tag:blogger.com,1999:blog-23473702417078474562008-09-06T01:34:54.003+02:00Betanzos IndependenteA vida na cidade de Betanzos, o que nela se coze , se move e se opina.Un punto de encontro critico pero sen restricions, para todos e para todolos gustos.Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comBlogger82125tag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-85092268069261981552008-09-06T01:22:00.005+02:002008-09-06T01:34:54.012+02:00Cerramos por no poder atender<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_FwTtyY1FGdY/SMHAkm6AaHI/AAAAAAAAAek/9s55Taj57yg/s1600-h/cerrado_por_defuncion_neuronal.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://2.bp.blogspot.com/_FwTtyY1FGdY/SMHAkm6AaHI/AAAAAAAAAek/9s55Taj57yg/s400/cerrado_por_defuncion_neuronal.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5242683176387635314" border="0" /></a> <br /> <br /><meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"> <meta name="ProgId" content="Word.Document"><meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"><meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"><link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5CUSUARIO%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"><!--[if gte mso 9]><xml> <w:worddocument> <w:view>Normal</w:View> <w:zoom>0</w:Zoom> <w:hyphenationzone>21</w:HyphenationZone> <w:punctuationkerning/> <w:validateagainstschemas/> <w:saveifxmlinvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid> <w:ignoremixedcontent>false</w:IgnoreMixedContent> <w:alwaysshowplaceholdertext>false</w:AlwaysShowPlaceholderText> <w:compatibility> <w:breakwrappedtables/> <w:snaptogridincell/> <w:wraptextwithpunct/> <w:useasianbreakrules/> <w:dontgrowautofit/> </w:Compatibility> <w:browserlevel>MicrosoftInternetExplorer4</w:BrowserLevel> </w:WordDocument> </xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"> </w:LatentStyles> </xml><![endif]--><style> <!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:595.3pt 841.9pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:35.4pt; mso-footer-margin:35.4pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> </style><!--[if gte mso 10]> <style> /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} </style> <![endif]--> <p class="MsoNormal">Puede que se especule mucho con el motivo, o no....pero el caso es que cerramos el blog , al menos de momento. Siempre he pensado que para hacer algo mal y no disfrutarlo, es mejor no hacerlo.</p><p class="MsoNormal"> <br /></p> <p class="MsoNormal">Hemos disfrutado y mucho haciendo este blog pero; el exceso de trabajo, el cansancio.... la falta de ideas ( solo se aplica en mi caso, como dice la nota), y sobre todo y ante todo.Una preciosidad de niña que nacerá a primeros de Diciembre, hace ya del todo imposible atender este blog como es debido.</p><p class="MsoNormal"> <br /></p><p class="MsoNormal"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_FwTtyY1FGdY/SMHAkmfaNzI/AAAAAAAAAes/12oOU1veSQE/s1600-h/bebe.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://4.bp.blogspot.com/_FwTtyY1FGdY/SMHAkmfaNzI/AAAAAAAAAes/12oOU1veSQE/s400/bebe.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5242683176276080434" border="0" /></a></p><p class="MsoNormal"> Y ante la falta de un voluntario/a que se anime a recoger el testigo, y por mucha pena y rabia que nos de….es mejor dejarlo hasta nuevo aviso.</p><p class="MsoNormal"> <br /></p> <p class="MsoNormal">Un abrazo a todos, nos vemos por el pueblo.</p> Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-26152241087239291062008-08-13T16:21:00.002+02:002008-08-13T16:24:33.059+02:00Nuevo Gobierno Local, ¿bueno o malo? ...el tiempo lo diraHola a todos.<br />El tiempo no me llega para poder escribir, y responder a los comentarios como me gustaría hacerlo. Solo dejar claro que no me escondo, ni he huido a ningún lado como han insinuado algún que otro anónimo.<br />Ya avancé en su momento que no dispondría del tiempo para poder mantener el ritmo de este blog, Y la cosa va para largo….de echo me estoy planteando en dejarlo en suspenso por una temporada , ya saben “POR NO PODER ANTENDER”, como en las tiendas. Claro que también me quedaría la opción de realizar un “TRASPASO” de blog, si alguien se animase…..<br />Nada tiene que ver todo esto, con los cambios político acaecidos estas últimas semanas, ni con la entrada de CXB en el Gobierno brigantino. Como no, me veo en la obligación de al menos opinar sobre este tema. CXB ha optado por la vía de entrar en el Gobierno Local conjuntamente con el PP de María Faraldo. No es una apuesta fácil, ni ha sido una decisión sencilla, y ha de aceptarse democráticamente lo que quiere una mayoría. Pero es que desde mi punto de vista tampoco hubo mas alternativas…Ya que sobre CXB se podrán decir muchas cosas , pero no que no haya cumplido sus compromisos ( escritos) con sus votantes …sobre esto espero vuestras opiniones ( a ser posibles objetivas, ya se que es mucho pedir)<br />Yo confío en que el paso dado, sea lo mejor para Betanzos, el tiempo y los resultados dirán. Pero lo que os aseguro es que cuando este Gobierno en el que se ha incluido CXB, haga algo que no me guste (aunque sea por omisión) , aquí estaré para criticarlo.<br />Al menos, yo les he dado mi voto de confianza....pero espero resultados!!<br /><br />Un saludo.Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-2279442400994955562008-07-31T08:35:00.001+02:002008-07-31T08:35:58.651+02:00¿Mentiras?, o guerras entre partidosNo puede escuchar este último pleno pero al parecer, lo que mas ha sobresalido del mismo han sido las acusaciones del grupo Municipal del BNG hacia el actual equipo de gobierno del PP, sobre la pasividad de la alcaldesa cara a solucionar los problemas con los terrenos del futuro colegio.<br />Al parecer hay una fecha límite para la cesión de los terrenos, cesión ya aprobada por el pleno hace tiempo, y reafirmada en el famoso pleno de las permutaciones versus expropiaciones. Y esa fecha es hoy día 31 de Julio, según los nacionalistas, al terminarse este plazo se retrasaría las inversiones y la construcción del colegio.<br />Al final se terminó en bronca, en un vano intento de explicación por parte de la alcaldesa y acusaciones muy grabes y subidas de tono el concejal Sr.<br />Pero al final y ras leer la prensa todavía me queda saber lo mas importante….y que no saco conclusión del recorte de El Ideal.<br />¿Qué pasa con los terrenos del colegio? . ¿Por qué no se han puesto a disposición de la Xunta los terrenos?. ¿Por que se embrolla tanto la cosa, y no se da una explicación clara?. ¿Qué pasa con el plazo de la Xunta?. Si finalmente se retrasan la obras del colegio , ¿Quién/es será responsable/es? . Desde luego, lo único que esta claro, es quienes seremos los perjudicados de las peleas entre partidos, NOSOTROS.<br />¿Tendremos colegio nuevo algún día?......................<br /><br />Dejo la noticia de El Ideal sobre el tema:<br /><br />http://www.elidealgallego.es/<br /><br />El BNG acusa al gobierno local de mentir sobre la cesión de terrenos en O Carregal<br /><br /><br />Henrique del Río preguntó a María Faraldo por el plazo fijado por Vicepresidencia para la cesión de la galescola comarcal de Betanzos, que el departamento que dirige Anxo Quintana pretende levantar en O Carregal. Según indicaron ayer los nacionalistas, su interpelación haría alusión al anuncio realizado por la propia alcaldesa durante la comisión de programación previa al pleno ordinario, en relación con la posibilidad de que el goberno local elevase una moción sobre este tema con carácter urgente, dado que el plazo establecido por el bipartito gallego expiraba el 31.<br />“Sei que a lexislación lle permite respostar no seguinte pleno, pero creo que sería unha mostra da claridade e transparencia da que tanto fala que respondese aquí e hoxe”, concluyó Del Río.<br />Los nacionalistas betanceiros aseguran que María Faraldo eludió la cuestión “relatando unha versión particular do asunto, obviando a dilación que o seu goberno provocou, a súa resistencia a expropiar no Carregal e os demais atrancos que o Concello de Betanzos puxo, desde que o Partido Popular entrou no goberno apoiado por CxB, á concreción deste proxecto impulsado polo BNG”.<br />Después de la última intervención del grupo municipal nacionalista, la sesión, que se había desarrollado con aparente clama, retomó el tono acusatorio de los últimos meses: “Vostede sabe que ese prazo remata o día 31 de xullo, non minta á cidadanía”, le replicó el edil nacionalista cuando la regidora se disponía a dar por finalizado el pleno.<br />Al término de la sesión, el portavoz del BNG, Xabier López, calificó de “escandalosa” la supuesta pasividad de María Faraldo en relación con este proyecto “porque -precisó- compromete un investimento de máis de 800.000 e condena á cidadanía a non poder gozar dun centro público con máis dun cento de prazas”. Los nacionalistas aseguraron que, en todo este tiempo, trataron de “presionar todo o posíbel ao goberno local para forzalo a ceder os terreos e que Betanzos puidese contar cun equipamento educativo tan necesario”. Sin embargo, ahora consideran que es la postura “cínica” de Faraldo lo que “obstaculiza esta inversión do bipartito”.<br />En este sentido, el BNG acusa al PP de hacer un uso partidista del Ayuntamiento de Betanzos, comprometiendo a la propia institución y mintiendo a la ciudad.Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-90837610138242122572008-07-29T08:21:00.001+02:002008-07-29T08:24:24.240+02:00Reenchufado de nuevo<a href="http://bp3.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SI63Wa120rI/AAAAAAAAAec/Ak6t43iDoCw/s1600-h/enchufes[1].JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5228317813213942450" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SI63Wa120rI/AAAAAAAAAec/Ak6t43iDoCw/s400/enchufes%5B1%5D.JPG" border="0" /></a><br />Se han terminado el descanso, y ya estoy “enchufado” de nuevo. La verdad es que tras las vacaciones, me da incluso pereza escribir en el blog, y he de confesar que estoy poco animado para hacerlo.<br />No he estado en la Feria Franca Mediaval, por lo que no puedo hablar de ella. Hace semanas que no leo los periódicos, por lo que no se lo ha pasado por aquí. Bueno, el trafico sigue igual de mal, el “Betanzos´free style parking “sigue pegando duro, y las calles en obras siguen en obras…hay cosas que no cambian…<br />Por lo que espero vuestros comentarios para poder ayudar a “reiniciar” este blog, a la espera de noticias interesantes que comentar (lo que he leído en la prensa de hoy sobre Betanzos; es que el Concello quiere comprar un baúl Verones. Y francamente, me parece de poco o nulo interés).<br />Quiero avanzar que a partir de ahora no podré actualizar ni atender este blog con la asiduidad que hacía antes , ya que me enfrento a un nuevo reto profesional que me ocupará mucho , muchísimo mas tiempo que antes…Por lo que reitero mi oferta de prestar este espacio a quien lo desee y quiera colaborar.<br />Pues eso un saludo a todos y comentamos lo que queráis.Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-23687960940249013732008-06-28T00:35:00.010+02:002008-06-29T01:58:44.222+02:00Algo mas que una gamberrada, una hijoputada.<object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-9fb109c41bea57d9" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="movie" 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classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"></object> <style> st1\:*{behavior:url(#ieooui) } </style> <![endif]--><style> <!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> </style><!