningún modo. Nuestra sociedad debe superar a toda costa la mentalidad que entiende solucionar problemas suprimiendo vidas humanas o evitando que existan, sea por el aborto, sea por la eutanasia, sea por la esterilización, sea por la destrucción, en general, de la familia y del matrimonio. Felicitamos a los pocos Diputados (nueve, para ser precisos) que tuvieron la lucidez de oponerse a este proyecto, y convocamos a todas las personas de buena voluntad a la lucha por elderecho más básico de todos, el derecho a la vida.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-3722902762661096231?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/3722902762661096231/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=3722902762661096231' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/3722902762661096231'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/3722902762661096231'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/12/comunicado-n-606-del-ipab.html' title='Comunicado Nº 6/06 del IPAB'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-3952591502714567418</id><published>2006-12-27T07:32:00.000-02:00</published><updated>2006-12-27T07:34:28.843-02:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 4/06 de "Derecho y Vida"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Asociación Civil (en formación) “Derecho y Vida”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;1) La División Salud de la IMM, recientemente, por medio de su Director, Dr. Pablo Anzalone, ha resuelto asesorar a las mujeres en el pre y post aborto (asesorando en definitiva cómo mejor abortar), utilizando la red de policlínicas municipales. Esto es similar a lo que sucede en el Hospital Pereira Rossell con el plan dirigido por el Dr. Briozzo, de aborto en condiciones de riesgo.                                                                                       &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) El Dr. Briozzo apareció el jueves 5 de octubre, en Televisión Nacional (programa "Poder Ciudadano"), alabando la medida adoptada por la Intendencia y justificando el consejo del médico de cómo mejor abortar, dentro del marco de la confidencialidad médico-paciente. Nos parece muy claro que matar a un inocente es un hecho muy grave y ayudar a ello también. Esto es un profundo error porque si el médico aconseja cómo mejor abortar comete el delito del art. 325 CP: es coautor o cómplice de aborto.                                      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Pero además, dicho profesional olvida que en el Código de Ética Médica, en el Cap. IV art. 22 se dice claramente que &lt;em&gt;"el derecho al secreto no implica un deber absoluto para el médico. Además de los casos establecidos por la ley éste deberá revelar el secreto en situaciones como las siguientes: ... 3) Amenaza a la vida de terceros..."&lt;/em&gt; Y justamente el feto es un tercero respecto de su madre y del médico .                                                                                &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) De manera que exhortamos a las autoridades públicas, por elementales razones de interés general, tanto del MSP como en este caso de la IMM a tomar conciencia de la gravedad de la situación y a disponer las medidas correctivas acordes con la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el país y nuestra legislación vigente que protegen la vida del concebido no nacido desde el momento de la concepción.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;Montevideo, 11 de octubre de 2006.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-3952591502714567418?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/3952591502714567418/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=3952591502714567418' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/3952591502714567418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/3952591502714567418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/12/comunicado-n-406-de-derecho-y-vida.html' title='Comunicado Nº 4/06 de &quot;Derecho y Vida&quot;'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-4261095508476799466</id><published>2006-12-27T07:26:00.000-02:00</published><updated>2006-12-27T07:35:28.670-02:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 5/06 del IPAB</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Instituto Pastoral de Bioética&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habiéndose difundido en los primeros días de este mes (El Observador del 4 de octubre) la noticia de que la Intendencia de Montevideo brindará a las mujeres su apoyo para lograr el objetivo de disminuir la cantidad de abortos, sin descartar la ayuda en el período preaborto y postaborto a aquellas que reafirman su deseo de abortar, el Instituto Pastoral de Bioética de la Arquidiócesis de Montevideo tiene el deber de formular las precisiones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La tarea de asesoramiento que se propone realizar la Intendencia de Montevideo sólo será legítima y éticamente aceptable en la medida en que incluya en sus propósitos la información objetiva y completa sobre: a) lo que acontece en el cuerpo de la mujer, b) la vida humana en gestación que se cercenaría con el aborto, c) las consecuencias en la salud física y psicológica de la madre debidas al aborto, y d) las normativas legales vigentes en nuestro país, con el fin de lograr disuadir a la madre sobre su deseo de abortar; y no incluya el asesoramiento acerca de los métodos abortivos menos peligrosos para la salud de la mujer, en la medida en que esto implica el desconocimiento del derecho humano básico, que es el derecho a la vida, merecido por todos en forma igualitaria. Si la madre no desea criar al niño, se la debe orientar para que éste sea amparado por un centro materno-infantil privado o estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El médico o el profesional de la salud puede ejercer como asesor cualificado en lo que concierne a los asuntos sanitarios en el inicio de la vida y al embarazo en la medida en que esa información sea completa, pública y dosificada. La información proporcionada en el asesoramiento debe ser parte de un patrón estandarizado y escrito, específicamente aprobado por el MSP, a fin de que todo el personal de la salud y cualquier ciudadano de nuestro país pueda acceder a su contenido, disminuyendo así el sesgo subjetivo del asesoramiento llevado a cabo por el médico en la entrevista individual con las mujeres que consultan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Según informa la prensa, el Director de Salud de la Intendencia, Dr. Pablo Anzalone, quien aprueba la capacitación de los agentes de salud departamentales que desarrollarán la normativa &lt;em&gt;“Asesoramiento para una maternidad segura. Medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”&lt;/em&gt;, no hay en el sistema de salud uruguayo mecanismos de apoyo a la mujer para que los abortos no se den en situación de riesgo para su salud, "&lt;em&gt;realidad&lt;/em&gt; [que] &lt;em&gt;no es aceptable&lt;/em&gt;". Estas manifestaciones llevan a la convicción de que bajo la cubierta de una información sobre los riesgos del aborto, se aconsejará el mal llamado "aborto seguro", despreocupándose de la vida del niño por nacer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Aparece así como real objetivo del Programa evitar los abortos así llamados “en situación de riesgo”, desentendiéndose de los demás. El pretexto usado por la Directora de la Secretaría de la Mujer de la Intendencia, Elena Ponte, en sus declaraciones supone ignorar la realidad, porque si es cierto que los así llamados abortos realizados en situaciones de riesgo atentan contra la salud de la mujer, "&lt;em&gt;desde la salud mental hasta la salud física&lt;/em&gt;", no es menos cierto que los estudios científicos realizados demuestran que todo aborto es nocivo para la salud mental y física de la mujer, provocándole angustias emocionales en un 60% de los casos, sentimientos de remordimiento en un 70%, duplicación de las posibilidades de cáncer de mama, cuadruplicación de suicidios consumados, quintuplicación de la posibilidad de posterior abuso de psicofármacos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. El Código Penal considera al aborto, aunque sea practicado con consentimiento de la mujer, como un delito de homicidio. Que sea realizado por un médico dentro de los tres meses de la concepción no le quita tal carácter&lt;/strong&gt;, si bien, según los casos, puede dar lugar a una exención de la pena o a una disminución de la misma dispuesta por la misma ley o por decisión del juez (arts. 325 y sig.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El médico deberá saber que si asesora o informa a la madre sobre cómo realizarse un aborto –ya sea quirúrgico o farmacológico-, estará cooperando indirectamente en la comisión de un delito contra la vida, penalizado por Art. 325 del Código Penal: &lt;em&gt;"El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal &lt;strong&gt;o secundaria&lt;/strong&gt; será castigado con 6 a 24 meses de prisión."&lt;/em&gt; En este mismo orden, en el inciso 2 del Art. 2 del Decreto 258/92 del 9 de junio de 1992 se establece que el médico &lt;em&gt;"en salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona (Art. 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa &lt;strong&gt;o indirectamente&lt;/strong&gt;, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia, toda violación de tales derechos, cualquiera fuere su modalidad o circunstancia"&lt;/em&gt; .&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-4261095508476799466?