tag:blogger.com,1999:blog-194819542009-07-09T17:30:07.596-04:00asier-regulacionEsta es una iniciativa de Juan Miguel de la Cuétara para crear una primera herramienta de intercambio de ideas regulatorias según el espíritu del I Congreso de REgulación de Santiago de Chile (nov/05)JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.comBlogger42125tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1153150054318282042006-07-17T10:34:00.000-04:002006-07-17T11:27:34.493-04:00Curiosas noticias sobre la telefonía celularDespués de una temporada de viajes y otras dedicaciones, vuelvo a este Blog. Lo hago para comentar dos noticias muy curiosas sobre los celulares, que han llegado a mi conocimiento últimamente.<br />La primera es que en Brasil las autoridades están exigiendo la desconexión de las estaciones base en las proximidades de los centros penitenciarios, con el fin de impedir el uso de los celulares en su interior. Por lo visto no pueden controlar la entrada clandestina de las terminales y, ante la posibilidad de que los internos las usen para proseguir sus actividades delictivas desde el interior, pretenden crear con esta medida una zona de sombra que lo impida. Ignoro por qué no optan por el uso de inhibidores de frecuencias en el interior del recinto, pero en cualquier caso la desconexión de las antenas me parece una medida desmesurada.<br />La segunda es que en Corea se está vendiendo con gran éxito un terminal celular ¡que lleva un medidor de alcohol en el aliento incorporado!. Cuando te lo explican, se entiende la utilidad del invento, pero es increible que a alguien se le haya ocurrido tal "servicio de valor añadido".<br />Comparando una y otra noticia no podemos sino pensar que hay una cierta "<em>propensión a equivocarse"</em> en las medidas regulatorias, mientras que en las iniciativas comerciales ocurre al contrario, hay incentivos para el acierto. Al fin y al cabo, si el regulador se equivoca, no pasa nada; si lo hace una empresa, pierde dinero. De ahí la facilidad con que a un regulador se le puede ocurrir que es una buena idea cerrar unas cuantas antenas alrededor de las cárceles, cuando tendría que pensárselo un poco más. El regulador parece necesitar un "medidor de ideas arriesgadas", que alguien debería preocuparse de incorporar a sus equipos telefónicos.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-115315005431828204?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1151506090960799572006-06-28T10:33:00.000-04:002006-06-28T10:48:11.006-04:00Simplificación regulatoriaUn artículo de periódico me ha puesto en contacto -vía Internet- con los trabajos que están haciendo en Gran Bretaña para una "mejor regulacion" y, por supuesto son de alabar sus esfuerzos encaminados a simplificar las regulaciones existentes. Entre ellos figura la regla, a su vez muy simple, de "<strong><em>una dentro, una fuera"</em></strong> (<em>one in, one out</em>) que es la que quiero comentar.<br /><br />Se trata de que toda autoridad o regulador que quiera introducir una nueva regulación se vea forzada a quitar alguna de las existentes para "hacerle sitio" a la nueva. Todo los que escribimos lo hemos hecho alguna vez cuando hemos visto limitada la extensión de nuestros textos: la introduccion de un nuevo párrafo significa el sacrificio de alguno de los ya escritos, al que le adjudicamos menor valor que el que queremos introducir. Es una regla simple, eficiente y que funciona.<br /><br />Lo curioso es que se introduzca en las reglas básicas del "<em>decision making</em>" regulatorio. ¿Acaso no hay una guía mejor para saber lo que requiere y no requiere regulación?. Probablemente no. Y eso debe hacernos pensar en lo frágil que es nuestra presunta "técnica regulatoria".<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-115150609096079957?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1150200865023910822006-06-13T07:46:00.000-04:002006-06-13T08:14:26.796-04:00Nuevos problemas, viejas solucionesEn la comunicación puede ya considerarese nomal la entrega de noticias de prensa en formato video. Primero las grandes empresas y luego las Administraciones han comenzado a usar esta técnica en la esperanza de que las televisiones usen las imagenes que les son facilitadas, que, por supuesto, mostrarán la mejor cara de su emisor.<br /><br />Del uso nace el abuso y las autoridades norteamericanas han comenzado a introducir en este formato auténtica propaganda politica, disfrazado de meras "relaciones públicas". Al parecer, la ADministración Bush ha invertido en ello 1.600 millones de dólares en 3 años, repartidos entre 20 agencias.<br /><br />La reacción de los críticos ha llevado a la FCC a abrir una investigación al respecto, bajo la presunción de que se trata de "publireportajes" emitidos sin identificar como tales, esto es, disfrazados de noticias, lo que es ilegal. Los comentaristas hablan de "falsas noticias" disfrazadas de reportajes propios.<br /><br />personalmente encuentro esta reaccion exagerada. Si se facilita una noticia en vídeo, su contenido puede ser aprovechado en los noticiarios, dependiendo la verdad o falsedad de la misma de su coinicidencia con la realidad y no de quien la ha emitido. Es cierto que la empresa o político que produzca el vídeo tienden a salir favorecidos, e incluso que ello conlleva algo de publicidad, pero no necesariamente transmuta la noticia -verdadera- en publicidad -falsa-.