tag:blogger.com,1999:blog-213417662007-04-12T10:19:40.623-07:00Los CondenadosAquí aparacen los nombres de los condenados y el tiempo de inhabilidad. Si sabe de algún caso, por favor háganoslo saber.posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137942930955100472006-01-22T07:15:00.000-08:002006-01-22T07:15:30.956-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><strong>Procuraduría confirma sanción contra nueve ex concejales de Tunja</strong></div><div align="justify"><br /><strong>Bogotá, 23 de noviembre de 2005.</strong> La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción impuesta contra nueve ex concejales de la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá por irregularidades en el ejercicio de sus funciones.</div><div align="justify"><br />Con suspensión de 75 días fueron sancionados los dirigentes políticos, Dagoberto Jiménez Jiménez, Silvestre Becerra Cifuentes, Jairo Enrique Rincón Velandia, José Antonio Estupiñan Cáceres, Segundo Quiroga Meneses, Elmer Guasguita Ruiz, José Aquilino Rondón González y José Gonzalo Gutierrez Bautista. Con 90 días de suspensión fue sancionado el entonces presidente del cabildo municipal, Luis Alejandro Camargo Martínez.</div><div align="justify"><br />Los entonces concejales de Tunja fueron sancionados por el Ministerio Público por haber elegido y posesionado en enero de 2001 al señor Pedro Orlando Ramírez Pérez como Contralor Municipal de Tunja, a sabiendas que se encontraba inhabilitado para ocupar el cargo.</div><div align="justify"><br />El señor Pedro Orlando Ramírez Pérez se encontraba inhabilitado para ocupar el cargo como Contralor Municipal, por cuanto su cónyuge, María Teresa Castillo Rodríguez, se desempeñó hasta el día anterior a la elección, como Jefe de Control Interno de la Contraloría Municipal de Tunja.</div><div align="justify"><br />Para la Procuraduría, los concejales de Tunja, “que iniciaron el período el 1º de enero de 2001 y votaron por un candidato a la Contraloría Municipal de esa entidad territorial, a pesar de habérseles informado sobre una presunta incursión de aquél en la inhabilidad contenida en el numeral 4º, del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, específicamente se les reprocho: como integrantes del Concejo Municipal de Tunja, que eligieron Contralor Municipal al Dr. Pedro Orlando Rodríguez Pérez, quien no reunía los requisitos para ejercer dicho cargo, por encontrarse inhabilitado”.</div>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137942858746687822006-01-22T07:13:00.000-08:002006-01-22T07:14:18.746-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Confirmada sanción a ex alcalde municipal de Soacha</strong></span></div><span style="font-family:arial;"><strong></strong><div align="justify"><br /><strong>Bogotá, 28 de noviembre de 2005.</strong> La Procuraduría General de la Nación confirmó suspensión por dos meses sin derecho a remuneración e inhabilidad por ese mismo término proferida contra el ex alcalde de Soacha Wilson Dario Cabra Cruz, por irregularidades en la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Señala la investigación que el municipio de Soacha expidió el POT el 29 de diciembre de 2000 sin haber obtenido la respectiva resolución de aprobación por parte de la CAR como lo exige la Ley 99 de 1993. </div><div align="justify"><br />Se encontró que el municipio y la CAR se habían comprometido mediante varias actas de concertación a revisar las normas contempladas en el proyecto de acuerdo e incluir las nuevas disposiciones resultantes de dicha concertación incluyendo el plan con los ajustes, sin embargo, el alcalde no cumplió con estos compromisos. </div><div align="justify"><br />En consecuencia, la CAR requirió a la Alcaldía de Soacha estos documentos para remitir la citada resolución, pero esta situación es omitida por el mandatario municipal quien expide el POT mediante acuerdo No. 046 de 2000.</div><div align="justify"><br />Bogotá, 28 de noviembre de 2005. La Procuraduría General de la Nación confirmó suspensión por dos meses sin derecho a remuneración e inhabilidad por ese mismo término proferida contra el ex alcalde de Soacha Wilson Dario Cabra Cruz, por irregularidades en la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Señala la investigación que el municipio de Soacha expidió el POT el 29 de diciembre de 2000 sin haber obtenido la respectiva resolución de aprobación por parte de la CAR como lo exige la Ley 99 de 1993. </div><div align="justify"><br />Se encontró que el municipio y la CAR se habían comprometido mediante varias actas de concertación a revisar las normas contempladas en el proyecto de acuerdo e incluir las nuevas disposiciones resultantes de dicha concertación incluyendo el plan con los ajustes, sin embargo, el alcalde no cumplió con estos compromisos. </div><div align="justify"><br />En consecuencia, la CAR requirió a la Alcaldía de Soacha estos documentos para remitir la citada resolución, pero esta situación es omitida por el mandatario municipal quien expide el POT mediante acuerdo No. 046 de 2000.