tag:blogger.com,1999:blog-242922242009-07-08T02:32:10.530-07:00obierzoceibeBlog bilingüe para saber máis da historia, os costumes, a literatura oral, o dereito consuetudinario local, a cultura e as linguas d´O Bierzo.cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.comBlogger134125tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-88108737972120958252009-07-07T02:11:00.000-07:002009-07-07T02:21:01.133-07:00LAS CERCAS DE PONFERRADA (Y 2)<a href="http://4.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SlMSi8zfNEI/AAAAAAAAAOw/O6UJnnobRnU/s1600-h/castelo23.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5355644773520585794" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 274px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SlMSi8zfNEI/AAAAAAAAAOw/O6UJnnobRnU/s320/castelo23.JPG" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>LAS CERCAS DE PONFERRADA: REPARACIÓN Y RESISTENCIAS</strong> (y 2),<br />Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Seguimos analizando la problemática de la reparación de las cercas de Ponferrada, en la primera década del siglo XVI, a través de la documentación conservada en el Archivo Histórico de Simancas. En este contexto el alcaide de la fortaleza de Ponferrada, Fernando de Torres, se queja ante la reina Juana sobre la situación en que se encuentra la fortaleza y las cercas. El oficial real manda ver “este memorial que va con esta petición, firmado de my nombre y proveer en el o mande ver (…)”. En la petición se indica “que la cerca desta villa de Ponferrada en algunas partes está cayda e tiene algunos portillos. E como quyera que yo aya requerido al consejo, corregidor e regidores desta vylla que los tapen e çierren por manera que ningunas personas puedan entrar por ellos conforme antiguamente solyan estar”.</div><br /><div align="justify"><br />Diferencias entre Villa y tierra. </div><br /><div align="justify"><br />Seguidamente el alcaide hace referencia a los problemas que hay para la reparación de las cercas ponferradinas por ciertas resistencias. “No lo an querido hacer ponyendo a ello algunas escusas e diferencias que ay entre la vylla y tierra tienen”. E insta a la reina lo que “cumple a vuestro servicio a bien mandar a la villa y tierra luego se junten a los tapar y tener la villa cercada”. Insiste en las diferencias entre villa y su tierra a la hora de realizar las reparaciones de la cerca, “no embargante todas sus diferencias, las quales diferençias son sobre que la villa dize que los lugares de las aldeas anden reparar y tener reparada la dicha cerca por cuadrillas. Y los de las tierra y aldeas dizen que se a de pagar de la renta del castillaje que la villa tiene que renta obra de diez y siete mil maravedís. E destos diez y siete mil mrs. Cumple el consejo algunas necesidades e si a esto se da lugar se cerrara. E de todo se caera por la dilaçion que en lo averiguar avria. De que en ello a vuestra Alteza sea servida cumple a vuestro servicio lo mande proveer en manera que los dichos portillos se çierre”.</div><br /><div align="justify"><br />Otro documento del mencionado archivo estatal de Simancas, con fecha de 9 de marzo de 1506, nos informa de que en la villa de Ponferrada, “estando en consistorio de nuestro en las casas de morada de Alonso de Ribera, corregidor de la villa e su tierra por sus altezas (…)”, también están presentes regidores, el procurador general de la villa, el procurador de Campo y procurador de S. Lorenzo entre otros asistentes. El regidor Alonso de Madrid “dixo en como bien sabían que la çcerca de la dicha villa estaba derrocada e mal tratada (…), avya enviado a la corte a suplicar mandase dar logar para que se podiesen repartir hasta en quantía de quarenta mil maravedís asy en la dicha villa como en la dicha tierra e que sus altezas avian enviado una carta al dicho Alonso de Ribera, corregidor, para que informase de la verdad, sy avía propios en la dicha vylla para hacer la dicha cerca (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />El referido documento continúa con el relato de la intervención del corregidor, “y cerca dello el dicho corregidor ovo información e fiço pesquisa de los propios de la dicha villa y lo enbio todo a sus alteças”. Posteriormente, los reyes mandaron “por una carta en que mandaban repartir cinquenta mil maravedís por la dicha villa y tierra. Y que lo que copiese a pagar a la dicha villa se echase sysa en ella. Y lo que copiese a pagar a la dicha tierra e jurisdiçion fuese por via de repartimiento según que mas largamente se contenía en la dicha carta. Y por tanto bien sabían como el año pasado de mil e quinientos e cinco años se avy fecho en la dicha cerca muchas tapias en que se avyan gastado mas de diez mil mrs. Y que la dicha villa avya echado e repartido tres mil mrs para ellas. E que para pagar al maestro que fizo las dichas tapias faltaban de pagar siete mil mrs”. </div><br /><div align="justify"><br />Repartimiento entre los lugares de la tierra de Ponferrada.</div><br /><div align="justify"><br />Los presentes en la morada del corregidor de Ponferrada toman la resolución de repartir entre los lugares de la tierra la cantidad a cobrar. “Y que avia acordado y acordaron en el dicho consistorio que el logar de Campo repartiese entre sy y su partido tres mil mrs, y el logar de San Lorenzo repartiese entre sy y su partido tres mil mrs, e los logares de Otero e Unamio e Pondebueça repartiesen (f.1r) mill mrs en que se montan los dichos siete mill mrs. Y porque bien sabían las fatigas que tenyan en los pleitos de Carrazedo y en otras necesidades muchas que la dicha villa tenya de manera que no tenyan mrs ningunos de los dichos propios para lo poder suplir que de otra manera no les echarían cosa ninguna. Por ende que les rogaban y mandaban que ellos quisiesen faser cada uno sus repartimientos de los dichos mrs que asy les avya echado e mandarlos coger e acodir con ellos al procurador y mayordomo de la dicha villa. Para que el dicho procurador e mayordomo pagase a los dichos oficiales que avya fecho la dicha obra porque para en lo adelante trabajarían por reservarlos do mas que podiesen para non les echar mas dinero. O sy quisiesen hacer la dicha cerca por quadrillas posyesen mano luego a ellas. E se fesiese cada uno de los dichos conçejos lo que eran obligados a faser y non pagasen blanca ny se la reparterían y que bien veyan ser servicyo de sus altesas y bien dela dicha villa”. En fin que se ofrecen dos posibilidades a los lugares de la tierra, o pagar los maravedís o hacer la obra mediante trabajos comunitarios o serventía.</div><br /><div align="justify"><br />Pero los procuradores de la tierra, Juan de Sobrado de Campo y Cristobal Myelgo de S. Lorenzo, dieron su opinión al respecto, “dixieron que querían ver la dicha carta de sus altesas”. Ante lo cual, el regidor y bachiller Alonso de Madrid y el juez “fueron a la arca de consejo e troxieron la dicha carta original de sus altezas. Y el dicho bachiller Alonso de Madrid les leyó la dicha carta a los dichos procuradores”, los cuales “dixieron al dicho corregidor que asy como por la dicha carta le fasya mero executor della la presentaban e presentaron ante su merçed e la mandase cumplir segund e por la forma que en la dicha carta se contenya, cerca delo qual dixieron que si asy lo feziese que facia bien he dicho e lo que era obligado faser en otra manera que protestaba dese quexar a sus altesas”. Así pues, los procuradores de los lugares se refieren a su recurso a lo acordado por el consistorio ponferradino sobre el repartimiento para la reparación de la cerca de la villa.</div><br /><div align="justify"><br />Resistencias y coacciones del corregidor.</div><br /><div align="justify"><br />Además, los procuradores de los lugares de la tierra “pedían les mandase dar copia e traslado de la dicha carta para que podisen ver lo que avia de hacer”. Pero el corregidor rechaza esta petición de los procuradores, “dixo que no era obligado a mandarles dar ningund traslado de la dicha carta por quanto el no venya sy no por mero executor della y non (f.1v) como juez. Y pues no se estendia su facultad mas de para executar que el les mandaba de parte de sus altesas cumpliese luego cada uno dellos lo que por la vylla les era repartido y mandasen faser el dicho repartimiento. Y lo mandasen coger para que de oy dia en treinta días primeros siguientes diesen los dichos mrs por ellos repartidos al procurador de la dicha villa so pena de cada cinco mil mrs para la cámara de sus altesas. Y mas a la persona delos dichos logares que fuesen contra este dicho repartimiento y no quysyere pagar de los dosyentos mrs a cada uno para la dicha cámara de sus altesas, los quales dende agora los aplicaba e aplicó a la dicha cámara”.</div><br /><div align="justify"><br />De nuevo los procuradores de los lugares de la tierra protestan por la actitud negativa del corregidor, “dixieron que lo resçibian por agravyo e que apelaban del ciho mandamiento e pena para ante sus altesas e para ante quien con dicho se vyesen (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, junio de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a><br /><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a><br />www.ciberirmandade.org/falaceive<br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-8810873797212095825?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-12260934485430533322009-06-29T02:33:00.000-07:002009-07-01T02:29:04.494-07:00OCUPACIÓN FRANQUISTA Y ATAQUE LENGUAS DE ESPAÑA.<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SkiLOVhrUhI/AAAAAAAAAOo/25E19FIG3Po/s1600-h/galego68.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5352681235542659602" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SkiLOVhrUhI/AAAAAAAAAOo/25E19FIG3Po/s320/galego68.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify">OCUPACIÓN FRANQUISTA E LINGUAS DE ESPAÑA,<br />Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Durante a Guerra Civil española os exércitos franquistas foron ocupando paseniño as rexióis peninsulares periféricas bilingües. Nesta ocasión veremos a intervención do réxime franquista nos territorios con linguas propias, onde aplicou peculiares políticas de cara a asoballar aos falantes de idiomas minorizados. Non fai falta máis comentario cando os documentos orixinais falan por si sós da represión franquista das linguas territoriais do Estado.</div><br /><div align="justify"><br />OCUPACIÓN DE CATALUNYA.<br />-Ante as queixas polo maltrato á poboación catalana por parte do exército ocupante, o Xeneral Francisco Franco dicta Orde de 12 de abril de 1938, dirixida aos seus comandantes, “llega a mi Autoridad noticia de que por los jefes de unidades que ocupan pueblos catalanes, se siguen conductas y procedimientos diferentes en lo que se refiere al trato dado a los habitantes. Mientras unos exigen a sus subordinados el mayor respeto a los naturales, otros se jactan de que entran en plan conquistadores de un territorio que no era de España y que hay que españolizar y para lograrlo, a todo el que habla en el dialecto catalán, aún de buena fe, lo encarcelan o lo que es peor, lo maltratan de obra, sin tener en cuenta que en muchos pueblos, por la desgraciada política que desde hace tiempo imperaba en Cataluña, hay quien nunca aprendió el castellano, o lo habla con dificultad (…)” (Joan M. Thomas: Falange, Guerra Civil y franquisme…).</div><br /><div align="justify"><br />PROPAGANDA FRANQUISTA EN LINGUAS REXIONAIS.<br />-“Proclama dirigida a la Vizcaya Roja”, de mayo de 1937, con discurso do Caudillo, “y en el orden político y social, disfrutar de la propiedad del nuevo Estado, con una labor descentralizadora y de respeto a las peculiariades y tradiciones comarcales (…)” (Palabras del Caudillo de 19 abril 1937-7 diciembre 1942, Editora Nacional, 1943).<br />-Panfleto franquista escrito en eusquera y firmado por Franco, “Bizkaitarak. Guda galdu suxute. Gure gudariyak irabazi dute Irundik Durangoaño ibili dituzuen gudatan. Ez duzute irabazi ez medi eta ez eribat ere (…)” (Jose Manuel Grandela: Balas de papel).<br />-Panfleto botado pola aviación franquista sobre Barcelona, fines de 1938, “¡Cataláns! No desitjen la destrucció de Catalunya. Ens dol tant com a vosltres. Però les operacions de guerra porten la desol.lació i la mort als teatres d´elles tant mes quan obstinada sia la resistencia (…)” (La Vanguardia, 9 de maio de 2001).</div><br /><div align="justify"><br />REPRESIÓN DO IDIOMA CATALÁN EN CATALUNYA.<br />-Entrevista en El Diario Vasco, el 1 de xaneiro de 1939, con Serrano Suñer, Ministro de Interior, na que declara que “¿el lenguaje catalán? ¿por qué no? Si el catalán es un factor y vehículo de separatismo, lo combatiremos. Imagínese que el castellano, aunque esto no puede suceder, llegara a ser algún día facto contrario a la grandeza de España. ¿No estaríamos obligados a combatirlo?. Si el catalán es un elemento de la grandeza de la Patria. ¿Por qué no respetarlo como respetó Francia los versos de Mistral y España los de la ´Atlántida`. Un lenguaje puede ser expresión de Hispanidad o de antihispanidad (…)”.<br />-Bando de 27 de xaneiro de 1939 de Eliseo Álvarez Arenas, dos Servizos de Ocupación de Barcelona, “estad seguros, catalanes, de que vuestro lenguaje en el uso privado y familiar no será perseguido; de que vuestras costumbres y tradiciones a través de las cuales expresa los ricos matices de una raza fuerte y firmemente sensible, hallarán en el nuevo régimen los más calurosos ascensos (…)”.<br />-Según o escritor Dionisio Ridruejo, o militar Eliseo Álvarez Arenas prohíbe tamén o catalán na propaganda franquista, “nada de usar el catalán –los camiones que llegaron cargados de manifiestos y folletos en este idioma habían sido secuestrados-, nada de organizar actos políticos o sindicales, nada de sardanas o de ´apleus` populares” (Dionisio Ridruejo: Con fuego y con raíces… 1976).Os franquistas pretendían actos de adhesión unívoca e apolítica, o uso do catalán era un feito político.<br />-O 18 de abril de 1939 o Gobernador civil de Tarragona publica unha circular no BOP esixindo retirar ou cambiar calquera rótulo que non estea en castelán.<br />-O concello de Barcelona concede en marzo de 1939 exención de tributos municipais para permisos de repintado de fachadas de inmobles “en el idioma oficial”. O 21 de xuño de 1939 o xefe dos Servizos de Ocupación demanda ao resto de concellos da provincia que se adhieran a la norma de la capital.<br />-O Delegado Provincial del Ministerio de Orde Pública en Lleida, comandante Pedro Martínez, proclama en agosto de 1938, “respecto al uso del dialecto catalán, hay que atenerse estrictamente a las órdenes de la Superioridad; pero quiero dirigirme a todos los españoles de esta provincia para decirles que los momentos actuales exigen que todos demos pruebas de un ferviente españolismo y entusiasmo por la Causa. Estos sentimientos es necesario evidenciarlos y exteriorizarlos; y, lógicamente, se da una prueba de ello no hablándolo en público (por lo menos)”. </div><br /><div align="justify"><br />PROHIBICIÓN DE USO DO EUSQUERA.<br />-o Ministro Martínez Anido dicta orden de 1938 para que “ni en la capital (Vitoria), cabezas de de partido ni pueblos de importancia se varíe o altere en lo más mínimos lo que tengo dispuesto sobre el particular, acerca del empleo de la lengua española; y únicamente por excepción, en aquellos caseríos o pueblos de la zona montañosa en donde la precaria existencia de escuelas y el alejamiento y escasa relación con los centros urbanos, pudiera aceptarse como ventajosa la utilización del vascuence, por no ser perfecta la comprensión del español, podrá ser utilizado aquél, siempre a juicio del Delegado de Orden Público que apreciará y autorizara la conveniencia de su uso”.<br />-O xornal Hierro, de 17 de setembro de 1937, publica un artículo titulado “Hablar en castellano”, que trata de “abordar el problema de la diversidad lingüística de España”, e comenta que “hay que hacer que el español llegue a todos. Debe animarnos a ello la convicción de que hablando todos en español es más fácil que sientan todos en español (…)”.<br />-O xornal falanxista de Donosti, “Arriba. Diario de combate nacionalsindicalista”, de 3 de abril de 1937, aparece co encabezamento, de “si eres español, habla en español”.</div><br /><div align="justify"><br />PERSECUCIÓN DO IDIOMA GALEGO.<br />-Asasinato de mestres galegos rurais polo seu galeguismo e esquerdismo republicano. Este foi o caso do mestre de Balera-Castroverde, Arximiro Rico Trabada (mutilado e asasinado o 1 de setembro de 1937), e que creou a seguinte poesía, dedicada á festa de República o 14 de abril de 1936, “Houbo un tempo en que forte e esplendorosa, Galicia foi polas nación mirada. E baixo a súa bandeira victoriosa, tiña moita grandeza cobixada” (Mº Antonia Iglesias: Maestros de la República...).<br />-Folleto falanxista divulgado na Coruña en 1942, para reprimir o uso do galego, “Hable bien. Sea Patriota – No sea bárbaro. Es de cumplido caballero, que Vd. Hable nuestro idioma oficial o sea el castellano. Es ser patriota. Viva España y la disciplina y nuestro idioma cervantino. ¿¿Arriba España??. Octavilla. Imprenta Sindical. A Coruña. 1942” (Mº Pilar Freitas Juvino: A represión lingüística en Galiza no século XX).</div><br /><div align="justify"><br />CENSURA DE PUBLICACIÓIS.<br />-Créanse a Junta de Defensa Nacional de España e o Servizo Nacional de Propaganda para prohibir os libros marxistas e separatistas, e depurar os libros das bibliotecas públicas. Por Decreto de 14 de xaneiro de 1937 fúndase a Delegación do Estado para a Prensa e Propaganda. A Orde de 29 de abril de 1938 formúlanse as liñas fundamentais do mecanismo censorio. Outra Orde de 16 de marzo de 1939 fixa a prohibición de calquera obra que “roce los principios u orientaciones del Movimiento”.<br />-Decreto de 4 de setembro de 1936, encarga ao gobernadores civís eliminar obras socialistas ou comunistas que se achen en bibliotecas ambulantes ou escolas.<br />-O Ministerio de Gobernación, en escrito de 16 de marzo de 1939, autoriza publicar en catalán así como no resto de linguas rexionais, sempre que sirva “propiamente a un mayor ambiente o a una particular mayor esfera de divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno” (Juan Benet: Censura y literaturas…). </div><br /><div align="justify"><br />PRIMEIRA LEXISLACIÓN FRANQUISTA ANTIBILINGÜE.<br />-Decreto de 2 de marzo de 1938 que elimina a libertade de expresión e reunión.<br />-Orde de 18 de maio de 1938 que prohibe calquera lingua que non sexa a castelá no Rexistro Civil.<br />-O 21 de maio de 1938 prohíbese o uso doutro idioma que non sexa o castelán no Rexistro de Persoas Xurídicas.<br />-Orde do BOE do 26 de maio de 1937 que prohíbe “el uso de otro idioma que no sea el castellano en los títulos, razones sociales, Estatutos o reglamentos y en la convocatoria y celebración de asambleas o juntas de las entidades que dependan de este Ministerio”.<br />-Orde do BOE de 21 de maio de 1938, contra os nomes expresados noutro idioma distinto ao oficial castelao, que entrañen unha significación contraria á unidade da patria ou non figuren no santoral Romano.<br />-O 12 agosto de 1938 o Ministerio de Xustiza ordena “ante las anomalías perpetradas por el separatismo y el marxismo en los Registros Civiles” la nulidad de “las inscripciones que se hallen practicadas en idioma o dialecto distinto al idioma oficial castellano”.<br />-Do 1 de marzo de 1939 é a Orde do Ministerio de Educación Nacional que declara o Catecismo patriótico español, cuxo autor é Ignacio Menéndez-Reigada, o cal declara que “los dialectos principais que se hablan en España son cuatro: el catalán, el valenciano, el mallorquín y el gallego”.<br />-Orde do Ministerio de Gobernación do 8 de abril de 1939 que prohíbe a utilización de termos non españois en establecementos de hospedaxe.<br />-O 20 de maio de 1940, o BOE publica unha Orde pola que se prohíben os rótulos ou anuncios que estean en castelán.<br />-Orde ministerial de 23 de abril de 1941 que prohíbe la proxección de películas que non estean en castelán.<br />-O 24 de xullo de 1941 o novo regulamento de telégrafos prohíbe o uso doutras linguas.<br />-Do 2 de xuño de 1944 é o novo regulamento do notariado que indica “los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en idiomas español” (artigo 148). </div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, xullo de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk<br />www.ciberirmandade.org/falaceive<br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1226093448543053332?