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/4261095508476799466/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=4261095508476799466' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/4261095508476799466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/4261095508476799466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/12/comunicado-n-506-del-ipab.html' title='Comunicado Nº 5/06 del IPAB'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-116073120357260840</id><published>2006-10-13T07:14:00.000-02:00</published><updated>2006-10-13T07:20:03.586-02:00</updated><title type='text'>Declaración sobre las máquinas expendedoras de preservativos (CAB)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;A raíz del reciente Decreto Municipal que obliga a instalar máquinas expendedoras de preservativos en comercios y otros lugares públicos, y en comunión de pensamiento con lo expuesto por Mons. Daniel Gil Zorrilla (Obispo de Salto y Presidente de la Comisión de Doctrina de la Conferencia Episcopal Uruguaya), que publicara el semanario Búsqueda el jueves 4 de agosto pasado, entendemos oportuno manifestar públicamente las siguientes consideraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Decreto viola normas constitucionales porque se limita indebidamente el derecho a la libertad y la propiedad de los propietarios de los locales privados afectados por esta medida y se fomentan las conductas de riesgo bajo la falsa idea de que el preservativo brinda un “sexo seguro”. Y también transgrede lo relativo a relaciones de consumo, donde se impone que la información a brindar al consumidor debe ser suficiente, clara y veraz. Consideramos que no se expresa con claridad que el uso del preservativo puede reducir pero no eliminar el riesgo de las enfermedades de transmisión sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones sociales&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Difundir la idea de que el preservativo es un método seguro para la prevención del SIDA lleva en la práctica a fomentar una "conducta de riesgo" como es la promiscuidad sexual. A ello también contribuye la distribución gratuita o a bajo costo de preservativos con el objetivo de hacerlos accesibles a la población de mayor riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la siguiente gráfica se evidencia la evolución de la venta de preservativos (método más utilizado en Uruguay) y de personas infectadas por VIH –SIDA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes:&lt;br /&gt;1) INFORME “DIAGNOSTICO DE SITUACION DEL VIH/SIDA EN URUGUAY” - RESPUESTA NACIONAL - PLANIFICACION ESTRATEGICA - Año 2001- MSP – PROGRAMA NACIONAL DE SIDA – ONUSIDA;&lt;br /&gt;2) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin olvidar las cuantiosas donaciones de preservativos que recibe el gobierno uruguayo de ONGs internacionales y que no se toman en cuenta en esta gráfica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El aumento de la promoción y la accesibilidad del preservativo también contribuye a aumentar la probabilidad de embarazos irresponsables, especialmente en la población adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El número de madres adolescentes preocupa a la sociedad y al gobierno y ha venido incrementándose en Uruguay, según el siguiente cuadro:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Tasas específicas de fecundidad por edad (por mil) - Total País - años censales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  1963    1975    1985    1996&lt;br /&gt;10 a 14     1,09     1,20     1,19     1,80&lt;br /&gt;15 a 19     53,08   65,69  58,50  70,57&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad (2004) el 27% de los nacimientos en el Hospital Pereira Rossell son fruto de madres menores de 19 años, de las cuales el 59% manifestó usar preservativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. A su vez constatamos que existe disparidad de criterios en el enfoque preventivo con que el Gobierno aborda el SIDA y el tabaquismo. En el caso del SIDA, se promueve el uso de preservativos utilizando el slogan “sexo seguro”. En el caso del cigarrillo, se desalienta frontalmente su uso advirtiendo las consecuencias de su consumo en el paquete y en la publicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones científicas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es indiscutible que el uso de preservativos no garantiza una seguridad completa contra el virus del SIDA, por varias razones, entre las cuales destacamos las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los preservativos presentan una tasa de fallas por defectos de fabricación nada despreciable; además no existe un control de calidad adecuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Como reconocen los mismos fabricantes de preservativos, la eficacia de los mismos depende de su uso técnicamente correcto (20% o más de fallas comprobadas en la práctica o Índice de Pearl). En efecto, hay muchas formas de usarlo de forma incorrecta, sobre todo si se es adolescente, inexperto y emocionalmente inmaduro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Según diversos estudios científicos, los preservativos, por la naturaleza del material con que están hechos, pueden presentar poros microscópicos de tamaño mayor que el virus del SIDA (1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 4. De hecho, ¿quién tendría relaciones sexuales con una persona reconocida VIH positiva “protegido” por un preservativo o estaría conforme con que un hijo/a suyo/a tuviera esa experiencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. A pesar del insistente empeño puesto por la mayoría de los gobiernos en la difusión de los preservativos, ningún país del mundo ha logrado por esta vía una disminución importante de la tasa de contagio del SIDA. En cambio, Uganda, el único país que ha llevado a cabo una campaña de lucha contra el SIDA basada en la promoción de la abstinencia antes del matrimonio y la fidelidad durante el matrimonio, ha alcanzado un éxito muy notable, que empieza a ser reconocido mundialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consideraciones éticas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Un Estado responsable, debe proveer información confiable y certera a la ciudadanía. La falsa identificación del preservativo con el “sexo seguro” y la falta de referencia a la importancia de la abstinencia y la pareja estable como métodos seguros para evitar el SIDA implican una gravísima falta ética de parte de las autoridades públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La promoción del preservativo como único objetivo es un boomerang que lleva a la banalización de la sexualidad y con ello a:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Precocidad. Cada vez es más baja la edad en la que se inician sexualmente los adolescentes; el iniciar la vida sexual antes de la época en que se adquiere la madurez psicoafectiva desencadena una vivencia de la sexualidad inadecuada y con ello un aumento de embarazos y de infecciones de trasmisión sexual, entre otros efectos observados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Procacidad. La falta de respeto y pudor al referirse a la sexualidad es un hecho comprobable en la televisión, en la publicidad y en el lenguaje cotidiano de algunos jóvenes.&lt;br /&gt;Promiscuidad. Situando la sexualidad fuera de todo contexto y proyecto de vida relacional. Se produce cuando se justifica la sexualidad por el valor placer, sin hacer referencia al valor amor y al valor familia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Precariedad. El acceso a la sexualidad precoz y la consiguiente maternidad produce la deserción escolar, desempleo juvenil, hogares monoparentales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pobreza. El boomerang tarda, pero llega. Se verá en las estadísticas, en la calle y en los hogares.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por estos motivos, si autoridades internacionales (2) en la lucha contra el SIDA reconocieron que el uso de preservativos no basta para frenar dicha pandemia y especifican que entre los jóvenes debe ser prioritario promover la abstinencia o el retraso en la iniciación sexual, consideramos con firmeza que han de ser denunciadas las campañas de educación sexual que por el fondo o la forma en que se llevan a cabo constituyen una verdadera “demolición” de valores básicos de la sexualidad humana, una agresión a la conciencia de los ciudadanos y un abuso grave del poder. Las políticas de salud pública que prescinden del carácter moral de la sexualidad y actúan como si la sexualidad fuera un acto puramente fisiológico, caen en un utilitarismo tecnocrático, que además a la larga se demuestra contrario al fin que perseguía: prevenir el SIDA.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Comisión Arquidiocesana de Bioética&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Montevideo, 10 de agosto de 2005.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Notas:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1) Cfr. CAREY RF, Herman WA, Retta SM, et al. &lt;em&gt;Effectiveness of Latex Preservative As a Barrier to VIH Sized Particles under Conditions of Simulated use.&lt;/em&gt; Sex Transm Dis 1992; 718: 230-234.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Londres, 27 Nov. 04, Revista médica &lt;em&gt;The Lancet&lt;/em&gt; ha publicado un documento firmado por expertos de 36 países.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-116073120357260840?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/116073120357260840/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=116073120357260840' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116073120357260840'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116073120357260840'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/10/declaracin-sobre-las-mquinas.html' title='Declaración sobre las máquinas expendedoras de preservativos (CAB)'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-116064603479555202</id><published>2006-10-12T07:39:00.000-02:00</published><updated>2006-10-12T07:40:34.810-02:00</updated><title type='text'>Testamento vital (Dr. Eduardo Casanova)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El concepto jurídico de “testamento vital” es ambiguo e induce a confusión tanto en sus contenidos como en los objetivos de su aplicación. Esa ambigüedad puede resultar en no considerar la vida humana como valor de referencia para todo otro bien.&lt;br /&gt;El término “testamento” (referido a la voluntad póstuma de una persona fallecida) implica un eufemismo al aplicarlo a quien aún está vivo. Ello podría justificar el segundo término (“vital”), pero puesto que siempre precipitará la muerte del testatario, correspondería llamarle “testamento mortal”.&lt;br /&gt;La ambigüedad se relaciona además con que los testamentos se refieren a bienes disponibles, mientras que la vida humana (propia o ajena), no es un bien transable. Las opciones legítimas no pueden incluir el suicidio ni la esclavitud, pues ambos condenan la libertad personal.&lt;br /&gt;La teoría del testamento vital se desarrolló para evitar el tratamiento médico exagerado, catalogado como empecinamiento terapéutico, en condiciones de vida crítica o terminal. Sin embargo, este tipo de mala praxis médica no debería prevenirse por una norma que ocasionaría otros riesgos de mala praxis, como la omisión de asistencia y la eutanasia indirecta o pasiva.&lt;br /&gt;Los tratamientos médicos no han de ser desproporcionados respecto a las expectativas de vida y salud del enfermo; sin embargo la prevención de este tipo de tratamiento (empecinamiento o encarnizamiento terapéutico) no puede realizarse de un modo genérico y abstracto, desconociendo las circunstancias particulares que afectarán al paciente en el futuro. No tiene sentido condicionar el tratamiento médico concreto del futuro por una determinación jurídica, abstracta y anticipada, que precipite la muerte.&lt;br /&gt;Deben considerarse tres extremos de daño sobre la vida humana por mala praxis:&lt;br /&gt;a)      El médico causa la muerte de modo voluntario (directo o indirecto, activo o pasivo), mediante la eutanasia o el aborto.&lt;br /&gt;b)      Produce la muerte accidentalmente (por impericia, negligencia o imprudencia), en cuyo caso se habla de iatrogenia.&lt;br /&gt;c)      El médico no busca promover la vida y la salud del paciente, sino que su tratamiento sólo atiende al beneficio (en general económico) de terceras personas. Constituye un empecinamiento o encarnizamiento terapéutico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protección de los usuarios de los servicios de salud contra el riesgo de mala praxis del inciso c) no puede encararse aisladamente de los extremos de los incisos a) y b), cosa que hace el proyecto de ley de testamento vital.