<br /><br />La soluciòn no estriba en calificar como publireportaje todo lo que proceda de fuente ajena, sino en identificar la fuente. Esta identificación, absolutamente normal en textos escritos, a veces se hacer también en productos audiovisuales (cuando se trata de un vídeo de aficionado, para disculpar su escasa calidad) y debería generalizarse. Y, si lo que resulta inadmisilbe es introducir propaganda política en los noticiarios, entonces habría que revisar muy a fondo como se hace la informacion política en ellos, lo que suscitaria espinosas cuestiones. En fin, como digo, encuentro exsagerada la calificación como "falsas noticias" y "publicidad encubierta" de todo tipo de noticias en formato video y piernso que con ello se están aplicando viejas regulaciones (la de los publipreportajes) a nuevos fenómenos que se le escapan de las manos al regualdor. Quedan fuera de este análisis los videos de la guerra de Irak, puesto que es bien sabido que en todas las guerras la primera victima es siempre la verdad (la información es un arma y se utiliza como tal).<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-115020086502391082?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1149940967971720772006-06-10T07:35:00.000-04:002006-06-10T08:02:47.993-04:00A vueltas con la subsidiariedadDe vez en cuando leo, sobre todo en la literatura iberoamericana, una defensa del principio de subsidiariedad, en su versión de que el Estado no haga lo que puede hacer la inicitiativa privada. Como postura ideológica, lo comparto; el problema es que buena parte de esta defensa consiste en afirmar que el principicio de subsidiariedad es constitucionalmente obligatorio, ínsito en el Economía de mercado, sobre lo que tengo ya mis dudas.<br /><br />Desde luego, no es conveniente que el Estado haga lo que puede confiarse a la sociedad civil, pero ¿es constitucionalmente obligatorio?. Si fuera así, los partidos de izquierdas tendrían que plantearse como primer objetivo cambiar la Constitución, so pena de quedar fuera del arco constitucional, lo que sería muy grave. Además es obvio que los Estados modernos hacen muchas cosas que tambien puede hacer la iniciativa privda: si los centros educativos privados pueden actuar eficientemente; ¿debemos por ello prohibir los públicos?.<br /><br /> Por mi parte he visto afirmar en muchas ocasiones que el Estado puede hacer todo aquello que resulte bueno para el pueblo, con o sin subsidiariedad. Lo he visto en Estados autoritarios y democráticos, en régímenes parlamentarios y presidencialistas, y me temo que sea cierto, con independencia de que la determinacion de lo que sea bueno para el pueblo resulte muy discutible.<br /><br /> No se trata ahora de si la empresa pública es eficiente o no, sino de si la mera existencia o posibilidad de existencia de empresas privadas excluye las públicas (esta es la auténtica subsidiariedad), lo que es otro cantar. En mi opinión, las empresas públicas deben ser combatidas en el terreno de su eficiencia, que es muy baja, no en el de su existencia, que es un hecho. Tatar de afirmar un prinicipio de subsidiariedad radical sería, de todas maneras, una batalla perdida: ¿se imaginan un mundo sin Bancos o Cajas de Ahorros públicos, sin hospitales públicos, o sin museos y biliotecas públicas, por el mero hecho de que pueda haberlos privados?.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114994096797172077?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1149438397785665562006-06-04T12:16:00.000-04:002006-06-04T12:26:37.796-04:00Vuelta al código de conducta de los reguladoresHace tiempo que no añado nada al Código de Conducta de los reguladores, y va siendo hora de recuperar esta vieja idea, así que ahí va un nuevo pareado:<br /><br /><div align="center"><strong><em>"La competencia desleal, por la regla general"</em></strong></div><div align="center"> </div><div align="left">Esta máxima trata de recordar algo por lo demás evidente: la regulación sectorial es funcional, es decir, se aprueba y gestiona en función de necesidades específicas del sector de que se trate (si hay redes, su interconexión; si hay costes de transición a la competencia, su compensación, etc); pero, cuando no existen tales necesidades específicas, la regulación sectorial no se justifica, debiendo dar paso a las reglas generales, válidas para todos los sectores. Esto es lo que sucede con las conductas colusivas o los precios predatorios típicos de la competencia desleal: en cuanto no presentan particularidades significativas por el hecho de producirse en un sector determinado, deben controlarse con aplicación de la legislación común de la competencia desleal, no por la regulación sectorial, que sólo podría enturbiar dicho control (como ya he apuntado, la multiplicación de centros de decisión dificulta el buen funcionamiento de los sistemas jurídicos y regulatorios).</div><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114943839778566556?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1149177696055471042006-06-01T11:32:00.000-04:002006-06-01T12:01:36.110-04:00MNVO: una regulación disuasoria de la inversiónEl períodico de ayer traía la siguiente noticia:<strong> </strong><em><strong>"los socios de Xfera no llegan a un acuerdo que salve su licencia.".</strong> Xfera es el operador de telefonía móvil UMTS (3G) español que, al disponer tan sólo de esta licencia, no se ha decidido a entrar en el mercado desde que la consiguió hace seis años. Los otros tres operadores (Telefónica, Vodafone y Amena -Orange-) están desplegando lentamente sus redes UMTS a partir de las ganancias de las de segunda generación (GMS), con las que compiten desde hace tiempo. Pero Xfera no se decide a hacer las inversiones necesarias, pese a los diversos requerimientos que el Gobierno viene haciéndole reiteradamente.