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-11745498996033136542009-06-22T02:22:00.000-07:002009-06-22T02:32:39.544-07:00QUEJA POR FALTA DE PROMOCIÓN GALEGO POR CONSEJO COMARCAL.<a href="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sj9PpwuRPVI/AAAAAAAAAOg/BTpvTePI4qA/s1600-h/galego56.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5350082461211639122" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 268px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sj9PpwuRPVI/AAAAAAAAAOg/BTpvTePI4qA/s320/galego56.gif" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>QUEJA POR LA FALTA DE PROMOCIÓN DEL GALLEGO<br />POR EL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO<br />ANTE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CYL</strong>.</div><br /><div align="justify"><br />La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo formula queja ante el Procurador del Común de Castilla y León (Defensor del pueblo autonómico) por la falta de promoción del gallego por el Consejo Comarcal de El Bierzo. Basamos nuestra queja en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. </div><br /><div align="justify"><br />ANTECEDENTES DE HECHO:<br />1.El Consejo Comarcal de El Bierzo ha reformado recientemente su página web (<a href="http://www.ccbierzo.com/">http://www.ccbierzo.com/</a>), incluyendo toda la información en lengua castellana. En numerosas ocasiones esta asociación se ha dirigido por escrito a varios consejeros para que la lengua gallega tenga presencia en dicha página oficial del Consejo Comarcal, pero en absoluto se han atendido nuestras demandas en este sentido.<br />2.El Consejo Comarcal ha aprobado varias resoluciones a favor de la lengua gallega de El Bierzo. En la resolución de mayo de 2001 se “reconoce la lengua gallega como propia en las zonas de la Comarca fronterizas con Galicia (…)”. En otra resolución de mayo de 2005 se indica que “pensamos que se debe hacer un reconocimiento todavía más explícito del idioma gallego, haciendo constar la mención expresa a las lenguas de la Comarca: el castellano y el gallego”, así como “que se considere dotar al Consejo de competencia en materia lingüística, y así proteger y fomentar este idioma en diversos ámbitos, como la administración, la enseñanza o la toponimia”. Declaraciones políticas que no se han concretado en hechos prácticos a pesar de los años transcurridos.<br />3.El Consejo Comarcal tampoco incluye la lengua gallega en los folletos turísticos, mapas geográficos, publicaciones periódicas, cartelería de jornadas, publicidad en medios de comunicación, comunicados de prensa, indicadores y paneles de dependencias administrativas, señales de poblaciones, cursos presenciales o a distancia (<a href="http://www.aulabierzo.com/">http://www.aulabierzo.com/</a>), documentos administrativos (impresos, resoluciones, actas de sesiones…).</div><br /><div align="justify"><br />ANTECEDENTES DE DERECHO:<br />1.La Constitución española reconoce que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (artículo 3.3). El idioma gallego de El Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad, pero como tal lengua debe ser “objeto de especial respeto y protección” por todas las administraciones públicas, incluido el Consejo Comarcal berciano.<br />2.La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, asumida por el Reino de España mediante Instrumento de Ratificación de 2001 (BOE, 15 de septiembre), asume en su preámbulo que “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los establecidos en el artículo 7”. Así pues, la lengua gallega de El Bierzo tiene el amparo de esta Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, ya que, a pesar de no poseer declaración de cooficialidad, sí recibe el reconocimiento legal mediante el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En consecuencia, es exigible la aplicación parcial del contenido de la Carta a la promoción de la lengua gallega de O Bierzo.<br />3. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 5.3, se indica que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Por su parte, el artículo 8.2 informa de que “corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”. El artículo 16.23 afirma que “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León (…)”. Mandatos estatutarios que obligan a su cumplimiento por parte de la actuación administrativa del Consejo Comarcal de O Bierzo en lo que se refiere a la lengua gallega.<br />4.La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, tiene varios artículos que concretan el servicio de información pública de los ciudadanos. Artículo 18.1.g) “exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público”, entre los cuales se incluye el servicio público de información en gallego por parte del Consejo Comarcal de El Bierzo. Artículo 25.1 “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Esta Ley estatal también se refiere a las Comarcas, “cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito” (art. 42.1). La lengua gallega de El Bierzo no se puede promover adecuadamente en los entes locales sin la creación del correspondiente servicio público lingüístico por parte del Consejo Comarcal berciano. Y por último, el artículo 70 bis 1 nos informa “asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberían impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos (…)”. En fin, El Consejo Comarcal y los ayuntamientos bercianos deben incluir información bilingüe, en castellano y en gallego en sus páginas web.<br />5.La ley autonómica de Castilla y León 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, regula en su artículo 4º, las competencias de la Comarca, entre las que se encuentra “4. Cultura y el deporte”, dentro de la cual se incluye implícitamente la promoción de lengua gallega.<br />6.El Real Decreto 1111/1979, de 10 de marzo, regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las Corporaciones (BOE. 14 y 15 de mayo de 1979). Esta norma regula el uso de las lenguas sin declaración de cooficialidad en los procedimientos administrativos de las corporaciones locales. Se habla en ella del uso administrativo “en la lengua utilizada normalmente en el territorio de la respectiva corporación local” (art.4.1), y de la posibilidad de que “se redactarán en lengua castellana y potestativamente en la usual en el territorio de la respectiva corporación, cuando ésta lo acuerde” (art. 3.1) la diversa documentación administrativa de los entes locales. Norma estatal local que permite el uso administrativo de la lengua gallega en las instituciones locales bercianas.<br />7.Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (de 1 de febrero de 2002) y del Tribunal Supremo (de 3 de marzo de 2004 y de 2 de febrero de 2005), referidas a dos contenciosos contra varios acuerdos de los ayuntamientos del Condado de Treviño por el uso administrativo del eusquera, reconocen la utilización de este idioma en la actuación de los ayuntamientos del Condado en base al “criterio de información ciudadana” que es un servicio público propio de la autonomía municipal, amparada por el artículo 140 de la Constitución española. Luego el Consejo Comarcal puede usar el idioma gallego en su intervención administrativa diaria en base a ese criterio de información pública.</div><br /><div align="justify"><br />DEMANDA:<br />La queja de esta asociación ante el Procurador del Común, según el artículo 19 de la Ley autonómica 2/1994, de 9 de marzo, se concreta en la petición de la elaboración de la correspondiente recomendación, sugerencia o recordatorio sobre la obligación legal que tiene el Consejo Comarcal de El Bierzo de proteger y promover la lengua gallega.<br />En este sentido hacemos una serie de propuestas al Procurador para que las remita al Consejo Comarcal en su labor de fomento de la lengua gallega, si lo considera conveniente:<br />1.Aprobación del Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Comarcal, creación del Servicio lingüístico comarcal y fijación de la Carta de servicios bilingües.<br />2.Recuperación de la toponimia, mayor y menor, de El Bierzo occidental en la lengua territorial e histórica gallego-berciana.<br />3.Rotulación bilingüe de los paneles y letreros de las dependencias del Consejo Comarcal, así como de las señales e indicadores de poblaciones y lugares, mobiliario, vehículos, etc. Elaboración bilingüe de páginas web, mapas, folletos, cartelería turística, publicidad, etc.<br />4.Emisión de documentación administrativa bilingüe, por el sistema de dos columnas (en castellano y gallego) o mediante textos bilingües superpuestos, en impresos, actas, reglamentos, etc. En dichos textos administrativos sólo el castellano tendrá efectos jurídicos, mientras que el gallego tendría efecto informativo únicamente al no poseer declaración legal de cooficialidad en El Bierzo.<br />5.Impartición de un curso de gallego administrativo a través del aula telemática en internet (<a href="http://www.aulabierzo.com/">http://www.aulabierzo.com/</a>), para personal de las administraciones públicas y para el público en general.</div><br /><div align="justify"><br />Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.<br />Ponferrada, junio de 2009. </div><br /><div></div><br /><div><a href="http://obierzoceibe.blogspot.com/">http://obierzoceibe.blogspot.com/</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk<br />www.ciberirmandade.org/falaceive<br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1174549899603313654?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-81309098657989156372009-06-17T02:27:00.000-07:002009-06-18T02:18:59.716-07:00LEÓN Y PONFERRADA: DISPUTAS HISTÓRICAS.<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sji3393R8kI/AAAAAAAAAOY/7BETOZsuM8A/s1600-h/mapa16.png"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348226729629577794" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 214px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sji3393R8kI/AAAAAAAAAOY/7BETOZsuM8A/s320/mapa16.png" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>LEÓN Y PONFERRADA: DISPUTAS HISTÓRICAS</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Las disputas entre las ciudades de León y Ponferrada no son actuales, vienen de lejos como comprobamos en la documentación histórica estudiada. Recordamos que la ciudad de León tenía la representación en Cortes de la Corona de Castilla, por privilegio real, de tres territorios, a saber, principado de Asturias, provincia de El Bierzo y partido de León. El regimiento de la ciudad de León centralizaba la administración fiscal, militar, justicia, gubernativa, etc. sobre los habitantes de los tres partidos. Por supuesto, esta situación de dependencia territorial daba lugar a abusos por parte de la capital leonesa, y a las consiguientes protestas de la provincia de El Bierzo y de su capital, la villa de Ponferrada. Seguidamente veremos algunos casos de esta problemática entre Ponferrada y León, así como con otras ciudades vecinas, también comprobaremos las dinámicas de dependencia de la provincia de El Bierzo ante ciertos mandatos reales de la Corona de Castilla.</div><br /><div align="justify"><br />POR CENTRALIDAD JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LEÓN.<br />-Marzo y abril de 1339, Provisión de Alfonso XI ordena a concejos de Vilafranca de Valcarce, Bembibre y Ponferrada eleven sus apelaciones y alzada ante los jueces de la ciudad de León. Requerimiento del procurador del concejo de León al concejo, jueces y alcaldes de Ponferrada para que envíen a León sus apelaciones y alzadas de pleito (AHML).<br />-Junio de 1505, Cédula de la reina Juana en que se pide al alcalde mayor de León que delegue competencias en materia judicial en la villa de Ponferrada, “vos mando que de aquí adelante, entre tanto que en la dicha villa de Ponferrada oviese corregidor, no vos entremetays a conocer ni conoscays de ningunas cabsas civiles ny criminales tocantes a qualesquier concejos y personas de su jurisdicción e le dejeys libre (…)”(AHMP).<br />-Año de 1567, Petición de Ponferrada, “la justicia y regimiento de Ponferrada tiene hecha cierta información diciendo que los alcaldes mayores desta Audiencia del Adelantamiento de León no pueden hacer justicia de los negocios que se ofrecen en El Bierzo por estar lejos de a donde suele residir el audiencia y que más conviene que se le cometan los negocios de aquella provincia a el corregidor de Ponferrada y se le quiten a el adelantamiento de León”.<br />-Años de 1638-1640, repartimiento hecho a ciudades, villas y lugares del reino de León por agregación de oficio de alcalde mayor del adelantamiento de León al corregidor de León, corresponde a los concejos de El Acebo, S. Andrés de Espiñareda y Puebla de Sanabria por la cobranza de 16000 ducados que la ciudad de León ofreció como servicio al rey.<br />-Años de 1845-50, el ministro Pascual Madoz nos habla de la centralidad de León respecto a El Bierzo, “viéndose los pueblos obligados a acudir a León para todos los negocios jurídicos, con lo cual no dejan de sufrir algún perjuicio (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />POR ALISTAMIENTO DE SOLDADOS BERCIANOS.<br />-Mayo de 1516, Real Provisión de doña Juana mandado a concejos de León, villa de Ponferrada y demás villas y lugares de abadengos de la provincia de El Bierzo para que se cumplan las instrucciones que lleva el capitán Hernán Pérez sobre la forma en que se había de hacer el reclutamiento de gente de infantería.<br />-Julio de 1516, Cédula de la reina Juana y del rey a los corregidores de la ciudad de León y de la villa de Ponferrada con los abadengos de su comarca no consientan portar armas a ninguna persona salvo a aquellas que hayan sentado plaza en la infantería que han mandado reclutar.<br />-Marzo de 1641, Conde de Benavente frena el alistamiento por parte de un regidor de León para la guerra de Portugal, “Hordeno y mando a la justicia y regimiento de la villa de Ponferrada y a las demás de la provincia del Bierço no consientan que se saque della (…) soldado ninguno ni contribuya con maravedís ningunos (…)”.<br />-Julio de 1645, Sentencia del Consejo a favor de la ciudad de León por pleito de la villa de Ponferrada por repartimiento para el sostenimiento de infantes durante la guerra de Catalunya.<br />-Año 1652, Repartimiento de León del donativo concedido al rey en Cortes para gastos de campañas de Catalunya, Portugal, Italia y Flandes, que se cobra de los que tienen oficios.<br />-Julio de 1654, Sentencia del Consejo a favor de la ciudad de León por pleito de ésta con villa de Ponferrada por repartimiento para el sostenimiento de infantes durante la guerra de Catalunya.<br />-Año de 1655, Lista de compañías de milicia general con soldados de cada partido del reino de León (Ponferrada, Cacabelos…)<br />-Año de 1662, Servicio de milicias de las fronteras de Portugal, repartimientos entre cuarteles de la sargentería mayor del reino de León para socorro de la plaza de armas de La Puebla de Sanabria (cuarteles de Ponferrada, Vilafranca…) </div><br /><div align="justify"><br />POR REPARTIMIENTO PARA CONSTRUIR PUENTES.<br />-Julio de 1530, León da poder a Antonio Manso ante Consejo, Chancillería o corregidor de Ponferrada para alegar sobre repartimiento hecho para construir puente de Cacabelos, por estar León fuera de las 20 leguas dentro de las cuales se hace el repartimiento.<br />-Año de 1645, Pleito ante la Real Audiencia de Galicia, por conflicto entre justicia y regimiento de A Coruña, Mondoñedo y otras partes con el corregidor de Ponferrada sobre repartimiento de maravedís para el puente de Cacabelos.</div><br /><div align="justify"><br />POR ENTRADA DE VINOS DE EL BIERZO EN LEÓN.<br />-Agosto de 1545, Requerimiento de la ciudad de León ante el corregidor de León para que no permita la entrada de vino de El Bierzo.<br />-Mayo de 1734, Expediente de licencia solicitada por el tesorero de la catedral de Astorga para introducir vinos de sus rentas de Molinaseca, Villar de Barrios y lugar de Campo en la ciudad de Astorga (AHMA).<br /><br />POR REPARTIMIENTOS PARA PAGO DE SERVICIOS REALES.<br />-Febrero de 1529, Provisión de Carlos I con comisión a Francisco de Santiago y al escribano real para que vayan a la ciudad de León, Principado de Asturias y villa de Ponferrada y demás villas para averiguar el repartimiento de padrones de pecheros.</div><br /><div align="justify"><br />POR PAGO DE LAS ALCABALAS.<br />-Junio de 1503, Juan de Montalvo, corregidor de Ponferrada, manda hacer información y probanza acerca del privilegio de exención de portazgos de vecinos de Astorga para pleito entre regidor de Astorga y arrendador y recaudador de alcabalas de Ponferrada (AHMP).<br />-Julio de 1549, Provisión de Carlos I ordenando a justicias de sus reinos y señoríos hagan traslado de carta ejecutoria de los Reyes Católicos de 20 de mayo de 1504, sobre aranceles y derechos que se llevan desde la villa de Benavente hasta el puerto de Cebrero en la provincia de El Bierzo y obispados de León, Astorga y Oviedo.<br />-Enero de 1668, Provisión de Carlos II dirigida a corregidores de León, Ponferrada y Sahagún, alcalde mayor del Adelantamiento del reino de León y gobernador del Principado de Asturias para que desde el 1 de enero de 1668 se paguen las alcabalas de los partidos de León, obispado de León, Astorga y Principado de Asturias al arrendador Juan Francisco del Pozo.</div><br /><div align="justify"><br />POR PAGO DE RENTAS A LA CIUDAD DE LEÓN.<br />-Junio de 1612, Apeos y reconocimiento de patronato de foros de Salas y otras rentas en Castropodame, Teixedo de Ancares, S. Martín de Espiñareda y otros de Ancares pertenecientes a la ciudad de León.<br />-Noviembre de 1815, Provisión real para que justicias de pueblos del partido de Ponferrada, donde viven personas que tienen aforadas fincas propias de la ciudad de León, compelan a pagar las cantidades que adeudan.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, junio de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com </div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk<br />www.ciberirmandade.org/falaceive<br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-8130909865798915637?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-16029139251100188352009-06-11T02:13:00.000-07:002009-06-11T02:18:42.441-07:00LAS CERCAS DE LA VILLA DE PONFERRADA ( I )<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SjDLsOPMoMI/AAAAAAAAAOQ/ijNPEPrrA1w/s1600-h/castelo17.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5345996718285299906" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 209px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SjDLsOPMoMI/AAAAAAAAAOQ/ijNPEPrrA1w/s320/castelo17.JPG" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>LAS CERCAS DE LA VILLA DE PONFERRADA EN 1505 (</strong>1),<br />Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Las ciudades y villas más importantes de la península ibérica tenían murallas defensivas de origen medieval. En la región de El Bierzo la villa de Ponferrada también estaba delimitada por su cerca defensiva, además de la propia fortaleza de origen templario. </div><br /><div align="justify"><br />La documentación histórica del Archivo de Simancas nos facilita información sobre la cerca de la villa de Ponferrada. En ese año ante el corregidor de Ponferrada, Alonso de Ribera, se presenta el procurador general del concejo, justicia y regidores de la villa, y muestra carta de la reina Juana (dada en Segovia, el 19 de junio de 1505) referida a “que las cercas de la dicha villa están derrocadas e para se caer por muchas partes e que sy las dichas cercas estoviesen asy e no se remediase la dicha villa resçibería agravyo e ya serya deservida. E que para el reparo dellas es menester quarenta mil maravedís. E que la dicha villa no los tiene sy no se reparten en ella y su tierra e en los otros logares que acostumbra contribuyr en el dicho de la dicha cerca (…)”. Así pues, la villa de Ponferrada consigue autorización real para exigir la recaudación de 40.000 mrs. para los gastos de reparación de las cercas, mediante el repartimiento en común de la villa y su tierra. </div><br /><div align="justify"><br />En la misma carta se pide la elaboración de una información por el corregidor, “agays información que es la necesidad que la villa tiene de reparar los dichos muros e cercas, e sy tiene propios de que se reparar, e quanto será menester para el dicho repartimiento, e sy toviere propios a costa dellos lo fagays, e sy no toviere propios vos informeys que será menester para reparar los dichos muros, e quien acostumbra contribuyr en ello e como se podrá mejor pagar, por sisa o por repartimiento (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />El corregidor de Ponferrada inicia la información, en la villa a 9 días del mes de setiembre de 1505, llamando a distintos testigos, preguntádoles y tomando testimonio por escrito de sus declaraciones. Un testigo indica “que la dicha cerca en los tiempos pasados se solya haçer por quadryllas. La dicha villa con çiertos anexos eran dos quadryllas y el restante de la tierra tres que eran por todas cinco quadrillas. En cuanto se caya lo que estaba deputado e a cargo de las dos o de alguna de las tres quadrillas. Aquellas lo hasyan por sus personas e a su costa aunque algunos queren decir que después se acordó que toda la villa e tierra concurriese a hacer e reparar lo caydo”. El párrafo nos informa de la peculiar organización y reparto del trabajo comunal de reparación de la cerca, por 2 cuadrillas de la villa y otras 3 cuadrillas de la tierra.