&lt;br /&gt;La prevención del empecinamiento terapéutico debe realizarse por medios similares a las de otras formas de mala praxis. La normativa jurídica debe promover medios de naturaleza técnica, médica, como son las auditorías médicas, sin modificar el ámbito natural de las decisiones técnicas y sin realizar previsiones jurídicas genéricas y abstractas para circunstancias médicas particulares y concretas.&lt;br /&gt;Podría concluirse en que:&lt;br /&gt;1.      El ensañamiento terapéutico doloso (intencional) o no intencional (iatrogénico, por impericia o imprudencia) puede y debe prevenirse por los medios oportunos, como son las auditorías médicas para dilucidar casos dudosos o para responder a las inquietudes de los usuarios.&lt;br /&gt;2.      El mecanismo del testamento vital dejaría al sistema político sin los recursos técnicos oportunos para dilucidar si el tratamiento médico es o no proporcionado a las necesidades reales del paciente, no previendo para los casos problemáticos la oportuna consulta técnica, médica-bioética. Por el contrario, daría lugar a tomar decisiones por anticipado, sin conocer la situación real y concreta que se afrontará en el futuro.&lt;br /&gt;3.      El mencionado proyecto de ley, en su error provisional, deja abandonados a su suerte a quienes no habiendo “testado”, pueden igualmente ser víctimas de ensañamiento terapéutico.&lt;br /&gt;4.      El testamento vital habilitaría la realización del llamado “suicidio asistido”, que es el homicidio realizado por el médico a pedido del paciente. Admitiendo este tipo de homicidio “por encargo” se estaría renunciando a los principios humanistas de nuestra cultura, que consideran la vida humana como bien no negociable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Montevideo, 5 de enero de 2006.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-116064603479555202?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/116064603479555202/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=116064603479555202' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116064603479555202'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116064603479555202'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/10/testamento-vital-dr-eduardo-casanova.html' title='Testamento vital (Dr. Eduardo Casanova)'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-116056160479078699</id><published>2006-10-11T08:12:00.000-02:00</published><updated>2006-10-11T08:13:24.803-02:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 1/04 de la CAB</title><content type='html'>En conocimiento de que con fecha 6 de agosto de 2004 el Ministerio de Salud Pública habría aprobado mediante una resolución ministerial, aún no publicada, cierta normativa de &lt;em&gt;“Asesoramiento para una maternidad segura. Medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”&lt;/em&gt;, teniendo en cuenta numerosas inquietudes planteadas por los fieles y lo aparecido en ciertos artículos de prensa, cúmplenos efectuar las siguientes puntualizaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)   Esta labor de asesoramiento sólo sería éticamente y legalmente aceptable en la medida en que incluya claramente en sus propósitos la información objetiva y completa sobre: a) lo que acontece en el cuerpo de la mujer; b) la vida humana en gestación que se cercenaría con el aborto; c) las consecuencias en la salud física y psicológica de la madre debidas al aborto; y d) la normativa legal vigente en nuestro país. En definitiva, el único fin aceptable de esta información sería lograr disuadir a la madre sobre su deseo de abortar. Si la madre no desea criar al niño, se la debe orientar para que éste sea amparado por un centro materno-infantil privado o estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)      La ley uruguaya reconoce claramente que dar fin a una vida en gestación es un atentado contra un derecho humano básico: el derecho a la vida, merecido por todos de forma igualitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)      El agente sanitario puede ejercer como asesor cualificado en lo que concierne a los asuntos de salud en el inicio de la vida y el embarazo en la medida que esa información sea completa, pública y dosificada. La información proporcionada en el asesoramiento debe ser parte de un patrón estandarizado y escrito, específicamente aprobado por el MSP, a fin de que todo el personal de la salud y cualquier ciudadano de nuestro país pueda acceder a su contenido, disminuyendo así el sesgo subjetivo del asesoramiento llevado a cabo por el médico en la entrevista individual con las mujeres que consultan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4)      El médico deberá saber que si asesora o informa a la madre sobre cómo realizarse un aborto –ya sea quirúrgico o farmacológico- estará cooperando indirectamente en la comisión de un delito contra la vida, penalizado por el Art. 325 del Código Penal: &lt;em&gt;“El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con 6 a 24 meses de prisión.”&lt;/em&gt; En este mismo orden, en el inciso 2 del Art. 2 del Decreto 258/92 del 9 de junio de 1992 se establece que el médico, &lt;em&gt;“en salvaguarda de los derechos y dignidad de la persona (Art. 7 y 72 de la Constitución) debe negarse terminantemente a participar directa o indirectamente, a favorecer o siquiera admitir con su sola presencia, toda violación de tales derechos, cualquiera fuere su modalidad o circunstancia”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5)      Compartimos la preocupación del MSP en cuanto al daño que los abortos significan para algunas madres y miles de niños. Pero cuando se quiere informar sobre la realidad de este problema deben seguirse criterios ciertos y objetivos. Las cifras de muertes maternas no deben expresarse en base a porcentajes que ocultan la pequeña cantidad en números absolutos. En efecto, el indicador objetivo para evaluar este problema en todas partes del mundo siempre ha sido es el “&lt;strong&gt;número de muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos&lt;/strong&gt;” y en este sentido es claro que Uruguay está al mismo nivel que los países más desarrollados del mundo. Por esta razón, varios de los fundamentos expresados en los numerales de la resolución del 6 de agosto de 2004 del MSP no se ajustan a la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6)      La Conferencia Episcopal Uruguaya (CEU) declaró en comunicado de prensa de 17 de agosto del corriente que no está de acuerdo en que el asesoramiento que brinda el MSP a las madres “&lt;em&gt;pudiere facilitar el aborto&lt;/em&gt;”. &lt;strong&gt;La Iglesia jamás acompañó ninguna acción que directa o indirectamente suponga facilitar el aborto.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Montevideo, 24 de septiembre de 2004.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-116056160479078699?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/116056160479078699/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=116056160479078699' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116056160479078699'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116056160479078699'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/10/comunicado-n-104-de-la-cab.html' title='Comunicado Nº 1/04 de la CAB'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-116047591849753263</id><published>2006-10-10T08:21:00.000-02:00</published><updated>2006-10-31T09:23:49.103-02:00</updated><title type='text'>DIU, aborto y medicina basada en la evidencia (Dr. Eduardo Casanova)</title><content type='html'>El dispositivo intrauterino (DIU), como recurso anticonceptivo, comenzó a utilizarse en forma progresiva en la segunda mitad del siglo XX, pero su uso histórico se remonta al siglo V a.C., cuando se les llamaba pesarios y debido a su carácter abortígeno Hipócrates renunciaba a ellos: “&lt;em&gt;no colocaré a ninguna mujer un pesario destructor del feto&lt;/em&gt;” (1).&lt;br /&gt;El término “pesario” dejó de usarse, pero la denominación contemporánea de “dispositivo” no cambió su mecanismo de acción abortiva, aunque interrumpa más tempranamente la gestación. Tampoco consiguió “sortear” la ética hipocrática. La ética y la realidad científica se mantuvieron unidas, por encima de consensos basados en intereses económicos corporativos. La medicina basada en la evidencia es una aplicación ética contemporánea del conocimiento que permite evitar los eufemismos que confunden y quitan libertad para decidir sobre fundamentos científicos objetivos. Es a esta evidencia a la que se refiere ACI Prensa, cuando afirma que en EE.UU. sólo se levantó la prohibición para el DIU, luego de que se legalizase el aborto (2).&lt;br /&gt;Los más acérrimos defensores del DIU como anticonceptivo reconocen su efecto abortígeno en el 2% de los casos. Cabe preguntarse si es científicamente aceptable un procedimiento médico que al aplicarlo cause la muerte en dos de cada cien casos. Semejante daño real, llevado a cabo para un pseudo-bienestar de terceros, ¿se justificaría por el solo hecho de que las víctimas son indefensas e incapaces de quejarse? El problema de esta conducta es doble:&lt;br /&gt;a)      deja de lado la ética que toma la vida humana como valor de referencia;&lt;br /&gt;b)      ignora la medicina basada en la evidencia, porque sustituye el conocimiento científico por una ideología no ética, basada exclusivamente en consensos de opinión, opinión guiada por intereses corporativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 1987 se publican enunciados como que &lt;em&gt;“es improbable que la eficacia anticonceptiva de los DIU resulte fundamentalmente o en forma exclusiva, de su capacidad para interferir con la implantación”&lt;/em&gt; (3). Luego, la propia evidencia científica llevó a los promotores del DIU a fijar arbitrariamente el inicio de la vida humana, no en la concepción, sino en la implantación uterina. Era una exigencia para poder afirmar que: “&lt;em&gt;el DIU no es un abortivo&lt;/em&gt;” (4), pues actuaba antes del inicio de la gestación. Pero, ¿el inicio del embarazo puede fijarse “por decreto”? Ello sería similar a decir que la vida humana comienza con el ingreso a la escuela o a la universidad, así no sería homicidio el realizado sobre el “pre-escolar” o el “pre-universitario”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿El DIU no es abortígeno?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La literatura médica cuenta con abundante evidencia de mujeres embarazadas a quienes debió retirarse el DIU para evitar el aborto. Esta evidencia es la que llevó a que se completase la acción mecánica con una acción bioquímica. Pero también existe abundante evidencia que señala la acción abortiva de estos medios biológicos.&lt;br /&gt;Los primeros DIU, construidos de material plástico, se sustituyeron por la llamada T de cobre: el cobre interfería con el zinc a nivel del metabolismo celular, para producir la muerte de la célula.