--[if gte mso 10]> <style> /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:#0400; mso-fareast-language:#0400; mso-bidi-language:#0400;} </style> <![endif]--> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Rompo el descanso de vacaciones para denunciar lo que pudo haber sido un desastre. Un fuego provocado, y mal intencionado, quizás solo una gamberrada o un idiotez, pero seguro una irresponsabilidad…</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Alguien tuvo esta noche, la genial idea de prender fuego a un par de contendores al pié de un edificio, entre un hilera de coches aparcados, alguno de ellos, muy pero que muy cerca del fuego.</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El fuego llego a alcanzar unos cuatro metros de altura aunque en los video ya no <span style=""> </span>se ve tan alto, la cosa no era un broma…y menos para los vecinos de los primeros pisos cercanos….</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El lugar, <st1:personname productid="la Cruz Verde" st="on"><st1:personname productid="la Cruz" st="on">la Cruz</st1:personname> Verde</st1:personname>, calle Salvador Cabeza de León sobre la media noche…, Llamada a <st1:personname productid="la Polic■a Municipal" st="on"><st1:personname productid="la Polic■a" st="on">la Policía</st1:personname> Municipal</st1:personname> de los vecinos, y estos que responde rápidamente (aparecen en escasamente un par de minutos desde la llamada) e intenta atajar el fuego con un extintor portátil. El fuego no se apaga, y unos diez minutos mas tarde, aparecen lo Bomberos. Mientas los vecinos asustados del primero (escasamente a unos metros del fuego) lanzan agua por el balcón para sofocar el fuego. Por fin aparecen los bomberos, y rápidamente controlan y apagan el fuego….al final solo un susto. Un susto inmerecido, innecesario y causado por algún imbecil que no tenía mejor forma de divertirse…..</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Desde esta bitácora, y como vecino de la calle en cuestión, agradezco la rapidez y eficacia tanto de los Bomberos como de <st1:personname productid="la Polic■a Municipal." st="on">la Policía Municipal.</st1:personname> La verdad es que esta vez fueron rápidos y profesionales, y eso es de agradecer.</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Os dejo unos videos grabados con la cámara de fotos del “incidente”, perdonar la mala calidad, es lo que tiene hacer de reportero improvisado.</p> <p class="MsoNormal">Un saludo</p> <br />Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-76330188239272813702008-06-24T07:26:00.003+02:002008-06-24T07:32:01.331+02:00Cerramos por vacaciones<a href="http://bp3.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SGCGrTyYbuI/AAAAAAAAAeU/mzYlUn9Mk7k/s1600-h/vacaciones.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5215316447099121378" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SGCGrTyYbuI/AAAAAAAAAeU/mzYlUn9Mk7k/s400/vacaciones.jpg" border="0" /></a><br /><div>Pues si, ha llegado el tiempo de tomarse unas semanas de vacaciones, y eso incluye un descanso obligado al blog también. Nos veremos de nuevo pronto, con renovadas energías, a mediados de Julio.<br />Nos vemos!.</div>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-56890223995924603682008-06-18T08:57:00.006+02:002008-06-18T09:05:11.456+02:00EROSKIESTRIGE.<a href="http://bp1.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SFiyiD4nnvI/AAAAAAAAAeM/QhO-YtM6Rb0/s1600-h/h18c13f1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5213112866909429490" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SFiyiD4nnvI/AAAAAAAAAeM/QhO-YtM6Rb0/s320/h18c13f1.jpg" border="0" /></a> FOTOS: CÉSAR DELGADO<br /><br /><div>Ayer se produjo un vertido accidental de gasoil del generador ecléctico que suministra energía al Eroski de la Avenida Fraga Iribarne. Al parecer una avería en dicho generador provocó una fuga de combustible que por desgracia llegó a rio a través de los sumideros de pluviales.<br />“La empresa propietaria del generador se mostró dispuesta a colaborar con la investigación, según explicaron. La avería de produjo «de forma accidental», y trabajaron durante horas para «evitar males mayores, restableciendo el servicio de energía eléctrica y cortando toda fuga de combustible».” </div><div><br />A ver así explicado , no pasa nada ¿no?. Ha sido un accidentito de nada, y tampoco es para exagerar….Pues yo no opino lo mismo. Aquí hay cosas que no cuadrar, y a alguien le tocará explicarlas. (Vaya por delante que no tengo nada en contra del Eroski , es mas soy cliente muy habitual). </div><div><br />Hay van 7 preguntas para que alguien las responda: </div><div><br /><span style="color:#33ff33;">1-No es habitual, ni normal, que un local permanezca conectado tanto tiempo a un grupo electrógeno. Este grupo (motor diese+alternador) lleva funcionando desde antes de abrir el supermercado y de eso ya hace muchas semanas. ¿Por qué?. </span></div><div><span style="color:#33ff33;"><br />2-Si el supermercado recibe energía de un grupo electrógeno es que no está conectado a la RED eléctrica .¿Por que?. </span></div><div><br /><span style="color:#33ff33;">3-Si no está conectado a la Red eléctrica, seguramente es porque su centro de transformación no esta dado de alta, o las empresas suministradoras no le han encontrado alguna deficiencia por lo que no lo han conectado a sur red de suministro.¿Dispone el supermercado de los visado finales de obra e instalaciones?.¿Dispone el supermercado de los necesarios permisos de industria para conectarse a lar RED? . Si no es así , ¿Por qué?.. </span><br /><span style="color:#33ff33;">Una posibilidad remota y difícil de creer , sería que la potencia instalada fuese mayor que la inicialmente calculada y el centro de trasformación no sea suficiente para alimentar todo el centro y se apoyase del grupo electrógeno, es una posibilidad poco estimable. </span></div><div><br /><span style="color:#33ff33;">4- Y si lo tiene .¿por que se engancha a un grupo electrógeno y no a al red?.¿Para que lo hacen?. </span></div><div><br /><span style="color:#33ff33;">5-Si se diese el cado de que el supermercado no tuviese lo visados de industria para engancharse a RED, o tienen la negativa de engancharse a la RED por parte de las suministradoras. ¿Cómo se les ha dado licencia de apertura?.En este supuesto de ser cierto, la verdad es que sería algo irregular. Si esto fuese así, ¿?quien es el responsable?. </span></div><div><br /><span style="color:#33ff33;">6-Como es posible que el supermercado estuviese funcionado tantas semanas con un grupo electrógeno y nadie se preguntase ¿Por qué?. </span></div><div><br /><span style="color:#33ff33;">7-Cuando se montan depósitos combustibles líquidos, o equipos con depósitos combustibles. Lo normal es verificar que en caso de fugas de combustible o derrames estas se puedan contener, y mas si se instalan en la vía pública. Y me explico, generalmente se obligan a instalar debajo de dichos equipos bandejas de recogida para casos de fugas o derrames. Si se derramaron al río mil litros, se supone que el depósito de dicho grupo electrógeno es mayor no hablamos de un equipo “domestico” ni mucho menos. Sobre todo esto hay una normativa medioambiental específica. </span><br /><span style="color:#66ff99;">Y desde luego, carece de toda lógica el haber instalado estos equipos justos al lado de un sumidero de pluviales con conexión directa a un río, o no haber previsto en caso de fuga el proteger dicho sumidero. ¿Por qué no se ha previsto esto?.</span> </div><div><br />Leo en la presa: </div><div><br />“Por su parte, el Concello envió a la zona a sus técnicos, que colaboraron con la empresa y con el Seprona para reducir al mínimo el impacto de las emanaciones. Hoy, el gobierno local pedirá explicaciones a la empresa responsable del generador por su pudiera haber incurrido en alguna falta grave.” </div><div><br />Pues yo ya les voy dando alguna pistilla, ahora cuidad in no tenga el Concello algo de responsabilidad en el asunto también….. </div><div><br />Un saludo.</div><br /><div></div><br /><div><a href="http://www.elidealgallego.es/"><span style="color:#ff0000;">http://www.elidealgallego.es/</span></a></div><br /><div></div><br /><div><em><span style="font-size:85%;"><strong>Un vertido de gasoil en Fraga Iribarne llega al río a través de un sumidero</strong><br />Una avería en un compresor en la zona comercial de Fraga Iribarne provocó un vertido de gasóleo y desató la alarma entre los vecinos. La pérdida -entre cincuenta y cien litros, según los Bomberos de Betanzos- alcanzó el río tras colarse por un sumidero. La Guardia Civil se encargó de supervisar las aguas para comprobar el grado de contaminación. Los usuarios de la zona comercial de Fraga Iribarne se alarmaron ante la aparición de un vertido de gasóleo que apareció sobre las nueve de la mañana, pero todo quedó en un susto, ya que los bomberos que se desplazaron hasta la zona pudieron controlar la fuga casi de inmediato.<br />“El combustible llegó al río, pero apenas ha afectado porque no se derramaron más de cien litros”, indicaron los servicios de emergencia, cuyos efectivos se emplearon a fondo en el lugar.<br />El suceso se produjo cuando, por causas que se desconocen, o que de momento no han trascendido, el depósito del combustible del compresor-generador que Eroski Center utiliza de modo provisional para abastecer las instalaciones mientras Unión Fenosa no les garantiza el suministro rebosó y perdió el carburante, que llegó a una red de alcantarillado cercana. Bomberos de Betanzos y Protección Civil trabajaron en el lugar durante varias horas. Una dotación del parque comarcal de Piadela utilizó absorventes de sepiolita para frenar el derrame.<br />Por su parte, el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil valoró los posibles daños que el vertido pudo provocar en el río, si bien en principio se descartan consecuencias graves. El gasóleo, que se extendió rápidamente en el agua del cauce provocó que, en principio, se considerara “alarmante” el suceso.<br />Una zódiac del servicio verificó que la situación no era preocupante entre O Pedrido y el casco urbano betanceiro.<br />Los bomberos revisaron los tanques para evitar posibles fugas posteriores y comprobaron que no se había registrado ningún incidente en las instalaciones.</span></em></div><br /><div><em><span style="font-size:85%;"></span></em></div><br /><div><a href="http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/18/0003_6915785.htm"><span style="color:#ff0000;">http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/18/0003_6915785.htm</span></a></div><br /><div><em></em></div><em><strong><span style="font-size:85%;">Una avería en un generador causa un vertido de gasoil en el Mendo</span></strong></em><br /><div><span style="font-size:85%;"><em>El Seprona investiga los motivos de la fuga, que llegó al río a través del alcantarillado de Betanzos.<br />Miembros del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil investigan las causas por las que una avería en un generador ubicado en la zona del Pasatiempo betanceiro derivó en un vertido de gasoil en el río Mendo. Se sabe que el combustible llegó al cauce a través del alcantarillado, de ahí que los agentes del Seprona dedicasen horas a localizar el lugar exacto en el que se vertió el combustible.<br />La voz de alarma se escuchó a primera hora de la mañana, cuando abrió sus puertas el supermercado Eroski, ubicado en la avenida Fraga Iribarne. El generador estropeado daba servicio a ese establecimiento que empezó a funcionar recientemente -Unión Fenosa todavía no llevó el suministro de energía eléctrica al negocio, por lo que los responsables del supermercado se vieron obligados a contratar una empresa de generadores-. Paralelamente al descubrimiento de la avería, las autoridades brigantinas alertaban de un vertido en el río Mendo, acompañado de un fuerte olor a gasoil.