</em><br /><em></em><br /><em>Hace unos meses sus accionistas de referencia, Telia-Sonera (23 %) y ACS(32 %) tenían el plan de transferir participaciones de la segunda a la primera e invertir en la red, pero, según informan los comentaristas, estos planes se frustraron con la llegada de los operadores móviles virtuales -operadores sin red-, que ha impulsado a Telia a restringir sus inversiones. Obviamente, la concesión a "operadores virtuales" de derechos a acceso a las redes existentes a bajo coste dificultará, si no llega a impedir, la rentabilización de las nuevas redes, ya de por sí dificil para un cuarto operador sin base propia de clientes. Este es un claro ejemplo de cómo la regulación puede tener efectos disuasorios de las inversiones al pretender estimular la competencia mediante la concesión de derechos de acceso a redes. </em><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114917769605547104?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1149007651349813032006-05-30T12:26:00.000-04:002006-05-30T12:47:31.400-04:00Los "grandes" de Internet crecen en la BolsaAcaba de publicarse el Informe DIGIWORLD 2006 de IDATE y, como no podía ser menos presta especial atención a la pugna entre los grandes operadores de redes de telecomunicación y los no menos grandes portales de Internet, centrados en servicios más o menos especializados. Las cifras que aporta este informe favorecen a estos últimos. En concreto, la capitalización bursatil conjunta de Google, Yahoo, eBay, Amazon y Microsoft, de 560.000 millones de dólares, supera a la de los seis mayores operadores mundiales de telecomunicaciones. Lo inmaterial se impone a lo material.<br /><br />La capitalizacion bursatil, como es sabido, trata de descontar beneficios futuros. A veces los imagina y a veces son reales, pero siempre son un buen aviso para los competidores. Según parece, la publicidad que se está volcando en Internet y la necesidad de fidelizar al cliente con contenidos atractivos, conjuntamente con la dimensión mundial que ofrece la Red de Redes, son la bazas que favorecen a Google y compañía. Pero sus antagonistas, los operadores que suministran la conectividad, se quejan de que la legislación y regulaciones a que están sometidos les están impidiendo competir eficazmente, y tienen razón. La convergencia en este caso es asimétrica. Si, como parece lógico, es la legislación la que debe seguir a la convergencia y no a la inversa, habra á que aligerar esta legislación. Los servicios de Internet están muy bien, pero para disfrutar de ellos hay que conectarse primero; empobrecer a las empresas que aportan la conectividad no parece una buena receta para mejorar las telecomunicaciones.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114900765134981303?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1148893851228658782006-05-29T04:42:00.000-04:002006-05-29T05:10:51.320-04:00Poner precio a los órganos humanosHace unos días un economista de prestigio -creo que con Premio Nobel- dijo muy seriamente que la forma de evitar una mercado negro de órganos humanos y de hacer frente a la escasez de donaciones es habilitar un mercado legal de órganos permitiendo que puedan venderse por dinero.<br /><br />La propuesta es escalofriante. Una cosa es hacer la vista gorda a que los estudiantes de medicina "vendan" algo de sangre de vez en cuando y otra es permitir que los órganos humanos se vendan al mejor postor, como correspondería a un mercado libre. Y, si por razones éticas o de cohesión social, se quiere construir un mercado regulado ¿quien fijaría el precio justo de un riñón o medio hígado?.<br /><br />Nuetras constituciones prohiben la mutilación; la donación de òrganos es admitida por tratarse de un bien superior; pero ¿la venta?. El dinero no es un valor superior. La venta de órganos "en vivo" sería una mutilación sin causa justificativa. Y, si se trata de los de un cadaver, vendidos por sus herederos (o por el difunto, en una disposicion testamentaria) , estaríamos generando graves y poerversos incentivos hacia la degradación de los últimos momentos de una persona, dada la inmediatez con que debe procederse a la retirada del órgano desde el momento de la muerte.<br /><br />En cualquier caso siempre sería irresoluble el problema del precio. No hay regulación capaz de establecer un precio justo para un órgano humano. Habría que subastarlos. Si acaso, en algunos casos particulares, en que pueden generarse "bancos" de órganos congelados (córneas,por ejemplo) cabría establecer una especia de fondo regulador de las alteraciones de la oferta y la demanda pero, la verdad, no me imagino el funcionamiento de estos mercados. ¿habría campañas pùblicitarias, y competencia por el cliente?.<br /><br />En el mundo del Derecho hace muchos siglos que se sabe que existen bienes "fuera del comercio de los hombres"; no todo puede comprarse y venderse. Y también sabemos, aunque desde hace menos tiempo, que la técnica regulatoria tiene límites. Por tanto, dejemos las cosas como están y no creemos mercados, que luego habrá que regular, cuando sabemos que no vamos a poder hacerlo.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114889385122865878?