&lt;br /&gt;Aunque los promotores de este modelo plantearon una acción exclusiva del cobre sobre los espermatozoides (espermicida), nunca explicaron por qué no afectaba igualmente a otras células, como a las embrionarias y a las del endometrio que debe albergar al embrión. Si el embrión sobrevivía a la agresión mecánica, debía enfrentar la acción bioquímica que provocaría su muerte.&lt;br /&gt;La acción del cobre fue luego sustituida por una hormona agregada al DIU (el levonorgestrel), que impide el desarrollo del endometrio y la implantación del embrión. Esta acción, reconocida en Internet por los propios fabricantes del “Mirena”, difunde el hecho de que la falta de endometrio lleva a una disminución de su descamación, que se traduce en una menstruación que llega a ser un 95% menor a lo normal.&lt;br /&gt;En realidad, el DIU nunca actuó por un mecanismo anticonceptivo “de barrera” (como algunos pretenden), como es el caso del preservativo. La acción del DIU, mecánica y bioquímica, siempre fue la de interferir con la anidación del embrión. Su propia ubicación, en el cuerpo del útero, no inhibe la concepción (que se produce en las trompas uterinas); por ello no es anticonceptivo, sino abortivo. Ello explica que en numerosos casos de embarazo “comprobado” deba retirarse el DIU, para impedir el aborto.&lt;br /&gt;Suponiendo, aún sin evidencia científica, un efecto exclusivamente espermicida del DIU, como algunos pretenden, no se podría justificar su ventaja respecto a los preservativos: ¿para qué colocar un cuerpo extraño en el útero, con los riesgos reconocidos de perforación uterina, infección, hemorragias, y adherencias? La relativa ineficiencia del preservativo para evitar el embarazo y el SIDA, no justificarían el uso del DIU, que no previene el SIDA, pero que sí tiene una acción abortígena.&lt;br /&gt;Los intereses corporativos pretendieron soslayar la acción abortiva (no anticonceptiva), afirmando que la gestación no se iniciaba con la concepción, sino con la implantación uterina, pero esto era un enunciado “impuesto por decreto”: en la concepción ya tiene lugar la conformación completa del nuevo individuo, con la totalidad de la carga genética de ADN, que lo singularizará hasta la muerte. Si el DIU no fuese abortivo, ¿por qué el empeño de fijar tan arbitrariamente el inicio del embarazo? Este “argumento de autoridad”, fue denunciado por varios autores (5), como contrario a la evidencia científica de racionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La medicina basada en la evidencia (MBE)&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Sostener que el DIU no es abortígeno contradice tendencias de profunda raigambre científica, que dan fundamento ético a la aplicación tecnológica: &lt;em&gt;“La MBE es la utilización consciente, explícita y juiciosa de la mejor evidencia científica clínica disponible para tomar decisiones sobre el cuidado de los pacientes individuales”&lt;/em&gt; (6).&lt;br /&gt;Para aplicar estos criterios al DIU, en su “&lt;em&gt;utilización consciente y juiciosa&lt;/em&gt;”, no deberían ignorarse los trabajos que demuestran que durante el embarazo con DIU, cae en la sangre materna la dosificación de diferentes sustancias, que elabora el embrión. Estas sustancias caen y desaparecen, porque muere el embrión. Además de la gonadotropina coriónica, más tardía, se destaca la dosificación de la EPF (&lt;em&gt;early prefactor&lt;/em&gt;), sustancia inmunosupresora, que es detectada ya desde las 4 horas de la concepción (7). Ello evidencia no sólo la falacia que supone un “embarazo burocrático” (iniciado a los 6 ó 7 días de la concepción), sino la evidencia de la producción de un “aborto biológico”. La MBE se refiere sólo a los fenómenos científicos, no a los fenómenos burocráticos.&lt;br /&gt;La utilización del DIU como “anticonceptivo de emergencia”, luego de una posible concepción, es otra evidencia de su acción abortígena. Puesto que el óvulo sólo vive 24 horas, al ser fecundado, el DIU sólo puede actuar eliminando al embrión ya concebido.&lt;br /&gt;El Dr. Yank Colbe, presidente de la Asociación Médica Mundial, se ha referido a la MBE, diciendo que puede ocurrir que &lt;em&gt;“la ciencia y sus aplicaciones, la ética y la humanidad, se quedan en buenas intenciones…”&lt;/em&gt; (8). Aplicando estos conceptos para el uso del DIU, cabría dudar de las “buenas intenciones”, ya que se ignoran todas, y no sólo “la mejor evidencia científica disponible”, cuando se recurre al pobre recurso de modificar el inicio de la gestación para descartar la acción abortiva.&lt;br /&gt;Es imprescindible para la excelencia en la práctica médica utilizar la MBE al “tomar decisiones sobre el cuidado de pacientes individuales”, pero no mejora la calidad de las decisiones, ignorar la existencia del paciente individual. ¿Acaso la inmadurez y menor autonomía del paciente le otorga menos derechos? ¿No deberían extremarse los cuidados asistenciales en la misma medida en que son mayores los requerimientos?&lt;br /&gt;El peligro de la aplicación de esta ideología no ética, usada para el uso del DIU, tiene proyecciones sociales que no deberían pasar desapercibidas. Si los derechos humanos fuesen función del grado de madurez y autonomía, sería necesario recordar que en la sociedad hay grandes sectores de población que tienen severas limitaciones en su desarrollo personal por diversos motivos. Incluso quienes gozan de perfecta salud, siempre tienen ciertas limitaciones en su autonomía personal.&lt;br /&gt;Desde 1997 se viene reclamando la exigencia ética de consentimiento informado de las mujeres a las que se coloca DIU. Se les debe poner al tanto, no sólo de las acciones contrarias a la salud de la mujer, sino de las que causan la muerte de sus hijos (9). Sin embargo, estos reclamos parecería que han dejado su lugar a otros más prioritarios: hoy reclamamos la necesidad de respetar la racionalidad y los argumentos científicos utilizados por la MBE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;18 de febrero de 2006.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Notas:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1)      Juramento de Hipócrates, Punto 4. &lt;a href="http://escuela.med.puc.cl/pub/HistoriaMedicina/"&gt;http://escuela.med.puc.cl/pub/HistoriaMedicina/&lt;/a&gt;, P. Universidad Católica de Chile. Apuntes de la Historia de la Medicina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) &lt;a href="http://www.aciprensa.com/aborto/adiu.htm"&gt;www.aciprensa.com/aborto/adiu.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) World Health Organization, Scientific Group. &lt;em&gt;“Mechanism of action, safety and efficacy of intrauterine devices”&lt;/em&gt;. Technical Report Series Number 753. Geneva: World Health Organization, 1987.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) American College of Obstetrician and Ginecologists. &lt;em&gt;“The intrauterine device, ACOG Technical Bulletin Number 104”&lt;/em&gt;. Washington DC: American College of Obstetrician and Ginecologists, May 1987.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) MARSHALL, RG, RATNER, H., “&lt;em&gt;Oral Contraceptives: The medical evidence for abortion&lt;/em&gt;”. Part II, A.L.L. About Issues, 1986: Nov-Dec: 8.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6) &lt;a href="http://www.alemana.cl/mbe/recursos/htm"&gt;www.alemana.cl/mbe/recursos/htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7) DI PIETRO, ML., SGRECCIA E., “&lt;em&gt;La contragestazione ovvero l’ aborto nascoto&lt;/em&gt;”. Medicina e Morale, 1988; 1: 12-13.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8) &lt;a href="http://www.infodoctor.org/rafabravo/netting.htm"&gt;www.infodoctor.org/rafabravo/netting.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9) Cf. “&lt;em&gt;Mechanism of action of intrauterine contraceptive devices and its relation to informed consent&lt;/em&gt;”, American Journal of Obstetrics and Ginecology de Louisville, marzo de 1997, pp. 503-506.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-116047591849753263?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/116047591849753263/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=116047591849753263' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116047591849753263'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/116047591849753263'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/10/diu-aborto-y-medicina-basada-en-la.html' title='DIU, aborto y medicina basada en la evidencia (Dr. Eduardo Casanova)'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115852900970836364</id><published>2006-09-17T18:36:00.000-03:00</published><updated>2006-09-17T19:00:29.743-03:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 3/06 de “Derecho y Vida”</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: center" align="center"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;“Cuando se puede tener hijos no se quieren&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: center" align="center"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;y cuando se quiere no se pueden tener”&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: center" align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: center" align="center"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Consideramos particularmente interesante y digno de mayor reflexión por su importancia el contenido del artículo publicado en el Diario El Observador del día 10 de setiembre de 2006, titulado “&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Los que pueden tener hijos, no los quieren; a los que sí quieren ya se les hizo tarde&lt;/i&gt;”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;En esta interesante nota se comienza con un dato realmente alarmante y es que en nuestro país los nacimientos vienen bajando año a año. De 58.862 nacimientos en el año 1996 venimos a 47.600 en el año 2005, en una tendencia de disminución continuada año a año. La falta de estos 11.000 ó 12.000 niños en el último año no sólo traerá problemas socio-familiares sino que tendrá una seria e inevitable repercusión en aspectos socioeconómicos en nuestro país. Si a esto agregamos los altos índices de emigración que ha sufrido nuestro país, comenzamos a asumir conciencia de la trascendencia vital del tema considerado. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;La situación es realmente preocupante por los graves problemas de futuro que inevitablemente trae. Analizado el tema exclusivamente desde el punto de vista económico está muy claro que si seguimos así llegará un momento en que el sistema previsional o el mutualismo carecerán de jóvenes que trabajen o que colaboren con un menor costo en el sistema asistencial de la salud “afectándose seriamente la necesaria solidaridad entre las generaciones”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Un país con cada vez mayor número de ancianos y menos jóvenes, como el nuestro, seguramente enfrentará problemas serios con respecto a los cuales urge prever y adoptar algún tipo de soluciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;En ciertos países de Europa ante problemas similares se vienen adoptando políticas de protección y de fomento a las familias con hijos (exoneraciones o disminuciones fiscales, apoyo en la vivienda, en el trabajo…), conscientes de que las familias numerosas y responsables son la verdadera base y sustento de la misma sociedad. No otra cosa es lo que establece el Art. 40 de la Constitución de la República.