<br />Búsqueda del foco<br />Rápido, varios agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil se personaron en la zona y pronto descubrieron la relación directa entre la avería y el vertido. Mucho más laboriosa fue la tarea de revisar todas las alcantarillas de la zona en busca del foco. Para ello, levantaron tapas. Luego, buscaron el lugar exacto por el que el gasoil se mezcló con las aguas del Mendo.<br />El Seprona desconocía la cantidad exacta de combustible que llegó al río. Fuentes próximas a la investigación estiman que el vertido podría estar cerca de los mil litros.<br />La empresa propietaria del generador se mostró dispuesta a colaborar con la investigación, según explicaron. La avería de produjo «de forma accidental», y trabajaron durante horas para «evitar males mayores, restableciendo el servicio de energía eléctrica y cortando toda fuga de combustible».<br />Por su parte, el Concello envió a la zona a sus técnicos, que colaboraron con la empresa y con el Seprona para reducir al mínimo el impacto de las emanaciones. Hoy, el gobierno local pedirá explicaciones a la empresa responsable del generador por su pudiera haber incurrido en alguna falta grave.<br />Medio Ambiente envió a la zona un equipo de limpieza de ríos para retirar el combustible del Mendo y del Mandeo.</em></span></div><br /><div><em></em></div>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-22995440030579227602008-06-18T08:46:00.001+02:002008-06-18T08:57:03.060+02:00Una buena ideal del equipo de gobierno, no todo van a ser criticas...El equipo de gobierno ha tenido una buena idea, y es de justicia darle publicidad y apoyarla, por que la idea es buena, buena para Betanzos. Se trata de llegar a un acuerdo con Traballo, para crear un taller de empleo que en colaboración con mel Concello de Betanzos forme a setenta personas en siete especialidades; instalador de redes de saneamiento, operario de hormigones, trabajador forestal, electricista de mantenimiento, operador de maquinaria de excavación, entibador, y pavimentador/adoquinador.<br />Además se aprovecharía la formación práctica de los alumnos, para realizar obras de mejora en el casco vello y el rio Pelamios.<br />Que quiere que les diga, a mi me parece una buena idea. Espero que todos los partidos políticos pongan de su parte y que se logre llevarla a cabo.<br /><br /><a href="http://www.elidealgallego.es/"><span style="color:#ff6600;">http://www.elidealgallego.es/</span></a><br /><br /><em><span style="font-size:85%;">Betanzos propone a Traballo un proyecto de empleo para formar a sesenta jóvenes María Faraldo presentó ayer a la delegada provincial de la Consellería de Traballo, María Debén, el proyecto de taller de empleo con el que el Ayuntamiento de Betanzos pretende formar a setenta personas en siete especialidades: instalador de redes de saneamiento, operario de hormigones, trabajador forestal, electricista de mantenimiento, operador de maquinaria de excavación, entibador, y pavimentador/adoquinador.<br />A través de este nuevo planteamiento, el consistorio trata de conseguir dos objetivos: favorecer la inserción laboral de jóvenes desempleados, cualificándolos profesionalmente por medio de una formación teórico-práctica y con una experiencia real en obra encaminada a formarlos como especialistas en profesiones altamente demandadas en el mercado de trabajo, y ejecutar una serie de actuaciones en materia de infraestructuras centradas en la mejora de calles del casco histórico y el entorno del río Pelamios.<br />La alcaldesa trasladó a la delegada provincial la importancia que para la ciudad tiene este proyecto, que el gobierno local retoma después de que fuese presentado el pasado año a la convocatoria sin que fuese aprobado por la Xunta. Ahora, una vez realizadas las modificaciones pertinentes, el Ayuntamiento de Betanzos espera obtener una respuesta positiva.<br />Entre las calles incluidas están la Rúa y la Travesía da Torre, Lanzós, Noas, Cortaduría e Irmandiños. Los trabajos contemplan servicios de saneamiento, pluviales, abastecimiento y pavimentación.<br />En cuanto al Pelamios, la idea del gobierno local es llevar a cabo mejoras a lo largo de un kilómetro, aproximadamente. Los trabajos se centrarían en la limpieza del cauce y sus márgenes y en la recuperación de elementos de valor.</span></em>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-75454439792335168502008-06-18T08:43:00.000+02:002008-06-18T08:46:07.047+02:00Más fuego cruzado.La verdad es que tanto bombardeo y fuego cruzado entre el PP y el PSOE, me tiene particularmente aburrido. El PSOE acusó a la alcaldía de algo que ahora la alcaldía desmiente.¿Les suena?. Pues así llevamos ya una temporada larga. Ahora la excusas son las ayudas a Argentina y al Centro Betanzos de Buenos Aires. En las últimas semana hemos visto al PSOE arremeter con mas dureza y ahínco a la alcaldes con todo lo que pueden, y todo casualmente ( o no tan casualmente) , tras las noticias que salieron en la prensa sobre el INEGATE.¿Estrategia, o oposición?.<br /><br />Dejo los links, y las noticias para quien le interese debatirlas o comentarlas.<br /><br /><a href="http://www.elidealgallego.es/"><span style="color:#ff0000;">http://www.elidealgallego.es/</span></a><br /><br /><em><span style="font-size:85%;">Faraldo aseguró ayer que el Ayuntamiento de Betanzos ha enviado a Argentina<br />“la mitad de la partida de 12.000 euros destinados a este fin”. Desde el Centro Betanzos de Buenos Aires denuncian, sin embargo, que se han visto obligados a recurrir a sus fondos.<br />“El PSOE de Betanzos continúa la política iniciada en las últimas semanas de tratar de enmarañar la vida municipal”. Así de tajante se mostró ayer la alcaldesa de la ciudad, María Faraldo, quien acusó a los socialistas de tratar de confundir a los vecinos “con manifestaciones malintencionadas que faltan a la verdad”. La primera edil salió así al paso de las advertencias de los socialistas en relación con la pérdida de subvenciones o el “bloqueo” del Programa de Asistencia para la Adquisición de Alimentos en Argentina.<br />En este sentido, la alcaldesa aseguró que el Ayuntamiento de Betanzos ha enviado 6.000 euros. El convenio con el Centro Betanzos de Buenos Aires para la adquisición de medicamentos fue aprobado en Comisión de Gobierno, éste se remitió a Argentina y devuelto al Ayuntamiento de Betanzos firmado por la presidenta del colectivo, Beatriz Lagoa Veiga.<br />Faraldo incide en que el grupo de gobierno que preside amplió el pasado año la partida en el doble (pasó de 6.000 a 12.000 euros) para ampliar la cobertura de las necesidades de los betanceiros residentes en Argentina después de constatar que los 6.000 que ofrecía el anterior equipo de gobierno eran insuficientes. “Al igual que el pasado año, el consistorio realizará una segunda trasferencia de 6.000 euros después del verano”.<br />La Asociación Centro Betanzos, por su parte, dice que “los dos primeros meses cubrimos las necesidades con fondos de la institución, pero al tener que hacer frente a los gastos de las refacciones nos era imposible seguir aportando fondos de nuestra tesorería”.<br />El PSOE insiste en que su grupo nunca denunció la desaparición del convenio, sino los retrasos en el envío de las ayudas que, “por falta de sensibilidad de la alcaldesa”, ha llevado a la colectividad a una “situación muy complicada”.</span></em><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><a href="http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/18/0003_6915791.htm"><span style="color:#ff0000;">http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/18/0003_6915791.htm</span></a><br /><br />María Faraldo recuerda al PSOE que el Concello betanceiro ya envió ayudas a Argentina<br />El Partido Socialista de Betanzos, según la alcaldesa, «continúa la política iniciada en las últimas semanas de tratar de enmarañar la vida municipal». Así, en días pasados, desde la agrupación local del PSOE denunciaban la pérdida de subvenciones y el «bloqueo» del programa de asistencia para la compra de medicamentos en Argentina.<br />El gobierno local brigantino explicó que las manifestaciones realizadas por los socialistas reflejan que sus concejales «no se enteran de lo que aprueba el Ayuntamiento, cuando ese debería ser su trabajo». En ese sentido, los responsables del Concello aseguran que el convenio con el Centro Betanzos de Buenos Aires para la adquisición de medicamentos ya fue aprobado. Añaden, además que ya se ha transferido la mitad de esa partida, que asciende a un total de 12.000 euros.</span></em>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-38643119055850303972008-06-13T07:12:00.002+02:002008-06-13T12:36:04.799+02:00Aquí está la sentencia sobre el caso INEM.<div align="justify"><span style="color:#33ff33;">El famoso caso del INEM (conocido en estos lares como INEMGATE), y la devolución del los 1.400.000 € por el uso “incorrecto “ o “indebido”, (como prefieran), de una subvención del INEM a las Escuelas Taller.Continua arrastrando rios de tinta en la prensa, hoy la alcaldesa pasa de nuevo al ataque en la Opinión prometiendo publicar la sentencia.</span><br /><br /><span style="color:#99ffff;"></span><a href="http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008061200_2_197995__ACorunaMetro-Concello-publica-fallo-fija-deuda-Betanzos-Inem"><span style="color:#99ffff;">http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008061200_2_197995__ACorunaMetro-Concello-publica-fallo-fija-deuda-Betanzos-Inem</span></a><br /><br /><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#33ff33;">Pues aquí, nos queremos adelantar a la alcaldesa y a pesar de haber ya enlazo (</span><a href="http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html"><span style="color:#33ff33;">http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html</span></a><span style="color:#33ff33;">) dicha sentencia varias veces, hoy la publicamos completa. Ante todo que no falte información y que cada cual saque sus propias valoraciones.<br /><br />PD: Se recomienda paciencia.</span><br /></span><br />Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 16 de mayo de 2007<br />Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.<br />La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 9680 de 2004, interpuesto por la Procuradora Doña Elisa Hurtado Pérez, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro, en el recurso contencioso-administrativo número 7769 de 2000.<br /><a name="ah">ANTECEDENTES DE HECHO</a><br />PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, dictó Sentencia, el diecinueve de julio de dos mil cuatro, en el Recurso número 7769 de 2000, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recurso contencioso-administrativo número 7769/2000 interpuesto por DON JULIO GONZALEZ ABRALDES, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Betanzos contra la resolución adoptada por silencio administrativo negativo por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se entiende desestimado el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Betanzos ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales contra la resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de a Coruña de fecha 9-12-1999, por la que se declara la obligación del citado Ayuntamiento de reintegrar 232.115.915 ptas, más los intereses de demora y contra ésta última resolución indistintamente; sin hacer expresa imposición de costas".<br />SEGUNDO.- En escrito de siete de septiembre de dos mil cuatro, el Procurador Don Julio González Abraldes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Betanzos, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro .<br />La Sala de Instancia, por Providencia de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro , procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.<br />TERCERO.- En escrito de dos de noviembre de dos mil cuatro, la Procuradora Doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Betanzos, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de veinticinco de abril de dos mil seis.<br />CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día ocho de mayo de dos mil siete, en cuya fecha tuvo lugar.<br />Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala<br /><a name="fd">FUNDAMENTOS DE DERECHO</a><br />PRIMERO.- Se impugna por la Corporación Municipal recurrente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, de diecinueve de julio de dos mil cuatro , que desestimó el recurso contencioso administrativo núm. 7769/2000, interpuesto por el Excmo Ayuntamiento de Betanzos contra la resolución adoptada por silencio administrativo negativo por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó el recurso de alzada entablado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento citado contra la Resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de A Coruña en nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que declaró la obligación del citado Ayuntamiento de reintegrar 232.115.915 pesetas, más los intereses de demora.<br />SEGUNDO.- La Sentencia de instancia hace un resumen de los hechos que considera convenientes para la decisión de la litis en el fundamento de Derecho segundo, que seguidamente trascribimos, y en el que se revela el iter de lo acontecido en torno a la Escuela Taller del Pasatiempo de Betanzos. Así en ese fundamento se expuso que "Son hechos de conveniente cita para la decisión de la presente litis, entre otros, los siguientes: Por resolución de 13 de octubre de 1993 la Dirección Provincial del INEM dictó resolución por la que acuerda estimar la solicitud de la Entidad Promotora de la Escuela Taller del Pasatiempo de Betanzos, autorizando el Proyecto Formativo en las especialidades de albañilería, carpintería, cantería, forja ( 6 fases de seis meses y 10 alumnos cada una), fontanería y medio ambiente( 3 fases de seis meses y 10 alumnos cada una), para un total de 60 alumnos, concediendo una subvención global estimado en 277.267.342 ptas, con el desglose que figura como anexo (folio 59 del expediente), quedando condicionado su abono en los ejercicios siguientes a la existencia de crédito para tal fin, y realizándose el pago de las cantidades efectivas en función de los tipos de contratos que efectivamente se suscriben; el número real de alumnos-trabajadores en cada ciclo y el incremento de los módulos y del salario mínimo interprofesional vigente en cada año.<br />La resolución se dicta al amparo de la Orden Ministerial de 29.3.1988 reguladora del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio.<br />Tras la precitada resolución el Concello de Betanzos el 2.12.93 presenta ante la Dirección Provincial del INEM de a Coruña la oportuna documentación y solicita la transferencia correspondiente a la 1ª fase cuyo importe ascendía a 35.017.920 ptas y con fecha 23.12.93, se ingresa el importe de la citada fase.<br />Con fecha 13.7.94 se presenta en el Registro de la Dirección Provincial del INEM la documentación requerida y la solicitud de transferencia de la segunda fase, por importe de 48.076.218 ptas, resolviendo la Dirección Provincial del INEM, con fecha 20.7.94 efectuar la transferencia solicitada, la cual es ingresada en las arcas municipales el 24 de agosto de 1994.<br />El 1.12.94 y con la correspondiente documentación, se presenta ante el INEM la solicitud de abono de la tercera fase por importe de 49.577.149 ptas, resolviendo la Dirección Provincial del INEM, con fecha 7.12.94 efectuar la transferencia solicitada, la cual es ingresada en la Tesorería Municipal con fecha 21.12.94.<br />Con fecha 6.6.95, acompañada de la documentación exigida, se presenta ante la Dirección Provincial del INEM solicitud de abono de la cuarta fase, por importe de 33.877.980 ptas, resolviendo la Dirección Provincial del INEM con fecha 22.6.95 efectuar la transferencia por importe de 31.117.174, efectuando un descuento de 2.327.036 ptas, la cual es ingresada en el Ayuntamiento con fecha 7.7.95.<br />El 13.12.95 y adjuntando la documentación requerida se presenta ante la Dirección Provincial del INEM la solicitud de abono de la quinta fase por importe de 34.725.028 ptas resolviendo la Dirección Provincial del INEM, con fecha 19.12.95 efectuar la transferencia solicitada, la cual es ingresada en la tesorería municipal con fecha 16.1.96.<br />Acompañada de la oportuna documentación se presenta ante la Dirección Provincial del INEM la solicitud de abono de la sexta y última fase por importe de 33.372.105 ptas. resolviendo la Dirección Provincial con fecha 8.10.96.<br />Con fecha 7.3.97 tiene entrada en el Registro de la Corporación recurrente una comunicación de la Directora Provincial del INEM en la que se señala que una vez examinadas las cuentas justificativas de las seis fases de la Escuela Taller -Pasatiempo I, resulta un saldo favorable al INEM correspondiente a la subvención por costes salariales de los alumnos de 2.096.715 ptas y por otra se solicitaba según arguye la recurrente informe razonado para considerar como material de consumo y por tanto justificable con cargo al modulo B la cantidad de 2.825.274 ptas.<br />Con fecha 29 de abril tiene entrada notificación de cobro indebido relativo a la Escuela Taller Pasatiempo de fecha 24.4.1997 que reproduce en parte.<br />Con fecha 25 de julio de 1997 tiene entrada en el Registro de la Corporación Municipal resolución de 20.6.97 de la Dirección Provincial del INEM que transcribe parcialmente. A continuación sigue el cuadro resumen de justificaciones en el que se refleja el saldo final a favor del INEM de 2.096.715 ptas, ingresándose dicha suma por parte del Ayuntamiento el día 2 de julio de 1997 en la cuenta 112/3 del Banco de España, lo que es conocido de conformidad por la Directora Provincial del INEM.<br />El Acta de liquidación es el modelo oficial publicado como anexo 8/1 a la resolución de 7.7.1995, que se acompaña como documento nº 21 al recurso de alzada.<br />Pese a lo que antecede con fecha 9.12.1999 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento la resolución de fecha día 9 del Sr. Director Provincial del INEM por la que se acuerda "declarar la obligación del Ayuntamiento de Betanzos..., de reintegrar la cantidad de 232.115.915 de ptas.<br />Dicha resolución según se dice en los antecedentes fácticos de la misma, es consecuencia de la Auditoría realizada por la IGAE, en cuyo fundamento de Derecho II, se menciona el art. 13 de la OM de 29.3.1988 , que establece la obligación de devolver total o parcialmente la subvención en los supuestos de aplicar la misma a una finalidad distinta para la que se concedió.<br />Contra esa resolución se interpuso recurso de alzada, que se consideró desestimatorio por silencio negativo, reaccionando la Corporación Local con la interposición del presente recurso contencioso-administrativo".<br />TERCERO.- El recurso extraordinario de casación que resolvemos, plantea un único motivo al amparo del apartado d) del núm. 1 del art. 88 de la Ley de la Jurisdicción que dispone que "El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". El motivo, sin embargo, contiene distintas cuestiones que habrán de resolverse de modo individualizado a lo largo del mismo.<br />El primer asunto que suscita como infracción cometida por la Sentencia de instancia se refiere a la vulneración por la misma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en sus artículos 102 y 103 , en relación con el art. 62.1 .e) de la misma norma.<br />Sobre esta cuestión cita el motivo el fundamento de Derecho sexto de la Sentencia, y, en concreto, el párrafo final del mismo cuando afirma que "ningún procedimiento de revisión de oficio se ha omitido por la Administración, al no ser el acto impugnado nulo de pleno derecho ni haberse tampoco impugnado ante este orden Jurisdiccional la desestimación por silencio de ninguna solicitud de revisión de hipotético acto nulo de pleno derecho por parte del Ayuntamiento recurrente".<br />Rechaza el argumento esa afirmación de la Sentencia y sostiene que existen actos anteriores del INEM como el acta de liquidación de 10 de febrero de 1997 firmado por el Director Provincial del Organismo y por el Sr. Alcalde que afirmó que la subvención "se ha aplicado a los fines previstos en la misma según desglose que se detalla". Si bien en ese acta se exigió el reintegro de una cantidad 2.096.715 pesetas, que el Ayuntamiento abonó en la cuenta correspondiente, así resulta también de la Resolución del INEM de 20 de junio de 1997. La posterior resolución de 9 de diciembre de 1999 desconoce sin más ese proceder.<br />Señala que existían unos actos declarativos de derechos que se desconocieron, y añade que si no se aceptase lo anterior se habrían producido unos actos propios que no se podían ignorar.<br />El motivo no puede prosperar. Para rechazarlo no hemos de hacer más que recordar la consolidada Jurisprudencia de esta Sala y Sección de la que es un claro exponente la Sentencia de dos de junio de dos mil tres , y las que en ella se citan. Así en el fundamento de Derecho cuarto de aquélla afirmamos que "no resulta aplicable el régimen de revisión de oficio establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Nuestra jurisprudencia ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derecho que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste.<br />Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Existe, por tanto, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias o tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión.<br />No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla.<br />Por consiguiente, cuando se trata del reintegro o denegación de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o indebida utilización de las cantidades recibidas, esto es por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la denegación de la subvención o la devolución de lo percibido. O, dicho en otros términos, en tal supuesto no se produce propiamente la revisión de un acto nulo que requiera la aplicación de lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común o una declaración de anulabilidad del acto que requiera una declaración de lesividad, según el artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, sino que el acto de otorgamiento de la subvención, que es inicialmente acorde con el ordenamiento jurídico, no se declara ineficaz por motivo que afecte a la validez de su concesión, sino que despliega todos sus efectos; y entre ellos, precisamente, la declaración de improcedencia, el reintegro o devolución de las cantidades cuando no se ha cumplido la condición o la finalidad para la que se otorgó la subvención.<br />Es éste un efecto inherente al acto de otorgamiento de la subvención que ni se revisa ni se anula, en sentido propio, sino que la denegación o devolución representa la eficacia que corresponde al incumplimiento de la condición resolutoria con que se concede la ayuda.<br />La expresada doctrina tiene su reflejo en el régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas contenido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria , en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1991 , y que se proyecta a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Administración del Estado o a sus Organismos Autónomos, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea -Unión Europea-. Es precisamente el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria la norma que establece los casos en que procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley señalando como tales: el incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención (Cfr. STS. 24 de febrero de 2003 )".