</span></div>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137942781317580862006-01-22T07:12:00.000-08:002006-01-22T07:13:01.320-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Procuraduría destituyó a gerente de la Lotería de Santander por adjudicación de chance</strong><br /></span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Bogotá, diciembre 1 de 2005.</strong> La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años para ocupar cargos públicos al gerente de la Lotería de Santander, Segundo Efraín Pardo Arciniegas, por irregularidades en el proceso para seleccionar el operador para la explotación del chance en ese Departamento.</span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"></span> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">El Ministerio Público cuestionó al señor Pardo Arciniegas, por no adelantar adecuadamente el estudio técnico de mercadeo exigido por la Ley, para poder establecer el monto real de los recursos generados por la explotación del chance, y cuyo porcentaje de lo recaudado se destina al sector salud del Departamento de Santander.</span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"></span> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">Igualmente la Procuraduría determinó que el Gerente de la Lotería de Santander, señor Segundo Efraín Pardo Arciniegas adelantó la licitación 001 de 2005 sin el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, ya que no se exigió la presentación de los estados financieros dictaminados y certificados, por contador público y revisor fiscal del proponente Apuestas Unidas S.A.“</span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"></span> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">Como la conducta relativa al primer cargo la realizó con conciencia, pues era conocedor de las falencias contenidas en el estudio de mercado, ya que con anterioridad al inició del proceso contractual, la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio del 24 de diciembre de 2004, esto es, con posterioridad a las reuniones celebradas en las instalaciones del citado órgano de control para debatir el contenido y alcance del estudio de mercado realizado por Bens Comunicaciones, le hizo saber al disciplinado que el referido estudio de mercado no contaba “…con el soporte técnico suficiente de tal suerte que se garantice una eficiente explotación del monopolio de apuestas permanentes, que permita a su turno generar niveles crecientes de transferencias al sector salud” , e incluso le advertía que se daría traslado de la documentación correspondiente a los organismos de control, y a pesar de tal advertencia, con el multiseñalado estudio de mercado adelantó el proceso licitatorio cuestionado, la culpabilidad del investigado se califica a título de dolo.</span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"></span> </div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">El afectado con la sanción disciplinaria proferida por la Procuraduría General de la Nación, podrá interponer recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación.</span></div>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137942668948366862006-01-22T07:10:00.000-08:002006-01-22T07:11:08.960-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Destituido concejal de Soacha </strong></span></div><span style="font-family:arial;"><strong><div align="justify"><br />Bogotá, 6 de diciembre de 2005.</strong> Con destitución e inhabilidad general por 10 años, la Procuraduría General de la Nación sancionó al concejal de Soacha (Cundinamarca), Juan Carlos Saldarriaga Gaviria quien influenció la adjudicación de un contrato por valor de 60 millones de pesos. </div><div align="justify"><br />La decisión se fundamenta en el hecho que el señor Saldarriaga Gaviria influyó sobre la entonces Presidenta del Concejo de Soacha para que ésta otorgara un contrato de prestación de servicios a una firma constituida por sus compañeras de especialización universitaria.La señora Presidenta celebró el contrató con la firma M y S Consultores Administrativos Asociados Ltda, sociedad constituida posterioridad a la firma del cuestionado contrato e integrada por las compañeras de especialización del Concejal Saldarriaga.