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;En nuestro país suenan vientos de importantes reformas: de la salud, del sistema tributario, del mismo Estado… Nos preguntamos si no habrá llegado el momento de proponer reformas importantes de respaldo a la familia y a la procreación responsable, aunque más no sea pensando en el tema como un verdadero factor de desarrollo económico.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Urge la aprobación de una ley de protección a la familia numerosa y a la mujer embarazada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Debemos primero asumir conciencia de la importancia real y fundamental del tema. Actuar como si el futuro no nos importara porque será problema de otros es un enfoque peligroso y esencialmente egoísta y suicida. Quienes tenemos hijos debemos pensar en el futuro de ellos y en el de nuestros nietos. En fin, no podemos dejar de pensar en nuestra sociedad futura y cuando idealizamos este futuro por lógica el mismo estará supeditado a la existencia de familias sólidas, si es que anhelamos lo mejor.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;El Estado tiene el deber de proteger y promocionar la familia y la libertad de los esposos para poder traer a sus hijos al mundo, garantizando el respeto de las vidas inocentes, asegurando que la mujer sea respetada, especialmente en su dignidad de madre.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Asociación Civil “Derecho y Vida”&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Montevideo, 11 de septiembre de 2006.&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115852900970836364?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115852900970836364/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115852900970836364' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115852900970836364'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115852900970836364'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/09/comunicado-n-306-de-derecho-y-vida.html' title='Comunicado Nº 3/06 de “Derecho y Vida”'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115852830074462561</id><published>2006-09-17T18:22:00.000-03:00</published><updated>2006-09-17T19:00:07.670-03:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 2/06 de “Derecho y Vida”</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Acerca de la eutanasia&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Ante los hechos de pública notoriedad, la asociación civil “Derecho y Vida” considera oportuno realizar las siguientes manifestaciones sobre la eutanasia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar recordamos la doctrina católica sobre la eutanasia, tal como ésta es presentada sintéticamente en el Catecismo de la Iglesia Católica. Esta doctrina no se basa solamente en la Divina Revelación, sino que, en sus líneas esenciales, es accesible también a la recta razón natural del hombre, por lo que la proponemos no solamente a los miembros de la comunidad cristiana, sino también a toda persona, creyente o no creyente, que quiera formarse una opinión recta sobre este tema:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.&lt;br /&gt;Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.&lt;br /&gt;Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.&lt;br /&gt;La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.&lt;br /&gt;Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;(Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2276-2279).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta condena moral de la eutanasia propiamente dicha o “directa”, caracterizada por la intención de matar a un ser humano, abarca tanto la “eutanasia activa” como la “eutanasia pasiva”, vale decir tanto una acción como una omisión orientadas a provocar la muerte; además, abarca tanto la “eutanasia voluntaria” (homicidio consentido o suicidio asistido) como la “eutanasia involuntaria”, cometida sin el consentimiento de la víctima.&lt;br /&gt;Sin embargo, dicha condena no alcanza a la denominada “adistanasia” (rechazo al encarnizamiento terapéutico), cuando ésta es practicada de un modo conforme a la dignidad humana, ni a la impropiamente denominada “eutanasia indirecta” (en la cual la muerte no es pretendida), cuando se aplica correctamente el “principio del doble efecto”, según está expuesto en el texto citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La eutanasia propiamente dicha es pues inmoral. Veamos por qué debe ser también ilegal:&lt;br /&gt;Los derechos humanos son la contracara de los deberes humanos. Mis derechos son los deberes que los demás seres humanos tienen para conmigo. Dado que existe el deber moral de respetar la vida humana, existe también el derecho humano a la vida. El Estado existe para cuidar y promover el bien común de la sociedad y para ello debe ante todo defender los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, necesario para poder ejercer todos los demás derechos. De aquí se deduce que el Estado no puede permitir la eutanasia sin atentar gravemente contra su propia razón de ser. Por lo tanto el Estado debe prohibir la eutanasia; y, como una prohibición sin una pena correspondiente es ineficaz, también debe penalizarla adecuadamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Asociación civil (en formación) “Derecho y Vida”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Montevideo, 10 de septiembre de 2006.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115852830074462561?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115852830074462561/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115852830074462561' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115852830074462561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115852830074462561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/09/comunicado-n-206-de-derecho-y-vida.html' title='Comunicado Nº 2/06 de “Derecho y Vida”'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115325345627683859</id><published>2006-07-18T17:07:00.001-03:00</published><updated>2006-07-18T17:10:56.280-03:00</updated><title type='text'>Los delitos no se reglamentan (Dr. Gustavo Ordoqui)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Prof. Dr. Gustavo Ordoqui Castilla&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En estos días la prensa ha dado la información de que en nuestro país por primera vez en su historia con toda tranquilidad se propone reglamentar la ley penal. Bajo el título &lt;em&gt;"Facultad de Medicina, SMU y ginecólogos presentarán al MSP proyecto para reglamentar la práctica de abortos autorizados por ley"&lt;/em&gt; primero Búsqueda y luego El Observador informan sobre una nueva tentativa proabortista que lamentablemente proviene de quienes debieran preocuparse de la defensa de la vida de los uruguayos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se señala que aunque desde 1938 la ley exime de pena a las mujeres que optan por abortar aduciendo razones de angustia económica, de honor, o que fueron violadas o cuando corren riesgo de vida lo cierto es que estas causales se usan en casos excepcionales. Esta norma penal nunca fue reglamentada y en los hechos no existe el modo de que una mujer pueda interrumpir su embarazo en un hospital y que un médico se atreva a llevar adelante esa intervención, aun invocando estas excepciones. Se argumenta que con la reglamentación del delito se busca &lt;em&gt;"favorecer que los abortos con indicación médico legal se realicen dentro del sistema sanitario en una forma reglada, precoz, oportuna y segura y brindar un marco de seguridad médico legal a las usuarias, los profesionales de la salud y a las instituciones de asistencia médica"&lt;/em&gt;. Se dice que la ley establece supuestos en los cuales el aborto no es punible, no es delito, e incluso puede ser un gesto terapéutico obligatorio para los médicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En esta propuesta que se eleva al MSP se incurre en graves errores jurídicos que no se deben dejar pasar pues no sólo pretenden justificar la destrucción de la vida de uruguayos y uruguayas inocentes sino que socavan las bases mismas del todo el andamiaje legal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nadie duda de que en el ámbito del derecho penal rige el principio de la legalidad conforme al cual sólo la ley puede establecer los delitos y las penas. El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria no tiene potestad para tocar ningún artículo del Código Penal pues los delitos no son pasibles de reglamentación. Jamás en la historia del derecho uruguayo se ha visto que a un gobierno se le ocurra ajustar el alcance de un delito por decreto. Si, por ejemplo, el Art. 328 del Código Penal al regular el delito de aborto establece como causal de atenuación de la pena la angustia económica, quien debe determinar si ella existe es el juez y no el Poder Ejecutivo. ¡Pobre sociedad y pobre sistema jurídico si los delitos se comienzan a ajustar por decreto o por resoluciones del Poder Ejecutivo!&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La vigencia plena del principio la legalidad en el ámbito penal, que es lo que brinda seguridad y orden en el sistema jurídico, depende de que lo que es delito y sus circunstancias lo disponga el legislador y no de lo que pueda pensar ciertos miembros de la Facultad de Medicina, o del SMU, ciertos ginecólogos o la propia Ministra de Salud Pública.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además de lo dicho, lo insólito del caso está en que los promotores de esta idea funesta parecen haber olvidado que el aborto en nuestro país sigue siendo un delito contra la personalidad física del hombre (Art. 325 del Código Penal). El hecho de que se hayan previsto atenuantes o eximentes no faculta para pretender ampliar el alcance de estos eximentes a fin de facilitar los caminos para el aborto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Promocionar la forma de abortar más segura, ilustrar sobre nuevos métodos, asesorar sobre qué producto químico se debe tomar para tener supuestamente menos dolor, son todas conductas delictivas que no deben ser autorizadas y menos reglamentadas teniendo en cuenta lo que con toda claridad dispone el Art. 325 bis del Código Penal: &lt;em&gt;"el que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con 6 a 24 meses de prisión".