<br />Como decimos lo expuesto es suficiente para tener por decaído este extremo del motivo. Pero también debemos añadir además de lo expuesto, que tampoco sería posible aceptar el argumento utilizado de que el INEM al reclamar las cantidades que demandó contravenía sus actos propios anteriores por que desconocía al proceder así el Acta que en su momento firmaron el Sr. Alcalde y el Sr. Delegado Provincial del INEM, ya que una cosa es que en ese acta se prestara conformidad inmediata a la documentación que pretendidamente justificaba el empleo de la subvención, y, otra bien distinta, que ese asentimiento que no dudamos en calificar como provisional no pudiera corregirse una vez que la Intervención General del Estado examinó toda la documentación obrante en el expediente, y sobre ella, y oída la Corporación, elevase la propuesta de resolución que dio lugar al acto aquí recurrido, y en el que comprobados los desfases existentes en el cumplimiento de los fines de la subvención se reclamó el importe allí consignado y los intereses de demora correspondientes. En definitiva el control no se agotó con esa aquiescencia inmediata que se otorgó por medio del acta referida sino cuando realmente se efectuó el examen definitivo y completo del empleo y destino de los fondos públicos utilizados.<br />CUARTO.- La segunda de las cuestiones que propone el motivo es la relativa a la pretendida conculcación de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , que regula los derechos y garantías de los contribuyentes en su art. 24 , en relación con el art. 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1998 , modificada por la Orden de 3 de agosto de 1994, y la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995.<br />Cita el art. 24 de la Ley invocada que dispone que "prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: d) el derecho a la devolución de ingresos indebidos". Menciona el fundamento séptimo de la Sentencia que dice refiriéndose a las fases anteriores a la 5ª y 6ª abonadas por la Administración subvencionante que "de prescribir como en la actualidad a los cuatro años, este plazo habrá de computarse desde que existe posibilidad de exigir el reintegro, posibilidad que existe a través del informe de la IGAE, cuyo expediente se inició, con efectos interruptivos, muchos antes de ese término de prescripción extintiva.<br />Por otro lado, como ya se ha indicado el art. 11.4 de la Orden Ministerial de 29 de marzo de 1988 , obliga a devolver las cantidades no gastadas o no justificadas dentro del mes siguiente al de la finalización del proyecto, de modo que si éste se extendía desde el 1.12.1993 hasta el 1. 12.1996, no puede sostenerse prescrita la acción iniciada el 24 de abril de 1997, notificada el 29 de abril, que es la fecha en que ha acordado la Dirección Provincial del INEM la iniciación de oficio del expediente para exigir el reintegro de fondos indebidamente percibidos... en relación con las cantidades correspondientes a las cuatro primeras fases, pues el "dies a quo" se produjo el 9.12.93 y el plazo final de los cuatro años alcanzaría el 1.12.97".<br />Según el motivo la posibilidad de reintegro no se inicia cuando se produce el informe de la IGAE sino desde el momento en que se efectúa la transferencia de fondos fase a fase a tenor del art. 11. 3 y 4 de la Orden de 29.3.1988 y art. 6.2 y 10.3 de la Orden de 3 de agosto de 1994 .<br />Tampoco podemos compartir los razonamientos del motivo en este particular. Conviene señalar como ya mencionaba la Sentencia de instancia que las subvenciones concedidas a las Escuelas Taller como la que nos ocupa tenía una regulación específica cuando se inició el programa de la misma que estaba constituida por la Orden de 29 de marzo de 1988, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se regulaban los Programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, sustituida después por la Orden del mismo departamento de tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro por la que se regularon los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. De igual manera les tutelaba el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre , Ley General Presupuestaria, artículos 81 y siguientes, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.<br />En consecuencia y para resolver la cuestión relativa a si la Sentencia vulneró como expresa el motivo el derecho de la Corporación recurrente a que se declarase prescrito el derecho de la Administración del Estado concedente de la subvención al reintegro de la misma, al menos en parte, hemos de examinar cómo el bloque de normas vigente cuando se otorgó aquélla regulaba esta cuestión. Así el Real Decreto Legislativo en el art. 81.9 disponía que cuando concurrieran los supuestos de incumplimiento que enumeraba procedería el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley . Siguiendo con lo allí dispuesto el art. 8.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , señalaba que una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 , y disponía que acordada, la procedencia del reintegro, "éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 ", es decir, se remitía a lo allí dispuesto en cuanto al procedimiento para efectuar el reintegro, pero este mismo Real Decreto, en el mismo precepto en su núm. 2 , disponía que las normas relativas "al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se seguirían en el supuesto que no existiera procedimiento específico para el reintegro de la misma", circunstancia ésta que sí concurría en el caso presente, donde regían las normas ya mencionadas dictadas para reglar las subvenciones concedidas u otorgadas a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial, Órdenes de veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho y tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la última de las cuáles y en sus artículos 21 y 22 se regulaban el control y seguimiento de esas subvenciones y el reintegro de las mismas, respectivamente, si bien este último precepto se remitía, a su vez, a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de Subvenciones, en lo referente al procedimiento de reintegro de subvenciones. Sobre esto habremos de volver más adelante.<br />En consecuencia nada se expresaba en cuanto a la posible prescripción del Derecho de la Administración del Estado a exigir el reintegro de las cantidades concedidas en aquellos supuestos en que se habían incumplido las condiciones de la subvención y por ello se podía exigir aquél.<br />Al no existir en estas normas disposición alguna que resultase aplicable, el motivo invocó, como el demandante hizo en la instancia, la prescripción contenida en la Ley General Tributaria, art. 64, que quedó derogado a partir de enero de mil novecientos noventa y nueve , y sustituido en este aspecto por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que dispuso en el art. 24 que "prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos".<br />Pues bien si aceptamos, como hacemos, la aplicación al supuesto presente de ese precepto, con cuya aplicación la parte entiende prescrita al menos parcialmente la acción de la Administración para exigir a la Administración Local recurrente las cantidades reclamadas, habremos de examinar la declaración que efectuó sobre este punto la Sentencia recurrida, para concluir si la misma interpretó adecuadamente o no la norma en relación con las circunstancias que concurrían en el supuesto que resolvió.<br />Para ello parte del dies a quo desde el que comienza a contar el plazo prescriptible y considera que al extenderse el proyecto desde el uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres al uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, este momento final en el que se agotó aquél sería el del inicio del cómputo del plazo de prescripción.<br />Así las cosas es claro que en modo alguno se produjo la prescripción pretendida. No es posible poner en duda que el inicio del plazo de prescripción comienza cuando concluye el programa para el que se concedió la subvención de fondos públicos para el cumplimiento de los fines para los que se otorgó la ayuda, en nuestro caso el 31 de diciembre de 1996. La idea de que ese plazo comienza a correr desde el instante en que se recibe cada una de las entregas parciales en la Tesorería de la entidad beneficiaria o colaboradora carece de consistencia, puesto que aún cuando en cada uno de los tramos o fases en que se divida el programa es evidente que se han de ir justificando las actuaciones que se desarrollan es únicamente al finalizar el proyecto cuando se está en condiciones de evaluar el cumplimiento de los objetivos a conseguir así como de justificar el modo en que se han empleado los fondos dispuestos para el logro de los fines perseguidos por la actuación realizada.<br />A esta idea responde el art. 22 de la Orden de 3 de agosto de 1994 cuando manifiesta que "en caso de incumplimiento, por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones exigidas para la concesión, disfrute y justificación de la subvención, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en lo referente al procedimiento de reintegro de subvenciones" y previamente el mismo Real Decreto en el artículo anterior 21 que dedica al control y seguimiento de estas actuaciones enumera entre las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas las del apartado c) relativas a "someterse a las actuaciones de comprobación que el INEM considere precisas, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a las que pudieran corresponder a la Comisión de la Unión Europea en los casos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo".<br />Entendido así el inicio del plazo de prescripción resulta con claridad meridiana que ni cuando se iniciaron las actuaciones de control por la Intervención General de la Administración del Estado ni cuando concluidas éstas se dictó la Resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en A Coruña en 9 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, notificada una fechas después, se había producido la prescripción alegada.<br />QUINTO.- El motivo cuestiona en tercer lugar la Sentencia al imputar a la misma nuevamente la vulneración del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en sus arts. 18 y 81 , en relación con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para el reintegro de subvenciones, en su art. 8.2 .<br />Afirma la recurrente que ese art. 8.2 solo es aplicable si no existe un procedimiento específico para la subvención concreta, lo que no ocurre en este caso por que existe el procedimiento propio de las escuelas taller, pero es que además ese precepto dispone que trascurridos seis meses se inicia el plazo de caducidad del art. 43.4 de la Ley 30/1992. Por lo tanto añade se había producido la caducidad y los arts. 18 y 81 del Real Decreto Legislativo no permiten que si se ha fiscalizado ya la actuación se produzca una nueva intervención de la Administración del Estado.<br />Como en los dos supuestos anteriores no es posible aceptar tampoco los argumentos del motivo. Convenimos con la Corporación recurrente en que el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre , que aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas no era aplicable, en principio, al supuesto de autos, puesto que existía una normativa específica para el procedimiento relativo a las subvenciones o ayudas otorgadas a las Escuelas Taller y que venía regulado en las tantas veces mencionadas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988 y 3 de agosto de 1994 y en la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 7 de julio de 1995.