</div><br /><div align="justify"><br />También se comenta en la citada información que “la dicha justicia e regimiento pusieron todas sus fuerzas e Juan de Torres, alcayde de la fortaleza, en apremiar a los vecinos de la dicha villa e tierra para alçar e reparar la cayda de la dicha cerca e muros. Que era necesidad e nunca los pudieron ynclynar a traer a ella, los quales se escusaban e han escusado diciendo que del todo estaban e avian quedado pobres e gastados con los servicios de los casamientos de las señoras ynfantas e de la guerra de contra Françia. De manera que se ovo de buscar prestado para començar a reparar la dicha cerca según dicha es”. Aquí dejan claras las quejas de los habitantes de Ponferrada y su tierra por las muchas contribuciones que se les exigían continuamente.</div><br /><div align="justify"><br />Leemos en la información que “los logares de Sto. Andrés de Montejos e Barçena aunque son de señorío estraño paçen, cortan y labran en los términos propio de la dicha villa y aun en tiempos de guerras se an acogido e acogen a la dicha villa”. Luego estos dos lugares tienen cierta dependencia de la villa de Ponferrada, lo que favorece que “en tiempo de guerras se acogen los vecinos de los dichos lugares e con sus hasyendas e sus ganados a la dicha villa”.</div><br /><div align="justify"><br />El testigo Juan de Burgos declara que “nunca los pudieron inclinar en especial a dos de las dihas quadryllas que son de Campo y Sant Lorenço para se llegar a entender en la dicha cerca ponyendo a ello sus escusas (…)”. Luego los lugares de Campo y San Lorenzo se mostraban reacios a ayudar en la reparación de la cerca ponferradina.</div><br /><div align="justify"><br />Sobre el reparto del trabajo comunal el texto nos indica que “sabía que la dicha cerca se haze e reparte por quatro quadrillas. E que esto sabe porque vio y vee que cada quadrylla tiene su torre, y ellos la adereçan y alquilan syn la villa. Y que esto sabe porque los de Columbrianos tiene una torre e pedaço de cerca de su quadrilla y que en la arrendaron a este testigo dos años y pagaba al consejo de Columbryanos el alquiler cada año. Y asy tiene cada quadrilla su pedaço de cerca y torre que se llma la torre de tal quadrylla e que cada quadrilla es obligada a hacer lo que tiene por quadrylla quando se cumple”. Las obligaciones de las cuadrillas de reparar partes fijas de las cercas y las torres suponen también el derecho de las cuadrillas a administrar esas partes de cerca y torre que les corresponden, con derecho de alquiler incluido.</div><br /><div align="justify"><br />El testigo Juan Rubio nos habla de que la cerca “la vio faser e reparar por quadryllas de quarenta años e mas tiempo a esta parte”. Luego casi desde la mitad de siglo XV se utiliza el sistema de reparación de la cerca ponferradina por cuadrillas de villa y tierra de Ponferrada. E indica que “vio asy pagar con sus ojos y aunque las comunidades se querían alborotar contra el repartimiento sobre no faser ni reparar la dicha cerca”. De nuevo comprobamos las resistencias de los lugares de la tierra a los trabajos comunales de serventía en la villa de Ponferrada.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, junio de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk<br /><a href="http://www.partidodelbierzo.com/">http://www.partidodelbierzo.com/</a></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1602913925110018835?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-8213650816887731872009-06-06T22:32:00.000-07:002009-06-06T22:38:18.609-07:00REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA.<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SitRvC4BhcI/AAAAAAAAAOI/Aoy1pvSa-LI/s1600-h/mapa14.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5344455251472778690" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 150px; CURSOR: hand; HEIGHT: 135px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SitRvC4BhcI/AAAAAAAAAOI/Aoy1pvSa-LI/s320/mapa14.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>REORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN BERCIANA,<br /></strong>Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha recibido numerosas competencias y recursos materiales, humanos y económicos a través de lo establecido en las sucesivas reformas estatutarias. La potenciación de las instituciones autonómicas –Junta de Castilla y León, Parlamento de Valladolid, Consejo de Cuentas, Procurador del Común, etc.- ha sido constante y progresiva. Sin embargo, las otras administraciones secundarias -diputaciones, ayuntamientos, juntas vecinales, etc.- han tenido una dinámica contraria. Estas instituciones no se han visto reforzadas frente a las que derivan de la construcción y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.</div><br /><div align="justify"><br />Las provincias son instituciones históricas que, en su actual configuración, derivan de las creadas en 1833. Nos referimos a instituciones arcaicas que son cuestionadas en ciertas partes del territorio español, casos de Catalunya, Vigo, Cartagena, Alcalá de Henares y, por supuesto, en El Bierzo, aunque algunos todavía se resisten a reconocerlo. Lo cierto es que El Bierzo nunca se conformó con la injusta división provincial que hizo el ministro Javier de Burgos en 1833, por imposición gubernativa y sin debate previo de las Cortes Españolas. Está claro que la provincia leonesa, a pesar de las largas décadas de existencia, sigue sin ser aceptada por la población que vive en la región berciana. Otro aspecto a criticar de las provincias es la peculiar elección de las diputaciones. Este sistema de elección es indirecto, lo que denota su parcial democracia representativa. La Carta Europea de la Autonomía Local, ratificada por el Reino de España en enero de 1988, insta que el derecho a la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejo integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)”. Pues bien, la elección indirecta de las diputaciones no cumple por excepción jurídica el cumplimiento del mandato democrático de la Carta Europea.</div><br /><div align="justify"><br />Si analizamos la organización territorial de los municipios de Castilla y León vemos que persiste todavía el minifundismo inicial del siglo XIX, cuando se crearon estos entes locales, los cuales sustituyeron las antiguas jurisdicciones señoriales del Antiguo Régimen (gobernación, merindades, cotos, préstamo, quintería, etc). Aunque el problema micromunicipal se agrava progresivamente en la actualidad por la despoblación y la falta de recursos financieros para financiar sus servicios públicos. La Junta de Castilla y León no incentiva adecuadamente la unión de los ayuntamientos rurales deficitarios. </div><br /><div align="justify"><br />En el caso de la región berciana, sería de interés fomentar la unión de ayuntamientos vecinos por valles o comarcas, ejemplos de A Cabreira Baixa, Aguiar, Valcarce, Ancares, Fornela, etc. En este sentido, algunos dirán que se intenta eso a través de la creación de las mancomunidades. Pero lo cierto es que el mosaico mancomunal deja mucho que desear. Algunas mancomunidades varían constantemente la composición de sus municipios, casos de las participaciones de Ponferrada y Villafranca. La artificialidad de las mancomunidades juega en su contra porque sus vínculos intermunicipales son coyunturales y escasos.</div><br /><div align="justify"><br />Otra especificidad de la organización territorial berciana es la existencia de las juntas vecinales. Las llamadas pedanías tuvieron su origen en la Edad Media y pervivieron a lo largo de toda la Edad Moderna, las cuales consiguieron su reconocimiento legal y electoral a principios del siglo XX. La elección de las juntas vecinales bercianas coincide, cada cuatro años, con la elección de los ayuntamientos. Esta peculiar elección directa de las pedanías nos diferencia de otras entidades locales menores del Estado, caso de las parroquias de Galicia, que no tienen reconocida esta regulación jurídica y electoral específica. Esta tradición institucional se debe mantener porque supone una manifestación secular de profundización democrática de la región berciana.</div><br /><div align="justify"><br />La más reciente de nuestras instituciones bercianas es el Consejo Comarcal, creado por ley autonómica de 1991. Como reconoce el propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 46.3), “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Constatamos así, de forma clara, la vinculación de esta Comarca de El Bierzo con sus antecedentes históricos, la Provincia de El Bierzo (desde 1486 y que persiste durante todo el Antiguo Régimen, siglos XVI al XVIII) y la Provincia de Villafranca del Bierzo (creado por Decreto de 27 de enero de 1822). El reconocimiento por ley orgánica de la Comarca de El Bierzo demuestra su importancia institucional y obliga a las Cortes de Castilla y León a una nueva regulación legal según el nuevo mandato del Estatuto de Autonomía.</div><br /><div align="justify"><br />El futuro Consejo General berciano tiene grandes posibilidades gubernativas y democráticas. La región berciana precisa de una gobernanza común para alcanzar un mejor desarrollo institucional, económico, social y cultural en este comienzo del siglo XXI. El gran reto del Consejo berciano será la elaboración de políticas territoriales propias que superen los condicionantes municipales. Para alcanzar este objetivo necesitamos que los consejeros intervengan sin las actuales dependencias municipales. En este sentido la fijación del sistema de elección directa de los consejeros propiciará autonomía gubernativa al Consejo General berciano. Las dinámicas públicas municipales deben coordinarse a través del Consejo General de cara a elaborar y gestionar políticas territoriales de interés general berciano.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, junio de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><br /><div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk<br />www.ciberirmandade.org/falaceive<br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-821365081688773187?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-48740227900535003302009-05-27T02:26:00.000-07:002009-05-27T02:31:07.210-07:00DEMANDAS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO CURSO 2009-10<a href="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sh0ITe24mGI/AAAAAAAAAN4/WxeW8lzjFPY/s1600-h/galegos.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5340433863925078114" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 310px; CURSOR: hand; HEIGHT: 246px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sh0ITe24mGI/AAAAAAAAAN4/WxeW8lzjFPY/s320/galegos.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>DEMANDAS SOBRE LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO<br />PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010<br /></strong>DE FALA CEIBE DO BIERZO.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo se dirige a la ciudadanía berciana, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el Procurador del Común de Castilla y León y los medios de comunicación para informarles de la actual problemática escolar de la enseñanza de la materia de Lengua Gallega en El Bierzo. Seguidamente indicaremos los puntos principales y más conflictivos del aprendizaje del gallego, según las variadas demandas de la comunidad escolar, padres, madres, profesorado y alumnado afectado.</div><br /><div align="justify"><br />1. IMPOSIBILIDAD DE ESTUDIO DEL GALLEGO EN EL BACHILLERATO.<br />Nos ha llegado la queja de los afectados referida a que cierto alumnado que ha estudiado la materia de Gallego en la ESO, tras finalizar los 4 cursos de que se compone, no puede continuar estudiando gallego en Bachillerato. Cerca del 77,7% del alumnado que ha cursado gallego en la ESO no se le permite optar por esta misma materia de Bachillerato. Al alumnado que no ha cursado los 4 cursos completos de la materia de Ciencias Sociales en Gallego no se le concede el título oficial de Gallego conocido como CELGA 2.</div><br /><div align="justify"><br />En El Bierzo cierto alumnado se incorpora a la materia de Gallego en los diferentes cursos de la ESO, sin completar la totalidad de los 4 cursos, debido a la falta de información institucional adecuada al comenzar la ESO. La solución a esta problemática escolar es que se permita al alumnado elegir la optativa de Lengua y Cultura Gallega en Bachillerato sin tener la titulación de CELGA 2 para el alumnado que ha superado 4º de ESO y ha aprobado con nivel suficiente. El alumnado que estudia Bachillerato tiene dos cursos para aprender Gallego y poder presentarse a las pruebas para la obtención del título CELGA 2 y, posteriormente, obtener también el título CELGA 3, al final del Bachillerato, condicionado a la previa consecución del CELGA 2.</div><br /><div align="justify"><br />Estamos en el período de matriculación para el curso 2009-2010 y los centros educativos de El Bierzo con 1º y 2º de Bachillerato no ofertan la materia optativa de Lengua y Cultura Gallega por falta de comunicación oficial al respecto. Esta carencia de la materia de Gallego en el Bachillerato perjudica claramente al alumnado que desea continuar con sus estudios de Gallego desde la ESO. La cláusula 2.3 del Protocolo General de Colaboración entre la Xunta de Galicia y la Junta de Castilla y León establece que “se promoverá que los centros que optasen por esta enseñanza le otorguen continuidad al programa para garantizar que los alumnos puedan completar los estudios y obtener los certificados correspondientes”. </div><br /><div align="justify"><br />La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León tiene que resolver de forma definitiva esta problemática de la materia optativo de Gallego en Bachillerato. Así debe elaborar normativa al respecto y enviarla cuanto antes a los centros educativos para su ejecución inmediata. Antes de que comience el curso académico 2009-10 se debe solucionar este grave problema para que la comunidad escolar pueda optar libremente por la materia de Gallego en Bachillerato.</div><br /><div align="justify"><br />2. HERMANAMIENTO E INTERCAMBIO DE VISITAS EDUCATIVAS.<br />La cláusula 2.5 del Protocolo General de Colaboración indica que “ambas comunidades potenciarán el hermanamiento y el intercambio de visitas entre los centros públicos de Castilla y León donde se imparte esta enseñanza y los de Galicia de semejante nivel educativo”. Pero nos llegan quejas de la comunidad escolar afectada sobre los problemas que surgen para ejecutar este acuerdo interautonómico sobre hermanamientos con centros gallegos y visitas educativas a Galicia. Algún Consejo Escolar de Villafranca se ha manifestado contrario a este hermanamientos entre su centro educativo y otros de la Comunidad Autonómica de Galicia. Oponerse a esos intercambios y visitas educativas de los centros bercianos supone un obstáculo al desarrollo pedagógico pleno del alumnado de la materia de Gallego, pues los contactos con Galicia facilitan una mejor asimilación de la Lengua y Cultura Gallega.</div><br /><div align="justify"><br />Pedimos la intervención de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en este asunto mediante la comunicación oficial de autorización a los centros escolares afectados y su profesorado de Gallego para que se fomenten estos intercambios escolares interautonómicos. Se debe garantizar a todo el alumnado afectado la participación en estos hermanamientos con centros gallegos y visitas educativas a Galicia, sin impedimentos burocráticos (aprobación por Direcciones, Claustros y Consejos Escolares) ni económicos (subvenciones de Dirección Provincial de León o Consejería de Educación), así como la recuperación posterior de las clases perdidas por causa de los viajes.</div><br /><div align="justify"><br />3. PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE GALLEGO.<br />Desde hace años venimos reclamando una Campaña de promoción del programa de Gallego en los centros escolares de El Bierzo. Esta carencia informativa institucional casi no ha variado curso tras curso. Así en la “Guía del estudiante. Oferta Educativa de León. Curso 2009-10” la información se reduce a indicar los centros en donde se imparte la materia de Gallego. Nada se habla de las ventajas del aprendizaje del Gallego, las condiciones, los cursos, la titulación obtenida, etc.</div><br /><div align="justify"><br />La cláusula 2.5 del Protocolo General de Colaboración determina que “se fomentará la creación de un foro web o aula virtual para favorecer el mutuo conocimiento e intercambio de experiencias entre los escolares”. Nada de esto se ha cumplido por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Por eso exigimos el cumplimiento de lo pactado en materia de información de la enseñanza del Gallego en internet según el Protocolo interautonómico.</div><br /><div align="justify"><br />Es preciso iniciar una Campaña de información y promoción del Programa de Gallego de forma inmediata y actualizada en todos los centros de El Bierzo occidental. Además hay que garantizar que todo el alumnado recibirá en el sobre de matrícula la información adecuada y completa sobre la materia de Gallego, con la petición expresa y clara de autorización por los padres y las madres de la opción por la materia de Gallego. </div><br /><div align="justify"><br />La Consejería de Educación debe dar instrucciones concretas a los centros escolares sobre la información mínima de la materia de Gallego que ofertarán a sus comunidades escolares. Concretamente los centros facilitarán la libre elección del Gallego, en el sobre de matrícula, mediante dos formas: 1ª con pregunta directa sobre la opción voluntaria por la materia de Gallego y 2ª con la correspondiente casilla de la materia de Gallego en los impresos de matriculación.</div><br /><div align="justify"><br />4. GALLEGO EN NUEVOS CENTROS ESCOLARES.<br />La enseñanza del idioma Gallego en El Bierzo tiene un mandato legal derivado del propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En su artículo 5.3 leemos que “gozan de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Hay una expresa vinculación entre idioma gallego y territorio en donde se utiliza. Además, el Protocolo General de Colaboración insiste en “delimitar, de acuerdo con los estudios sociolingüísticos existentes, la extensión geográfica del área de aplicación de lo establecido en el protocolo, concretando tantos los centros como el alumnado afectado” (cláusula 3.1.c). Resulta difícil entender que todavía haya centros escolares en pleno Bierzo occidental, territorio histórico gallego-hablante, que no oferten la materia voluntaria de Gallego. Son los casos de Veiga de Valcarce, Quilous, Carracedelo o Fabeiro. Sabemos de la demanda de esta materia que hay en estos centros y también del rechazo por parte de las respectivas direcciones.</div><br /><div align="justify"><br />La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León debe garantizar la oferta de la materia en todos los centros educativos de El Bierzo occidental para cumplir con el mandato del Estatuto de Autonomía. Sólo así el alumnado podrá ejercer su derecho a optar voluntariamente por la materia de Gallego. </div><br /><div align="justify"><br />Igualmente demandamos que la materia de Gallego se oferte en todos los niveles no universitarios. No se pueden dar situaciones lamentables como la del centro escolar de A Ponte Domingo Flórez, en el cual no se oferta la materia de Gallego en secundaria. En otros centros se impide estudiar Gallego en bachillerato. De esta forma se interrumpe el progreso educativo del alumnado berciano que estudia Gallego.</div><br /><div align="justify"><br />5. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.