&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Poder Ejecutivo no tiene dentro de sus facultades facilitar el conocimiento de técnicas abortivas, ni alterar la tipificación de los delitos, ni reglamentar conductas delictivas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es falso decir que existen "abortos autorizados por ley" (Art. 328 del Código Penal). La ley no autoriza los abortos sino que establece que en casos excepcionales puede aplicarse lo que técnicamente se denomina "excusa absolutoria" que lleva a que se disminuya o exima la pena sobre quien ha cometido el delito de aborto, que no obstante sigue siendo tal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si realmente queremos sacar el país adelante debemos preocuparnos más de por qué "cada vez nacen menos uruguayos" (ver El Observador del 4 de abril de 2006), de por qué hoy hay más divorcios que casamientos, de por qué en la reforma tributaria la familia uruguaya ha sido la gran olvidada. No es promocionando la destrucción de la vida de los uruguayos o uruguayas que no pueden quejarse como este país va a salir adelante. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115325345627683859?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115325345627683859/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115325345627683859' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115325345627683859'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115325345627683859'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/07/los-delitos-no-se-reglamentan-dr.html' title='Los delitos no se reglamentan (Dr. Gustavo Ordoqui)'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115324248713446090</id><published>2006-07-18T14:06:00.000-03:00</published><updated>2006-07-18T14:09:13.740-03:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 1/06 de “Derecho y Vida”</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La abolición del hombre&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Asociación civil (en formación) “Derecho y Vida”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El pasado viernes 30 de junio, en el Palacio Legislativo, tuvo lugar un “Coloquio sobre el Proyecto de Ley de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva”, organizado por la Comisión de Género y Equidad del Nuevo Espacio. Participaron cinco panelistas: tres partidarios de dicho proyecto de ley (Lilian Abracinskas, Lic. Teresa Herrera, Dr. Manuel Novoa) y dos opositores al mismo, miembros de esta asociación, los Dres. María Lourdes González y Gustavo Ordoqui Castilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dra. González reflexionó sobre las inquietantes perspectivas que los “principios rectores y principios éticos” establecidos en el proyecto de ley plantean en lo referente a la educación sexual. En efecto, del Artículo 3º inciso b) se deduce que toda persona tiene un supuesto derecho a procurar el placer sexual según sus preferencias, salvo el caso del daño directo a otros. Además, del Artículo 3º inciso e) se deduce que toda persona tiene derecho a utilizar prácticamente cualquier medio para evitar la reproducción, sin limitaciones éticas. Lo insólito es que el Estado debe garantizar (art 1) y promocionar (art 6 a2) el ejercicio pleno de estos derechos sexuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos “principios” y otros semejantes manifiestan una ideología fundada sobre una antropología individualista y hedonista y un subjetivismo moral totalmente inadmisibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que no podemos desarrollar aquí nuestras profundas discrepancias con esta ideología (cosa que sí haremos en un próximo Comunicado), nos limitamos de momento a señalar su carácter sumamente controvertido. Es inaceptable que el Estado se adhiera formalmente a una filosofía cuestionable. Esto sería un gravísimo atentado a la laicidad correctamente entendida (art 5 de la Constitución).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la primera de sus dos ponencias, el Dr. Ordoqui puso de manifiesto un peligroso aspecto del proyecto de ley, que hasta ahora ha pasado mayormente inadvertido por la opinión pública, introducido como verdadero “caballo de troya”. En efecto, en los Artículos 2º, 4º y 6º el proyecto asume oficialmente la llamada “perspectiva de género”. No es extraño que el proyecto no defina el novedoso concepto de “género”. La ambigüedad terminológica es fundamental para poder lograr la manipulación a través del lenguaje. La “perspectiva de género” es una ideología feminista radical de origen reciente, pero de creciente influencia en círculos de poder de todo el mundo. Sostiene que no es el sexo biológico, sino el “género” (una mera construcción cultural, totalmente modificable por la voluntad de cada uno) el que define la libre orientación sexual de la persona. En definitiva, según esta perspectiva, uno no nace hombre o mujer, sino que se hace hombre o mujer (o gay, lesbiana, bisexual, travesti, etc.) por su propia decisión, más allá de irrelevantes datos biológicos. Preguntamos por qué un Estado laico debería adherirse a la perspectiva de género, una ideología falsa o al menos muy cuestionable en tantos aspectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su segunda ponencia el Dr. Ordoqui subrayó que el proyecto de ley viola el derecho fundamental a la vida de los seres humanos no nacidos e incurre en exabruptos jurídicos, al considerar el aborto como un derecho de la mujer, en contradicción con nuestra Constitución (art 9), y como un acto médico (art 16), en contradicción con la esencia de la profesión médica (Juramento Hipocrático).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el proyecto no reconoce totalmente el derecho a la objeción de conciencia (art 17) y viola el derecho a la libertad de asociación (art 16), al obligar a todas las mutualistas privadas (independientemente de su ideario) a realizar abortos. Destacó el disertante cómo en esta ocasión en la exposición de motivos ya no se falta más a la verdad inventando porcentajes de mujeres muertas por abortos en condiciones de riesgo y cómo ya no se invoca más a la pobreza de la mujer para justificar el aborto, quedando claro que se busca legalizar al aborto sin causa por la sola voluntad de la mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impresionó la debilidad argumental de los tres expositores favorables al proyecto (Dr. Novoa, Lic. Herrera y Sra. Abracinskas) que se limitaron a repetir la tesis fácilmente refutable de que: el hijo es parte del cuerpo de su madre y la mujer debe poder hacer con su cuerpo lo que quiera; se debe procurar reducir la mortalidad materna por abortos en condiciones de riesgo a cualquier precio; hay una aceptación social generalizada del aborto; la penalización del aborto es una imposición del dogma católico a toda la población; hasta la semana 12 de embarazo no hay vida humana (Abracinskas, en versión contradictoria con la del Dr. Novoa).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de los errores expuestos se destacó la afirmación de la Lic. Herrera de que hasta el Concilio de Trento la Iglesia Católica enseñó que las mujeres no tenían alma, manifestando así una increíble ignorancia en teología e historia de la Iglesia. Uno se pregunta por qué entonces las mujeres católicas se esforzaban por ir al cielo y por qué tantas mujeres eran canonizadas por la Iglesia. ¿Cómo es posible afirmar seriamente que la Iglesia antigua y medieval consideraba a la Virgen María, por ejemplo, como un ser irracional?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los panelistas favorables al proyecto dejaron sin respuesta muchas de las preguntas y objeciones más difíciles del público presente: ¿Cuándo comienza la vida humana? ¿Cómo un derecho se puede transformar en crimen punible de la noche a la mañana (a los 85 días de embarazo)? ¿Cómo se van a medir las doce semanas? ¿En qué quedan los derechos y responsabilidades de los padres (varones)? ¿Cómo se justifica el desconocimiento de la patria potestad y del derecho a la objeción de conciencia personal e institucional? ¿No es cierto que los “principios” del proyecto, desarrollados con coherencia, conducen a considerar al sadomasoquismo, la zoofilia, la necrofilia, la poligamia, la poliandria y un largo etcétera como orientaciones sexuales moralmente legítimas, que el Estado debe tutelar en pie de igualdad con el ejercicio natural de la sexualidad humana?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Como pueblo nos encontramos ante una encrucijada decisiva. Se nos propone caminar hacia una legislación libre de toda referencia a un orden moral objetivo. Manifestamos nuestra protesta y nuestro desacuerdo. Y alzamos una voz de alerta: por esta vía nos encaminaríamos hacia una disolución de la sociedad basada en la verdad del hombre. Las consecuencias nefastas de esta opción, ya presentes en germen, no tardarían en desarrollarse.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Montevideo, 4 de julio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115324248713446090?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115324248713446090/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115324248713446090' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115324248713446090'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115324248713446090'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/07/comunicado-n-106-de-derecho-y-vida.html' title='Comunicado Nº 1/06 de “Derecho y Vida”'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115323810271505890</id><published>2006-07-18T12:52:00.000-03:00</published><updated>2006-07-18T12:55:02.723-03:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 4/06 de la CAB</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;                          Son ilegales las autorizaciones dadas por el MSP para abortar&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A través del diario “El País” de fecha 15 de junio de 2006 y en forma directa por declaraciones de la Ministra de Salud Pública en televisión, la ciudadanía recibió la desagradable sorpresa de que, trasgrediendo frontalmente una vez más el orden jurídico vigente, “por primera vez el MSP autorizó aborto por extrema pobreza”.&lt;br /&gt;Textualmente en el artículo referido se dice:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;·        “Un tribunal integrado por 5 técnicos es el que decide en el Uruguay cuándo se autoriza la interrupción del embarazo y cuándo no”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;·        “Esta comisión dictamina la autorización de un aborto”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;·        “Los casos en que mayoritariamente se permite el aborto son…”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;·        “Actualmente la comisión asesora está autorizando un promedio de cuatro abortos por mes”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; El Dr. Bozzolo, presidente de esta comisión (denominada originariamente “Comando de Lucha contra el Aborto Criminal) dijo textualmente:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;“Si bien no está explícitamente contenido en la ley el caso de las malformaciones del niño, se ha autorizado el aborto en esas circunstancias”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De lo expuesto y de lo expresado por los propios involucrados no parecen quedar dudas de que en el Ministerio de Salud Pública se autorizan y permiten abortos.