<br />Sin embargo yerra el motivo en esa apreciación puesto que examinando las normas tantas veces invocadas las mismas contenían una remisión al Real Decreto 2225/1993, como seguidamente expondremos. Así resulta del art. 22 de la Orden de 3 de agosto de 1994 que se refiere al reintegro de subvenciones que ya mencionamos, y que en su Disposición Adicional Quinta textualmente dispuso que "en lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo establecido en los arts. 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre", remisión que conduce precisamente al art. 8.2 del Real Decreto cuando precisa en el último de sus párrafos que "si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".<br />Pues bien en nuestro supuesto no se produjo la caducidad del procedimiento que denuncia este punto del motivo. Para concluir de este modo debemos remitirnos a la norma aplicable que no es otra que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que en su art. 42 establece la obligación de resolver en todo caso de la Administración Pública y que en el número 2 dispone que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea".<br />A la vista de lo anterior y puesto que ninguna de las partes cuestiona que el expediente de reintegro se inició el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y que la Resolución recurrida se dictó el nueve de diciembre siguiente, es claro que no había transcurrido el plazo legal establecido por lo que no se había producido la caducidad interesada, que, en caso contrario, hubiera de haber acordado de oficio la Administración del Estado, en este caso el Instituto Nacional de Empleo a través de su Dirección Provincial en A Coruña.<br />SEXTO.- Por último queda por resolver la infracción que se achaca a la Sentencia del art. 1 de la Orden de 29 de marzo de 1988 cuando define a las Escuelas Taller y Casas de Oficios como "programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad cualificar a desempleados, preferentemente jóvenes menores de veinticinco años, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, favoreciendo sus oportunidades de empleo en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades" objeto, que dice, se compagina mal, con lo que se señala en el párrafo séptimo del Octavo Fundamento de Derecho de la Sentencia "....el objeto....no se justifica por el simple dato de que sólo el 14,49% han conseguido colocación..., tal discrepancia ( de esta parte con tal aserto de no venir avalada por la acreditación de la colocación u ocupación de la práctica totalidad de los alumnos trabajadores en distintos lugares de trabajo como dependientes por cuenta ajena o autónomos no es suficiente para acreditar que siquiera en ese terreno los objetivos se cumplieron, y el deber de colaborar en el empleo también".<br />"La Norma habilitante de las Escuelas Taller, afirma el motivo, no impone que su objeto sea la colocación u ocupación, en el mercado laboral de todos y cada uno de los alumnos que pasan por la misma. Lo absurdo del razonamiento se pone de relieve, tan sólo poniendo de manifiesto que si ello fuese así, el problema del desempleo que afecta a nuestro país, y quizás de una manera especial a los jóvenes, desaparecería, ya que todos los jóvenes en edad y condiciones de trabajar que por sus propios medios no pudiesen obtener un empleo, con matricularse en cualquiera de las Escuelas Taller que se crearon ( y crean) a lo largo y ancho de España, tendrían asegurado un puesto de trabajo.<br />El destino de la subvención se acomodó al objeto y fines de la misma, y así lo declaró expresamente el mismo órgano administrativo que posteriormente declaró la obligación de reintegrar la práctica totalidad de la misma. Y lo reconoció mediante su fiscalización fase a fase, y con la posterior concesión de una nueva subvención para Escuela Taller, cuyo objeto era la culminación, o continuación, de los trabajos iniciados con la primera. Y todo ello, consta acreditado en autos".<br />Carece de la menor consistencia este punto del motivo. Lo que la Sentencia hace en ese párrafo del antepenúltimo de sus fundamentos de Derecho es rebatir una afirmación de la demanda relativa al cumplimiento que a juicio de la demandante era incuestionable de los objetivos de la subvención. Y en ese contexto ha de entenderse la afirmación del escaso éxito que la iniciativa de la Escuela Taller tuvo en cuanto a la consecución de empleo por parte de los alumnos tras su paso por aquélla. Pero en nada se cuestiona por este extremo del motivo el fondo del asunto, que no era otro que el incumplimiento, por la recurrente en la instancia y ahora en este recurso extraordinario, de sus obligaciones derivadas o dimanantes de la subvención otorgada.<br />En consecuencia el motivo y el recurso deben desestimarse.<br />SÉPTIMO.- Al desestimarse el recurso procedería de conformidad con lo prevenido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas a la recurrente, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el mismo precepto y atendiendo a la no personación de la recurrida no hace expresa declaración de condena en cuanto a las mismas.<br />EN NOMBRE DE SU MAJESTAD<br />EL REY<br />Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN<br /><a name="fa">FALLAMOS</a><br />No ha lugar al recurso extraordinario de casación núm. 9680/2004 interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Betanzos frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Tercera, de diecinueve de julio de dos mil cuatro , que desestimó el recurso contencioso administrativo núm. 7769/2000, interpuesto contra la resolución adoptada por silencio administrativo negativo por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó el recurso de alzada entablado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento citado contra la Resolución adoptada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de A Coruña en nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que declaró la obligación del citado Ayuntamiento de reintegrar 232.115.915 pesetas, más los intereses de demora, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a la recurrente.<br />Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.<br />PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.</div>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-41722739303104497072008-06-12T08:13:00.004+02:002008-06-12T08:33:29.904+02:00Otras noticas de hoy.<a href="http://bp0.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SFDC0gaYDpI/AAAAAAAAAeE/dhCgTjX5Wws/s1600-h/preriodico.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5210878976177213074" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_FwTtyY1FGdY/SFDC0gaYDpI/AAAAAAAAAeE/dhCgTjX5Wws/s320/preriodico.jpg" border="0" /></a><br /><div>Hay mas noticias que salen hoy en la prensa sobre Betanzos. El Correo Gallego se le hace un entrevista a la alcaldesa Doña Maria Faraldo, que merece la pena leer .Al menos me he enterado de que tiene buen gusto para la lectura, esta mujer no deja de sorprenderme, a veces gratamente y todo. Aunque la entrevista está cargada de reproches al pasado gobierno local, en lo que es su marcado estilo mas “Marifa”, la entrevista deja ver una parte de la alcaldesa algo más cercana.Ahora sabemos que le gustan los perros, es una adicta al movil, la gimnasia no es lo suyo…recomiendo leerlo:<br /><br /><a href="http://www.elcorreogallego.es/index.php?idEdicion=911&amp;idMenu=5&amp;idNoticia=311776">http://www.elcorreogallego.es/index.php?idEdicion=911&amp;idMenu=5&amp;idNoticia=311776</a><br /><br /><br />La Asociación de Nais e Pais de Alumnos (ANPA) del Vales Villamarín convoca a las familias a una asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en las instalaciones del centro betanceiro el próximo lunes, 16 de junio, a las 20.00 horas.</div><br /><div><br />Orden del día se han incluido los siguientes asuntos (cuatro en total): lectura y aprobación, en su caso, de los borradores de las actas de las sesiones anteriores, informe de la junta directiva del ANPA, ruegos y preguntas, y entrega de cheques de comedor<br /><br /><a href="http://www.elidealgallego.es/">http://www.elidealgallego.es/</a><br /><br />El BNG exige al equipo de gobierno una defensa “real” del Camiño Inglés.</div><br /><div><br />El BNG brigantino carga de nuevo contra el gobierno local, y le exige una defensa real del Camino Ingles, y con razón desde mi punto de vista. No se pueden ira anunciado por ahí peregrinaciones, romerías y actuaciones varias a bombo y platillo en la prensa. Y mientras dejar el la Capilla de San Paio se benga a bajo, sin que nadie haga nada. </div><br /><div><br /><em>Para el BNG, el Ayuntamiento de Betanzos es responsable de la demolición de la capilla “ao tolerar o derrube”. En este sentido, califican de “falacia” los compromisos con la promoción del recorrido y con la protección y conservación del patrimonio artístico. La asemblea local del BNG recuerda que la Consellería de Innovación e Industria, que dirige el nacionalista Fernando Blanco, “está a rehabilitar un edificio no casco histórico para adicalo a albergue de pelegríns”. Mientras -concluyen- “a única iniciativa ata o momento do goberno local é este paseo o sábado, o resto é propaganda”.<br />Por su parte, desde el grupo de gobierno señalan que el proyecto para la colocación de placas de bronce en toda la ruta a su paso por la ciudad “está pendiente del visto bueno de Patrimonio de la Xunta, ya que una de las zonas donde se instalarán es el casco histórico”. También se preven labores de limpieza en todos los puntos del camino que así lo requieran</em>.<br /><br /><a href="http://www.elidealgallego.es/">http://www.elidealgallego.es/</a><br /><br />Negreira comienza su campaña de promoción interna en el PP, y de paso comienza a venderse como político provincial. Ahora se acuerda de Betanzos y de los concellos de la comarca. Y como no, aprovechamos par dar ago de “cañita”, que para eso estamos.</div><br /><div><br /><em>Negreira censura el «abandono» al que somete la Xunta a los concellos de la comarca de Betanzos<br />El nuevo presidente provincial, Carlos Negreira, criticó la «indiferencia» del Presidente de la Xunta hacia los problemas de Betanzos y su comarca, y censuró que el mandatario autonómico no ha querido realizar una visita oficial a Betanzos. </em></div><div><em><br /></em><a href="http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/12/0003_6898844.htm">http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/12/0003_6898844.htm</a></div><div></div><div>Un saludo</div>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-27677836629630022412008-06-12T08:07:00.002+02:002008-06-12T08:11:41.332+02:00La Cagada del MesLo dije ayer, y es que estaba claro que la alcaldesa replicaría hoy a las noticias publicadas ayer en los periódicos.Es por ello que he decido recuperar la sección de la CAGADA DEL MES. El motivo es el informe jurídico que esgrime ahora el PSOE brigantino, para tratar de montar una cortina de humo sin fundamento alguno ante la CAGADA DE MES en lo que en la blogoesfera se conoce ya como INENGATE.<br /><br /> La estrategia del PSOE ante la pólvora que esta corriendo por el pueblo, tratar de echar balones fuera ante su responsabilidad del desaguisado económico causado por la nefasta gestión realizada en las Escuelas Taller, que ha llevado a Betanzos a perder la mitad de los ingresos que percibía del Estado, unos 94000€ mensuales durante los próximos año y medio.<br />En la prensa de ayer se vio un ridículo intento de tratar de vender lo invendible, las acusaciones del PSOE se dirigieron hacia todos lo lados, al Gobierno Aznar, A la Xunta del PP (que gobernaba en aquellos tiempos) y al propio INEM.