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1148659839050682322006-05-26T11:56:00.000-04:002006-05-26T12:10:39.076-04:00Obligaciones de servicio públicoHoy se ha producido en España una decisión de la Junta Electoral Central que requiere cierto comentario. El planteamiento es el siguiente:<br />Al hilo del nuevo Estatuto de Cataluña, nuestro Ministerio del Interior comenzó a preparar la campaña institucional para estimular el voto en el referendum al que el Estatuto será sometido. Dentro de estos preparativos ordenó a todas las televisiones españolas que emitieran, gratuitamente por supuesto, diversas cuñas publicitarias. El referendum se celebrará sólo en Cataluña y sólo votarán los catalanes, pero al parecer el Ministerio estimó más garantista que las cuñas se emitieran en todas las regiones. Televisiones de Madrid y otros lugares ajenos a Cataluña recurrieron la medida y la Junta electoral acaba de darles la razón: los espacios electorales institucionales gratuitos son de emisión obligatoria exclusivamente en el ámbito donde se celebra la convocatoria.<br />La reflexión, obligada, que surge de estos hechos es que debemos ser extremadamente precavidos con la imposición de cargas de servicio público gratuitas. Como acabamos de comprobar, es muy facil que el regulador se extralimite en su imposición, puesto que, al fin y al cabo, no le cuesta nada. Frente a esta tendencia hay que establecer frenos especificos. El más fácil de aplicar sería el del prinicipio de que toda carga de servicio público conlleva la necesaria compensación de los costes efectivos que conlleve, incluidos los costes de oportunidad. De esta manera, eliminada la gratuidad, se eliminaría la tentación de usar extensivamente esta potestad.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114865983905068232?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1147197785274518242006-05-09T13:42:00.000-04:002006-05-09T14:03:05.303-04:00regulación de retransmisiones deportivasEl Tribunal Constitucional español acaba de publicar su sentencia 112/2006, de 5/abr/06, cuyo texto puede encontrarse en el B.O.E. de 5 de mayo pasado. En esta sentencia enjuicia la Ley de 3/jul/97, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. Esta ley declara la obligación de emitir en abierto aquellos eventos deportivos que se declaren de interés general mediante el procedimient que establece (determinación periódica por una Comisión "ad hoc", previos determinados informes y audiencias), obligación que se impone sin indemnización por parte del Estado a los titulares de los derechos de emisión, que no pueden venderlos en escxlusiva, para su emisión como television de pago, y que el Tribunal Constitucional ha venido a validar.<br /><br />No hay nada que objetar a esta idea de que los acontecimientos deportivos de interés general deban comercializarse de una determinada manera. Es la forma de que todo el mundo pueda verlos sin tener que pagar por ellos, y su valor económico se conserva en cuanto atraen publicidad. Cierto que su emisión codificada en exclusiva tiene un valor adicional, y cierto también que el interés general en este ámbito debe reservarse a pocos y trascendentes acontecimientos. Pero no es menos cierto que, una vez comprobada su existencia, este interés general está íntimamente relacionado con la "funcion social" de los derechos de emisión y pùede llevar, como quiere el legislador español y ratifica el Tribunal Constitucional, a su emisión en abierto.<br />Mayores problemas plantea el régimen transitorio de la ley. Los derechos de emisión codificada en exclusiva ya establecidos han tenido que renegociarse y, para no generar indemnizaciones, el legislador ha establecido que en caso de fracaso de la renegociación la ADministración emita "recomendaciones" a las partes. Pero ¿que recomendaciones son esas?. El Tribunal Constitucional lo acepta partiendo del supuesto de que no son obligatorias, aunque, en tal caso ¿para que sirven?. En fin, creo que aquí se ha retorcido un principio de legalidad que es claro: si la renegociación forzosa de contratos conduce a la pérdida de derechos patrimoniales legítimamente adquiridos, hay que indemnizarla. Todo lo demás es imponer una carga diferencial no justificada, cualquiera que sea la vía por la que se establezca.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114719778527451824?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1146854210739769882006-05-05T14:24:00.000-04:002006-05-05T14:36:50.753-04:00Policía, regulación y discrecionalidadTras la última anotación, me encuentro con que la Comisión Europea ha decidido pedir explicaciones al Gobierno español por la medidas adoptadas a raíz de las OPAs sobre Endesa, de las que dice, confieran excesiva discrecionalidad, casi un cheque en blanco al regulador. Obviamente, la discrecionalidad excesiva es rechazable en todo regulador, por lo que ésta es una cuestión que obliga a pensar.<br /><br />Si el regulador se moviera en el ámbito del fomento, o incluso en el de los servicios públicos, podríamos aceptarle un cierto margen de discrecionalidad. Pero hemos dicho que lo hace en el ámbito de la policía y aquí las cosas cambian. Lo esencial de la policía es retringir forzosamente la libertad de los sujetos a ella; esta restricción solo puede hacerse "en nombre de la ley" y según lo que esta diga, es decir, cn poca o ninguna discrecionalidad y siempre justificando la limitación impuesta ante los controles jurídicos pertinentes (en la vía administrativa o ante los Tribunales de Justicia). Aunque a veces parece que los policías actúan con discrecionalidad, por ejemplo, al ordenar el tráfico, en lo sustantivo eso no es correcto; lo que hacen es responder a situaciones concretas como medidas concretas, decididas en el momento, pero tales medidas deben ser consistentes con la realidad y las normas que la regulan y pueden ser sometidas a enjuiciamiento.