<br />Sigue habiendo problemas para que el alumnado de Gallego pueda participar en las actividades extraescolares que se organizan. Éstas son muy necesarias para completar su formación sobre la materia de Gallego. Pedimos que se facilite la participación del alumnado en actividades extraescolares relacionadas con el idioma gallego, casos del Día das Letras Galegas, fomento de la lectura (Salibrín de biblioteca municipal de Ponferrada), cine, música, teatro, etc. Entendemos que estas actividades extraescolares no deben depender de la autorización de los departamentos de Ciencias Sociales sino del propio profesorado de Gallego. </div><br /><div align="justify"><br />Ponferrada, 27 mayo de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><br /><div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br /><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a><br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-4874022790053500330?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-41473166126404653482009-05-25T02:44:00.000-07:002009-05-25T02:47:45.742-07:00DIALECTOLOXÍA GALEGO-BERCIANA<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/ShppHESSN3I/AAAAAAAAANw/ohF8e4n9f5o/s1600-h/pintadas6.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339695878331578226" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 214px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/ShppHESSN3I/AAAAAAAAANw/ohF8e4n9f5o/s320/pintadas6.JPG" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>DIALECTOLOXÍA GALEGO-BERCIANA</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />A lingua galega falada no Bierzo ten certas especificidades filolóxicas que paga a pena comentar polo seu interese social. Dende logo non compartimos denominacións terminolóxicas referidas ao dialecto berciano, galego-leonés ou galego-berciano porque ese pretendido dialecto rexional non é tal porque non ten unidade filolóxica minimamente esixida. Pola outra banda, cando os falantes se refiren ao seu chapurreao do Bierzo, dicimos que esa mesma denominación se utiliza en diversas comarcas de Galiza para denominar as súas falas locais e incluso nas comarcas aragonesas. O profesor Francisco Fernández Rei indica ao respecto “que aínda hoxe moitos falantes digan espontáneamente que non falan galego auténtico, senón un galego chapurrado, e que o galego cerrado se escoita en tal ou cal lugar, que con frecuencia se asocia cun sitio ou cunha zona moi distante xeograficamente de onde é a persona investigada, lugar unido moitas veces á idea de atraso e resticidade (…)” (Dialectolóxía da lingua galega, 1990).</div><br /><div align="justify"><br />O catedrático de Santiago fai un estudo dos bloques lingüísticos da lingua galega do noroeste peninsular. O Bierzo queda comprendido no bloque oriental, e dentro deste na área oriental-central, compatindo espazo coas subáreas A Fonsagrada-O Courel-O Bierzo e Valdeorras-Viana. Ao norte linda coas áreas asturiana, ancaresa e ao sur a área zamorana. </div><br /><div align="justify"><br />A área ancaresa comparte características coa áreas asturiana e zamorana. Así o ancarés forma palatización de a tónico: irmä, pèdre; dobre acentuación: buscar, cólmëa; existencia de vocais nasalizadas: cadea, madría; gheada en amigho, ghalo; aspiración de –s postnuclear; cheísmo; pretérito dos verbos en –er (colliu, collimos, collirla…); o artigo masculino singular l´ en posición antevocálica (l´horto); os demostrativos estos, esos, aquelos; posesivos meu(s), tou(s), sou(s),mia(s), túa(s); alomorfo l do pronome átono o tras forma verbal rematada en vocal ou ditongo (sintol, víul, deixóuel);formas verbais collí, partí, dixe, sen o –n propio do galego común; pretérito dos verbos en –ar (cantèche, cantèmos, cantèstestes).</div><br /><div align="justify"><br />A lingua galega da rexión do Bierzo ten diferencias entre dúas zonas, a oriental e a occidental. As formas baxo, caxa son máis utilizadas na oriental e menos na occidental, mentres que baixo e caixa se usan máis na occidental que na outra. O -L- e o -N- permanecen na zona oriental e pérdense na occidental. Plural en cais e ladrois no occidente e caes e ladroes no oriental. Colliu, collira, collise predominan na oriental. Colleu, collera e collese imponse na occidental. Acentuación paroxítona en cantabamos e cantaramos na zona occidental. Acentuación proparoxítona en cantábamos e cantáramos máis no oriente. Desinencia –ste no pretérito no oriente, mentres que desinencia –che no occidente.</div><br /><div align="justify"><br />O lindeiro oriental do idioma galego na rexión berciana os filólogos a fixan na divisoria dos ríos Cúa e Sil, e máis ao sur coincide cos límites administrativos entre as provincias de Ourense e León. De novo seguimos a Francisco Fernández Rei para comentar que, a pesar do descrito dialectismo do idioma galego do Bierzo, “convén salienta-lo feito de que a unidade do galego vivo é moi grande; non pode falarse de fragmentación dialectal ó non sentiren os falantes como profundas e definitorias as diferencias lingüísticas, o que non quere dicir que o estudioso da lingua galega non poida delimitar áreas lingüísticas (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, maio de 2009<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk<br />www.ciberirmandade.org/falaceive<br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-4147316612640465348?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-87013982220777231012009-05-16T01:03:00.000-07:002009-05-16T01:37:21.458-07:00DOAZÓN DE LIBROS GALEGOS DE FALA CEIBE<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sg56tnGw8TI/AAAAAAAAANg/CY6Co4kjMpw/s1600-h/bembibre1.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5336337532490674482" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 284px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sg56tnGw8TI/AAAAAAAAANg/CY6Co4kjMpw/s320/bembibre1.JPG" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>DOAZÓN DE LIBROS GALEGOS DE FALA CEIBE</strong></div><br /><div align="justify">Asociación Cultural Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Todos os anos Fala Ceibe do Bierzo aproveita a celebración do Día das Letras Galegas (17 de maio) para facer actividades relacionadas co fomento social da lingua galega na nosa rexión estremira. Neste ano retomamos a doazón de libros en galego para as bibliotecas municipais do Bierzo, promoción que xa vimos facendo dende a constitución da asociación en 1998. Nesta ocasión comprende un total de 200 libros, repartidos por catro lotes para outras tantas bibliotecas dos concellos. A doazón de libros de literatura galega infantil, xuvenil e de adultos vén da editorial Xerais de Vigo (<a href="http://www.xerais.es/">http://www.xerais.es/</a>) que amablemente nos facilitou os libros. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Neste sentido xa fixemos doazón do corresponde lote de libros galegos para a biblioteca municipal de Bembibre. Este novo centro cultural, chamado Casa das Culturas, recibe por primeira vez libros en galego de Fala Ceibe, para que os lectores do Bierzo Alto poidan tamén ler na nosa lingua berciana. As outras bibliotecas que recibiron libros son a de Vilafranca do Bierzo e de Ponferrada. A biblioteca da capital do Bierzo ten un claro carácter rexional que é aproveitado por lectores non só de Ponferrada senón tamén de toda a nosa rexión, razón pola que é a que recibe maior número de libros da nosa doazón. Ambalas dúas bibliotecas xa tiñan libros doados por Fala Ceibe en anos anteriores. Ademais o bibliobús da Deputación de León, que percorre os núcleos rurais da rexión, tivo o seu lote de libros infantís e xuvenís, segundo o pedimento das súas bibliotecarias. </div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">O Bierzo, 17 de maio de 2009.</div><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a><br /><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a><br /><a href="http://www.falaceibe.blogspot.com/">http://www.falaceibe.blogspot.com/</a><br /><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-8701398222077723101?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-74126988590285904452009-05-07T00:45:00.000-07:002009-05-07T00:49:29.334-07:00NUEVO CONVENIO ENTRE JUNTA CYL Y CONSEJO BERCIANO<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SgKSZ7o7N0I/AAAAAAAAANQ/2Spo-_j-ng4/s1600-h/escudoborreis.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5332985882963818306" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 167px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SgKSZ7o7N0I/AAAAAAAAANQ/2Spo-_j-ng4/s320/escudoborreis.gif" border="0" /></a> Escudo do concello Borreis.<br /><div align="justify"><strong>NUEVO CONVENIO MARCO ENTRE JUNTA AUTONÓMICA Y CONSEJO BERCIANO</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />La Junta de Castilla y León y el Consejo berciano han firmado el pasado 4 de mayo el llamado Convenio Marco de colaboración sobre la cooperación económica, desarrollo competencial y participación institucional de la Comarca de El Bierzo. Este nuevo Convenio interinstitucional sustituye al anterior de abril de 2003. La verdad es que todos y todas tenemos que alegrarnos de este nuevo acuerdo bilateral que reconoce la importancia institucional de El Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />Sin embargo sorprende que no se haya esperado a la aprobación previa de la reforma de la Ley 14/1991, de 14 de marzo, por la que se creó la Comarca de El Bierzo. Comentamos que la lógica sería, primero aprobar la nueva ley que concederá un nuevo Estatuto institucional para El Bierzo, y segundo desarrollar esta ley autonómica mediante el necesario Convenio Marco que fije los medios personales, materiales y económicos. Resulta que el futuro Estatuto jurídico de El Bierzo, que se aprobará en las Cortes de Valladolid, precisará complementarse con normativa posterior, a saber, leyes sectoriales, reglamentos o convenios de colaboración para ejecutar adecuadamente su contenido específico. Y es que hay que desarrollar la ley autonómica que reconocerá un nuevo Estatuto berciano, y también cumplir con el mandato del propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “(…) teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3).</div><br /><div align="justify"><br />En fin, mejor sería negociar este Convenio Marco a posteriori de la aprobación del futuro Estatuto berciano, y más cuando aquel tendrá una duración de 4 años, de 2009-2012. Podemos pensar que las dos instituciones firmantes, Junta de Castilla y León y Consejo berciano, tenían prisa por su concreción, por razones de oportunismo político la primera, y por necesidades económicas ante el déficit de los gastos corrientes el segundo. Pero insistimos que las futuras competencias que asumirá el Consejo berciano, su nuevo financiamiento -que fijará el futuro Estatuto institucional de El Bierzo-, así como las inversiones públicas interinstitucionales, deberán concretarse posteriormente a través de otra normativa complementaria que habrá que negociar entre la Junta de Castilla y León y el Consejo berciano. Esperemos que esta problemática permita que el citado Convenio Marco quede abierto ante las posibles modificaciones que se produzcan antes de su finalización en el 2012.</div><br /><div align="justify"><br />Destacamos la referencia a la participación institucional (estipulación 6ª) del Consejo berciano en órganos colegiados autonómicos que tramiten “intereses comarcales”, así como la “adopción de medidas legislativas” para facilitar esa intervención. En este sentido, el futuro Estatuto institucional de El Bierzo debe reconocer expresamente la iniciativa legislativa berciana, como ya tienen reconocidas las comarcas de Catalunya, para poder presentar proposiciones de ley ante las Cortes de Valladolid. Creemos que en el caso de las competencias más propias y específicas, las referidas a nuestra cultura, idioma gallego, derecho consuetudinario, organización local (comunidades vecinales), deportes autóctonos, música, tradiciones y fiestas populares, etcétera, el Consejo berciano debería ejercer su derecho de petición o propuesta ante la Junta de Castilla y León. Ésta última, siempre que reglamente esas competencias, deberá tener en cuenta las propuestas vinculantes del Consejo berciano en protección de su interés colectivo propio.</div><br /><div align="justify"><br />También hay una referencia al sistema electoral que reformará el nuevo Estatuto institucional de El Bierzo. En la estipulación 7ª del Convenio Marco se indica que se procurará un “sistema electoral para hacerlo más democrático y representativo de las fuerzas políticas, en el que se establezca la representación o presencia en el Consejo de todas las zonas que en la misma se definan (…)”. Es un acierto incidir en la representación territorial -por zonas y comarcas de la región berciana- frente a la actual municipal que ocasiona tantos desequilibrios electorales, al primar con ésta la representación de los municipios rurales y despoblados sobre los municipios más poblados. La lógica progresista y democrática potencia el parámetro de población y el voto igualitario de todos los votantes. Si queremos desarrollar nuestro ente institucional berciano hay que fortalecer su representación territorial y disminuir la municipal actual. También reforzaremos la legitimidad territorial mediante un sistema electoral directo, según el mandato general de la Carta Europea de la Autonomía Local.</div><br /><div align="justify"><br />A nivel educativo, el Consejo berciano elaborará una publicación sobre etnología, antropología cultural, cultura popular y tradiciones de la región berciana que sirva de apoyo a los currículos escolares. En materia de promoción de la lengua gallega, el Consejo berciano asume un nuevo protagonismo institucional, que le concede un puesto en el seno de la Comisión de seguimiento del Protocolo General de colaboración para la enseñanza del gallego en los centros escolares de El Bierzo. La promoción de la lengua gallega también debe estar presente en los entes locales, concediéndole al idioma propio de O Bierzo occidental el valor social que tiene desde siglos. En este sentido, hay un derecho de información bilingüe, en castellano y gallego, que reclamamos a los entes locales bercianos, y que se puede ejercer a través de la elaboración de documentación bilingüe (bandos, reglamentos, instancias…), cartelería, señalización y páginas web municipales. Los gallegohablantes bercianos seguiremos esperando la necesaria voluntad política a favor del uso institucional del “outro idioma do Bierzo”.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, maio de2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a> </div><br /><div><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a> </div><br /><div><a href="http://www.partidodelbierzo.com/">http://www.partidodelbierzo.com/</a></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-7412698859028590445?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-18019649555790785802009-05-01T02:54:00.000-07:002009-05-01T02:59:32.320-07:00PORTUGUÉS, ENSEÑANZA A POTENCIAR<a href="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SfrH4xyVO3I/AAAAAAAAANI/NymxkgIW2SI/s1600-h/mercado1.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5330792887197449074" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 229px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SfrH4xyVO3I/AAAAAAAAANI/NymxkgIW2SI/s320/mercado1.JPG" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>PORTUGUÉS, ENSEÑANZA A POTENCIAR</strong>.<br />Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />El Pte. de la Junta de Castilla y León ha declarado que potenciará la enseñanza del idioma portugués en la Comunidad Autónoma. La reunión entre el dirigente castellano y el embajador de Portugal en España, Álvaro Mendoça, celebrada el 30 de abril de 2009, trató de la importancia de fomentar el aprendizaje de ambos idiomas en los respectivos estados. El embajador resaltó la importancia de los mercados con idioma luso, derivados de Portugal, Brasil y Angola, que en el horizonte de 20 años contarán con un total de 360 millones de hablantes de esta lengua ibérica.<br />El desconocimiento del idioma vecino por parte de los españoles resulta asombroso, todo lo contrario acontece con los portugueses. No se trata de demandar que se hable portugués, pero por lo menos que tengamos los conocimientos suficientes de esta lengua para comprenderlo a nivel escrito o oral.</div><br /><div align="justify"><br /><strong>El portugués y El Bierzo</strong>.</div><br /><div align="justify"><br />En este sentido resaltamos que en la región berciana desde hace años se estudia portugués. Indicamos seguidamente la relación de centros escolares donde se aprende portugués: Bembibre (Menédez Pidal, Sta. Bárbara y Pradoluengo), Fabeiro, Granja de S. Vicente, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Torre, Tremor de Arriba, Villablino (Generación 27, S. Miguel y Tierno Galván) y Villaseca de Laciana. La firma de un convenio de colaboración entre los estados portugués y español, para la enseñanza del idioma vecino, a los descendientes de los inmigrantes portugueses ha facilitado la ejecución de su enseñanza en la región berciana durante los últimos años.<br />O portugués resulta de fácil aprendizaxe para os bercianos galego-falantes. A razón desta afirmación é que o portugués deriva do galego medieval. Recordemos que a rexión norte de Portugal dependía do reino de Galiza, posteriormente o Reino independente de Portugal extendió o galego-portugués por Iberoamérica e África coa conquista e maila colonización. Como dato curioso resaltamos que o ancarés berciano resulta moi semellante ao portugués norteño, na súa fonética, coas súas peculiares vogais finais pechadas.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, maio de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><br /><div align="justify"><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a> </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a><br /><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a><br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1801964955579078580?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-46012144839546409722009-04-30T07:33:00.000-07:002009-04-30T07:38:25.666-07:00NORMATIVA SOBRE EL GALLEGO DE O BIERZO.<a href="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sfm3qmfsf2I/AAAAAAAAANA/FzoIm3nMTsw/s1600-h/bierzo4.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5330493576485568354" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sfm3qmfsf2I/AAAAAAAAANA/FzoIm3nMTsw/s320/bierzo4.JPG" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>NORMATIVA SOBRE EL IDIOMA GALLEGO DE O BIERZO</strong>,<br />Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Conviene recordar la protección legal que tiene la lengua gallega de O Bierzo, a pesar de no contar todavía con el reconocimiento de cooficialidad en nuestra región periférica. Indicamos seguidamente la variada y amplia normativa jurídica referida a nuestro idioma gallego de O Bierzo de manera directa o indirecta.</div><br /><div align="justify"><br />-Constitución española de 1978. Artículo 3.3. “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.</div><br /><div align="justify"><br />-Resolución de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados (9 de abril de 1997), presentada por el BNG, a favor de la enseñanza del idioma gallego en O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />-Resolución de la Comisión de Educación y Cultura de las Cortes de Castilla y León (30 de noviembre del 2000), que insta a la Junta autonómica a promover la enseñanza del gallego en O Bierzo. </div><br /><div align="justify"><br />-Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (Instrumento de Ratificación por el Reino de España, septiembre de 2001), “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias la que los Estatutos de Autonomía protege y ampara en los territorios donde tradicionalmente se hablen”, lo que implica la clara aplicación protectora de esta norma europea al idioma gallego de O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2.1 establece los fines del sistema educativo español, “la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad (…). Además, esta Ley refuerza los programas de cooperación interterritorial con el fin de “favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades“(art. 9.1).