<br /><br />¿Y el famoso Informe Jurídico?. Pues como ya dije en mi artículo anterior,donde se pueden encontrar los enlaces a dicho informe<br /> <a href="http://www.betanzos.psdeg-psoe.org/archivos/156archivo.pdf">http://www.betanzos.psdeg-psoe.org/archivos/156archivo.pdf</a> y a la sentencia del tribunal<br /> <a href="http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html,">http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html, </a><br />me he adelantado a la alcaldesa!! .<br /><br />Este informe es el que se presento ante los tribunales para defender el contencioso-administrativo con el INEM, y que el Tribunal Supremo de Galicia en las conclusiones de su sentencia invalida punto a punto. Con el resultado ya conocido, de obligar en sentencia firme al Concello devolver el dinero de las subvenciones por:<br /><br /><span style="color:#33ff33;">Dicha resolución según se dice en los antecedentes fácticos de la misma, es consecuencia de la Auditoría realizada por la IGAE, en cuyo fundamento de Derecho II, se menciona el art. 13 de la OM de 29.3.1988 , que establece la obligación de devolver total o parcialmente la subvención en los supuestos de aplicar la misma a una finalidad distinta para la que se concedió</span>.<br /><br />¿Qué pretende el PSOE?.¿Desvirtuar una sentencia del Tribunal Supremo?, ¿negar lo evidente?<br />Lo único que se pretende es no aceptar la responsabilidad de este desaguisado, y además pretender culpar a los demás. En el PSOE de Betanzos , se ve que funciona perfectamente la negación de lo evidente, ante la imposibilidad de criticar a los “lideres inviolables”. Pues nada a seguir así…<br /><br />Les dejo el link yt la noticia del Ideal.<br />Un saludo.<br /><br /><a href="http://www.elidealgallego.es/"><strong><span style="color:#ff0000;">http://www.elidealgallego.es/</span></strong></a><br /><br /><span style="font-size:85%;">Faraldo acusa al PSOE de utilizar informes jurídicos para protegerse Faraldo acusó ayer al PSOE de “utilizar sesgadamente” un informe jurídico para tratar de compensar su responsabilidad en relación con la sentencia que obliga a devolver 1,3 millones al INEM. Según el gobierno local, el citado documento, emitido en 2005, quedó totalmente desvirtuado tras el fallo del Supremo, del año pasado.<br />El gobierno local hará pública la sentencia del Tribunal Supremo que condena al Ayuntamiento de Betanzos a resarcir con 1,3 millones de euros al INEM “para que los betanceiros comprueben quienes son los que intentan confundir a la opinión pública”. María Faraldo respondió así a los socialistas, quienes veinticuatro horas antes advertían de que el consistorio no debía asumir esta devolución.<br />Para la alcaldesa, el PSdeG- PSOE “pasa por alto” una resolución judicial y, “lejos de asumir su responsabilidad, intenta ‘echar balones fuera’ y culpar de su pésima gestión a los actuales responsables, lo que demuestra que la catadura moral de parte del grupo socialista no tiene límites”.<br />Faraldo explicó que la sentencia del Tribunal Supremo fue el primer asunto que encontró encima de su mesa de trabajo, hace ahora un año. “El fallo tiene su origen en una auditoria realizada por la Intervención General de Estado en cuyo informe establece la obligación de devolver la subvención recibida para la Escola Taller O Pasatempo concedida en 1993, teniendo en cuenta que la misma “se aplicó a una finalidad distinta para la que fuera concedida...”, señala el gobierno en un comunicado.<br />Contra esta decisión, el Ayuntamiento de Betanzos presentó recurso de alzada, que se desestimó por silencio administrativo; un contencioso en el Tribunal Superior de Xustiza en 2000 que confirmó la resolución del INEM, y otro en el Tribunal Supremo en 2004 que se falló el pasado año. “Pese a todo, y sin entrar en otras consideraciones de la auditoria (...), el PSOE intenta darle la vuelta a la situación, pasarse por alto las sentencias de los tribunales y tratar de enmarañar este asunto de tal manera que los responsables de toda esta situación salgan indemnes y que los que llevan gobernando un año sean culpables”, indican.<br />Faraldo acusa al PSOE de “mentir de forma intencionada, utilizando -como ya nos tiene acostumbrados- informes municipales para defender sus intereses”. El consistorio abrirá un expediente para depurar responsabilidades.</span>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-66754156929145927802008-06-11T08:24:00.006+02:002008-06-11T09:46:15.162+02:00INEMGATE IIBueno, bueno,…cada día es mas sorprendente lo que se puede leer en los periódicos. Al parecer, el escandaloso caso INEMGATE está haciendo mucha, pero que mucha pupita al PSOE brigantino, y estos han decidido pasar al contra ataque. Porque no hay mejor defensa en política que el ataque mordaz al contrario, echar balones fuera, embarullar al situación y buscar el fin de que al final nadie sepa que pensar.<br />Pues en esas estamos, y por fin el PSOE brigantino se atreve a nombrar un culpable en el caso IEMGATE, ¿y quien es?.Pues quien si no, AZNAR…ah! ¿Que no se o creen?..Pues vean las declaraciones de hoy a la prensa:<br /><em><span style="color:#ffff99;">“…el 9 de diciembre de 1999 (Gobierno Aznar), la misma dirección provincial emite una resolución en la que declara la obligación del consistorio de reintegrar 232.115.915 pesetas. La decisión responde a los resultados de una auditoría de la Intervención General do Estado, que no está de acuerdo con los fines y el funcionamiento desenvolvemento da Escola-Taller Pasatempo, “xusto o contrario do indicado e conformado polo propio INEM”, dice el PSOE.”<br /></span></em><br />Ya tenemos montada la teroría de la persecución política al Concello de Betanzos por el PP, lo que dice la sentencia de Tribunal Supremo no cuenta…<a href="http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html">http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html</a>.<br /><br />Y claro como no, ya no solo se trata de una persecución política, encima es que la culpa era de la Xunta (en aquellos tiempos en manos del PP), y según el PSOE brigantino y no se que informe jurídico que esgrimen (<a href="http://www.betanzos.psdeg-psoe.org/archivos/156archivo.pdf">http://www.betanzos.psdeg-psoe.org/archivos/156archivo.pdf</a>) , es la Xunta la que ha de devolver el dinero y no el Cancello. Y la culpable última de todo, es la alcaldesa a la que ya no le llegan con los marrones propios, que ahora le quieren imputar los ajenos.<br /><br /><em><span style="color:#ffff99;">El PSOE destaca que los hechos se produjeron cuando el PP gobernaba tanto en Madrid como en Santiago y que fue el Inem quien "incurrió en contradicciones y cometió los errores durante el procedimiento</span></em><br /><em><span style="color:#ffff99;"></span></em><br />Y como es que ese informe jurídico no lo estimo el Tribunal Supremos….¿me lo quieren explicar?.Ahora resulta que la gestión del a Escuela Taller del Pasatempo , era responsabilidad de la Xunta..y que los que cometieron los errores fueron el propio INEM y el susodicho gobierno xuntero del PP.<br /><br />Manda carallo!.Pues de ser así , queremos ver esos papeles ya!.<br /><br /><strong><span style="color:#ff6666;">Amablemente un anónimo nos los acerca:</span></strong><br /><a href="http://www.betanzos.psdeg-psoe.org/archivos/156archivo.pdf"><strong><span style="color:#ff6666;">http://www.betanzos.psdeg-psoe.org/archivos/156archivo.pdf</span></strong></a><br /><br />Que por cierto, no son otras que las alegaciones y motivos que presento en Concello en su contencioso-adminstrativo, y que fueron todas ellas desestimadas en la sentencia.No lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo.Por lo que no entiendo qu ees lo que nos quieren decir con este informe.Vale, hay un informe de un abogado, pero el TS desestima todas sus alegaciones ,por lo cual es de validez ..cero patatero.<br /><br />¿Ahora resulta que las escuelas taller y su gestión no eran responsabilidad del Concello?. ¿Pero quien se va a creer eso?.<br />Todo vale, excepto tratar de reconocer los errores y depurar responsabilidades dentro de la casa de uno. Si es que está visto que hay quienes son “intocables”, y donde al parecer el reconocer un error es como mentar al diablo.No deja de ser curiosa este nuevo intento embarullador, tras la noticia bomba de que la alcaldesa tratará de buscar y depurar “responsabilidades”.Este desaguisado le está doliendo al pueblo, se nota y se habla en la calle. Todo el mundo le pone nombre a los culpables, pero siempre hay quien no solamente reacciona mirando para otra parte, sino además tratando siempre de tirar los balones fuera, y si de paso le dan en los morros a alguien..pues mucho mejor!.Pero dudo mucho que esta vez les cuele la estrategia, es demasiado do importante y ha calado demasiado hondo entre todos.<br /><br />De momento me quedo con lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo, que vale mas que no se que informe jurídico. Recojo partes de la misma, en las que se desestimaron todas las alegaciónes y motivos que presentó el concello parajustificar su contencioso-administrativo..Y que fue desestimado con el resultado que todos sabemos.<br /><br /><a href="http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html">http://sentencias.juridicas.com/docs/00272409.html</a>.<br /><br /><span style="color:#33ff33;">Dicha resolución según se dice en los antecedentes fácticos de la misma, es consecuencia de la Auditoría realizada por la IGAE, en cuyo fundamento de Derecho II, se menciona el art. 13 de la OM de 29.3.1988 , que establece la obligación de devolver total o parcialmente la subvención en los supuestos de aplicar la misma a una finalidad distinta para la que se concedió.<br />Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto.</span><br /><span style="color:#33ff33;"><br />…cuando se trata del reintegro o denegación de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o indebida utilización de las cantidades recibidas, esto es por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la denegación de la subvención o la devolución de lo percibido.<br /><br />…tampoco sería posible aceptar el argumento utilizado de que el INEM al reclamar las cantidades que demandó contravenía sus actos propios anteriores por que desconocía al proceder así el Acta que en su momento firmaron el Sr. Alcalde y el Sr. Delegado Provincial del INEM, ya que una cosa es que en ese acta se prestara conformidad inmediata a la documentación que pretendidamente justificaba el empleo de la subvención, y, otra bien distinta, que ese asentimiento que no dudamos en calificar como provisional no pudiera corregirse una vez que la Intervención General del Estado examinó toda la documentación obrante en el expediente, y sobre ella, y oída la Corporación, elevase la propuesta de resolución que dio lugar al acto aquí recurrido, y en el que comprobados los desfases existentes en el cumplimiento de los fines de la subvención se reclamó el importe allí consignado y los intereses de demora correspondientes. En definitiva el control no se agotó con esa aquiescencia inmediata que se otorgó por medio del acta referida sino cuando realmente se efectuó el examen definitivo y completo del empleo y destino de los fondos públicos utilizados.<br /><br />Carece de la menor consistencia este punto del motivo. Lo que la Sentencia hace en ese párrafo del antepenúltimo de sus fundamentos de Derecho es rebatir una afirmación de la demanda relativa al cumplimiento que a juicio de la demandante era incuestionable de los objetivos de la subvención. Y en ese contexto ha de entenderse la afirmación del escaso éxito que la iniciativa de la Escuela Taller tuvo en cuanto a la consecución de empleo por parte de los alumnos tras su paso por aquélla. Pero en nada se cuestiona por este extremo del motivo el fondo del asunto, que no era otro que el incumplimiento, por la recurrente en la instancia y ahora en este recurso extraordinario, de sus obligaciones derivadas o dimanantes de la subvención otorgada.