<br /><br />Lo mismo ocurre con los reguladores: sus medidas limitadoras deben ser consistentes con la regulación, y poder ser enjuiciadas. En cuanto la discrecionalidad impida tal enjuiciamiento debe ser rechazada: los que ejercen funciiones de policía ejecutan la ley, no se la inventan. La advertencia europea sobre el caracter inaceptable de los "cheques en blanco" a los reguladores tiene mucho sentido.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114685421073976988?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1146681213966638022006-05-03T14:18:00.000-04:002006-05-03T14:33:33.990-04:00Orden público económicoLeyendo documentación europea me tropecé con el concepto de "orden público económico" aplicado a la regulación de sectores estratégicos, lo que me trajo viejos recuerdos. En España, durante el franquismo, la idea de "orden público" se utilizó mucho para disciplinar la sociedad y, por lo mismo, suscitó el rechazo de los partidos democráticos (entonces clandestinos) y de la intelectualidad en general. Tras la transición a la democracia, se dió un cierto consenso para abandonarla y la teníamos casi olvidada.<br /><br />Pero la idea de orden público no es un invento de las dictaduras: en su versiòn clásica de <em>"libre y pacífico ejercicio de los derechos y normal funcionamiento de las instituciones"</em> es un concepto perfectamente válido en las democracias. Ciertamente, les gustará más a los partidos conservadores (los partidarios de la "ley y el orden") que a los progresistas (con una vena anarquista o ácrata en muchos casos), pero no es menos cierto que una sociedad bien organizada necesita tanbién tener sus aspectos públicos "ordenados".<br /><br />El buen orden de la cosa pública en los sectores estratégicos es precisamemente lo que los reguladores deben garantizar. Y esto nos lleva a definir la actividad de regulacion como actividad de policía, en cuanto "orden público" y "policía" están intimamente unidos. Otro día comentaré a donde nos lleva esta línea de pensamiento, pero, de momento, me sirve para establecer que en los sectores estratégicos las obligaciones de servicio público son algo añadido a una regulacion que tiene un "nucleo duro" de policía o, dicho de otro modo, que no se trata de una regulación por causa del servicio público sino del mantenimiento de un determinado "orden público" (con cartgas de servicio público sobreañadidas) , lo que es bastante distinto.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114668121396663802?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1146246440041424562006-04-28T13:38:00.000-04:002006-04-28T13:47:20.053-04:00Regla de las tres "R"En uno de mis últimos debates sobre regulación de las telecomunicaciones se me ocurrió improvisar una regla con tres palabras que empiezan por la letra "R", que la verdad es que me gusta. La pongo aquí a disposición de quien la quiera usar.<br /><br /><em><strong>El sector de las telecomunicaciones, que era un sector "RESERVADO" ha pasado a ser un sector "REGULADO", para convertirse en un sector "RENOVADO</strong>".</em><br /><br />Lo que me gusta de esta sucesión de palabras -que no niego es bastante simple- es que sitúa a la regulación actual en su justo punto, como algo instrumental del auténtico objetivo, que es la renovación profunda del sector.<br /><br />Bien se que la regulación, una vez erigida tiende a perdurar; sé también que la complejidad del sector llama a regulaciones igualmente complejas; con todo, La teoría dice que la regulación para la competencia debe irse retirando a medida que la competencia avance; recordarlo, a través de frases como ésta, simples y expresivas, nunca está de más.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114624644004142456?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1145963389773120762006-04-25T06:52:00.000-04:002006-04-25T07:09:49.786-04:00operadores móviles virtualesEl regulador de las telecomunicaciones francés (<a href="http://www.arcep.fr">www.arcep.fr</a>) acaba de publicar su decisión 06-0406, de 4 de abril pasado, por la que impone al operador de red SFR la obligación de negociar un acuerdo de Operdor Móvil Virtual con el demandante Afone. Esta decisión es interesante por cuanto la propia Autoridad REguladora había retirado su propuesta de establecimiento de medidas <em>"ex ante"</em> en el mercado de origen y terminación de llamadas en las redes móviles, nº 15 de los de la Recomendación de la Comisión Europea. Se trata pues de un mercado "todavía" no regulado, pero en el que un petición de acceso a las redes ha sido ya atendida.<br /><br />En realidad, con esta decisión la Autoridad no resuelve la cuestión de los móviles virtuales con alcance general, puesto que la "<em>ratio decidendi</em>" que aplica es el autocompromiso de SFR, adquirido al presentar su oferta en el concurso para la adjudicación de las frecuencias UMTS, de admitir operadores virtuales a su red. De no haber existido tal auto-obligación, la ARCEP huibiera tenido que pronunciarse sobre el alcance de los derechos de acceso a redes móviles antes de la regulación de mercados "<em>ex" </em>Directivas Europeas de 2002, lo que hubiera tenido más interés.