</div><br /><div align="justify"><br />-Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Ley Orgánica 14/2009, de 30 de noviembre, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Los dos territorios periféricos de la Comunidad Autónoma, donde se habla gallego, son As Portelas da Alta Seabra y O Bierzo. Además, el artículo 46.4 indica “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuentas sus singularidades y su trayectoria institucional”. En este sentido, entre esas singularidades se encuentra la presencia del idioma gallego en O Bierzo. Este mismo mandato legal ya constaba en la anterior, Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículo 4.2).</div><br /><div align="justify"><br />-Lei de Normalización Lingüística de Galicia (1983), A Xunta de Galicia “fará uso do previsto no artigo 35 do Estatuto de Autonomía a fin de protexe-la lingua galega falada en territorios limítrofes coa Comunidade Autónoma” (art. 21.2, del título IV. Galego exterior).<br />-Plano de Normalización Lingüística de Galicia (setembro de 2004) reserva un apartado “Área 2. Relacións con outros territorios de lingua galega”, con objetivos y medidas concretas para la promoción del gallego de O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />-Resolución del Parlamento de Galicia, a propuesta del BNG (junio de 2007), que pide la puesta en práctica de diversas medidas a favor del fomento de la lengua gallega de O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />-Real Decreto 1111/1979, de 10 de marzo, que regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las corporaciones locales, y el R. Decreto 2929/1975, de 31 de octubre, que regula el uso de las lenguas regionales. </div><br /><div align="justify"><br />-Acordo de Cooperación entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia e maila Consejería de Educación y Cultura da Junta de Castilla y León para a promoción do ensino do idioma galego nos territorios limítrofes de ámbalas dúas Comunidades Autónomas (Vilafranca do Bierzo, 18 de xullo de 2001).</div><br /><div align="justify"><br />-Protocolo Xeral de Colaboración para a promoción da lingua galega entre Xunta de Galicia e Junta de Castela e León (Ponferrada, 30 de agosto de 2006).</div><br /><div align="justify"><br />-Orden PAT/27/2007, de 2 de enero, por la que se hace pública la aceptación por el Consejo Comarcal de El Bierzo de la delegación en materia de alteración del nombre y capitalidad de los municipios bercianos, y su posible denominación en idioma gallego-berciano.</div><br /><div align="justify"><br />-La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha aprobado diversa normativa educativa sobre la enseñanza del gallego en diversos los diversos niveles no universitarios. La Orden de 2005 que fija la asignatura optativa de Lengua y Cultura Gallega de la ESO. Otro Decreto (2007) contiene el currículo de las enseñanzas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, entre ellas la de Ponferrada que oferta varios cursos de idioma gallego. Por otra Orden se establece la materia optativa de Bachillerato de Lengua y Cultura Gallega. </div><br /><div align="justify"><br />-Resolución del Consejo Comarcal de O Bierzo (mayo de 2001), “recoñece a lingua galega como propia nas zonas da bisbarra fronteirizas con Galicia (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />-Resolución del Consejo Comarcal de O Bierzo (mayo de 2005), “pensamos que se debe facer un recoñecemento aínda máis explícito do idioma galego, facendo constar a mención expresa ás linguas da comarca: o castelán e o galego (…)” en la Ley de la Comarca de El Bierzo. También se pide a la Junta de Castilla y León “que se considere dotar ó Consello de competencias en materia lingüística, e así protexer e fomentar este idioma en diversos ámbitos, como a administración, o ensino ou a toponimia (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, maio de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a> </div><br /><div><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a> </div><br /><div><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a><br />www.partidodelbierzo.com</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-4601214483954640972?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-40774198686454802952009-04-19T03:33:00.000-07:002009-04-19T03:42:57.103-07:00BALANCE DE 30 AÑOS DEL PARTIDO DE EL BIERZO.<a href="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Ser_RZp3BpI/AAAAAAAAAM4/fJ95JxfPJm8/s1600-h/bierzo3.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5326350183728350866" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 225px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Ser_RZp3BpI/AAAAAAAAAM4/fJ95JxfPJm8/s320/bierzo3.JPG" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>BALANCE DE LOS 30 AÑOS DEL PARTIDO DE EL BIERZO</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, militante del PB.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />El 23 de abril de 1979 se legalizó el partido de El Bierzo. Desde entonces este partido regionalista ha tenido un variado recorrido que se ha concretado en las sucesivas subidas y bajadas electorales. Pero es un error valorar el trabajo político de estas tres décadas solamente en base a los resultados electorales municipales y autonómicos. El PB ha realizado una labor política incuestionable a pesar de no tener representación en las instituciones, casos de las Cortes de Valladolid, Diputación de León o en ayuntamientos. Una concepción restrictiva de la política, en base únicamente a la representación electoral alcanzada, no sería justo para valorar el papel del bercianismo político.</div><br /><div align="justify"><br />Hay que justificar la importancia reivindicativa del partido de El Bierzo en temas tan importantes para nuestra región como han sido la creación del campus universitario de Ponferrada, las nuevas vías de comunicación, el moderno hospital comarcal y la consecución de la autonomía territorial, a través de la aprobación de Ley autonómica que creó la Comarca en 1991. La construcción de estas obras públicas, los éxitos políticos y los consiguientes réditos electorales finalmente fueron para los grandes partidos estatales. Pero nadie puede negar la importancia que tuvo el partido de El Bierzo en su consecución, ya que fue capaz de creer en propuestas que parecían utópicas inicialmente y de reivindicar, con la debida constancia, hasta finalmente conseguir convencer a la población y a los gobernantes de turno de la necesidad de conseguir esa obra pública por su interés general. </div><br /><div align="justify"><br />El partido de El Bierzo ha interesado a los medios de comunicación con todo tipo de iniciativas sorprendentes, ha motivado a la ciudadanía sobre nuestra problemática regional y también presionando, mediática, política y socialmente, a los gobernantes de las otras fuerzas electorales, en coyunturas adversas para el bercianismo. Hasta tal punto que hay que insistir en que las locas iniciativas del PB fueron aprovechadas convenientemente por los partidos gobernantes para alcanzar los mejores frutos y resultados, todos y todas lo sabemos de sobra, pero también los bercianos sin excepción nos hemos beneficiado finalmente.</div><br /><div align="justify"><br /><strong>Carencias estructurales</strong>.</div><br /><div align="justify"><br />El PB es un partido minoritario en nuestra región periférica, la provincia leonesa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene dificultades en su desenvolvimiento político diario. Este hecho fundamental lo sabían los primeros dirigentes, los actuales y lo tendrán en cuenta los futuros. Porque en el PB no vive de sus éxitos electorales, que son más bien escasos, y cuando llegaron no se consolidaron, sino que es necesario como mecanismo de reivindicación política y social berciana.</div><br /><div align="justify"><br />La desigualdad entre los partidos políticos que compiten por el espacio electoral de nuestra región está totalmente desequilibrado. Los partidos estatales cuentan con el apoyo suplementario de los medios personales, económicos y materiales que vienen de fuera. Por el contrario el PB sólo cuenta con sus propios medios, escasos al no contar con ayuda exterior. El aislamiento político y territorial del bercianismo ha sido hasta ahora un problema sin resolver que favorece siempre a sus contrincantes electorales. Otra cuestión no menos importante es la necesidad de procurar coaliciones electorales dentro de la región berciana, de cara a salvar en parte la desigualdad entre las fuerzas políticas en disputa.</div><br /><div align="justify"><br />La autocrítica bercianista deriva del excesivo personalismo de los dirigentes. Pero este personalismo político es en parte debido a la falta de apoyo material que los dirigentes tienen por parte del resto de sus cuadros dirigentes. Un dirigente de primer nivel tiene que hacer de todo, tomar las decisiones con la rapidez que exigen los acontecimientos inmediatos. Siempre hubo una distancia excesiva entre los dirigentes y la militancia, por la falta de asistencia a las asambleas y consejos que se convocaban que denotan desmotivación. En este sentido, pesa mucho la presencia de un partido joven, en constante renovación de su militancia, en parte porque los adultos terminan sin paciencia para continuar ante los resultados electorales. Además los dirigentes precisan formarse más. Conviene hacer “Escuelas de otoño”, coincidiendo con el inicio de cada curso político, para explicar la ideología bercianista a los más jóvenes, hacer propuestas innovadoras y debatirlas, o enseñar retórica política, de cara a presentar un mensaje bercianista y unos actores atrayentes a los futuros votantes. La militancia necesita de actividades atractivas que fomenten su participación y su protagonismo, mediante las nuevas tecnologías, turismo, deporte, viajes y contactos exteriores, etc.</div><br /><div align="justify"><br /><strong>Fortalezas bercianistas</strong>.</div><br /><div align="justify"><br />La potenciación del bercianismo, como conciencia territorial colectiva, entre los ciudadanos ha sido labor fundamental del PB. Así ha sido con la revalorización del regionalismo berciano frente al estrecho comarcalismo que quieren imponernos. Otro tanto hay que decir de la consolidación de la simbología bercianista, caso de la bandera berciana, tanto de la blanquiazul como de la oficial Cruceira. Otro aspecto a destacar es que, ante el prestigio y la generalización de la conciencia bercianista, tiene lugar un contagio de ésta al resto de los partidos políticos que aprovechan esta reivindicación ante sus ejecutivas jerarquizadas. Esto es así porque el PB representa la vanguardia reivindicativa en muchas ocasiones, protagonizando así el debate territorial, político, cultural y lingüístico. El PB facilita además un mayor reconocimiento extraterritorial de nuestra región -ante la Junta de Castilla y León, el Parlamento de Valladolid, etc.- a través de la reivindicación bercianista constante. Y por último, se ha conseguido cierta movilización social, facilitando la participación en actividades reivindicativas, deportivas, culturales… estimulando así la democracia berciana a nivel de bases. </div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, abril de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com<br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a> </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a><br /><a href="http://www.partidodelbierzo.com/">http://www.partidodelbierzo.com/</a></div><br /><div align="justify"></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-4077419868645480295?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-19465162276456431282009-04-15T01:24:00.000-07:002009-04-15T01:27:27.104-07:00NOVA VISITA DE ESTUDANTES BERCIANOS A GALIZA.<a href="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SeWaVCPma9I/AAAAAAAAAMw/sOg3v2x1TTk/s1600-h/falanaaula.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5324831820605713362" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 250px; CURSOR: hand; HEIGHT: 167px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SeWaVCPma9I/AAAAAAAAAMw/sOg3v2x1TTk/s320/falanaaula.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>VISITA DE ESTUDANTES BERCIANOS A GALIZA</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe d´O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Por mor do Protocolo para o ensino do galego n´O Bierzo, sinado entre a Xunta de Galiza e a Junta de Castela e León, máis de 100 estudantes da materia de galego visitan a Comunidade Autónoma de Galiza. Ao longo desta terceira semana de abril o alunado berciano percorrerá diversas ciudades galegas. A organización desta viaxe cultural está organizada pola Secretaría Xeral de Política Lingüística.</div><br /><div align="justify"><br />Esta viaxe escolar pretende achegar a realidade lingüística e cultural de Galiza ao alunado berciano que estuda galego na nosa rexión periférica dende o ano 2001. Tamén se quere un contacto directo entre os escolares bercianos e galego para que practiquen o seu idioma común con total naturalidade. Coñecer o patrimonio histórico, arquitectónico e etnocultural de Galiza vai ser de grande interese para o noso alunado, deste xeito poderán atopar moitas semellanzas patrimoniais comúns. A visita a diversas ciudades galegas vai suponer a todos e todas unha viaxe inesquecible e moi enriquecedoira.</div><br /><div align="justify"><br />A delegación berciana estará composta por cativos e cativas de 10 a 12 anos, e mozos e mozas de 13 a 17 anos. Alunado dos centros escolares de Toural dos Vaos, Toural de Merais, A Ponte Domingo Flórez, Vilafranca, Cacabelos e Ponferrada. Dende logo que moitos compañeiros, deste alunado que visita Galiza, e que restan nos seus colexios, vai sentir envexa positiva dos estudantes que teñen agora este premio viaxeiro. Porque, a quen non lle gusta viaxar a Galiza?. En fin, estas actividades extraescolares son moi necesarias para o estudantado berciano que aprende galego neste curso 2008-09, e deben potenciarse cada curso máis.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, abril de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br /><a href="http://falaceibe.blogspot.com/">http://falaceibe.blogspot.com/</a></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1946516227645643128?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-30890788996273541532009-04-12T03:38:00.000-07:002009-04-12T03:41:21.415-07:00CONSOLIDACIÓN DO ENSINO GALEGO N´O BIERZO.<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SeHFDN2jJcI/AAAAAAAAAMI/PhvjByNBAQs/s1600-h/ogalego.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5323752893577373122" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 120px; CURSOR: hand; HEIGHT: 120px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SeHFDN2jJcI/AAAAAAAAAMI/PhvjByNBAQs/s320/ogalego.gif" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>CONSOLIDACIÓN DO ENSINO DO GALEGO N´O BIERZO,</strong><br />Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Durante as dúas últimas décadas do século XX a reivindicación a prol do ensino do galego n´O Bierzo foi medrando paseniño. Nos 80 o colexio de Corullón xa tomara conciencia do bilingüismo escolar, o cal se manifestaba na súa revista A´Curuxa (1983-1995), con textos en galego. A presión social constante dobregou a resistencia monolingüe da Junta de Castela e León. Foi no curso académico 2001-2002 cando se permitiu finalmente a oferta da materia de galego nos centros escolares da nosa rexión. Os tres colexios pioneiros, de Corullón, Cacabelos e Carucedo, facilitaron a aprendizaxe do galego ao seu alunado. </div><br /><div align="justify"><br />A lingua galega d´O Bierzo occidental, que sempre se tiña escoitado fóra das aulas, nos patios, nas rúas o nos fogares, agora, por fin entraba pola porta principal dos centros escolares, baixo o paraugas do formalismo oficial. A fala popular dos labregos bercianos acadaba un protagonismo educativo que moitos non podían soportar, froito dos seus prexuízos culturais. Algunha directora de centro escolar, anos antes, a fines da década dos 90, vendo o que se aveciñaba con semellante apertura curricular, atreveuse a afirmar nun xornal estatal que este bilingüismo había que desterralo definitivamente, ¡unha gran mestra ela!, seguro que aínda está arrepentíndose desas aloucadas declaracióis impresas.</div><br /><div align="justify"><br />O peor de todo é que ese antibilingüísmo berciano segue presente nas elites funcionaríais que rexen certos centros escolares da nosa rexión. O curioso do caso é que eses dirixentes fomentan o bilingüismo, castellano, inglés, francés ou incluso alemán, pero rexeitando con todas as súas forzas a presenza do galego nos seus colexios, talvez porque pode desprestixiar os centros. Razón pola cal aínda restan centros escolares, sitos n´O Bierzo occidental, que non ofertan clases voluntarias de galego, casos de Carracedelo, Quilous, A Veiga de Valcarce ou Fabeiro. ¿Por qué os dirixentes destes centros non ofertan galego ao seu alunado?... por medo quizais a que esa nova materia idiomática teña a demanda escolar que eles negan. No fondo non cren na liberdade escolar e fan o posible por limitala. Profesores que procuran transmitir os seus prexuízos culturais ao seu alunado, nesta ocasión desterrando o que consideran un idioma inferior e minoritario fronte aos grandes idiomas europeos anteditos. </div><br /><div align="justify"><br />As direcciois dos centros que non ofertan galego aínda poñen atrancos ao seu alunado, pois éste non pode desenvolver libremente un currículum idiomático variado e axeitado ás súas posibilidades intelectuais. O alunado berciano ten tradición secular de continuar os seus estudos superiores nas universidades de Castela, Valladolid, Salamanca… pero tamén en Galiza, caso de Santiago, e dende hai pocas décadas, Vigo e A Coruña, cos seus campus de Lugo, Ourense ou Pontevedra. O galego e o castelán son as linguas oficiais destas tres universidades galegas, polo que as clases poden ser en calquera dos dous idiomas. Para o alunado berciano que poida acudir nun futuro a esas universidades de Galiza o mellor é saber ben esas dúas linguas. Os centros escolares bercianos que hoxe non ofertan galego impiden ao seu alunado elaborar un historial académico axeitado para afrontar o seu futuro universitario e profesional con maiores garantías de éxito.</div><br /><div align="justify"><br />Aqueles 3 centros escolares primeiros que ofertaron galego n´O Bierzo medraron, neste curso 2008-09, ata abranguer 13 de infantil e primaria (nas materias de coñecemento do medio e artística), 4 institutos de enseñanzas medias (nas materias de ciencias sociais ou xeografía galega en 1º e 2º do Eso, e lengua e cultura galega en 3º e 4 º do Eso) e a Escola oficial de idiomas de Ponferrada. Así superamos xa a cifra histórica dos mil estudantes de galego no ensino regrado. Pero eses datos non son definitivos porque hai que engadir o alunado que estuda galego, ano tras ano, noutros centros privados por mor da súa preparación para as oposiciois de Galiza (Xunta, Sergas, Xustiza, universidades, deputacións, concellos…).</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, abril de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><div align="justify"><a href="http://www.falaceibe.blogspot.com/">http://www.falaceibe.blogspot.com/</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br /><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a></div><div><a href="http://www.partidodelbierzo.com/">http://www.partidodelbierzo.com/</a></div><br /><div></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-3089078899627354153?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-19163548968313444612009-03-31T07:37:00.000-07:002009-03-31T07:41:01.596-07:00LA RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE EL BIERZO.<a href="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SdIrbtPO6lI/AAAAAAAAAL4/10NCmia-A3Q/s1600-h/galicia1633.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319361864877926994" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 75px; CURSOR: hand; HEIGHT: 75px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SdIrbtPO6lI/AAAAAAAAAL4/10NCmia-A3Q/s320/galicia1633.