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">El Ministerio Público absolvió al funcionario público de toda responsabilidad disciplinaria por faltar a la verdad al manifestar durante una audiencia pública realizada el pasado 23 de abril de 2004, que él no había influido en la adjudicación del contrato.</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Frente a esto último la Procuraduría señaló que tal como lo advierte la defensa esta conducta no se realizó en función del cargo como concejal o abusando del mismo. Además, “la ley exime del deber de auto incriminación al declarante, valga decir, nadie se encontraría frente a una declaración bajo la gravedad del juramento en la obligación de incriminarse o aceptar un hecho o suceso que le incrimine o involucre”. </span></div>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137939534099577122006-01-22T06:18:00.000-08:002006-01-22T06:18:54.100-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Suspendida alta funcionaria del Instituto de Desarrollo de Arauca</strong> </span></div><span style="font-family:arial;"><div align="justify"><br /><strong>Bogotá, sábado 17 de diciembre de 2005.</strong> Por irregularidades relacionadas con la aprobación de un crédito a un deudor moroso del Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), la Procuraduría General de la Nación suspendió por un mes y sin derecho a remuneración a la señora Eva Estela Caroprese Araque de su cargo como Directora de Crédito y Cartera de esa entidad.</div><div align="justify"><br />La funcionaria emitió concepto favorable sobre la viabilidad de otorgar a un particular un préstamo por 15 millones de pesos a pesar de que el solicitante era para ese entonces un deudor moroso del Instituto, hecho que le impedía acceder al crédito. </div><div align="justify"><br />Se le reprocha a la funcionaria el haber incumplido con sus funciones al no verificar que el señor era deudor moroso del Instituto de Desarrollo de Arauca antes de emitir el mencionado concepto.<br />Por lo tanto, el Ministerio Público concluyó que la señora Caroprese Araque es responsable de haber violado el manual de crédito de IDEAR que prohíbe otorgar préstamos a personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora con las diferentes líneas de crédito y que no han cancelado como mínimo el 50 por ciento de sus obligaciones.</span></div>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137939446205065192006-01-22T06:13:00.000-08:002006-01-22T06:17:26.206-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Sancionada ex gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira</strong></span></div><span style="font-family:arial;"><strong><div align="justify"><br />Bogotá, domingo 18 de diciembre de 2005.</strong> Por irregularidades en el manejo de una tarjeta empresarial, la Procuraduría General de la Nación sancionó con multa equivalente a $68.960.816 e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por 10 años a la ex Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P, Isabel Cristina Vargas Cadavid. </div><div align="justify"><br />Señala la investigación que a la señora Vargas Cadavid le fue asignada una tarjeta de crédito empresarial para atender ágilmente gastos relacionados con el objeto social de la empresa, la cual fue empleada para cancelar gastos que no se relacionan con la organización, administración y prestación de los servicios de esta compañía de telecomunicaciones. </div><div align="justify"><br />Con la tarjeta de crédito se cancelaron gastos por concepto de comedor, hoteles, viajes realizados en días hábiles, y otros gastos efectuados durante fines de semana, que en su totalidad ascienden a $34.480.408.</div><div align="justify"><br />La Procuraduría encontró probado que el uso de este medio de pago fue desproporcionado e irrazonable al atender con él servicios de alimentación en otras ciudades que superaba ampliamente los límites fijados por las resoluciones de viáticos, las cuales establecían que diariamente podía percibir por alimentación en el 2002 $52.000 y en el 2003 $57.500.Basta con observar los estados de cuenta para encontrar el pago de facturas por concepto de alimentación en restaurantes tradicionales y bares cuyos montos van desde los $87.056 hasta $1.041.407. </div><div align="justify"><br />Así mismo, se realizaron pagos de compras efectuadas en un supermercado ubicado en un municipio diferente al de la sede de la Empresa, así como artículos de decoración que nunca ingresaron al inventario de la compañía, de acuerdo con la información suministrada.