<br /><br />En cualaquier caso, esta decisión va en la línea de acmisión de lo móviles virtuales, en la que tambien se sitúa otra decisión de la CMT española, recientemente avalada por la Comisión Europea, que a mi juicio es equivocada. Los operadores virtuales adquieren pleno sentido en contratación voluntaria, pero carecen de él como contratación forzosa con precios orientados a costes. Si aportan valor añadido, surgiran por pura conveniencia de los operadores de red; y, si no lo hacen, su creación como formula regulada de imposición forzosa solo aportará conflictos, a cambio del fuerte desincentivo que ello significará para la inversión en unas redes que están en continua evolución y, por lo mismo, necesitadas de continuas inyecciones de capital.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114596338977312076?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1145548094024390302006-04-20T11:37:00.000-04:002006-04-20T11:48:14.036-04:00Net NeutralityAcabo de leer un informe sobre la conveniencia o no de dar forma legal al principio de neutralidad de las redes con respecto a los contenidos que circulan por ellos y creo de interés darlo a conocer. El dabate se centra en Internet y es global, pero vale para todas las redes y puede plantearse tambien a nivel nacional o continental. La cuestión es que, si bien la neutralidad de la red ha sido uno de los grandes factores del explosivo despliegue de INTERNET, tanto el problema de los contenidos no deseados (pornográficos, delictivos, terroristas), como el lógico deseo de los operadores de red de participar en las ganancias de los creadores de aplicaciones, impulsan la búsqueda de matizaciones a este principio, que están aún por descubrir.<br /><br />El informe a que me refiero es de ENTER, está en español, tiene una redacción clara y directa y no es demasiado amplio (9 pgs). Puede encontrarse en <a href="http://www.enter.es/enter/file/espanol/texto/Opinion_2.pdf">http://www.enter.es/enter/file/espanol/texto/Opinion_2.pdf</a><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114554809402439030?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1141844532430711182006-03-08T15:50:00.000-03:002006-03-08T16:02:12.446-03:00Sentencia contra la CMTAcabo de enterarme de que el Tribunal Supremo español ha zanjado definitivamente el caso de la primera circular de nuestro regulador de telecomunicaciones, fallando en su contra. La sentencia, creo recordar, es de febrero de 2006.<br /><br />El caso ya no tiene efectos prácticos, pues el propio regulador retiró tal circular, pero es un buen ejemplo de lo fácil que resulta incurrir en un exceso de regulación. Lo que había pretendido inicialmente la CMT era controlar la publicidad de Telefónica en los primeros tiempos de la liberalización, partiendo del supuesto de que, con su músculo financiero, podría emprender campañas publicitarias de imposible emulación por sus competidores, tratando de expulsarlos del mercado. El problema es que quería controlar las campañas "ex ante", estableciendo que deberían serle comunicadas con dos semanas de antelación para un examen de su compatibilidad con la competencia, lo que era excesivo: si la campaña publicitaria se utiliza como forma de competencia desleal, debe ser controlada del mismo modo que todas las acciones de este tipo "ex post". El exceso de celo, como se ve, es muy peligroso, sobre todo si conduce a la ilegalidad.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114184453243071118?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1140266117479771052006-02-18T09:24:00.000-03:002006-02-18T09:35:17.570-03:00vieja y nueva regulaciónHe estado un par de semanas fuera de estos temas, pero vuelvo al Blog con renovados brios. La ocasión la aporta un foro de regulación sectorial que he estado repasando (no diré en qué sector pero sí diré que tuvo lugar en Latinaomérica en 2005), en el cual he vistos dos ponencias sobre el mismo tema pero con enfoques completamente distintos: una miraba hacia atrás, hacia el pasado, y la otra lo hacía hacia adelante, hacia la regulación futura.<br /><br />Naturalmente, la ponencia que mira hacia el futuro plantea más dudas, genera más interrogantes, que la que mira al pasado, cuyo texto revela mayor seguridad y convicción. Pero es precisamente esta seguridad y convicción lo preocupante. Sabemos que una de las funciones necesarias del Regulador es gestionar los cambios regulatorios, y mucho me temo que las seguridades y convicciones que aporta la contemplación del pasado constituyen un tremendo freno para ello.<br /><br />Porque la ponencia de las "seguridades" correspondía a un regulador, y la de las "dudas" a un observador. Creo que deberíamos enfatizar la necesidad de que los reguladores miren hacia adelante, hacia el futurom para evitar esa tentación de descansar en lo ya hecho y en las reconfortantes seguridades de lo conocido.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-114026611747977105?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1138646668543833772006-01-30T15:36:00.000-03:002006-01-30T15:44:28.656-03:00Preceptiva regulatoriaComo últimamente estoy aportando uno pareados un tanto simples a la colección de "preceptos y máximas regulatorias" aquí iniciada, hoy traigo algo más serio: el siguiente mandato:<br /><br />"<strong><em>Cuando una agencia regulatoria haya de adoptar decisiones importantes:</em></strong><br /><ol><li><strong><em>Deberá hacer público lo que pretende hacer con suficiente anticipación.</em></strong></li><li><strong><em>deberá aportar razones para su pretendida acción y presentar públicamente la evidencia que la soporta.</em></strong></li><li><strong><em>Deberá permitir que terceros interesados aporten sus propias evidencias en favor o en contra.