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>LA RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE EL BIERZO,<br /></strong>Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />El Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que una Ley “regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (artículo 46.3). Es de interés reflexionar sobre esa comentada trayectoria institucional. Somos conscientes de este debate institucional de tipo histórico es muy polémico. Los críticos de este reconocimiento institucional de El Bierzo lo considerarán irrelevante o devalúan su importancia. Esto acontece cuando se persiste en que El Bierzo pertenecía a los reinos de León, Castilla o Galicia. Nadie niega nuestra dependencia territorial de esas superestructuras institucionales o políticas en diversos períodos históricos. Por otra parte, se insiste en que El Bierzo no presentaba una unidad jurisdiccional ante la existencia de diversas jurisdicciones, realengas (Ponferrada, Ancares…) y señoriales, eclesiásticas (monasterios, obispados…) o laicas (Vilafranca, Bembibre, etc). Además la singularidad institucional de El Bierzo se relativiza cuando otros territorios también fueron condados, merindades mayores, partidos, provincias y demás. Sin embargo todos coincidimos en que la máxima autonomía berciana se consiguió con la proclamación de la provincia de Villafranca, durante el Trienio Liberal del siglo XIX, aunque, por supuesto, minusvaloran de nuevo su importancia por su corta existencia.</div><br /><div align="justify"><br />El poder político e institucional reconoce los territorios vecinos, los controla e individualiza, mediante la delimitación y la denominación oficial. En el caso de El Bierzo esta operación fue más fácil porque estaba aislado del resto mediante sierras montañosas. En un diploma del año 929 leemos que “sive in provincia Gallecie, sive in Bergido, sive in terra de foris (…)”, muestra de la individualidad berciana respecto a sus vecinos. La singularidad territorial también se aprecia en otro documento, datado en el 973, del monasterio gallego de Samos, “in provincia Bergido Villela cum omni adiunctione sua, et Andinas, ripa fluvii Sile media (…)”, provincia antecedente de la posterior denominación que se mantuvo a lo largo del Antiguo Régimen.</div><br /><div align="justify"><br />A fines del siglo XV os Reis Católicos conceden a la villa de Ponferrada el corregimiento, el cual aparece vinculado a la llamada Provincia de El Bierzo. Cierta historiografía critica esta provincia porque no tuvo un órgano específico de gobierno. Resulta un error valorar las instituciones pasadas sin perspectiva histórica, únicamente desde la óptica actual. Los corregidores ponferradinos fueron los máximos representantes de la justicia real en la Provincia de El Bierzo. Por supuesto que no tenían poder pleno para intervenir libremente en todos los asuntos conflictivos. En la mayoría de los casos los corregidores necesitaban ser comisionados para ello por el Consejo Real. De esta forma estos oficiales realizaron múltiples funciones según sus variadas competencias en un ámbito territorial amplio. Los corregidores intervenían en el Ayuntamiento de Ponferrada, en su jurisdicción o tierra, en su gobernación o territorios realengos, en la Provincia de El Bierzo, o fuera de ésta, casos de Laceana o en Astorga (despojos de los obispos).</div><br /><div align="justify"><br />En la Provincia de El Bierzo del Antiguo Régimen podemos decir que los corregidores tenían jurisdicciones parciales. Debían respetar las jurisdicciones señoriales vistas y también la de otros tribunales, caso del Adelantamiento leonés que se ejercía sobre los señoríos bercianos que así lo requerían. Este complejo jurisdiccional provocó en varias ocasiones las demandas del Ayuntamiento de Ponferrada para que se centralizase la jurisdicción civil y penal en el corregidor de esta villa, pero contaron con la oposición de los monasterios bercianos que deseaban mantener su jurisdicción señorial. Incluso se pidió la jurisdicción del Adelantamiento leonés para el oficial real. Como dato curioso traemos a colación que el citado Adelantamiento tenía audiencia itinerante en Villafranca, cierto período anual, aunque su sede estaba en la ciudad de León.</div><br /><div align="justify"><br />Conviene destacar que la Provincia de El Bierzo, durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII, tuvo una amplia permanencia temporal. Esto consolidó su tradición institucional. Provincia que al estar vinculada a los corregidores de Ponferrada, oficiales defensores de la justicia real, alternativa a la justicia señorial, prestigiaron socialmente su existencia. Además, la población berciana se vio más vinculada por su pertenencia a la Provincia de El Bierzo a nivel gubernativo, militar, fiscal y judicial. La consiguiente delimitación territorial e institucional reforzó los lazos identidarios de la sociedad berciana.</div><br /><div align="justify"><br />Así pues no parece aventurado decir que el prestigio provincial en El Bierzo viene de lejos, no únicamente de la creación de la institución homónima de Villafranca del Bierzo en el siglo XIX. De ahí que la supresión de esta última, y la inclusión de El Bierzo en la provincia leonesa en 1833, no fuese suficiente para desmovilizar a los bercianos a favor de su recuperación. Es un hecho destacado y singular de El Bierzo la capacidad de movilización social y política por el restablecimiento de su institución provincial durante los siglos XIX y XX. Por supuesto los períodos históricos adversos a la modificación del mapa provincial del Estado español han impedido los resultados que se pretendían. Pero El Bierzo ha sabido adaptarse al contexto político y jurídico, así ha tenido que conformarse primero con la Mancomunidad de la Comarca de Ponferrada, durante el franquismo, y con la democracia, la Comarca de El Bierzo. Pero el proceso reivindicativo continúa porque cualquier institución que se nos conceda, provincia, comarca o región, nunca podrá cerrarse a las aspiraciones autonomistas de El Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, abril de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1916354896831344461?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-87699838007737673082009-03-26T10:04:00.000-07:002009-05-08T01:24:43.892-07:00JORNADA 30 ANIVERSARIO DEL PARTIDO DEL BIERZO.<a href="http://4.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Scu2by83jKI/AAAAAAAAALw/FNy23J4bHfQ/s1600-h/bandeiragrande.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5317544373690797218" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 110px; CURSOR: hand; HEIGHT: 89px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Scu2by83jKI/AAAAAAAAALw/FNy23J4bHfQ/s320/bandeiragrande.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>JORNADA DEL 30 ANIVERSARIO DEL PARTIDO DE EL BIERZO</strong>.<br /><br />El día 23 de abril de 1979 se legalizó el Partido de El Bierzo, así pues celebramos en 2009 el 30 aniversario de su creación. Con este motivo el Partido ha organizado una Jornada bercianista para el próximo miércoles 13 de mayo. El acto público contará con la presencia de varios conferenciantes que hablarán de los siguientes temas:</div><div align="justify"><br />1. Javier Martínez (Javo), del Foro de la provincia de El Bierzo, presentará el homenaje al levantamiento Ponferradino contra la ocupación napoleónica de la villa que tuvo lugar el 23 de marzo de 1809.<br />2. Marcelino Taboada disertará sobre “La historia del bercianismo cultural y político en nuestra región”.<br />3. Xabier Lago Mestre dará la conferencia sobre “La Provincia histórica de El Bierzo. El Proceso de institucionalización (siglos XV al XIX)”.<br />4. Iván Alonso, Secretario del Partido de El Bierzo, hablará sobre “El presente y futuro del Partido de El Bierzo”.</div><div align="justify"><br />Posteriormente se abrirá el necesario debate público y abierto para la participación activa de los asistentes al acto. La Jornada bercianista se celebrará en Ponferrada, en el salón de actos de Caja España, barrio de las huertas, desde las 20 horas, del miércoles 13 de mayo. </div><div align="justify"></div><div align="justify">El viernes 15 de mayo tendrá lugar el homenaje al levantamiento ponferradino contra los franceses, en la calle del Rañadeiro de Ponferrada. </div><div align="justify">El sábado 16 se entregarán los Botillos de Oro, al Ayuntamiento de Palacios del Sil y al Consejo General de la Val d´Arán, durante la celebración de la cena anual organizada por el Partido de El Bierzo. </div><div align="justify"><br /><a href="http://www.partidodelbierzo.com/">http://www.partidodelbierzo.com/</a><br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><div align="justify">http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-8769983800773767308?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-85489918029132491582009-03-14T01:51:00.000-07:002009-03-14T01:58:22.379-07:0018 AÑOS DE AUTONOMÍA BERCIANA.<a href="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sbtxfd-fjUI/AAAAAAAAALo/Kkd4nzUsNf8/s1600-h/escudoaveigadevalcarce92.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312964970850258242" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 167px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sbtxfd-fjUI/AAAAAAAAALo/Kkd4nzUsNf8/s320/escudoaveigadevalcarce92.gif" border="0" /></a> Escudo da Veiga de Valcarce.<br /><div align="justify"><strong>LOS 18 AÑOS DE LA AUTONOMÍA BERCIANA</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, de Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />La autonomía berciana, conseguida con la aprobación de la Ley autonómica 1/1991, 14 de marzo, ha cumplido su mayoría de edad. Estos primeros 18 años de existencia de la administración propia no han satisfecho totalmente las expectativas autonomistas de El Bierzo. Lo justo es decir que esta joven institución territorial debe fijar aun su marco político y jurídico en un espacio interadministrativo variado (estatal, autonómico, provincial y municipal) que exige continuidad gestora, con mínimos recursos y capacidad negociadora con los entes competentes. Algo semejante aconteció con las 17 comunidades autónomas españolas, las cuales tuvieron muchos problemas de funcionamiento en sus inicios, y sólo consolidaron su desarrollo a través de las sucesivas reformas de sus Estatutos. Siguiendo este ejemplo, la autonomía berciana precisa de más experiencia administrativa que se alcanza con el paso de los años. También es menester la reforma de la ley autonómica que la creó, ya que hay que modificar sus numerosas deficiencias jurídicas.</div><br /><div align="justify"><br />La actual Ley de la Comarca de El Bierzo será próximamente reformada para incluir nuevos artículos referidos al ámbito territorial, simbología, lenguas, competencias, órganos de gobierno, sistema electoral, financiamiento, etc. El debate berciano sobre estos temas fundamentales ya ha comenzado pero en esta ocasión analizaremos otras cuestiones no menos importantes que merecen también su inclusión en el contenido legal. Nos referimos a la regulación de la participación social, electoral o no, y a las relaciones interinstitucionales que deben formar parte de los correspondientes títulos de la futura ley autonómica.</div><br /><div align="justify"><br />Por lo que se refiere al derecho a la participación social, los poderes públicos tienen la obligación de “(…) facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social”, según concretan la Constitución española (artículo 9.2) y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 8.2). La participación social en los asuntos públicos se realiza “directamente o mediante la elección de representantes (…)” (art. 11.1 EACYL). La participación electoral en una administración nueva, como es el actual Consejo Comarcal, no está tan regulada como la de los ayuntamientos y diputaciones, éstos a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, lo que permite más la innovación. De ahí que no se entiendan las reticencias políticas para admitir un sistema de elección directa de los consejeros bercianos. Con un sentido general la Carta Europea de la Administración Local insiste en que la autonomía local “se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal (…)” (art. 3.2). La reserva que hace el Reino de España a este apartado se refiere a la excepción del sistema electoral indirecto fijado para las Diputaciones. La reclamación de la elección directa del Consejo Berciano también se ampara en el principio general comentado de esta Carta Europea.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><strong>Participación social no electoral.</strong></div><br /><div align="justify"><br />La participación social no electoral es un objetivo fundamental de cara a profundizar progresivamente en la democracia. Apostamos porque se incluya este tema en el articulado del Estatuto de El Bierzo. Así pretendemos la aceptación de determinados plenos públicos que se pueden denominar concejos populares, con tanta tradición en el derecho consuetudinario de nuestra región, abiertos a la participación de toda la ciudadanía. Lo mismo se podría hacer a través de los foros digitales. Incluso se debería reclamar la posibilidad de realizar consultas populares sobre cuestiones de interés berciano. Y concretar más el deber de audiencia a colectivos y asociaciones sociales en temas que les afecten.</div><br /><div align="justify"><br />El derecho de información de los ciudadanos hay que reforzarlo según las posibilidades de la administración berciana. Para ello se cuenta con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información que reducen los costes y aumentan la eficacia comunicativa. El Consejo General Berciano tiene que potenciar y dinamizar su página web, con actualizaciones constantes, incluyendo la coordinación de las web municipales y de las pedanías. De nuevo hay que insistir en que la documentación general, así como las páginas web, que emita el Consejo Berciano deben ser bilingüe, en los idiomas de nuestra región, porque esto sí fomenta y protege el pluralismo idiomático que nos caracteriza desde siglos.</div><br /><div align="justify"><br />El derecho de petición de los bercianos hay que estimularlo porque favorece el acercamiento del ciudadano a la nueva administración. La Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, procura la mejor relación jurídica entre las dos partes. Pero para que esto sea así, hay que poner los medios informáticos en manos de todos los ciudadanos para favorecer la accesibilidad adecuada. El Consejo Berciano tiene su responsabilidad en el fomento de la sociedad digital, por eso hay que impartir cursos gratuitos de nuevas tecnologías, apostar por los cibercentros rurales, implantación de redes wifi, etcétera. Sólo así el ciudadano podrá ejercer su derecho de petición ante nuestras administraciones, Consejo General, ayuntamientos y pedanías, con total normalidad.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><strong>Las relaciones interinstitucionales</strong>.</div><br /><div align="justify"><br />Proponemos la creación de otro título en la Ley del Estatuto de El Bierzo que se refiera a las Relaciones Interinstitucionales. Su contenido incluye un artículo denominado el derecho de iniciativa legislativa del Consejo General Berciano ante las Cortes de Castilla y León en temas referidos a las competencias propias (cultura, lenguas, derecho consuetudinario, medio natural, etc). De esta forma El Bierzo podrá presentar proposiciones de ley, al igual que ya hacen las comarcas de Catalunya. Otro apartado se refiere al derecho de petición del Consejo Berciano ante la Junta de Castilla y León. Basamos esta propuesta en la posibilidad de la Junta autonómica de reglamentar las competencias propias del Consejo Berciano. Este último debería tener reconocido el derecho de petición o propuesta respecto disposiciones autonómicas generales que afecten directamente al llamado interés berciano propio. Por último incluimos el derecho de participación activa en la firma convenios de colaboración con las administraciones autonómicas (Junta de Castilla y León, Xunta de Galicia o Junta del Principado), cuando el contenido de esos acuerdos afecten al interés regional berciano. Como ejemplo de la injustificada ausencia del Consejo Berciano, el actual protocolo interautonómico para la implantación de la enseñanza del gallego.</div><br /><div align="justify"><br />En definitiva, lo que reclamamos es la institucionalización de la participación ciudadana en el futuro Estatuto de El Bierzo, aspecto social totalmente olvidado en la actual Ley autonómica 14/1991. Además, las relaciones interinstitucionales del Consejo General Berciano tampoco se pueden ignorar, en temas clave como la iniciativa legislativa, el derecho de petición o propuesta y la participación interinstitucional.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, marzo de 2009. </div><br /><div align="justify"><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><br /><div align="justify"><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br /><a href="http://falaceibe.blogspot.com/">http://falaceibe.blogspot.com/</a></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-8548991802913249158?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-80020009378194547712009-03-11T11:03:00.000-07:002009-03-14T01:51:12.591-07:00LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (y 3)<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sbtv-MIZQ-I/AAAAAAAAALg/0BqTIRwMJ3I/s1600-h/noroeste1719.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312963299612640226" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 289px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/Sbtv-MIZQ-I/AAAAAAAAALg/0BqTIRwMJ3I/s320/noroeste1719.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>LOS DEBATES PROVINCIALISTAS SOBRE O BIERZO EN EL SIGLO XIX (y 3),</strong><br />Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Durante el Trienio Liberal se alteran las provincias en base al criterio demográfico, pero también según el criterio orográfico. Por lo que se refiere a la Provincia de O Bierzo, se alega para su creación que “se halla rodeada de montañas que la aíslan y naturalmente la constituyen en un estado de provincia. Gran parte de los habitantes viven muchos meses del año como en un mundo aparte, y no sería justo abandonarlos, olvidar su comodidad y privarles de los medios de gobernarse en su mismo circuito (…)” (Diego Clemencín, DSC, 2 de octubre de 1821). Incluso se tienen en cuenta las difíciles condiciones climáticas que soporta O Bierzo en invierno, “se ha formado, con el valle de Valdeorras, la de Ponferrada, que aunque pequeña, necesaria por hallarse el país que lo compone todo cerrado, con puertos intransitables mucha parte del año, conformidad de costumbres y producciones (…)” (Propuesta de Ley que el Rey hace a las Cortes sobre la división territorial de la Península, 1821). La especificidad orográfica de O Bierzo favorece la creación de la Provincia.</div><br /><div align="justify"><br />La creación final de las 52 provincias españolas, entre ellas la de Vilafranca do Bierzo, fue cuestionada por su excesivo número. Los ataques a la nueva división provincial se centraron en las pequeñas, en base a varias razones, por “en primer lugar, perjudiciales, en segundo, anti-económicas, y en tercero, anti-políticas (…)” (Sr. Antonio Ramonet, DSC. de 6 de octubre de 1821). Por otra parte, el Sr. Javier de Burgos, desde su periódico ya anunciaba una división alternativa en 40 provincias para lograr “este ahorro de dos millones fijos (…)” (El Imparcial, 2 de octubre de 1823). </div><br /><div align="justify"><br />Javier de Burgos, el autor de la futura división provincial de España, aprobada definitivamente en 1833, había argumentado contra la Provincia de Vilafranca en 1821. Así escribió que “ya hemos dicho que no es ni conveniente ni económico hacer una provincia de poco más de 80.000 almas, como sucedería con la del Vierzo, si llegase a formarse. (…) Menos malo sería en tal caso erigir en capital a Astorga, con lo cual resultaría una ventaja siquiera al valle del Vierzo, cuyos habitantes no tendrían que ir hasta León para sus negocios (…)”. Los criterios económico y centralista están muy presentes en su peculiar planificación territorial. También alega los criterios demográficos, para unir forzosamente a la población dentro de unos mismos límites administrativos, “pero lo mejor sería sin duda reunir en una las dos provincias que se proponen de León y del Vierzo, que juntas no pasarían de 270.000 almas”. Añadimos a lo dicho los criterios orográficos, para unir León y O Bierzo, “y en el caso de estimarse necesario, en atención a que la superficie de este territorio pasaría de 600 leguas cuadradas (…)”. </div><br /><div align="justify"><br />En el peor de los casos, tras la pérdida de la provincia de O Bierzo, Javier de Burgos propone “establecer un gobierno político subalterno en Astorga, y si se quería absolutamente trasladarlo al Vierzo, ponerlo en Ponferrada, que tiene indudablemente mejor situación que Villafranca (…)” (El Imparcial, 4 de octubre de 1821). Esta concreta propuesta de desconcentración del poder político en Ponferrada jamás se ejecutó. En fin, con Javier de Burgos nos quedamos sin la Provincia de O Bierzo y sin el gobierno político subalterno en Ponferrada, primando el centralismo leonés sobre los intereses bercianos. En la supresión de nuestra Provincia no se tuvo en cuenta su presencia secular, ya que se pretendía romper con los condicionantes históricos del Antiguo Régimen. Pero la Provincia berciana generó una conciencia territorial colectiva, alternativa a la forzada identidad provincial leonesa, que ha pervivido hasta la actualidad. </div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, diciembre de 2008.