&lt;br /&gt;Pues bien, en el orden jurídico vigente no existe ninguna norma ni resolución que autorice semejante ilegalidad, configurando lo actuado y confesado, desde nuestro punto de vista, una grosera transgresión del orden jurídico vigente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A) Consultado el texto de creación de este Comando (Resolución 10/91 de 25 de enero de 1991 e Instructivo 2/91) no surge ninguna norma que permita autorizar abortos, como tampoco existe en el resto del orden jurídico vigente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;B) Consultados prestigiosos penalistas de nuestro medio sobre esta decisión, se nos informó que la misma es francamente ilegal pues:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;a) Según el art. 328 del Código Penal, en los casos de lesión al honor, violación, causas graves de salud de la mujer o razones de angustia económica, cuando se incurre en el delito de aborto, este delito no deja de ser tal, sino que lo que ocurre es que el Juez (no el MSP) está facultado sólo para atenuar o exonerar de pena según el caso.&lt;br /&gt;Entiéndase bien: en este caso las autoridades del MSP, arrogándose funciones que no tiene ni el mismo Poder Judicial, incurriendo en un claro abuso y desviación de poder, autorizan abortos y generan la falsa expectativa de que pueden seguir haciéndolo como si el orden jurídico no existiera o se lo permitiera.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;b) Es muy claro el art. 328 del Código Penal cuando ordena en su inciso 1º : “pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido y atendiendo a las circunstancias de hecho, eximir…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego en el inciso 4º, por si alguna duda queda, se reitera “el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad”. La norma es muy clara en el sentido de que el que exime o atenúa penas es sólo y únicamente el Juez.&lt;br /&gt;Jamás vimos o leímos a alguien en nuestro derecho que dijera, con seriedad, que estas penas puede manejarlas un funcionario público -por más jerarquía que tenga- a su leal saber y entender.&lt;br /&gt;Estamos en el caso ante otra intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, lo que de por sí es muy grave.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;c) El Juez a su vez solo actúa después que se comete el delito, analizando si se dieron o no las causales de atenuación o exoneración de pena, no teniendo tampoco facultades de autorización para que el delito de aborto se cometa. El aborto no puede ser autorizado por nadie. Aún cuando operen las causas de exoneración o atenuación de pena, el delito de aborto no desaparece en la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;d) Como si esto fuera poco, el presidente de la Comisión aludida confiesa públicamente con toda tranquilidad que no sólo se están autorizando abortos, sino que incluso se autorizan en casos ni siquiera referidos en la ley como atenuantes o eximentes. Tal lo que sucede con los denominados abortos eugenésicos, o sea los debidos a problemas por malformaciones en los niños.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;e) En otro orden, es público y notorio que el Sr. Presidente de la República, como buen médico que es, siempre se opuso al aborto, no por razones religiosas sino por un respeto natural a la vida humana: ¿Cómo se compatibiliza esto con la noticia de que una Secretaría de Estado bajo su dirección está autorizando al menos cuatro abortos por mes al margen de la ley?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;f) Lo cierto y concreto es que hoy tenemos abortos públicamente reconocidos y autorizados por el MSP sin que tenga facultades para ello. Esto es muy grave y alguien debe responder por estas vidas de uruguayos desaparecidos en un Estado de Derecho.&lt;br /&gt;En un momento se pretendió reglamentar por decreto el delito de aborto regulado en el Código Penal, actuando en clara transgresión al sistema jurídico. Hoy con toda paz se reconoce que se están autorizando abortos aún en casos ni siquiera referidos en la ley como atenuantes o eximentes. Realmente la situación es muy grave y se actúa en la más absoluta impunidad y en desobediencia del orden jurídico vigente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ASÍ NO VAMOS POR BUEN CAMINO.&lt;br /&gt;ES HORA DE QUE EL GOBIERNO Y LOS URUGUAYOS TODOS EMPECEMOS A CENTRAR NUESTROS ESFUERZOS EN DEFENDER LA VIDA Y LA CONDICIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA EN LUGAR DE BUSCAR NUEVAS FORMAS DE TRANSGREDIR LA LEY, PROPICIANDO LA DESTRUCCIÓN DE VIDAS INOCENTES E INDEFENSAS.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115323810271505890?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115323810271505890/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115323810271505890' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323810271505890'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323810271505890'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/07/comunicado-n-406-de-la-cab.html' title='Comunicado Nº 4/06 de la CAB'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115323791017915493</id><published>2006-07-18T12:50:00.000-03:00</published><updated>2006-07-18T12:51:50.186-03:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 3/06 de la CAB</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;         El embrión humano es persona en la fase de la preimplantación&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fecha 29 de abril de 2006, se publicó la Declaración Final del Congreso organizado por la Pontificia Academia para la Vida (PAV) donde se analizó el tema “del embrión humano en la fase preimplantatoria”.&lt;br /&gt;La gran importancia del tema, desde un punto de vista esencialmente práctico, está marcada por el hecho de que algunas personas procuran desconocer los derechos personales del embrión en las primeras etapas de su vida, para manipularlo con criterios utilitaristas y economicistas, disponiendo así de él con total impunidad. El utilitarismo señalado se relaciona con actos tales como: la clonación terapéutica con el fin de “utilizar” embriones para extraer de él células madre; la congelación de embriones denominados “sobrantes”, en los procesos de fecundación “in vitro”; el uso de diferentes métodos abortígenos, como la denominada píldora del día después; la práctica de procedimientos eugenésicos, guiados por el diagnóstico preimplantacional, que selecciona el sexo u otras características personales, para elegir y desechar embriones, como si fuesen cosas y no personas.&lt;br /&gt;Como se advierte, en todos estos temas está sustancialmente interesada la bioética, el derecho, la economía y otras disciplinas relacionadas con los derechos humanos poseídos en titularidad, desde la concepción hasta la muerte. Estos derechos no dependen de algo tan subjetivo como la opinión, el consenso o el interés utilitario de algunos grupos de personas, sino de algo de mayor valor objetivo, llamado por Evangelium Vitae (EV n° 19), “el vínculo constitutivo con la verdad”, que no somete a las personas a decisiones consensuadas de intereses utilitarios.&lt;br /&gt;En el referido Congreso, en el que participaron miembros de esta Comisión Arquidiocesana y en el que estuvieron presentes además científicos católicos y no católicos de reconocido nivel internacional, se debatieron las distintas posturas y se priorizó con respaldo científico el hecho hoy incuestionable de que:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) la vida humana comienza con la concepción; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) se es persona desde que se tiene vida humana, no existiendo etapas anteriores denominadas eufemísticamente “preembrión” o “prepersona”.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se entendieron como aspectos científicos reconocidos universalmente que:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A) la existencia de un nuevo ser humano se inicia con la penetración del espermatozoide en el ovocito; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;B) a partir de la fecundación tiene lugar una serie de acontecimientos articulados, que culminan con la formación del cigoto;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;C) desde el mismo instante de la concepción el cigoto ya tiene las propiedades de autonomía, continuidad y gradualidad para su desarrollo, por lo que constituye un organismo en acto. Ninguna de las etapas de su desarrollo, tampoco la primera, condicionará su carácter personal: no será más ni menos persona, como cigoto, como pre-escolar o pre-universitario.&lt;br /&gt;Las investigaciones que se están llevando a cabo en los últimos tiempos, no hacen más que aportar pruebas de esta realidad, con el que se inicia su historia personal, sin solución de continuidad durante todo su desarrollo, hasta la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, puede afirmarse que el embrión humano en la fase preimplantatoria es:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a) un ser de la especie humana; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;b) un ser individual;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;c) un ser personal, en el inicio de una sucesión gradual y continuada de etapas de desarrollo. Este carácter personal es esencial al ser humano, y es “actual” durante toda su vida, con independencia de que sus potencias o facultades (también intelectuales), puedan impedir su expresión, ya sea por inmadurez o por enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La conclusión final del Congreso fue la de que no existe ninguna razón significativa para negar que el embrión sea persona en la fase preimplantatoria. Por el contrario, todas las evidencias científicas confirman que el cigoto debe considerarse un individuo personal, porque su historia no presenta interrupciones en el tiempo de su desarrollo.&lt;br /&gt;Desde el punto de vista moral, por encima de cualquier consideración sobre la personalidad del embrión, el simple hecho de estar en presencia de un ser humano (y sería suficiente incluso la duda de encontrarse en su presencia), exige el pleno respeto de su integridad y dignidad. Todo comportamiento que de algún modo pueda constituir una amenaza o una ofensa a sus derechos fundamentales (el primero de los cuales es el derecho a la vida), ha de considerarse gravemente inmoral.&lt;br /&gt;Después de todo lo expuesto, queda muy claro que el aborto en todas sus versiones, quirúrgica, química o mecánica; la reproducción artificial; la clonación que destruya células embrionales; el uso de abortivos tales como la llamada píldora del día después; el dispositivo intrauterino (DIU); y los anticonceptivos que impiden la anidación uterina del embrión, provocando su aborto, son prácticas francamente inmorales.&lt;br /&gt;Es conveniente recordar que la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos” de la UNESCO de 1977, en su art. 10, recuerda un principio básico de la ética médica, al afirmar que la libertad científica no es absoluta, sino que ésta siempre debe de estar sujeta al “respeto a los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos”.