</em></strong></li><li><strong><em>Deberá poder superar la revision judicial de la razonabilidad de su decisión, ssa través de los correspondientes argumentos y pruebas".</em></strong></li></ol><p>He de confesar que este texto no es mío. Pertenece al gran tratadista Stephen Breyer (que ha llegado a Juez del Tribunal Supremo nortemericano) y contiene una magnífica preceptiva, que no me he resistido a transcribir.</p><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113864666854383377?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1138449605212942052006-01-28T08:49:00.000-03:002006-01-28T09:00:05.323-03:00Redes ideales, redes realesEn la linea de construcción de una especie de "Preceptiva para Reguladores" en que incurrido últimamente, allá va otra máxima de interés:<br /><br />"<em><strong>NO BUSQUES LA RED IDEAL Y ACEPTA LA QUE ES REAL</strong></em>"<br /><br />En otra versión sería:<br /><br />"<em><strong>NO BUSQUES REDES IDEALES; CONFÓRMATE CON LAS NORMALES</strong></em>"<br /><br />Esta máxima procede de mi trabajo con contratos de obras públicas. El Derecho de los contratos administrativos hace muchos años que ha descubierto que la obra que hay que pagar es la realmente ejecutada, tras todas las vicisitudes inevitables en un contrato o concesion de obras. Si esto es así, ¿por qué ha de ser distinto en otros sectores?.<br /><br />Al fijar las tarifas de interconexión de redes de telecomunicaciones, por ejemplo, los reguladores eliminan del cómputo de costes todos aquellos que no se corresponden con una red "ideal" dotada de la mejor tecnología disponible. Saben que tal red no existe, ni puede existir, y sin embargo lo hacen. Ciertamente, así disminuyen las tarifas de interconexión, pero ciertamente también, con ello se alejan de la Justicia.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113844960521294205?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1138292643736705752006-01-26T13:04:00.000-03:002006-01-26T13:24:03.913-03:00Riesgo regulatorioEn la última novela de Michael Crichton, <em>"Estado de Miedo",</em> se aborda el tema del cambio climático de un modo francamente polémico. Uno de los protagonistas está continuamente cotradiciendo el entendimiento común de que el cambio climático es una realidad, de que el efecto invernadero está claramente constatado y de que debemos hacer algo para remediarlo.<br /><br />Al hilo de la narración, surge el tema de la regulación que trata de prevenir un riesgo de modo emocional, a cuyo fin adopta medidas de eficacia no comprobada, cuyos efectos negativos se tratan de corregir con nuevas medidas, que, a su vez, desembocan en la necesidad de mas regulación ... Es un problema clásico del mundo regulatorio, y lo extraño es encontrarlo en la novela de un conocido autor de "<em>best sellers"</em>.<br /><br />La "regulación de riesgos" es un campo donde los análisis coste-beneficio resultan absolutamente indicados. Siempre podemos reducir más un determinado riesgo (por ejemplo que nos caiga un rayo) pero no debemos llevarlo al extremo de hacer vivir a la gente en jaulas de Faraday. Aún sabiéndolo, los reguladores son reacios a adoptarlo 3stios análisis seriamente, puesto que pueden llegar a concluir que una regulación propuesta es innecesaria. Pero, si empezamos a plantear estas cuestiones a nivel de la gente de la calle -los que leen novelas- a lo mejor acaba imponiéndose sau necesidad, y traen algo de racionalidad a tantas cuestiones que generan alarma social y son puramente emocionales: las radiaciones de los teléfonos móviles, la contaminación magnética de las líneas eléctricas, o el valor absoluto de la biodiversidad (cuya entidad real desconocemos) son tres buenos ejemplos.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113829264373670575?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1138038908272957712006-01-23T14:38:00.000-03:002006-01-23T14:55:09.166-03:00Extraños códigosAcabo de saber que en España existe algo que se llama <strong><em>"Proyecto de Código Unificado de Recomendaciones sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas".</em></strong> ¿Quién puede tomarse en serio algo con tal nombre?.<br /><br />Si son recomendaciones, ¿para que unificarlas?; háganse cuantas se quieran, de cualquier fuente, que sus detinatarios ya aceptarán o no las que les convengan. Y, ¿como es que se codifican?; ¿acaso son normas?.<br /><br />Creo que hay una enorme distancia ente un listado de recomendaciones, por muy buena -o mala- intención que se ponga en él, y el destilado producto del proceso de sistematización de las leyes que tan buenos resultados dió en el siglo XIX europeo y que llamamos "codificación".<br /><br />Me reafirmo en l0 dicho en alguna anotación anterior respecto a la necesidad de respetar un poco más las leyes. Por cierto, los comentaristas de esta noticia se referían a este nuevo Código así, con mayúscula; ¿como deberíamos referirnos entonces al Código Civil, al Código Penal o al Código de Comercio?; ¿con letra ultragrande?.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113803890827295771?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1137934235422345552006-01-22T09:35:00.000-03:002006-01-22T09:50:38.283-03:00Agencias reguladorasEl número de agencias reguladoras creadas anualmente en el subcontinente latinoamericano aumentó bruscamente hacia 1990. El dato es claro, procedente de un estudio fiable. Me pregunto por qué.