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a><br />http://www.falaceibe.tk<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-8002000937819454771?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-11432762693664701772009-02-16T03:11:00.000-08:002009-02-16T03:15:27.150-08:00PEDIMENTOS AOS PARTIDOS POLÍTICOS DA GALIZA.<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SZlKvDmblII/AAAAAAAAALA/gqNLhGvDYBI/s1600-h/bandeiragaliza.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5303352208486274178" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 160px; CURSOR: hand; HEIGHT: 106px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SZlKvDmblII/AAAAAAAAALA/gqNLhGvDYBI/s320/bandeiragaliza.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>PEDIMENTOS CULTURAIS DO BIERZO<br />AOS PARTIDOS POLÍTICOS GALEGOS<br />ANTE AS ELECCIOIS AUTONÓMICAS (1 MARZO 2009).</strong></div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />A Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo diríxese aos partidos políticos galegos, ante as elecciois de 1 de marzo de 2009, para que tengan en cuenta un feixe de propostas culturais a prol da protección do idioma galego na rexión berciana.</div><br /><div align="justify"><br />1. VISITA AO PARLAMENTO GALEGO.<br />O poder lexislativo galego ten que coñecer de primeira man a problemática do galego no Bierzo. Por iso resulta preferente a presencia dos colectivos galeguistas e os entes locais do Bierzo (Consello Comarcal, concellos e pedanías) no Parlamento de Galicia. Resulta abraiante que aínda hoxe non tivera lugar a presenza dos ditos representantes bercianos na Comisión de Cultura para exponer a nosa problemática cultural e proponer medidas de colaboración interterritorial.</div><br /><div align="justify"><br />2. REFORMA DA LEI DA COMARCA DO BIERZO.<br />Dende o ano 1991 O Bierzo ten certa autonomía que lle concede a Lei de Castela e León 1/1991, pola que se aprobou a creación da Comarca. Durante a primavera de 2009 está previsto o inicio da a reforma profunda da dita Lei. Cando isto teña lugar pediremos ás instituciois políticas de Galicia (Parlamento Galego, Xunta de Galicia…) e educativas (universidades galegas, asociaciois culturais…) apoio expreso para que se recoñeza a protección e o fomento do idioma galego no articulado da dita Lei da Comarca.</div><br /><div align="justify"><br />3. ENSINO DO GALEGO.<br />O ensino do galego na rexión berciana vai para diante paseniño pero coa súa problemática particular. Así aínda hai centros escolares que se resisten a impartir a materia de galego, casos da Veiga de Valcarce, Carracedelo, Quilóus, Fabeiro e Ponferrada. A Comisión de Seguimento interautonómica de ensino galego debe facer máis por resolvermos esta problemática. Así todos os colexios públicos do Bierzo occidental, zona plenamente galego-falante, deberían ter clases da materia de galego, de oferta obrigatoria para eses centros e de opción voluntaria para o seu alunado. Só deste xeito todo o alunado berciano poderá exercer libremente o seu dereito á aprendizaxe do galego.</div><br /><div align="justify"><br />Outras intervenciois institucionais nesta materia deben potenciarse. Son as actividades extraescolares (viaxes a Galicia, intercambios escolares…), materiais pedagóxicos para profesorado e alunado, campañas escolares a prol do galego, execución de novas tecnoloxías da información no Bierzo, bercianización dos portais educativos (www.edu.xunta.es e <a href="http://www.educa.jcyl.es),etc/">http://www.educa.jcyl.es),etc/</a>.</div><br /><div align="justify"><br />En materia de universidades pode implantarse o ensino do galego no campus de Ponferrada. As universidades galegas deberían facer xornadas, seminarios e demais no Bierzo, investigación histórica, filolóxica… sobre esta rexión estremeira.</div><br /><div align="justify"><br />4. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.<br />Hai un espazo de comunicación galego común, maís aló dos lindeiros da actual Comunidade Autónoma de Galicia, que se debe protexer e potenciar. A CRTVG ten que fixar un correspondente especial dedicado a cubrir a información xerada na franxa estremeira galego-falante (Eo-navia, O Bierzo e A Seabra). Tamén hai que millorar o sinal e cobertura nestes territorios.</div><br /><div align="justify"><br />Fai falta unha liña de axudas económicas da Xunta de Galicia para os medios de comunicación da dita franxa estremeira de cara a fomentar o uso do galego parcial neles (xornais, radio, tv, internet…).</div><br /><div align="justify"><br />5. CULTURA.<br />Demandamos neste eido a doazón de máis libros en galego para as bibliotecas municipais e escolares do Bierzo, programas informáticos para bibliotecas e cibercentros rurais, campañas de fomento da lectura, presenza do libro galego en feiras do libro, semanas do libro infantil, presentación de libros e autores galegos por parte das editoriais de Galicia, etc.</div><br /><div align="justify"><br />6. REAL ACADEMIA GALEGA.<br />O escritor Antonio Fernández y Morales escribiu en 1861 un libro composto por textos en galego-berciano. Pedimos á Real Academia Galega que, coincidindo o vindeiro ano 2011, co 150 aniversario da publicación da dita obra, se dedique o correspondente Día das Letras Galegas dese ano 2011 a este escritor berciano. Deste xeito faríase outra merecida homenaxe aos falantes da franxa estremira galego-falante, despois da que xa se fixo ao Pai Frei Martín Sarmiento. </div><br /><div align="justify"><br />7. AS ADMINISTRACIOIS LOCAIS.<br />Resulta necesaria a sinatura dun convenio de colaboración entre a Xunta de Galicia e o Consello Comarcal do Bierzo en materia de protección do galego. O dito acordo interadministrativo debe incluír o fomento do uso institucional deste idioma, creación do servizo lingüístico berciano, cursos de galego para persoal administrativo, curso de galego a distancia (<a href="http://www.aulabierzo.com/">http://www.aulabierzo.com/</a>), a recuperación da toponimia, actualización do dereito consuetudinario, creación de páxinas web dos concellos rurais, etcétera.</div><br /><div align="justify"><br />8. AS ASOCIACIOIS CULTURAIS.<br />Propoñemos á Consellería de Cultura a creación dunha liña de axudas económicas, específica para a franxa galego-falante, para as asociaciois culturais que fomenten o uso do galego, a edición de libros e revistas de temática berciana, a creación do Centro Cultural “Pai Frei Martín Sarmiento” en Vilafranca do Bierzo, composto por biblioteca, sala de exposiciois, arquivo, etcétera.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, febreiro de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a><br /><a href="http://www.falaceibe.blogspot.com/">http://www.falaceibe.blogspot.com/</a></div><br /><div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br />http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1143276269366470177?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-4186197440398746042009-02-09T01:03:00.000-08:002009-02-09T01:08:07.500-08:00CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR NA IDADE MODERNA (2)<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SY_yQ5p-BVI/AAAAAAAAAK4/VRTVYGukRjQ/s1600-h/mosteiromontes.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5300721658607043922" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 160px; CURSOR: hand; HEIGHT: 106px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SY_yQ5p-BVI/AAAAAAAAAK4/VRTVYGukRjQ/s320/mosteiromontes.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR NA IDADE MODERNA (2),<br /></strong>Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />Seguimos vendo as repercusióis do control da Igrexa Católica sobre a cultura popular das comunidades rurais na Idade Moderna (séculos XVI ao XVIII). Tomamos como referencia o acontecido na rexión do Bierzo e os territorios veciños de Galiza e León. Recordamos que os bispados de Lugo e Astorga tiñan áreas dependentes no Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />CONTROL DA ONOMÁSTICA DOS FREGRESES.<br />O control lingüístico foi moi importante para a Igrexa e exérceo de diferentes formas. Son moi escasos os casos de clérigos mentalizados respecto a esta problemática lingüística discriminatoria. Temos o exemplo de Frei Martín Sarmiento que afirma, en 1775, que “los galegos de hoy tienen su propio dialecto, diferente del castellano. Lo hablan todos, así señores como rústicos. Pero en cuanto a la comunicación por escrito, unos y otros, usan del castellano, o afectan en lo posible para escribir en ese idioma dominante (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />Nas ordenanzas del Seminario de Lugo (de 1779) esixíase falar “en castellano, y así mismo en la Cátedra de Menores, pero en las de Medias y Mayores se buscaba que hablen en latín (…)”.<br />O sínodo ourensán de 1543-44 o prelado manda aos curas a imposición aos recén nacidos de “cuando baptizardes (…) ponedles nombres de sanctos e sanctas que están en el cielo, porque se les deis por abogados, e no Héctor ni Roldán, ni otros que habéis acostombrado a les poner (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA O USO DA MÚSICA, DA GAITA E DAS MUÑEIRAS.<br />No século XVIII prohíbese o uso da gaita por indecente, pola semellanza que tiña co órgano sexual masculino. Na mesma dinámica represora prohíbense as muñeiras, porque escenifican paso a paso o xogo sexual.</div><br /><div align="justify"><br />“No se permita se toque a gaita en la iglesia, atrio, procesión eclesiástica, ni se admitirá en data el gasto semejante en música (…)”, segundo advertía o visitador ao abade de Sata Marta de Moreiras en 1805.</div><br /><div align="justify"><br />Algúns curas de Santiago instan ás autoridades locais (en 1736) que se confisquen as gaitas e os pandeiros, “porque suelen hacer las romerías más por diversión que por devoción, llevando instrumentos músicos como punteros, gaitas, adujes, sonajas (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />Pero a pesar das prohibicióis comentadas, no Bierzo séguese coa gaita, “en el coto de Balboa, unos cantos piadosos entonados al son de la gaita aunque prohibida por indecente al final del Antiguo Régimen, formaban parte de las celebraciones en honor del Santisimo Sacramento (…)”, para o ano 1824, comenta Olivier Soto Abella (Rvta. Bierzo, 2007).</div><br /><div align="justify"><br />A Real Cédula de 27 de febrero de 1777 determina para Galiza “que no se toleren bayles en las iglesias (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />As Constitucióis Sinodiais da diócese de Astorga, de 1891, lemos que “en los entierros de adultos no debiera asistir música, pero si se ha introducido ya la costumbre difícil de quitar, que aquella sea grave y que excite sentimientos piadosos en los concurrentes (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />CONTROL DOS BANQUETES DE CASAMENTOS E BAUTIZOS BERCIANOS.<br />Dende fines do século XV, cos Reis Católicos, temos documentación das prohibicióis que se fan contra a celebración en exceso dos casamentos bercianos. En 1514 determínase que queda “vedado en esta villa de Ponferrada e su provincia non aya ayuntamientos de gentes en las bodas e misas nuevas e bavtizos para evitar los males, daños e escándalos e inconvenientes que dellos se siguian, e que de la guarda de la dicha premática se cabsó mucha paz e sosiego en la dicha villa e su tierra (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />Chegando esta problemática ata tal punto que se estableceu unha “Hordenança de las bodas”, polo reximento ponferradino (en setembro de 1537), “todos de un acuerdo y voluntad, conformándose con la premática que sobre este caso habla en lo que toca al reino de Galizia, por la vecindad questa villa e tierra tienen, de donde se recrecido e redundado en ella la dicha costumbre, hordenaro e mandaron (…)”. De novo vemos outro aspecto da vinculación do Bierzo e Galiza nos costumes populares.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA OS FESTEXOS EN ROMARÍAS E FEIRAS.<br />O visitador advirte ao clero local de Valboa, en 1772, “que sin precisos motivos o con indecencia concurran a romerías y ferias, y de los que asisten a las funciones dellas sin el debido ornamiento y dezente vestido contra los que procederemos con rigor (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA OS CURANDEIROS.<br />O bispo de Astorga, Joseph Francisco Bermúdez, en 1735, manda “que el cura o su vicario cele sobre todo genero de supersticiones, ensalmos y curas con palabras supersticiosas (…)” (Pereda de Ancares, 1735). </div><br /><div align="justify"><br />CONTRA OS EXORCISTAS E CONXURADORES.<br />En visita a fregresía de Valboa, en 1716, concrétase que “ningún clérigo mercenario sin lizenzia expresa de su Yllma. Exsorzize ni conjure a ninguna persona se dijere está echizada o endemoniada ni les agan ni echen escriptos (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />Na fregresía de Vilafeile, “pero si hubiere necesidad de bendicir los campos, casas, conjurar tempestades, langosta, o otros animales nocivos lo arán como se previene en el Ritual Romano de que usaran (…)” (1716).</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, xaneiro de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">www.obierzoceibe.blogspot.com</a></div><div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a></div><div><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk</a></div><div><a href="http://www.el-bierzo.com/">www.el-bierzo.com</a></div><div> </div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-418619744039874604?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-90540650253028349942009-02-03T00:57:00.000-08:002009-02-03T01:00:53.128-08:00COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE EL BIERZO.<a href="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SYgHreM68UI/AAAAAAAAAKw/nA0GnIwhgXo/s1600-h/concellonoceda.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5298493405024416066" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 60px; CURSOR: hand; HEIGHT: 109px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SYgHreM68UI/AAAAAAAAAKw/nA0GnIwhgXo/s320/concellonoceda.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE EL BIERZO</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />El problema principal del proceso autonomista de El Bierzo es que debe encontrar su espacio competencial, en un territorio donde ya actúan otras instituciones públicas (Gobierno central, Comunidad Autónoma, provincia, municipios y pedanías). Esta compleja relación interadministrativa exige a la última institución en crearse, el Consejo Comarcal berciano, reubicarse competencialmente mediante la continuada negociación política. Además la autonomía que tienen las comunidades autónomas, provincias y municipios, está protegida por el amparo constitucional. Ese contenido básico de su autonomía no puede ser alterado por la intervención de otras instituciones, caso del Consejo de El Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />Teniendo en cuenta esta difícil problemática interadministrativa pasamos a ver la relación de competencias que podrían adscribirse al Consejo berciano. En primer lugar vamos a diferenciar entre competencias propias, impropias y complementarias. Las primeras son aquellas que se relacionan con las singularidades de El Bierzo (cultura, patrimonio, idioma gallego, derecho consuetudinario…) o son competencias generales derivadas de la representación territorial de los intereses colectivos de la respectiva comunidad humana. Las impropias dependen más de la previa asignación, transferencia o delegación de las otras administraciones (Comunidad Autónoma, provincia o municipios) mediante leyes básicas o sectoriales. Las complementarias pretenden la equiparación y la homogeneización en la prestación de servicios y actividades según los principios de subsidiariedad, cooperación, complementariedad y participación intermunicipal. </div><br /><div align="justify"><br />COMPETENCIAS PROPIAS.<br />Comenzamos con la referencia a la actuación administrativa en materia de cultura propia (catalogación, estudio y divulgación de nuestro patrimonio histórico, etnográfico y natural). La promoción, el fomento y la enseñanza de la lengua gallega (participación en Comisión de seguimiento Junta-Xunta). La recuperación de la toponimia tradicional. Folclore, fiestas populares y tradiciones. Gestión centros culturales (museos, bibliotecas, bibliobús, cibercentros, archivo históricos...). Fomento turístico (Oficina de reservas, promoción ferial, inspección…). Recuperación y actualización del derecho consuetudinario berciano (vinculado en parte al Derecho foral gallego). Deportes autóctonos, ocio y tiempo libre. Medios de comunicación y nuevas tecnologías de la información. Protección de espacios de interés natural, histórico y artístico (Aula arqueológica de As Médulas). Organización territorial (división interna, distritos electorales…). Organización y funcionamiento de la administración (servicios, denominación, simbología, capitalidad, normativa interna…). Atención al ciudadano (ventanilla única, Punto de información rural, Punto información juvenil...), consultas populares, etc.</div><br /><div align="justify"><br />COMPETENCIAS IMPROPIAS O ATRIBUIDAS.<br />Funciones en materia de nombre y capitalidad de municipios. Asociaciones y voluntariado. Régimen local (Entes locales menores, asesoramiento jurídico, cartografía, inventarios de bienes, etc). Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación (participación, informes, gestión, ejecución…). Carreteras. Vías forestales y pecuarias. Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Medio ambiente (depuración de aguas residuales y cuencas fluviales). Prevención ambiental (informes, licencias…). Actividades clasificadas (informes técnicos). Servicios de salud de asistencia primaria (consultorios, planes de salud…).Extinción de incendios. Protección civil. Coordinación de policías locales rurales. Transporte rural de viajeros (servicio a la demanda, transporte escolar…). Ordenación del territorio y urbanismo (Planes parciales). Oficina catastral. Servicios sociales (tercera edad, menores, mujeres, drogodependientes, ayuda a domicilio, Ceas…). Enseñanza (Consejo Escolar berciano, programación educativa, cursos a distancia, materiales curriculares propios, educación de adultos, formación del profesorado…). Ferias, recintos y mercados. Comercio. Declaración de productos alimentarios (comisión de certificación). Información a consumidores. Artesanía. Desarrollo rural (estructuras agro-ganaderas , cooperativas, pesca, caza, montes…). Minería y salvamento. Energía y promoción industrial (polígonos intermunicipales). Cajas de ahorros (representación en asambleas generales). Formación y empleo (orientación laboral, desarrollo local, talleres de empleo…). Promoción económica (Servicio de iniciativas empresariales). </div><br /><div align="justify"><br />COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS.<br />Suplencia en la prestación de los servicios municipales obligatorios que no pueden dispensar los entes locales por su carencia de medios (art. 26, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local). Prestación de servicios supramunicipales complementarios de los municipales (art. 28 LRBRL). Coordinación de servicios municipales entre sí que tengan interés comarcal (art. 25 LRBRL). Ejercicio de competencias municipales por delegación o convenio. Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios públicos para el desarrollo del territorio. Asistencia técnica, jurídica y económica a municipios (secretaría e intervención en ayuntamientos sin funcionarios con habilitación de carácter estatal). Cooperación económica en la realización de obras, servicios y actividades municipales. Coordinación de infraestructuras, servicios y actividades de ámbito supramunicipal. Conversión de las competencias municipales en comarcales (las ejercidas por mancomunidades, consorcios, fundaciones…).