</div><div align="justify"><br />Respecto al uso dado a la tarjeta para cancelar hospedaje y alimentación en Chile, advierte el Ministerio Público que la señora Vargas Cadavid debió agotar el trámite correspondiente para el pago de viáticos, establecido en las directivas internas expedidas por la Empresa de Telecomunicaciones. </div><div align="justify"><br />Se destaca el pago de clases personales de ski y la compra de artículos para la práctica de este deporte por más de 400 mil pesos, la compra de ocho obsequios de pisapapel por valor de $412.500, elementos que no ingresaron al almacén de la Empresa. </div><div align="justify"><br />En consecuencia, la ex gerente utilizó la tarjeta de crédito empresarial en provecho propio y en detrimento del patrimonio público de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P.<br />Finalmente, señala el Ministerio Público que la señora Isabel Cristina Vargas Cadavid, “como gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, administró recursos públicos, y como tal era sujeto disciplinable por cuanto el manejo de dichos recursos es una función pública”.</span></div>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137938940122122712006-01-22T06:08:00.000-08:002006-01-22T06:09:00.123-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Procuraduría confirma destitución de concejal de Salento (Quindío)</strong><br /><br /><strong>Bogotá, 29 de diciembre de 2005.</strong> La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años proferida contra el concejal de Salento (Quindío) Jhon Fredy Delgado por violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.<br /><br />El señor Delgado fue sancionado porque se inscribió como candidato al Concejo del citado municipio para el periodo 2004-2007, conociendo su inhabilidad e incompatibilidad para ejercer dicho cargo por haber suscrito en el año 2003 un contrato con el mencionado municipio.<br /><br />De acuerdo con la investigación, el año inmediatamente anterior a su posesión el concejal celebró un contrato con el municipio de Salento mediante una orden de servicios por un valor superior a los 4 millones de pesos, lo que permite concluir que el funcionario incurrió en una de las causales de inhabilidad establecidas en la Ley.<br /><br />El Ministerio Público recordó que el hecho de la inscripción como concejal “no genera la conducta, sino el resultar electo, posesionarse y ejercer las funciones como concejal, lo que viene a configurar la falta disciplinaria, y no una inhabilidad cualquiera, una inhabilidad sobreviniente de las contenidas en la Constitución y la ley, entendida como la violación consistente de normas de prohibición que impiden el acceso y el ejercicio de cargos públicos”.<br /></div></span>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21341766.post-1137938827633569522006-01-22T06:06:00.000-08:002006-01-22T06:07:07.636-08:00De la Procuraduría<div align="justify"><span style="font-family:arial;"><strong>Destituido ex funcionario de Puerto Asís (Putumayo)</strong> </span></div><div align="justify"><br /><span style="font-family:arial;"><strong>Bogotá, 17 de enero de 2006.</strong> Por irregularidades relacionadas con el suministro de documentos para posesionarse en el cargo Secretario de obras públicas del departamento de Infraestructura del municipio de Puerto Asís, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general por 10 años impuesta al señor Mario Hernán Ibagón Castañeda. </span></div><div align="justify"><br /><span style="font-family:arial;">El fallo de segunda instancia señala que para posesionarse en el mencionado cargo, el señor Ibagón Castañeda presentó un documento cuyo contenido no corresponde a la realidad. </span></div><div align="justify"><br /><span style="font-family:arial;">Con esos documentos el ex funcionario se hizo pasar como ingeniero civil egresado en el año 1997 y se posesionó el citado cargo, a sabiendas de que no tenía las calidades profesionales para desempeñar el cargo al que se postulaba en ese entonces.</span></div><div align="justify"><br /><span style="font-family:arial;">Al respecto, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesionales Auxiliares afirmaron por escrito al Ministerio Público que el ex funcionario no se encuentra registrado como ingeniero civil ni bajo ninguna otra denominación profesional. Además, el número de matrícula profesional aportado por éste “no corresponde a ningún código de registro de matricula profesional expedida por este organismo”.</span></div>posible paishttp://www.blogger.com/profile/16017209299164743060noreply@blogger.com