&lt;br /&gt;Queda claro en virtud de todo lo antes expuesto, que el embrión humano, desde que existe, debe ser considerado como un individuo personal.&lt;br /&gt;Por ello, la Comisión Arquidiocesana de Bioética ha entendido importante difundir estos conceptos con el objetivo de dejar bien en claro, que el embrión humano desde la concepción es una persona y por tanto digna de ser respetada en su derecho fundamental a la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Montevideo, 15 de mayo de 2006.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115323791017915493?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115323791017915493/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115323791017915493' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323791017915493'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323791017915493'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/07/comunicado-n-306-de-la-cab.html' title='Comunicado Nº 3/06 de la CAB'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115323771505344868</id><published>2006-07-18T12:46:00.000-03:00</published><updated>2006-07-18T12:48:35.060-03:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 2/06 de la CAB</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;                                         No se debe legalizar la infidelidad conyugal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Comisión Arquidiocesana de Bioética de Montevideo&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Con verdadero asombro tomamos conocimiento de la existencia de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados por el que se legaliza en determinadas circunstancias la infidelidad conyugal. Se propone cambiar el texto del Art. 127 del Código Civil estableciendo: “cesa el deber de fidelidad por la separación de hecho de forma interrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges por más de 60 días”. Los argumentos dados para la reforma son el de que “hay que acompasar los cambios de la sociedad” y es necesario “aggiornar” el Código Civil.&lt;br /&gt;En esta descabellada propuesta legislativa, por cierto (hasta donde llega nuestra información) carente de antecedentes en el derecho comparado, se incurre en gruesos errores de tipo jurídico y filosófico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el punto de vista jurídico se dan diversas incoherencias:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A.     Después del día 60 los esposos siguen casados sin que esté vigente el deber de fidelidad pues éste ha cesado, o sea, se implanta una verdadera “patente para la infidelidad”. Así estamos ante un matrimonio “sui generis” que puede vivir en la infidelidad, lo que supone en sí una verdadera subversión o atentado no sólo al orden natural sino a la misma racionabilidad y lógica jurídica, teniendo en cuenta que la esencia misma del matrimonio, aun desde antes de Cristo, está en la permanencia del vínculo y la fidelidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;B.     En ningún momento se prevé que si el matrimonio vuelve a su vida normal después de los 60 días termina la “patente para la infidelidad”, por lo que, como dijimos, permanece el vínculo matrimonial sin deber de fidelidad, lo que es como un verdadero “títere sin cabeza”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;C.     Se incurre en una grave incoherencia al dejar el adulterio como causal vigente de divorcio (Art. 148.l del CC) y, por otro lado, legalizar la coexistencia de la relación matrimonial y la “patente para la infidelidad” después de los 60 días.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;D.     Se comete otra incoherencia en dejar vigente el Art. 183 del CC, que establece la pérdida de la pensión alimenticia si después del divorcio se lleva una vida desarreglada y, por otro lado, ya desde la vigencia de la relación matrimonial se autoriza en estos casos la infidelidad conyugal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos olvidar que en el respeto del deber natural de fidelidad está involucrado no sólo el honor del cónyuge sino el respeto por los hijos y la misma familia. Ésta se encuentra fundada en el matrimonio y éste a su vez está sustentado en la fidelidad y la estabilidad del vínculo. Constituye además un principio de orden público internacional uruguayo el matrimonio monogámico, basado naturalmente en la unicidad y fidelidad del vínculo, que lleva a desconocer por esa excepción a la aplicación del derecho extranjero regularmente aplicable, la validez de matrimonios poligámicos, celebrados en el extranjero, en nuestro ordenamiento jurídico. Esto no es un capricho o invento de la Iglesia sino una realidad impuesta por la misma naturaleza humana. Configura una verdadera subversión contra la naturaleza y la familia pretender que coexistan la relación matrimonial y la autorización para la infidelidad.&lt;br /&gt;Claramente se pretende lograr un caudal político con la simpatía de los partidarios del amor libre, del libertinaje sexual y de todos los que hicieron de la infidelidad fuente de cobardes trofeos e instrumento de deshonra para la(el) esposa(o) y de verdadera destrucción para los hijos y la misma familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más vemos con tristeza que además se usa el posible aumento de casos de infidelidad como argumento para justificar la legalización de lo que es francamente incorrecto. Al igual que lo que ocurrió con el homicidio del aborto, como en la sociedad había muchos en lugar de analizar cómo reducirlos lo que se propuso fue legalizarlo. Por este camino, como existen muchos robos sería bueno legalizar la rapiña para evitar los delitos. Como se advierte, son argumentos realmente absurdos.&lt;br /&gt;Esta propuesta legislativa, lejos de “aggiornar” al Código Civil, de aprobarse le impondrá una mancha sin precedentes, como la que se pretendió lograr cuando en el proyecto de ley de aborto se calificó a éste como acto médico. Único país en el mundo al que se le ocurren semejantes locuras. Tampoco es verdad que sea necesario acompasar los tiempos pues la infidelidad no es ni será una novedad. Lo que realmente sí es una novedad absurda es que se pretenda legalizar la infidelidad.&lt;br /&gt;Sin duda no vamos por buen camino. Días pasados se proponía reglamentar el delito de aborto, cuando bien se sabe que los delitos no se reglamentan. Hoy se propone patentizar la infidelidad dentro de la vida matrimonial cuando bien sabemos que la esencia misma de esta relación humana sustancial se sustenta en la misma fidelidad. No sabemos con qué otro dislate nos encontraremos la semana entrante. Resulta realmente preocupante la involución de los valores que, al parecer, pretenden imponer ciertos legisladores en nuestra sociedad.&lt;br /&gt;     &lt;br /&gt;&lt;em&gt;Montevideo, 8 de mayo de 2006.&lt;/em&gt;    &lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115323771505344868?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115323771505344868/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115323771505344868' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323771505344868'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323771505344868'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/07/comunicado-n-206-de-la-cab.html' title='Comunicado Nº 2/06 de la CAB'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-31308999.post-115323749021291252</id><published>2006-07-18T12:43:00.000-03:00</published><updated>2006-07-18T12:44:50.213-03:00</updated><title type='text'>Comunicado Nº 1/06 de la CAB</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Comisión Arquidiocesana de Bioética&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Arquidiocesana de Bioética, ante las recientes declaraciones del Sr. Presidente de la República referidas a la posible legalización del aborto, desea expresar su total apoyo a su firme postura contraria a dicho proyecto de ley, por las siguientes razones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1-     El aborto no es una cuestión de credos o de creencias religiosas.  Ello no obsta a que distintas religiones se hayan pronunciado a favor del respeto por la vida desde la concepción hasta la muerte natural en atención a una concepción antropológica que, en nuestro caso, es coherente con la Revelación y el Magisterio de la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2-     El Sr. Presidente no hace más que actuar como defensor de los valores esenciales consagrados en nuestra Constitución que refieren a la protección de la vida humana y especialmente la de los más débiles e indefensos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3-     Como médico y como máxima autoridad pública, el presidente Tabaré Vázquez ha asumido verdades incuestionables: la vida humana comienza desde el momento de la concepción y desde entonces debe ser protegida contra cualquier tipo de agresión, ya sea mecánica, quirúrgica o química.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4-     Es también destacable que como médico no haya olvidado los compromisos del juramento hipocrático: más allá de todo lo que se pueda hacer a favor de la defensa de los derechos de la mujer, lo primero es no hacer daño a sus hijos, defendiendo sus derechos de madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5-     Respaldamos una actitud clara y valiente, que al margen de especulaciones electoralistas, defiende la verdad y la justicia en la preservación de la vida de los uruguayos. El pleno desarrollo de los seres humanos, más allá de cualquier dificultad, es siempre incompatible con el homicidio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6-     La legítima preocupación por la eventual pobreza de las madres y de sus hijos al nacer no justifica como solución la destrucción de vidas humanas sino que, por el contrario, nos impone el deber de buscar soluciones legislativas tendientes a promocionar a la mujer embarazada y a su familia contemplando, entre otros, los aspectos de vivienda, educación, laborales y de seguridad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7-     Por último, destacamos que el deber de respetar los derechos humanos, como el de la vida, no depende de mayorías parlamentarias ni plebiscitarias, sino del orden moral natural que hace a la verdad y a la justicia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/31308999-115323749021291252?l=cabmontevideo.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/feeds/115323749021291252/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=31308999&amp;postID=115323749021291252' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323749021291252'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/31308999/posts/default/115323749021291252'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cabmontevideo.blogspot.com/2006/07/comunicado-n-106-de-la-cab.html' title='Comunicado Nº 1/06 de la CAB'/><author><name>Daniel Iglesias Grèzes</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10127113137153994971</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='01018177188939583375'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry></feed>