</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, enero de 2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a><br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a> </div><br /><div><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-9054065025302834994?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-18084544337686746602009-01-26T00:59:00.000-08:002009-01-26T01:03:08.915-08:00CONCEPTUALIZACIÓN CONSEJO GENERAL DE O BIERZO.<a href="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SX18QB1KMaI/AAAAAAAAAKo/q2ZHADvzieM/s1600-h/maparexiondobierzo.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5295525351668724130" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 132px; CURSOR: hand; HEIGHT: 160px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SX18QB1KMaI/AAAAAAAAAKo/q2ZHADvzieM/s320/maparexiondobierzo.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>CONCEPTUALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE EL BIERZO</strong>,<br />Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />La reforma de la Comarca de El Bierzo precisa previamente la determinación clara de lo que supone este ente institucional. Lo primero a concretar es que se trata de un ente territorial. La Constitución española fija que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan (…)” (artículo 137). Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que “son entidades locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario” (art. 3.1). Sin embargo, las comunidades autónomas tienen la capacidad legislativa suficiente para aplicar el criterio territorial a otros entes locales. Las comarcas catalanas se definen con esta caracterización, “se constituirá como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos (…)”, según el art. 3.1 de la Ley catalana 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña. </div><br /><div align="justify"><br />En nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía indica que “Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley” (art. 43.1). La Ley autonómica de Régimen Local de Castilla y León concreta que “las comarcas se integran como forma de organización territorial de la Comunidad Autónoma” (Ley 1/1998, de 4 de junio, art. 1.2). No se puede entender la especificidad institucional, geográfica e histórica de El Bierzo sin la expresa declaración de ente territorial que deriva la correspondiente garantía estatutaria. Así “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3, Estatuto de Autonomía de Castilla y León).</div><br /><div align="justify"><br />La declaración del ente berciano como territorial tiene sus importantes consecuencias. Los entes territoriales están caracterizados por la universidad de fines que persiguen. Fines generales que se contraponen a los específicos de los otros entes instrumentales, casos de las mancomunidades, las áreas metropolitanas, los consorcios y demás. Esos fines generales le corresponden porque posee la representación de los intereses de la comunidad humana berciana. La legitimidad del Consejo General berciano debe tener su principal fundamento en la peculiar representatividad, mediante la participación más democrática de los ciudadanos por un sistema electoral directo o mixto. </div><br /><div align="justify"><br />La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local asigna autonomía a los entes territoriales básicos, “en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades” (art. 1.1), “autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales (…)” (art. 2.1). El Consejo General de El Bierzo debería tener también ese reconocimiento de autonomía territorial, distinta de la provincial o municipal. La razón de esta autonomía berciana se fundamenta en la gestión de los intereses generales en un ámbito político propio. La autonomía berciana garantiza la decisión política dentro del marco competencial asignado previamente. Nos referimos a la gestión de los intereses territoriales propios, con sustantividad supramunicipal, más allá de la perspectiva esencialmente municipal o intermunicipal.</div><br /><div align="justify"><br />Los entes territoriales agrupan a la totalidad de la comunidad humana que existe en su territorio, mientras que los entes institucionales se refieren a determinados grupos de ciudadanos que reciben sus servicios particulares. El ente territorial berciano debe representar a la colectividad social aunque esté formado por municipios. En este sentido las diferencias son claras con otros entes locales, mancomunidades, áreas metropolitanas, consorcios y otros, ya que estos últimos están mediatizados totalmente por los municipios que los componen. En el proceso de creación de la Comarca de El Bierzo no se puede eludir la importancia de las demandas autonomistas previas de la comunidad humana. Movilización social que pretende ahora un protagonismo especial en la decisión sobre la propia existencia como sujeto de derecho en la nueva dinámica reformadora del Consejo General. Ni la Junta de Castilla y León, con su propuesta de proyecto de ley, ni las Cortes de Valladolid, con la aprobación de la correspondiente ley, deberían ir contra la voluntad social berciana de más autonomía.</div><br /><div align="justify"><br />La función representativa que se demanda para el ente territorial berciano, mediante un sistema electoral directo o mixto, tiene una gran importancia. La legitimidad institucional que se percibe a través de un sistema de elección indirecto es menor al que se colige del directo o mixto. Estos dos últimos sistemas permiten ampliar la participación ciudadana en la gestión pública, mediante una mejor intervención en la toma de decisiones de los intereses supramunicipales. La representación política derivada de los sistemas de elección directa o mixta favorecen así el autogobierno supralocal. En el fondo de esta problemática representativa está el reconocimiento institucional y político de la diversidad de las comunidades territoriales como la berciana.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, enero de2009.<br />www.obierzoceibe.blogspot.com</div><br /><div></div><br /><div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a></div><br /><div><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-1808454433768674660?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-27199338588028063942009-01-20T01:00:00.000-08:002009-01-20T01:05:08.571-08:00CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR BERCIANA<a href="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SXWTdEf7llI/AAAAAAAAAKg/zVOoAx05yD8/s1600-h/colexiatavilafranca.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5293299064677045842" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 160px; CURSOR: hand; HEIGHT: 103px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SXWTdEf7llI/AAAAAAAAAKg/zVOoAx05yD8/s320/colexiatavilafranca.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>CONTROL ECLESIAL DA CULTURA POPULAR DAS COMUNIDADES RURAIS (1),<br /></strong>Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div align="justify"><br />A Igrexa Católica durante a Idade Moderna (séculos XVI ao XVIII) procurou o control moral das comunidades rurais do Bierzo. Tratábase de impoñer a ideoloxía relixiosa católica a toda a socidade. Neste traballo intentaremos ver os diversos mecanismos de control social utilizados pola Igrexa Católica no Bierzo. Actuacióis represoras que se manifestan tamén noutros territorios veciños, dos bispados de Astorga e Galiza. Para isto seguiremos os textos elaborados polos visitadores das diversas freguesías da nosa rexión berciana.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA XUNTANZAS EN MUÍÑOS E TABERNAS.<br />O visitador general do bispado de Astorga, Bartolomé de Loreto, ordena poner pechaduras nos muíños de Toreno, porque so pretexto de gardar o gran, xúntanse “hombres y mujeres, así de día como de noche, de que resultan grabes excesos y excándalos”. E o mesmo acontece na taberna, “que na taberna no se ocupe por bezino alguno viudo, cassado ni soltero para effeitto de beber en ella. Y lo mismo se entiende con las mujeres (…), so pena de excomunión mayor y de una libra de zera”. Este control moral diríxese contra as mulleres, “las mujeres casadas, con el prettexto de que ban a buscar a sus maridos (…), se quedan con ellos en conversación y bebiendo; las solteras ban con el prettexto de ver si esttá su padre, su hermano (…); y suele subceder embriagarse y ponerse de forma que algunos o algunas no pueden salir por sus personas de semexanttes sittios, con nota y escándalo” (4 de decembro de 1749).</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA XUNTANZAS EN FOGARES E FIANDOIS.<br />O visitador Juan Antonio de Elgueta, o 18 de setembro de 1751, notifica que “por quanto en este (Toreno) y muchos lugares ai el abuso y costumbre de juntarse los mozos y mozas por de noche en una sola casa con el pretexto de ylar, manteniéndose en ella con mucho festexo y algazara la maior parte de la noche, de que orixinan gravísimos yncombenientes y ofensas a la Magestad Divina, con notorio escándalo, para hevittarlo manda su merced que de aquí adelante no se agan semexantes junttas y filandones ni persona ni vezino alguno lo permitta en su casa. Y asi lo cumplan en virtud de santa obediencia, pena de excomunión maior y de un ducado de multa”.<br />A Pragmática das asonadas de Carlos III, do ano 1774, ordena a vixilancia sobre as xuntas da xente, e incrementa as facultades de xuíces, corrixidores e alcaldes para reprimilas. A xustiza laica colabora pois na represión moral das comunidades rurais. </div><br /><div align="justify"><br />CONTRA AS RONDAS E OS BAILES.<br />A visita do prelado Juan Merino, o 21 de outrubro de 1769, determina en Toreno “que no permitan en su feligresía los filandones, bayles de noche y rondas de mozos (…)”.<br />A visita do ano 1742, na feligresía de Calamocos, mándase que os veciños non fagan bailes de noite en público nin nos fogares particulares nin os filandois, “después de puesto el sol ninguna persona vaile en público ni en las casas particulares (…)”, so pena de excomuñón maior.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA OS BAILES NOS CENTROS RELIXIOSOS.<br />O visitador ao mosteiro de S. Pedro de Montes, en 1697, fixa que non se deixen ornamentos para as danzas da ermida da Aquiana. E en 1702 prohíbense os bailes na igrexa e na sancristía da igrexa do dito mosteiro.<br />A Real Orde de 21 de xullo de 1780 manda que ninguna igrexa, catedral, parroquial ou regular, haxa en adelante danzas, nin xigantóns.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA PESCAS COLECTIVAS NOS RÍOS.<br />A visita do do bispo Javier Sánchez Cabezón, de 15 de agosto de 1761, fixa que “algunas personas casadas, hombres y mozos, vecinos de este lugar (Toreno) y su varrio de Torenillo se salen desnudos a pescar, así por la mañana como al medio día, por el río que se alla entre los cascos de dicho lugar y varrio, sin reservarse de la vistta de muchas mujeres casadas y solteras, causando escándalo y algunas ruinas espirituales”.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA ENCONTROS EN LUGARES OCULTOS.<br />O prelado Juan Merino ordena, o 21 de agosto de 1769, ao seu cura de Toreno “que no permita trato ni comunicación, principalmente familiar y en sitios ocultos, a los que tengas contraídos exponsales de futuro, para evitar las ofensas e inconvenientes que lo contrario ocasiona y produce, multando para su observancia al que fuere inobediente, a su prudente arbitrio”.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA OS ENTROIDOS.<br />O visitador Pedro Fraile García insta ao párroco de Toreno, o 7 de xullo de 1784, a que “proive los bayles que es noticioso se hacen de noche en esta villa en juntas de filandones y con otros pretextos, por ser opuestos a las buenas costumbres y al servicio de Dios Nuestro Señor. Y lo mismo los disfraces que suelen hacer algunas mozas en las noches de carnestolendas y otras con el abuso y apellido de farramacos. Y encarga a este curo que no consienta ni permita uno y otro “.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA AS FOGUEIRAS DE SAN XOÁN.<br />O visitador eclesial, o dito 7 de xullo de 1784, ex horta a la junta real de esta villa (Toreno) para “que no se formen ni hagan tampoco vayles en sitio sagrado, ni aun con motivo de hoguera en la víspera de san Juan de junio (…)”, e que se vixile a retirada dos mozos e mozas “a la hora cómoda y regular de la noche” desta festa sanxuaniña.</div><br /><div align="justify"><br />CONTRA AS RELACIOIS PREMATRIMONIAIS.<br />A visita do bispo Bermúdez, en 1732, no pobo de Piedrasalbas, lindeiro entre Maragatería e O Bierzo, establece “que cuando los vecinos se casen se junten a hacer vida maridable y no esperen a velarse antes (…)”.</div><br /><div align="justify"><br />CONTROL DE PROCESIÓIS PÚBLICAS.<br />O prelado visitador regulou en 1761 a orde das procesióis relixiosas. Cada día un pobo distinto, para evitar competencias e desputas, entre os cinco lugares do Val de Finolledo, que acudían á procesión do martes de pascua ao santuario de Ntra. Sra. Do Río. Asi primeiro desfilan os de San Martín, segundo os de Val de Finolledo, terceiro Penoselo, cuarto S. Pedro de Olleros e derradeiro Moreda.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, xaneiro de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a></div><br /><div><a href="http://www.blogoteca.com/obierzoxa">http://www.blogoteca.com/obierzoxa</a> </div><br /><div>http://www.ciberirmandade.org/falaceive<br />http://www.falaceibe.tk</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-2719933858802806394?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-24292224.post-60615308111681863512009-01-14T00:54:00.000-08:002009-01-14T00:59:01.484-08:00PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO EN LEY DE LA COMARCA<a href="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SW2pSWPY_EI/AAAAAAAAAKY/VRN9PmigOlg/s1600-h/linguagaleg.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5291071269903072322" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 119px; CURSOR: hand; HEIGHT: 115px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_PW7O80UvunI/SW2pSWPY_EI/AAAAAAAAAKY/VRN9PmigOlg/s320/linguagaleg.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify"><strong>PROPUESTAS SOBRE EL IDIOMA GALLEGO<br />EN LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO</strong>,<br />Por Colectivo Fala Ceibe do Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />El idioma gallego de O Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Pero dicha lengua si tiene una garantía estatutaria a través de dicha Ley Orgánica. Leemos en su artículo 5.3 que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”. Así pues hay un expreso mandato legal a todas las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, incluidas la provincial y locales, para que cumplan con ese contenido estatutario. Además la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por el Reino de España el 9 de abril de 2001, ampara implícitamente también la lengua gallega de O Bierzo. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado recientemente un Informe sobre la aplicación de la dicha Carta en España, en el cual aparece expresamente la recomendación para que se proteja y se promocione el gallego de Castilla y León (10 de diciembre de 2008). Tampoco podemos pasar por alto lo establecido por la Constitución española, “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (art. 3.3). </div><br /><div align="justify"><br />Después de vista la variada legislación lingüística a favor del reconocimiento del gallego de O Bierzo, no se entiende que la Ley de Castilla y León de la Comarca de O Bierzo ignore por más tiempo la presencia expresa de este idioma en su articulado. Traemos a colación de nuevo el Estatuto de esta Comunidad Autónoma porque en él se indica que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Resulta claro que entre esas singularidades se encuentra la existencia de la lengua gallega en O Bierzo. Veamos pues nuestras propuestas lingüísticas para que se reconozca este idioma en la futura reforma de dicha Ley autonómica.</div><br /><div align="justify"><br />TERRITORIALIDAD.<br />En la relación de los municipios que forman parte del ente territorial berciano debería constar la denominación bilingüe para los que están en el territorio gallego-hablante. Así nos referimos a los concellos de Balboa/Valboa, Barjas/Barxas, Borrenes/Borreis, Camponaraya/Camponaraia, Fabero/Fabeiro, Peranzanes/Peranzais, Priaranza del Bierzo/Priaranza do Bierzo, Puente Domingo Flórez/A Ponte Domingo Flórez, Vega de Espinareda/ Veiga de Espiñareda, Vega de Valcarce/Veiga de Valcarce, Villadecanes/Viladecais y Villafranca del Bierzo/Vilafranca do Bierzo. Por supuesto la denominación bilingüe también se refiere a la región de El Bierzo/O Bierzo. </div><br /><div align="justify"><br />Recordamos que las leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón que crean las comarcas limítrofes con Catalunya, donde se habla el catalán, denominan sus municipios de forma bilingüe, en castellano y catalán.</div><br /><div align="justify"><br />LAS LENGUAS DE O BIERZO.<br />Proponemos la creación de un artículo sobre las lenguas de O Bierzo en el Capítulo 1º de las Disposiciones Generales de la Ley autonómica. El artículo puede tener los siguientes apartados:<br />1. El castellano es lengua oficial del Estado.<br />2. El gallego es idioma propio de O Bierzo occidental y de la comunidad gallego-hablante.<br />3. Se promoverá el gallego en los ámbitos administrativo, social, enseñanza, nuevas tecnologías y demás.<br />4. Se creará el Servicio Lingüístico berciano para ejecutar la normalización idiomática.</div><br /><div align="justify"><br />LAS POTESTADES DEL ENTE TERRITORIAL BERCIANO.<br />Reconocimiento expreso de las potestades de autoorganización y normativa. La primera servirá para que el Consejo General berciano pueda organizar su administración mediante la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, concretando así la denominación bilingüe de los servicios y unidades (casos del Consello Xeral, Xunta de Goberno…). La potestad normativa posibilitará la aprobación por el Pleno del Reglamento de uso de las lenguas de O Bierzo.</div><br /><div align="justify"><br />LAS COMPETENCIAS PROPIAS DEL CONSEJO GENERAL.<br />El Consejo General debe tener competencias propias en materias relacionadas con sus singularidades culturales y lingüísticas. Entre esas materias incluimos: la enseñanza del gallego, nomenclatura de municipios, recuperación de la toponimia tradicional, folclore, fiestas populares y tradiciones, centros culturales (museos, bibliotecas, archivos…), patrimonio histórico, artístico y etnográfico, dereito consuetudinario (montes de man en común, comunais, veceiras, regos…), consultas populares sobre temas lingüísticos, etc.</div><br /><div align="justify"><br />LA ACCIÓN EXTERIOR.<br />El Consejo General debe tener capacidad de establecer relaciones interinstitucionales por medio de convenios de colaboración en materias relacionadas con el ejercicio de las competencias propias. La promoción de la lengua gallega en O Bierzo no se puede llevar a cabo sin la ayuda de la Comunidad Autónoma de Galiza, razón por la que es precisa la colaboración interadministrativa. </div><br /><div align="justify"><br />LA INICIATIVA LEGISLATIVA BERCIANA.<br />Debido a las singularidades que presenta O Bierzo, entre ellas la lengua gallega, el Consejo General tiene que poseer la capacidad de iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León. De esta manera nuestro ente territorial podrá presentar proposiciones de ley sobre cuestiones específicas de O Bierzo, caso de las lingüísticas, para su debate y aprobación por el Parlamento de Valladolid. La iniciativa legislativa la tienen reconocida todas las comarcas de Catalunya.</div><br /><div align="justify"><br />O Bierzo, enero de 2009.<br /><a href="http://www.obierzoceibe.blogspot.com/">http://www.obierzoceibe.blogspot.com/</a><br /><a href="mailto:falaceibe@yahoo.es">falaceibe@yahoo.es</a></div><br /><div>http://www.blogoteca.com/obierzoxa<br /><a href="http://www.ciberirmandade.org/falaceive">http://www.ciberirmandade.org/falaceive</a> </div><br /><div><a href="http://www.falaceibe.tk/">http://www.falaceibe.tk/</a></div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/24292224-6061530811168186351?l=obierzoceibe.blogspot.com'/></div>cornatelohttp://www.blogger.com/profile/06518715163849083926noreply@blogger.com1