<br />En consecuencia el motivo y el recurso deben desestimarse.<br /></span><br />Ahora me apuesto un colín, a que mañana le replica nuestra querida alcaldesa a Moncho.No se si será mejor cambiar el titulo de INEMGATE por INEMWARS<br /></span><br />Ver para creer.<br /><br /><a href="http://www.elidealgallego.es/"><strong><span style="color:#ff0000;">http://www.elidealgallego.es/</span></strong></a><br /><br /><span style="font-size:85%;"><em>El PSOE afirma que es la Xunta, y no el consistorio, el que debe pagar al Inem El PSOE advirtió ayer de que el consistorio no puede hacerse cargo de la falta de coordinación del Inem en el asunto de la escuela taller.<br />Los socialistas afirman, apoyándose en un informe jurídico, que en el proceso existió “unha total e absoluta contradicción entre administraciones gobernadas polo PP”, que Betanzos<br />no puede -ni debe- asumir.José Ramón García Vázquez considera que el actual gobierno municipal trata de confundir a la opinión pública. Según los socialistas, “a alcaldesa sabe perfectamente que o Concello de Betanzos non foi responsable do problema que tivo lugar con esta subvención”. En este sentido, el PSdeG-PSOE señala que el consistorio dispone de un informe jurídico en que se explica el procedimiento y se afirma que es la Xunta de Galicia, como responsable actual de los servicios de empleo transferidos a la comunidad autónoma, y no el Ayuntamiento de Betanzos, quien debe reintegrar los fondos a la Administración del Estado, “pois foi o propio Inem quen indicou a forma de executar a subvención e o concello non pode, en modo algún, ser responsable do mal funcionamento doutras administracións”, concluyen.<br />Para los socialistas, conforme al citado informe “foi o propio Inem durante os gobernos central e autonómico do PP quen incurriu en contradiccións e cometeu os erros durante o procedemento”.<br />El portavoz de los socialistas locales advierte de que, a pesar del informe y de las conversaciones que la propia alcaldesa mantuvo con la Consellería de Traballo para tratar de buscar soluciones a este problema, “María Dolores Faraldo segue na súa liña de ‘facer de oposición da oposición’, coa conseguinte perda de tempo e cartos das arcas municipais”.<br />En cuanto al proceso, la Agrupación Socialista de Betanzos señaló que “o 13 de outubro de 1993 a Dirección Provincial do INEM concedeu unha subvención ao Concello de Betanzos de 277.267.342 pesetas”, dando luz verde a un proyecto formativo en las especialidades de carpintería, cantería, forja, fontanería, albañilería y medio ambiente.<br />La escuela taller desarrolla su actividad entre 1994 y 1996. Durante este tiempo, el Inem realiza las correspondientes entregas a cuenta “á vista -matizan desde el PSOE- das xustificacións do Concello de Betanzos e as comprobacións do propio Inem”.<br />En este sentido, el primer grupo de la oposición insiste en que, durante toda la etapa de funcionamento de la Escola-Taller O Pasatempo, el Inem “fixo os controis que estimou oportunos e as auditorías ás que estaba obrigado”. Las mismas fuentes indican que “O Concello de Betanzos seguiu escrupulosamente as obrigas e indicacións dadas polos funcionarios do Inem sen que, en ningún momento, se lle efectuara advertencia algunha”.<br />Así, según los socialistas, entonces responsables del gobierno local, el 10 de febrero de 1997 (primer Gobierno Aznar), tras varias comprobaciones y ajustes, se firma el acta de conformidad y liquidación por parte del Director Provincial del Inem e del Concello de Betanzos. Ambos sostienen que la subvención se había aplicado “aos fins previstos na mesma”.<br />Sin embargo, el 9 de diciembre de 1999 (Gobierno Aznar), la misma dirección provincial emite una resolución en la que declara la obligación del consistorio de reintegrar 232.115.915 pesetas. La decisión responde a los resultados de una auditoría de la Intervención General do Estado, que no está de acuerdo con los fines y el funcionamiento desenvolvemento da Escola-Taller Pasatempo, “xusto o contrario do indicado e conformado polo propio INEM”, dice el PSOE.</em><br /></span><em><br /></em><a href="http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008061100_2_197725__ACorunaMetro-PSOE-asegura-debe-devolverse-ayuda-Inem"><strong><span style="color:#ff0000;">http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008061100_2_197725__ACorunaMetro-PSOE-asegura-debe-devolverse-ayuda-Inem</span></strong></a><br /><strong><span style="color:#ff0000;"><br /></span></strong><em><span style="font-size:85%;">El PSOE asegura que no debe devolverse la ayuda del Inem<br />Los socialistas acusan a Faraldo de "tratar de confundir" sobre el conflicto<br /><br />El grupo municipal del PSOE de Betanzos acusa a la alcaldesa, la popular María Faraldo, de "tratar de confundir" a los ciudadanos acerca de la devolución de la subvención del Inem para la escuela taller del parque de O Pasatempo. Los socialistas afirman que la regidora "sabe perfectamente que el Concello no fue responsable del problema" surgido con estos fondos, ya que cuenta con un informe jurídico que atribuye el origen de este conflicto a la Xunta, administración que debería reintegrar las cantidades al Estado.El PSOE destaca que los hechos se produjeron cuando el PP gobernaba tanto en Madrid como en Santiago y que fue el Inem quien "incurrió en contradicciones y cometió los errores durante el procedimiento". La escuela taller recibió en 1993 una subvención de 277 millones de pesetas para sus actividades de los tres años siguientes. En 1999, el Inem exigió la devolución de 232 millones al considerar que los fondos no se destinaron a los fines previstos, lo que los socialistas consideran contradictorio con la actuación del organismo hasta ese momento.Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Concello a devolver esa cantidad, lo que el Estado lleva ya a cabo reteniendo la participación municipal en los tributos estatales.</span></em>Betanzos Independentehttp://www.blogger.com/profile/13463208606775863453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2347370241707847456.post-6949054378082814382008-06-11T08:23:00.002+02:002008-06-11T08:32:21.670+02:00Buenas noticias<span style="color:#33ff33;">Por fin una buena, muy buena noticia para Betanzos. Al parecer Betanzos pronto contará con un centro de rehabilitación de enfermos mentales</span><br /><span style="color:#33ff33;"><br /><em>El Ayuntamiento de Betanzos y la Asociación Pro Enfermos Mentales (APEM) pondrán en marcha un centro de rehabilitación psicosocial y laboral para personas con enfermedad mental en situación de estabilidad clínica. El nuevo centro estará situado en la zona de Bellavista, próximo al centro de formación ocupacional. De hecho, el Concello acondicionará un local municipal que hasta ahora se venía utilizando como almacén del Concello para destinarlo a la puesta en marcha del servicio.</em><br /><em></em><br />Solo puedo decir que me alegro de que salgan adelante iniciativas como esta. Todos deberíamos de dejar de mirarnos tanto el ombligo, ya que nos olvidamos de aquellos por los que más nos tendríamos que preocupar. Este es un buen ejemplo a tomar, que espero que pronto se convierta en realidad.<br /><br /></span><a href="http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/11/0003_6895176.htm"><strong><span style="color:#ff0000;">http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2008/06/11/0003_6895176.htm</span></strong></a><br /></span><br />El Ayuntamiento de Betanzos y la Asociación Pro Enfermos Mentales (APEM) pondrán en marcha un centro de rehabilitación psicosocial y laboral para personas con enfermedad mental en situación de estabilidad clínica. El nuevo centro estará situado en la zona de Bellavista, próximo al centro de formación ocupacional. De hecho, el Concello acondicionará un local municipal que hasta ahora se venía utilizando como almacén del Concello para destinarlo a la puesta en marcha del servicio.<br />En este centro se ofertarán diversas actividades ocupacionales y de rehabilitación a enfermos mentales del municipio en horario de mañana, de nueve a dos de la tarde; y de cuatro a siete de la tarde, de lunes a jueves. Tendrá una capacidad para 15 alumnos, según explicó ayer la concejala de Servicios Sociales, María Jesús Teijo.<br />Autonomía<br />El nuevo servicio que se desarrollará en la zona de Bellavista intentará que las personas con enfermedad mental puedan recuperar y adquirir habilidades psíquicas, emocionales, sociales e intelectuales que por sus características personales, como consecuencia de su enfermedad o por la medicación que han de seguir, tienen más afectadas, hasta conseguir el mayor grado posible de autonomía e independencia posible para el desenvolvimiento de sus quehaceres diarios.<br />Entre los programas que se prevén desarrollar en este nuevo centro destacan los obradoiros de tipo ocupacional; la rehabilitación cognitiva para mejorar la atención y memoria a través de ejercicios individuales; actividades de relajación; de autoestima y autoimagen; de entrenamiento en habilidades sociales y de la vida diaria relacionadas con la higiene, la alimentación, hábitos de sueño, educación sexual; actividades de actualización de conocimientos; y actividades de ocio y tiempo libre de carácter deportivo y con salidas culturales a diversos lugares de interés de la provincia. También habrá un programa de actividades dirigido a las familias con entrevistas de seguimiento, terapia familiar, y programas psicoeducativos con escuelas de padres.<br />Integración<br />Con este nuevo servicio el Concello junto con la asociación pretende potenciar por tanto la integración social de estas personas; realizar actividades que permitan la recuperación cognitiva de los enfermos; y el prestar apoyo psicológico a los usuarios y a sus familias. Otros de los objetivos que se persiguen es facilitar la adquisición de habilidades laborales para su posterior inserción; e impulsar una autonomía personal de los usuarios facilitándoles herramientas para su vida diaria. A través de este centro se realizarán también labores de prevención para evitar posibles recaídas y se fomentará el deporte y actividades de tiempo libre integradoras.<br /><br /><a href="http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008061100_2_197726__ACorunaMetro-Betanzos-contara-centro-atencion-enfermos-mentales"><strong><span style="color:#ff0000;">http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008061100_2_197726__ACorunaMetro-Betanzos-contara-centro-atencion-enfermos-mentales</span></strong></a><br /><br />Betanzos contará con un centro de atención a enfermos mentales<br /><br />Las instalaciones acogerán actividades de rehabilitación psicosocial y laboral de los pacientes y de asistencia a sus familias.<br />Un local situado en la zona de Bellavista albergará el centro de rehabilitación psicosocial y laboral para personas con enfermedades mentales en situación de estabilidad clínica que pondrán en marcha el Concello de Betanzos y la Asociación Pro Enfermos Mentales APEM. Las instalaciones se ubicarán en unas dependencias municipales que hasta ahora se utilizaban como almacén y que serán remodeladas para acoger la nueva función a la que serán destinadas.La concejal de Servicios Sociales, María Jesús Teijo, explicó ayer que el centro proporcionará a los enfermos actividades ocupacionales y rehabilitadoras de lunes a jueves, con un horario de 9 a 14 horas y de 16 a