<br /> A nivel local puede ser un simple efecto de la superación de la "década perdida" y los consiguientes deseos de acometer, de verdad, reformas estructurales en estos países. A nivel global, puede ser un resultado inesperado de la caída del muro de Berlín y del hundimiento del comunismo, que dejó sin antagonista a la cultura económica estadounidense (Globalización). Y, a nivel humano, puede ser una forma de asegurarse los créditos y capitales extranjeros que la REgión necesitaba, cediendo a las presiones del Banco Mundial, FMI y otros organismos dominados por la cultura norteamericana.<br />En cualquier caso, el crecimiento de las agencias reguladoras separadas del Gobierno indica desconfianza hacia los aparatos burocráticos tradicionales y esperanza en un nuevo tipo de organización. ¿Se ha cumplido?. Esta es la cuestión; desde luego, no plenamente, pero quizás en un pequeño grado.<br /> El desempeño de los reguladores independientes latinoamericanos, carentes de experiencia y a veces improvisados, nunca podría ser el óptimo a los pocos años de su creación, pero la situación debería haber mejorado al menos en relación con la situación anterior, de total dominio del Ministro de turno. Habrá que estudiarlo.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113793423542234555?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1137437442467992182006-01-16T15:27:00.000-03:002006-01-16T15:50:42.546-03:00Optimismo ¿excesivo? en la telefonia movilDos noticias de este comienzo de año llaman la atención:<br /><br />A.T. Kearney: "<em>El número de usuarios móviles que utilizan servicios multimedia alcanza ya el 56 %</em>"<br />Gartner: "<em>Prácticamente el 80% o 90% de los usuarios en Latinoamérica utiliza muy poco el teléfono celular y más que todo para usar el servicio de voz</em>".<br /><br />O bien la primera se refiere a unos países muy distintos de los latinoamericanos, o bien una u otra está equivocada. Personalmente veo la primera como muy exagerada, dedicada a alimentar -un tanto interesadamente- el optimismo exscesivo a que es tan dado el sector. Pero no es esto lo importante, sino lo es que el regulador de las telecomunicaciones tenga una visión certera de lo que está suceDiendo realmente. Las empresas pueden equivocarse y apostar antes de tiempo por un "desarrollo explosivo" de los contenidos multimedia en los móviles, si quieren. Pero el regulador no puede hacerlo; está obligado a componer una imagen certera de la realidad.<br /><br />Los móviles van bien; aun diría más: van muy bien; así y todo, una sobrevaloración desproporcionada de sus exitos puede conducir a regulaciones contraproducentes: por ejemplo, a rebajas de tarifas, mayores impuestos o nuevas obligaciones, no justificadas. Y esto me lleva a proponer una nueva máxima, para ese Código de Conducta de los reguladores que parece que hemos comenzado, que sería la siguiente:<br /><br />"<em><strong>El REGULADOR NUNCA PERDERÁ DE VISTA LA REALIDAD</strong>"</em>.<br /><br />No es pedir mucho, desde luego; pero, a veces, en regulación es necesario recordar lo obvio.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113743744246799218?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1137179703664576022006-01-13T15:58:00.000-03:002006-01-13T16:15:03.683-03:00libertad comercialDespués de mi última anotación, quizás por haber salido en verso la máxima propuesta, me vino a la memoria una frase que solía repetir una tía mía:<br /><br /><em><strong>DEJAR VIVIR ES LA CLAVE, QUE VIVIR CUALQUIERA SABE.</strong></em><br /><br />Viene a cuento porque es el mismo mensaje, con otro formato. Si algo saben hacer los comerciantes, es comerciar; por eso hay que dejarles hacer. Ahora bien, es cierto que tienen que comportarse, y, por ello, pueden serles impuestas algunas normas de orden público. En los antiguos mercados de abastos existía una báscula oficial para controlar la fiabilidad de las usadas por los vendedores y había un agente de la autoridad para evitar que las verduleras o los pescaderos tuvieran más que palabras entre sí. Tales "intervenciones" en el mercado son admisibles, pero ya no lo es primar una mercancía sobre otra o decirle a la gente lo que debe comprar o vender: <em>en lo comercial, hay que ser neutral.</em><div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113717970366457602?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-19481954.post-1137006916623844142006-01-11T16:05:00.000-03:002006-01-11T16:15:16.650-03:00nueva máxima regulatoriaEn la línea de preceptos y máximas de apuntes anteriores, tengo una nueva, que además sale en verso:<br /><br />"<em><strong>EN TODO LO COMERCIAL, EL REGULADOR SERÁ NEUTRAL"</strong></em><br /><strong><em></em></strong><br />La neutralidad del regulador, por supuesto, es deseable en todo cuanto haga. Pero las ideas de que el regulador se debe a los usuarios o de que la regulación asimétrica es necesaria como compensación de la debilidad de los entrantes en ciertos casos, pueden hacer pensar que el cumplimiento de su misión le obliga a no ser "totalmente" neutral, o no en todos los casos.<br /><br />Pues bien, aunque esto fuera así -que no estoy muy seguro- al menos en cuanto toque lo comercial, la neutralidad es siempre exigible. Porque defender la competencia y respetar el comercio son dos caras de la misma moneda; y porque el regulador es poder público, y los poderes públicos no son comerciantes sino posibilitan del comercio, que es algo muy distinto.<div class="blogger-post-footer"><img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/19481954-113700691662384414?l=asier-regulacion.blogspot.com'/></div>JMChttp://www.blogger.com/profile/02061698222208292202noreply@blogger.com0